ORDEN TES/65/2021, de 15 ...19-03-2021

Última revisión
19/03/2021

ORDEN TES/65/2021, de 15 de marzo, por la que se adaptan diferentes bases reguladoras de subvenciones, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. - Diario Oficial de Cataluña de 19-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Medio Ambiente, Educación y ciencia, Economía Social, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Servicios Sociales

(Páginas 48-58)


URI ELI: eli/es-ct/o/2021/03/15/tes65/dof/spa

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es aplicable a las subvenciones que concede la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades que de ella dependen. Esta Orden se ha modificado mediante la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, publicada en el DOGC núm. 8154, de 15.6.2020, que entró en vigor el 16.6.2020, de acuerdo con lo establecido en su disposición final.

El punto 2 de la disposición transitoria de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, establece que las bases reguladoras de las subvenciones que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden deben adaptarse en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde esta fecha.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña, aprobadas por la Orden TES/31/2020, de 20 de marzo, publicada en el DOGC núm. 8095, de 25.3.2020, en los términos que establece el anexo 1.

Artículo 2

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático, aprobadas por la Orden TES/169/2018, de 4 de octubre, publicada en el DOGC núm. 7723, de 10.10.2018, en los términos que establece el anexo 2.

Artículo 3

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior, aprobadas por la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, publicada en el DOGC núm. 7675, de 31.7.2018, en los términos que establece el anexo 3.

Artículo 4

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía, aprobadas por la Orden TES/62/2018, de 7 de junio, publicada en el DOGC núm. 7640, de 12.6.2018, en los términos que establece el anexo 4.

Artículo 5

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental, aprobadas por la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, publicada en el DOGC núm. 7456, de 18.9.2017, en los términos que establece el anexo 5.

Disposiciones transitorias

Primera

Subvenciones para la promoción y la consolidación de la custodia del territorio

La modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y la consolidación de la custodia del territorio, aprobadas por la Orden TES/31/2020, de 20 de marzo, contenida en el anexo 1 de esta Orden, es aplicable a la convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución TES/1386/2020, de 11 de junio, de convocatoria de subvenciones, para el periodo 2020-2022, para la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña (ref. BDNS 510725), publicada en el DOGC núm. 8157, de 18.8.2020.

Segunda

Subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático

La modificación de las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático, aprobadas por la Orden TES/169/2018, de 4 de octubre, contenida en el anexo 2 de esta Orden, es aplicable a la convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución TES/738/2019, de 18 de marzo, de convocatoria de subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático para los años 2019 y 2020 (ref. BDNS 445877), publicada en el DOGC núm. 7841, de 27.3.2019, modificada por la Resolución TES/2033/2020, de 24 de julio, publicada en el DOGC núm. 8198, de 11.8.2020, respecto a los entes locales que no hayan presentado la justificación de las subvenciones en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Tercera

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental

La modificación de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental, aprobadas por la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, contenida en el anexo 5, es aplicable a las siguientes convocatorias de subvenciones:

a) Resolución TES/3106/2019, de 15 de noviembre, de convocatoria anticipada de subvenciones a asociaciones y fundaciones del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, para los años 2020 y 2021, para promover el aprendizaje servicio y el servicio comunitario ambiental (ref. BDNS 482901), publicada en el DOGC núm. 8008, de 22.11.2019.

b) Resolución TES/242/2020, de 3 de febrero, de convocatoria de subvenciones a asociaciones y fundaciones del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, para los años 2020, 2021 y 2022, para promover la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad (ref. BDNS 494906), publicada en el DOGC núm. 8060, de 10.2.2020.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes órdenes:

1. La Orden TES/16/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, publicada en el DOGC núm. 7566, de 26.2.2018, y en el BOE núm. 50, de 26.2.2018.

2. La Orden TES/134/2017, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija, publicada en el DOGC núm. 7401, de 29.6.2017.

3. La Orden TES/131/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del ecoetiquetado y el ecodiseño, publicada en el DOGC núm. 6871, de 14.5.2015.

4. La Orden AAM/103/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y se convocan las correspondientes al año 2012, publicada en el DOGC núm. 6114, de 24.4.2012.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de marzo de 2021

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Se modifica la base reguladora 18 contenida en el anexo de la Orden TES/31/2020, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña, que queda redactada de la siguiente forma:

18. Justificación

18.1 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La entidad beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa de la realización de las actuaciones del proyecto de custodia se debe presentar dentro del/de los plazo/s que a este efecto se fije/n en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A efectos del cálculo de la ampliación del plazo para justificar se entiende que el plazo inicial es el que va desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de ejecución hasta la fecha final del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

18.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación ante el órgano competente designado en la convocatoria de la cuenta justificativa, adjuntada en el formulario de justificación, que debe contener la siguiente documentación:

18.2.1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos ajustada al modelo normalizado que se determina en la convocatoria correspondiente.

