Orden UIC/42/2021 de 3 de...16-12-2021

Última revisión
16/12/2021

Orden UIC/42/2021 de 3 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales. - Boletín Oficial de Cantabria de 16-12-2021

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Orden UIC/42/2021 de 3 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas en regimen de concurrencia competitiva para la modernizacion y gestion sostenible de las infraestructuras de las artes escenicas y musicales. - Boletín Oficial de Cantabria de 16/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Igualdad, Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Empresa, Servicios Sociales, Justicia

(Páginas 55-69)


En el marco establecido por la Constitución Española y conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura y, concretamente, el apoyo a las artes escénicas y musicales en sus diferentes modalidades.

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembro adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Dicho Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la economía española pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.

En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24 denominado 'revalorización de la industria cultural' orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

En particular, el proyecto de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales se incardina dentro del citado componente 24, inversión número 2 relativa a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio y tiene por objetivo la transformación y modernización de infraestructuras de artes escénicas y musicales y hacer sostenible su gestión.

Para ello, considerando lo anterior, por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35 f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, estableciéndose las siguientes líneas de subvención:

A. Ayudas a espacios escénicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas

B. Ayudas a espacios escénicos con un aforo inferior a 1.000 personas

2. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión.

3. La percepción de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea. No obstante, es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los espacios escénicos ubicados en Cantabria, cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, y que cumplan con los requisitos para cada modalidad establecidos en la convocatoria:

A. Ayudas a espacios escénicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

Podrán solicitar esta modalidad los titulares de espacios escénicos ubicados en Cantabria con un aforo igual o superior a 1.000 personas, cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

B. Ayudas a espacios escénicos con un aforo inferior a 1.000 personas.

Podrán solicitar esta modalidad los titulares de espacios escénicos ubicados en Cantabria con un aforo inferior a 1.000 personas, cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3.- Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Artículo 3.- Gastos subvencionables:

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la convocatoria podrá establecer motivadamente la posibilidad de que los gastos se refieran a actividades, proyectos, objetivos o comportamientos realizados en ejercicios anteriores o en futuros ejercicios.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer en la convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 4.- Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se apruebe en la correspondiente convocatoria. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, cultura y Deporte.

Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Están en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas las personas jurídicas y quienes las represente.

En cada convocatoria se establecerán las declaraciones responsables que deben efectuar los solicitantes, así como la documentación que deberán acompañar a la solicitud y la forma de su aportación al expediente.

Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.

b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

4. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de acción cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se identifique el documento o documentos afectados.

b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Que conste expresamente que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.

6. La convocatoria podrá establecer un número máximo de proyectos a presentar por un mismo solicitante.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. La comprobación de la falsedad de alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la denegación de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.

1. La concesión de subvenciones al amparo de estas bases reguladoras se hará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones será el ordinario mediante concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de las convocatorias se practicarán a través de la página web www.culturadecantabria.com. Además, de forma adicional se podrá colocar en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencia en cultura (C/Vargas n° 53, 1ª planta, Santander). Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos, no pudiéndose conceder subvención en el caso de no obtener un mínimo de 45 puntos.

En cada convocatoria se podrán introducir en su caso subcriterios específicos, que ayuden a determinar la puntuación final por cada criterio:

a) Calidad técnica, interés y valor añadido de la propuesta. (De 0 a 40 puntos)

Se valorará la calidad técnica y el interés del proyecto, y el valor añadido que pueda aportar a las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música.

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b) Indicador de permanencia en el tiempo de la sala (De 0 a 20 puntos)

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c) Antigüedad de la persona física o jurídica como gestor de espacio para el que se solicita la ayuda (De 0 a 10 puntos)

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d)Viabilidad del proyecto (De 0 a 30 puntos)

Se valorará la adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria y el Plan de financiación, máximo 30 puntos.

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Artículo 6.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Dirección General competente en materia de Cultura y comprenderá la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

b) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

c) Formular la propuesta de resolución, a la vista del informe del Comité de Valoración.

2. Se constituirá un órgano colegiado, denominado 'comité de valoración'. La designación de vocales se realizará siempre que sea posible de acuerdo con los criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres.

La persona que ostente la Presidencia podrá designar personas con experiencia en la materia objeto de la subvención para que asesoren al órgano colegiado. Dichas personas actuarán con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de advertir defectos formales o la omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que el requerimiento tenga por objeto la subsanación de un documento presentado para la acreditación de circunstancias valorables, su incumplimiento determinará que ese mérito no sea objeto de valoración.

No se procederá a realizar el trámite de subsanación cuando de la documentación presentada se deduzca que el proyecto presentado no se corresponde con el objeto de la subvención o cuando el solicitante esté excluido de su participación en la convocatoria, conforme a lo que dispone el art. 2.1 de esta Orden.

4.- El comité de valoración, procederá a la valoración de los proyectos sobre la base de la documentación presentada y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo a los criterios de valoración que se indican en el artículo anterior.

