ORDEN TRA/1567/2020, de 2...12-01-2021

Última revisión
12/01/2021

ORDEN TRA/1567/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en el Territorio de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12-01-2021

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ORDEN TRA/1567/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesion de subvenciones para proyectos de educacion para el desarrollo y la ciudadania global en el Territorio de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Participación ciudadana, Igualdad, Justicia, Empleo y contratación

(Páginas 3-18)


El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la Nación Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación para el desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Esta Ley ha incluido entre las modalidades de cooperación internacional para el desarrollo la de educación y sensibilización social, que supone un proceso orientado a lograr la implicación de la sociedad, mediante el análisis crítico, en la defensa de los derechos humanos. Además se trata de un conjunto de iniciativas cuyo objetivo es informar y favorecer un mejor conocimiento sobre la realidad de la pobreza en todas sus manifestaciones, así como sobre las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual.

El Plan Director de Cooperación Internacional para el Desarrollo vigente se alinea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados el 25 de septiembre de 2015 por Naciones Unidas, con la finalidad de acabar con la pobreza y las desigualdades, promover un modelo de vida más sostenible social, económica y medioambientalmente, sin dejar a nadie atrás. En este sentido, este programa se vincula también con los retos y metas previstos en la Agenda 2030.

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior según lo previsto en el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación internacional para el desarrollo. Asimismo, el Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior organiza las competencias de los órganos directivos, y asigna a la Dirección General de Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

Mediante Orden de 8 de enero de 2020 de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior 2020-2023. En este Plan se recoge de manera expresa esta línea de subvención.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones, que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro que se describen en el artículo 2 de las presentes bases y que tengan por objeto la financiación de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (EPDCG).

2. La finalidad de esta convocatoria es apoyar iniciativas y proyectos de EPDCG, que incidan en procesos para la promoción de una ciudadanía informada, comprometida, participativa y con visión crítica, con actitudes y valores capaces de generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, comprendiendo y siendo conscientes de su corresponsabilidad en las causas de las desigualdades, el incumplimiento de los derechos humanos y los problemas del desarrollo, comprometida local y globalmente. Para ello se promoverán los conocimientos, habilidades, valores y actitudes que permitan abordar los problemas globales que nos afectan como sociedad, desde la solidaridad.

Artículo 2. Requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad solicitante deberá demostrar tener presencia y actividad en Castilla y León durante los dos años anteriores a la presentación de su solicitud. Los documentos de comprobación de este requisito se fijarán en la orden de convocatoria.

3. Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo subvencionable establecido en el artículo 18. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias del solicitante o en los datos consignados en la solicitud o documentación aportada deberá ser comunicada al órgano instructor en el plazo de diez días hábiles desde que se haya producido.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

Para poder ser subvencionables, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberán estar alineados con el Plan Director de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Castilla y León vigente en el momento de presentar su solicitud.

2. Deberán cumplir la finalidad descrita en el artículo 1, apartado 2 de esta orden de bases, haciendo hincapié en la globalidad de las problemáticas a tratar como elemento central y obligatorio. No serán objeto de esta línea de subvenciones los proyectos que solo reflejen los problemas locales sin hacer un planteamiento de su implicación global.

3. Deberán desarrollar, al menos una, de las dimensiones de la Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global:

a) Sensibilización para el desarrollo, entendiendo por ello la realización de acciones de información y concienciación de la ciudadanía de Castilla y León, haciendo hincapié en aquellas que permitan conocer las causas y consecuencias de la pobreza, su relación con las vulneraciones de los Derechos Humanos, así como de las realidades de los países empobrecidos, de la interdependencia y la globalización.

b) Educación-Formación sobre y para el desarrollo, entendido como un proceso que pretende formar en contenidos, habilidades y valores, que haciendo uso de diferentes metodologías, y dirigido a un público objetivo claro, desarrollen competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales. Para ello se promueve el ciclo de información-comprensión-acción como proceso para promover actitudes de cambio en los destinatarios.