18.2.2. Una memoria económica sobre los costes de las actuaciones realizadas, que debe contener:

a) Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como el porcentaje imputado, si procede.

b) Para la justificación de los gastos de personal, una relación de las personas cuyas nóminas se imputan a la subvención, con indicación de las tareas que estas personas han desarrollado dentro de la actuación subvencionada y de su dedicación exacta (meses, días, horas, según corresponda).

c) Una liquidación del presupuesto donde se indiquen, y en su caso se motiven, las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria, que consta en el modelo de justificación, con el siguiente contenido:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada y que el importe imputado a la subvención no supera el porcentaje máximo de subvención que establece la convocatoria.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

f) En caso de que se hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el gasto subvencionable de la actuación supere los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratos del sector público, la entidad beneficiaria debe haber solicitado, como mínimo, tres ofertas con carácter previo a la contratación o subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen, o a no ser que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La documentación relativa a las ofertas se debe presentar mediante copias digitalizadas si los documentos originales son en papel y mediante copias electrónicas si los documentos originales son electrónicos. Las copias digitalizadas deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que coinciden con los documentos originales correspondientes.

La elección entre las ofertas recibidas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se debe aportar una memoria que justifique la elección.

g) Un ejemplar de las publicaciones o materiales audiovisuales que se editen, en los que se debe hacer constar que han sido subvencionados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña. La forma de presentación de esta documentación se determina en la convocatoria correspondiente.

h) Documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y difusión del proyecto subvencionado, en los que se debe haber hecho constar que el proyecto ha sido subvencionado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

18.2.3. La fracción del presupuesto subvencionable que se considere coste indirecto (gastos de seguros de las personas voluntarias y dietas del personal propio y voluntario) imputable al proyecto subvencionado no requerirá justificación adicional, dado que en la base 7.3.c) se establece un porcentaje máximo de imputación por estos conceptos.

18.3 La documentación prevista en la base 18.2 se debe presentar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en el formato y a través de los canales que establece la base 8.1, excepto lo previsto en la letra g).

18.4 Las entidades beneficiarias deben presentar, en el transcurso de la ejecución del proyecto, y dentro del plazo que fija la convocatoria correspondiente, una memoria de seguimiento ajustada al modelo normalizado que se determina en la convocatoria correspondiente.

18.5 Los órganos gestores deben comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que apruebe el órgano titular del departamento o entidad. A este efecto, los órganos gestores deben verificar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas.

La Intervención General puede incluir el control de estas subvenciones y de los planes anuales de actuaciones de verificación en el plan anual de actuaciones de control establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

Se modifica la base reguladora 17 contenida en el anexo de la Orden TES/169/2018, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático, que queda redactada de la siguiente forma:

17. Justificación

17.1 Se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

17.2 La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local debe tener el siguiente contenido mínimo:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se halla a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

17.3 El ente local beneficiario de la subvención debe presentar la documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada, en los que se debe haber hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña. Si no se realiza publicidad y/o difusión, se debe presentar un documento donde se manifieste por qué no se ha realizado.

17.4 La documentación prevista en las bases 17.2 y 17.3 se debe presentar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad dentro del plazo que a este efecto se fije en la convocatoria correspondiente, y con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1.

El órgano concedente puede ampliar el plazo de presentación, de oficio o a petición del ente local beneficiario, si este acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Anexo 3

Se modifica la base reguladora 17 contenida en el anexo de la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior, que queda redactada de la siguiente forma:

17. Justificación

17.1 Se establece como modalidad de justificación de la subvención la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El/La beneficiario/a debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentación de la realización de la actuación se debe presentar dentro del/de los plazo/s que a este efecto se fije/n en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

17.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se deben realizar mediante la presentación, ante el órgano competente designado en la convocatoria, de la cuenta justificativa, que debe contener la siguiente documentación:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones subvencionadas, con indicación de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Fotografías de las actuaciones de mejora de la iluminación exterior realizadas.

3) Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas donde conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de las acciones, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Se debe presentar una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

b) Las facturas de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario o, en el caso de pago efectivo, documentación acreditativa de la recepción del importe por parte del acreedor.

Las facturas se deben presentar mediante copias digitalizadas si los originales son en formato papel y mediante copias electrónicas si los originales son electrónicos. Si las facturas en papel son más de una se deben presentar agrupadas en una única copia digitalizada.

De acuerdo con lo que establece la base 8.1.c), si las facturas o documentos de valor probatorio equivalente se han presentado en la fase de solicitud de la subvención, no se deben volver presentar en fase de justificación.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria, que consta en el modelo de justificación, con el siguiente contenido:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

e) Certificado del/de la secretario/a u órgano gestor equivalente que corresponda que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvención, las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención.

f) Certificado del/de la secretario/a o del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se debe presentar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1.