5.- El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes a los que se propone la concesión de las ayudas por orden de puntuación. Así mismo, en dicha propuesta si así se establece en la convocatoria, se podrá determinar que los interesados cuyas solicitudes hayan obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, pero que no resulten seleccionados en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan incluirse en una relación de suplentes debidamente ordenada de acuerdo a los criterios citados, para sustituir a los beneficiarios inicialmente declarados en caso de que, posteriormente, quedara crédito disponible.

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados a través de la página web www.culturadecantabria.com, además y de forma adicional se podrá colocar en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencias en materia de Cultura, y se concederá un plazo de diez días hábiles para alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el interesado podrá desistir su petición por escrito durante el citado plazo, entendiéndose, de no hacerlo, que cubrirá la diferencia con sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en su solicitud. En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. En el caso de existir alegaciones aducidas los interesados, estudiadas éstas y previo informe del órgano colegiado, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver, que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En la propuesta de resolución definitiva se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7.- Resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá al titular de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura. La competencia corresponderá al Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.

2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del nombre del proyecto y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Se indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

3. En la resolución de concesión se incluirá, si así lo prevé la convocatoria una relación ordenada, que indicará expresamente en aplicación de los criterios de valoración, la puntuación obtenida por aquellos interesados que, reuniendo los requisitos establecidos para poder adquirir la condición de beneficiarios, no han visto estimada su solicitud por insuficiencia del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con el fin de contemplar una relación de suplentes que puedan llegar a sustituir a los beneficiarios inicialmente declarados, sin necesidad de nueva convocatoria, en caso de que, posteriormente, quede crédito disponible.

4.Dicha resolución se publicará en la página web www.culturadecantabria.com, además y de forma adicional se podrá colocar en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de cultura, concretamente en el tablón de anuncios de la DG con competencia en materia de cultura (C/ Vargas 53, planta 1ª, Santander). Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos informativos, se podrá efectuar una comunicación individual a los interesados.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencia en cultura legitimará a éstos para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

7. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Modificación de la resolución de concesión

1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, o a los indicadores de las actuaciones, el cambio de los colectivos protagonistas, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de actividades, los cambios en la composición de la agrupación de entidades y de las entidades subcontratadas, así como la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente, y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 10 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas por el Gobierno de Cantabria.

2. Para proceder a las modificaciones sustanciales señaladas en el párrafo anterior será necesario presentar una solicitud motivada ante el órgano gestor, a través del registro electrónico común de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento en el que se produzcan las circunstancias que la justifique o en un plazo no superior a 1 mes desde la aparición de las mismas, y en todo caso, antes de que finalice el plazo de ejecución previsto de la actuación subvencionada, en la que indicará las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que impliquen.

3. Se podrá conceder, de forma motivada, una ampliación del plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en las condiciones establecidas en cada convocatoria.

4. El órgano que concedió la subvención, dictará, si procede, la resolución aprobando o denegando la modificación sustancial o ampliación del plazo de ejecución solicitada, notificándose en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo sin resolver se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 9.- Cuantía y pago de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en cada convocatoria. La subvención no superará el 80 % del coste del proyecto presentado. La cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por el beneficiario para cada proyecto presentado, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en todo caso no sobrepasarán las cantidades establecidas en la convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

4. El crédito disponible para las distintas líneas de subvención se determinará en cada convocatoria, de conformidad con las dotaciones aprobadas en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio presupuestario. En la convocatoria se podrá establecer a posibilidad de que en aquellos casos en los que no se haya agotado el crédito en una modalidad por falta de solicitudes o porque no se haya obtenido la puntuación mínima de las solicitudes para su concesión, éste sea destinado a la otra modalidad.

5. Se podrá realizar de una sola vez, sin necesidad de prestar garantía previa, el pago de la totalidad de la subvención a los beneficiarios cuando su importe no supere la cuantía prevista a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria. Igualmente, no requerirá la prestación de garantía el anticipo del setenta y cinco por ciento de la subvención concedida cuando el importe otorgado sea superior a esa cuantía. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento restante'.

6. Se podrá presentar renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General con competencia en cultura y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Artículo 10.- Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que no excederá del setenta y cinco por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

A los efectos de esta Orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Aceptar la subvención y comprometerse a realizar la actividad, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá tácitamente aceptada la subvención y los compromisos mencionados cuando los beneficiarios no manifiesten su renuncia expresa en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la concesión

b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

c) Justificar ante la Consejería con competencia en materia de cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencia en materia de cultura y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, en la Ley de Cantabria 10/2006 y en la presente Orden, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería con competencia en materia de cultura, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad, ni el límite establecido en la normativa comunitaria sobre ayudas de minimis; igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 13 de esta Orden.

j) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en el artículo 28.6 de la ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el que establece la obligación de comunicar por las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

k) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, que se realicen una vez notificada la concesión de la subvención se deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, incorporando el logotipo del Gobierno de Cantabria y haciendo constar que se trata de una actividad subvencionada por éste a través de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Dirección General con competencias en materia de Acción Cultural). En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente, restando 10 puntos de la valoración realizada por el comité de valoración en posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de causa de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.1 d) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

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Orden UIC/42/2021 de 3 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales. - Boletín Oficial de Cantabria de 16-12-2021

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