c) Movilización y participación social, entendiendo por ello las propuestas orientadas a influir e incidir en la toma de conciencia de la ciudadanía de Castilla y León que derive tanto en sus acciones y decisiones cotidianas individuales como en las políticas públicas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, dado que dichas actitudes, opiniones y acciones pueden afectar a estructuras sociales, económicas o políticas en ámbitos que van desde lo local a lo global.

d) Investigación sobre el desarrollo humano y sostenible, entendiendo por ello la generación de conocimiento especializado que sirva de eje para el cambio, la toma de decisiones, la innovación y la búsqueda de soluciones ante los problemas del desarrollo y las vulneraciones de Derechos Humanos a nivel global.

Artículo 4. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. Excepcionalmente, y de conformidad con las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Art. 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el crédito se destinará en primer lugar a atender aquellos proyectos que habiendo sido beneficiados, no han obtenido la cuantía máxima que le correspondería de acuerdo con la puntuación obtenida, si los hubiese; para después atender a los proyectos desestimados por insuficiencia de crédito por orden de puntuación.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención será de 20.000 € (veinte mil euros).

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 90 por 100 del presupuesto total y se calculará con arreglo a los siguientes parámetros:

a) Menos de 60 puntos, el 60% de la cuantía solicitada.

b) De 60 a 69,99 puntos, el 70% de la cuantía solicitada.

c) De 70 a 79,99 puntos, el 80% de la cuantía solicitada.

d) De 80 a 89,99 puntos, el 90% de la cuantía solicitada.

e) De 90 a 100 puntos, el 100% de la cuantía solicitada.

3. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos de EPDCG responderá a la interrelación entre la puntuación obtenida en la valoración y los porcentajes determinados en el apartado anterior.

4. La cuantía de gastos indirectos asignada a cada una de los proyectos será calculada, dentro del límite máximo del 9% de la cuantía solicitada y, en caso de concesión de la subvención, de la cuantía subvencionada.

5. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión, debiéndose en todo caso informar fehacientemente a esta Administración de dicha cofinanciación.

2. Dichas aportaciones, ya fueren concedidas o solicitadas, serán notificadas en un plazo de quince días hábiles al Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo y especificarán, si fuera el caso, las modificaciones que pudieran conllevar en el conjunto del proyecto y, en especial, en el cuadro presupuestario.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes de la subvención deberán relacionarse con la Administración de Castilla y León a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La solicitud y cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión deberán presentarse a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada uno de ellos, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.

3. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado su subsanación a través de su presentación por medios electrónicos.

4. Si una vez requerido, el interesado presentara su solicitud por medios electrónicos fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes, se considerará presentada fuera de plazo y el órgano competente para resolver acordará su inadmisión.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 de este apartado, la Administración podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de la orden de bases y de convocatoria.

7. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control, comunitarios y nacionales.

Artículo 9. Documentación.

1. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria, de acuerdo a los formularios normalizados y en la forma que en ella se establezca.

Los modelos normalizados en las diferentes fases del procedimiento: solicitud, aceptación, gestión y justificación de la subvención, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), así como en la sección específica dedicada a la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 11. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. La publicación prevista en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se efectuará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

5. La Comisión de Valoración evaluará, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la Comisión de Valoración instará a los beneficiarios a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

7. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

8. La Comisión de Valoración valorará la reformulación solicitada y en su caso formulará la propuesta de resolución que corresponda.

9. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

10. Dicha propuesta de resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Los escritos así como la documentación que los interesados dirijan a los órganos competentes en el procedimiento regulado en esta orden, y en los términos que ésta establece, deberán presentarse electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 13. Aceptación de la subvención.

Con la notificación de la propuesta de resolución se abre un plazo de 5 días hábiles, en los que las entidades que hayan sido propuestas deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 14. Resolución de la convocatoria.

