Orden UIC/6/2022, de 1 de...14-03-2022

Última revisión
14/03/2022

Orden UIC/6/2022, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Orden UIC/9/2021, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 14-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Deporte, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Economía Social, Igualdad, Empleo y contratación

(Páginas 91-93)


El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tiene el deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general y un elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales, culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través de un sistema de ayudas, según establece el artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Con el fin de promocionar el deporte de competición, por medio de la Orden UIC/9/2021, de 16 de marzo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar gastos de organización y funcionamiento de clubes deportivos de Cantabria, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Fruto de la experiencia acumulada en la gestión administrativa de dicha Orden, de los cambios en la estructura organizativa de Gobierno de Cantabria desde entonces y del contexto presupuestario actualmente vigente se considera oportuno propiciar una modificación del marco jurídico de dichas subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley del Deporte, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1.

Se modifica el artículo 7 de la Orden UIC/9/2021, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria, cuya redacción quedará como sigue:

?Artículo 7.- Cuantía y pago de la subvención.

1. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:

a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 60.000 euros.

b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

2. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. El pago de las subvenciones de cuantía igual o inferior a 4.500 euros se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno.

En el caso de las subvenciones de cuantía superior a 4.500 euros, solamente se podrá adelantar al beneficiario el 100% de la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado. No requerirá la prestación de garantía el anticipo del setenta y cinco por ciento (75%) de estas subvenciones cuando el importe otorgado sea superior a 4.500 euros. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento (25%) restante?.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 10 de la Orden UIC/9/2021, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria, cuya redacción quedará como sigue:

?Artículo 10.- Forma de justificación de la subvención.

1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto establecido en la solicitud, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.

La documentación justificativa de la actividad subvencionada, y hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud, podrá presentarse hasta el día 31 de enero del año siguiente al de concesión de la subvención por aquellos beneficiarios de subvenciones inferiores o iguales a 4.500 euros que hayan sido abonadas por adelantado en un único pago por la totalidad y para aquellos beneficiarios de subvenciones superiores a 4.500 euros que hubieren presentado garantías del importe anticipado.

El resto de los beneficiarios de subvenciones deberán de justificar al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del proyecto subvencionado antes del 1 de noviembre del año en que se conceda la subvención, con objeto de que pueda tramitarse el pago con cargo a presupuesto corriente, teniendo de plazo para la justificación del veinticinco por ciento (25%) restante hasta el 31 de enero del año siguiente.

Con carácter excepcional, el titular de la Consejería competente en materia de Deporte podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.

2. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa, se presentará en el modelo oficial y estará formada como mínimo por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Una memoria de actuaciones de publicidad, comunicación y difusión de la actividad en las que conste estar subvencionado por la Consejería competente en materia de deporte.

3. El pago en metálico sólo se admitirá cuando su cuantía no exceda del límite que en cada momento prevea la normativa de aplicación.

4. La Dirección General de Deporte comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple, las facturas y justificantes de pago que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

5. La Dirección General de Deporte podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

6. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio?.

Disposición final única. - Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

Santander, 1 de marzo de 2022.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

P.S. la consejera de Economía y Hacienda,

(Decreto 18/2021, de 4 de febrero)

María Sánchez Ruiz.

Orden UIC/6/2022, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Orden UIC/9/2021, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 14-03-2022

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