1. El titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de subvenciones en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

2. Dicha resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución, o en su caso al reintegro parcial o total de la misma en los términos previstos en el artículo 47 y 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en esta orden y en la respectiva convocatoria.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la Sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de Servicio competente en la materia de cooperación internacional para el desarrollo o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos técnicos entre el personal vinculado al Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Actuará como secretario un empleado público vinculado a la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.

d) Los vocales y el secretario serán designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

3. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. Se valorará la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente orden.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias serán subvencionados aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

3. Se otorgará a las solicitudes un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de la entidad solicitante (hasta 10 puntos).

1.º Implantación en Castilla y León de la entidad solicitante (hasta 5 puntos).

2.º Implantación en otras Comunidades Autónomas (hasta 2 puntos).

3.º Pertenencia a redes del ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo (hasta 2 puntos).

4.º Experiencia de la entidad en proyectos de cooperación económica no reembolsable y de cooperación técnica (hasta 1 punto).

b) Fortaleza y experiencia de la entidad en Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global (hasta 14 puntos).

1.º Contar con una estrategia de EPDCG (hasta 2 puntos).

2.º Contextualización de EPDCG que hace la entidad solicitante al territorio de Castilla y León (hasta 4 puntos).

3.º Personal específico en EPDCG en la sede central y en la sede de Castilla y León (hasta 3 puntos).

4.º Calidad, variedad y adecuación de las acciones de EPDCG realizadas en los últimos 2 años (hasta 4 puntos).

5.º Adecuada gestión de proyectos y actividades de EPDCG financiadas a la entidad solicitante en los últimos 4 años por la Junta de Castilla y León (hasta 1 punto).

c) Valoración del proyecto (hasta 50 puntos).

1.º Coherencia interna (hasta 9 puntos): Hilo conductor, lógica vertical y coherencia presupuestaria.

2.º Formulación del proyecto (hasta 18 puntos): Objetivos, resultados, indicadores, fuentes de verificación, actividades y cronograma.

3.º Colectivo destinatario (hasta 5 puntos).

4.º Ámbito territorial (hasta 3 puntos).

5.º Adecuación de los materiales elaborados o seleccionados para el proyecto (hasta 6 puntos).

6.º Replicabilidad y efecto multiplicador del proyecto una vez terminado el período de ejecución (hasta 3 puntos).

7.º Pertinencia de la propuesta presentada al contexto de Castilla y León (hasta 3 puntos).

8.º Impacto esperado de la propuesta presentada en la ciudadanía de Castilla y León (hasta 3 puntos).

d) Innovación y adaptación a las nuevas realidades, tanto en colectivos destinatarios, metodologías, uso de las TIC`s, materiales, etc. (hasta 7 puntos).

e) Adecuada implementación los enfoques transversales en los diferentes componentes del proyecto (hasta 7 puntos).

f) Incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el proyecto presentado de forma coherente y adecuada, especificando cuáles y, si es posible, las metas correspondientes a las que se contribuye con el proyecto (hasta 5 puntos).

g) Actuación coordinada de distintos actores de la cooperación internacional para el desarrollo (hasta 2 puntos).

h) Difusión apropiada del proyecto en Castilla y León. Se valorará además, una adecuada explicitación de los medios, mecanismos y estrategias a utilizar (hasta 3 puntos).

i) Seguimiento y evaluación del proyecto (hasta 2 puntos).

Artículo 18. Período subvencionable y plazo de ejecución.

1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de mayo del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria, con un período máximo de 12 meses de ejecución.

2. Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución del proyecto de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención otorgada, y siempre dentro del ejercicio en que se le concedió la subvención, comunicando a la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior la fecha exacta de dicho inicio mediante el modelo normalizado previsto así como, en su caso, el nuevo cronograma de actividades.

3. Podrá desplazarse el cronograma de ejecución del proyecto, en función de la fecha efectiva de pago del anticipo, manteniendo el número de meses previsto inicialmente.

4. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter no previsible en el momento de presentación de la solicitud, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo establecido. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de tres meses contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará trasladado el plazo de justificación por igual período, de acuerdo al artículo 21 de las presentes Bases.

Artículo 19. Modificación de los proyectos.

1. Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la subvención concedida, la finalidad, el objeto ni los resultados, deberá ser solicitada previa y expresamente por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y autorizada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, previo informe técnico motivado del Servicio de Cooperación internacional para el Desarrollo.

2. Se entiende por modificación sustancial del proyecto los cambios de más de un 10% de las partidas presupuestarias vinculadas a la subvención concedida, así como los que afecten a los colectivos beneficiarios, actividades, indicadores, ámbito territorial, difusión y los materiales previstos para elaborarse en el marco de la subvención.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse por el beneficiario de la subvención de forma motivada, junto con un informe explicativo en el que se especifiquen los cambios propuestos, la excepcionalidad de las causas que conducen a la modificación y las repercusiones presupuestarias que ello implica, siempre dentro del período de ejecución del proyecto.

4. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución implicará el reintegro total o parcial de la subvención, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto, y de acuerdo a los criterios de graduación del incumplimiento contenidos en el artículo 26 de las presentes bases.

5. Una vez transcurrido un plazo de treinta días hábiles sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 20. Anticipos.

1. Podrá efectuarse, previa solicitud de la entidad interesada, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, y en el resto de normas aplicables.

2. El anticipo deberá ser solicitado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 21. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 1 mes, contados a partir de la fecha de finalización del periodo de ejecución.

2. No obstante, antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano competente para la concesión de la subvención, indicando los motivos que la justifican, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, contra el acuerdo sobre ampliación del plazo no cabrá recurso alguno.

3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en el apartado siguiente, que se dirigirá al órgano instructor y que se presentará según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La justificación de la subvención, según lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación, debidamente firmada, según modelo normalizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación, entre otros datos, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria deberán incorporarse en soporte digital, material escrito, gráfico y audiovisual que pueda ayudar a realizar una mejor evaluación del proyecto.

b) Una relación clasificada, según modelo normalizado establecido del 100% de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación, del acreedor y n.º de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como de las posibles desviaciones acaecidas en relación a la distribución presupuestaria aprobada, distinguiendo los gastos vinculados a la aportación de la Junta de Castilla y León y al resto de las aportaciones.

c) Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos y acuerdos en la entidad con el visto bueno del Presidente, según modelo normalizado referido a la recepción y destino de los fondos, así como a la condición de no retornables de los impuestos aplicados a los gastos del proyecto.

3. Respecto a los costes indirectos, estarán exentos de justificación aquellos asociados a la administración de la entidad beneficiaria, dentro de los márgenes estipulados en el artículo 5 punto 4 de la presente orden, que se fijarán en una cuantía equivalente a un tanto alzado porcentual y, de conformidad con lo previsto en el artículo 83.3 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Los proyectos para cuya realización se hubieran solicitado ayudas a otros organismos o instituciones, públicos o privados, deberán acreditar su concesión o denegación, incluyendo aquellas cuya resolución sea conocida con posterioridad a la orden de resolución de esta convocatoria. En el balance económico del proyecto se detallarán todos los ingresos para la misma finalidad, especificándose, si hubiera lugar, los procedentes de otras Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o fondos propios.

5. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en este artículo siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 23. Comprobación de ejecución y justificación.

1. El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe de Servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidos por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las copias autentificadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos documentos deberán estar estampillados, conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como deberá acreditarse su pago. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá de forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, solicitar de manera motivada, los documentos originales para su cotejo.

3. La efectividad de los pagos deberá poder ser verificada preferentemente mediante transferencia bancaria o excepcionalmente mediante recibí estampillado en la factura que indique su abono en metálico.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en estas bases, en la orden de convocatoria y en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, de las siguientes:

a) Presentar al órgano instructor en soporte digital los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado de acuerdo con los formatos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria, y en calidad suficiente para su uso en acciones de sensibilización o información a la ciudadanía sobre la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad de Castilla y León, otorgando con la entrega el permiso de uso de los mismos para esta finalidad.

b) Reflejar, explícitamente, en las actividades subvencionadas, cualquier tipo de soporte informativo o material elaborado en el marco de la subvención concedida la colaboración de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, así como cualquier norma vigente en el momento de la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 25. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. Se entenderá por incumplimiento parcial en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos del beneficiario. El cálculo de la cuantía a reintegrar será el resultado de la aplicación del principio de proporcionalidad respecto del porcentaje de ejecución de las actividades desarrolladas y del gasto ejecutado.

4. El incumplimiento de la obligación de reflejar explícitamente en las actividades, materiales o cualquier tipo de soporte informativo la financiación de Junta de Castilla y León de acuerdo a la normativa vigente mencionada en el artículo anterior, dará lugar al reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida en los términos previstos en los artículos 31.3 y 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución, implicará el reintegro total cuando dicha modificación afecte a los colectivos destinatarios y/o actividades, y no se acredite el cumplimiento de la finalidad esencial del proyecto.

2. Para las modificaciones sustanciales no autorizadas que afecten a los indicadores, actividades, materiales y colectivos destinatarios, en el caso de acreditarse el cumplimiento de la finalidad de la subvención, procederá el reintegro del 100% de los costes de las acciones con modificaciones no autorizadas.

3. En el caso de modificaciones sustanciales no autorizadas en el presupuesto, se aplicará un reintegro parcial por un importe igual a la diferencia con respecto a las cantidades modificadas sobre el presupuesto aprobado inicialmente, si se acredita que la finalidad esencial de la intervención se ha alcanzado.

4. En el caso de que se acredite el cumplimiento de la finalidad esencial de la intervención pero no se acredite la ejecución de la totalidad de las acciones o del presupuesto de gasto, será de aplicación un reintegro parcial resultado de aplicar el porcentaje de actividades o gastos no ejecutados.

5. El incumplimiento de los plazos de justificación previstos en el artículo 21 de esta orden de bases, supondrá el reintegro parcial en los porcentajes siguientes, siempre que el proyecto este ejecutado en su totalidad y se justifique adecuadamente el retraso en la presentación de la documentación:

a) El retraso en la presentación de la documentación justificativa de 1 a 4 días con respecto al último plazo de justificación, supondrá un reintegro del 10% sobre el total de la subvención.

b) El retraso de 5 a 9 días supondrá un reintegro del 25% sobre el total de la subvención.

c) El retraso de 10 a 15 días supondrá un reintegro del 50% sobre el total de la subvención concedida.

d) Un retraso superior a 15 días implicará el reintegro total de la subvención.

6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales no comunicadas, procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

7. Justificación insuficiente o deficiente implicará el reintegro proporcional a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100% de su importe.

8. El incumplimiento de la obligación de reflejar explícitamente en las actividades subvencionadas la colaboración de Junta de Castilla y León dará lugar al reintegro del 100% del importe de dicha actividad.

9. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero implicará el reintegro del 100% de la subvención concedida.

Artículo 27. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición transitoria.

En lo previsto en esta orden de bases relativo a la presentación de solicitudes, la relación con la Administración Pública y el registro electrónico, deberá aplicarse conforme a la normativa vigente o sus modificaciones, en caso que las hubiera, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto-ley 11/2018, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que modifica la Ley 39/2015, retrasando la entrada en vigor de las previsiones relativas a registros electrónicos al 2 de abril de 2021.

Así, mediante su disposición adicional sexta, se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada como sigue:

«Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021».

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2020-12-29

El Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

ORDEN TRA/1567/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en el Territorio de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12-01-2021

Ver el documento "ORDEN TRA/1567/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en el Territorio de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12-01-2021"

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