Anexo 4

Se modifica la base reguladora 8 contenida en el anexo de la Orden TES/62/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía, que queda redactada de la siguiente forma:

8. Documentación que se debe presentar con la solicitud

8.1. Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud, rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, la siguiente documentación:

a) En el caso de entes locales, certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención.

b) Para actuaciones de implantación de microchip y de esterilización, una relación donde conste el número de microchip de los animales.

c) En el caso de entidades, autorización del ente local para la realización del control de colonias de gatos que gestiona la entidad colaboradora, en el supuesto de que se solicite por el concepto del apartado 2.1.b).

d) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, la documentación acreditativa de la representación con que actúa.

e) Declaración de si la persona solicitante está o no sujeta a un régimen de IVA y si este es recuperable o no por algún medio, indicando el porcentaje que se deduce.

f) Declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración si se solicita una cantidad superior a 10.000 euros.

Al tratarse de actuaciones ya realizadas, las personas solicitantes también deberán presentar, junto con la solicitud, la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad en el momento de la solicitud de acuerdo con lo que se prevé en las bases 8.4 y 8.5.

8.2 No es necesario aportar el documento indicado en la letra d) de la base 8.1 en el caso de que la persona solicitante lo haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y el procedimiento a que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, debe requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

La presentación de la documentación por medios telemáticos comporta que:

1. No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación si se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita, el órgano instructor lo comprueba de oficio.

2. Las personas solicitantes deben presentar copias digitalizadas de los documentos originales en formato papel y copias electrónicas de los documentos originales electrónicos. En el caso de las copias digitalizadas, deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel correspondiente. Esta declaración responsable consta en el modelo de solicitud.

8.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.4 En el caso de las entidades, se establece como modalidad de justificación de las subvenciones la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En este caso, el formulario de justificación, adjunto en la solicitud, debe contener la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos desglosados por conceptos, de acuerdo con el modelo normalizado, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, firmada por el tesorero/a.

b) Para la justificación de los gastos de personal, una relación de las personas cuyas nóminas se imputan a la subvención, con indicación de las tareas que estas personas han desarrollado dentro de la actuación subvencionada y de su dedicación exacta (meses, días, horas, según corresponda).

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria, que consta en el modelo de justificación, con el siguiente contenido:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada y que el importe imputado a la subvención no supera el porcentaje máximo de subvención que establece la convocatoria.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) En caso de que se hayan hecho contrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y el gasto subvencionable de la actuación subvencionada supere los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratos del sector público, la entidad beneficiaria debe haber solicitado, como mínimo, tres ofertas con carácter previo a la contratación o subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen, o a no ser que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La documentación relativa a las ofertas se debe presentar mediante copias digitalizadas si los documentos originales son en papel y mediante copias electrónicas si los documentos originales son electrónicos. Las copias digitalizadas deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que coinciden con los documentos originales correspondientes.

La elección entre las ofertas recibidas se debe realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se debe aportar una memoria que justifique la elección.

8.5 En el caso de entes locales, se establece como modalidad de justificación de las subvenciones la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local debe tener el siguiente contenido mínimo:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

8.6 En el caso previsto en la base 8.4 se aplica lo siguiente:

a) Los órganos gestores deben comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que apruebe el órgano titular del departamento o entidad. A este efecto, los órganos gestores deben verificar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas.

b) La Intervención General puede incluir el control de estas subvenciones y de los cumplimientos anuales de actuaciones de verificación en el plan anual de actuaciones de control establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 5

Se modifica la base reguladora 17 contenida en el anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental, que queda redactada de la siguiente forma:

? 17 Justificación

17.1 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La entidad beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa de la realización de la actuación se debe presentar dentro del/de los plazo/s que a este efecto se fije/n en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A efectos del cálculo de la ampliación del plazo para justificar se entiende que el plazo inicial es el que va desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de ejecución hasta la fecha final del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

17.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación, ante el órgano competente designado en la convocatoria, de la cuenta justificativa, que debe contener la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos ajustada al modelo normalizado que se determina en la convocatoria correspondiente.

2. Una memoria económica sobre los costes de las actividades realizadas firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, donde conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de las actividades, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago de acuerdo con los plazos que se fijen en la convocatoria correspondiente, así como el porcentaje imputado, si procede.

b) Para la justificación de los gastos de personal, una relación de las personas cuyas nóminas se imputan a la subvención, con indicación de las tareas que estas personas han desarrollado dentro de la actuación subvencionada y de su dedicación exacta (meses, días, horas, según corresponda).

c) Una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

f) Si se han hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los importes establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación o subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las lleven a cabo, o a no ser que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La documentación relativa a las ofertas se debe presentar mediante copias digitalizadas si los documentos originales son en papel y mediante copias electrónicas si los documentos originales son electrónicos. Las copias digitalizadas deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que coinciden con los documentos originales correspondientes.

La elección entre las ofertas recibidas se debe realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se debe aportar una memoria que justifique la elección.

g) Dos ejemplares de las publicaciones o materiales audiovisuales que se editen, en los que se debe hacer constar que han sido subvencionados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña. La forma de presentación de esta documentación se determina en la convocatoria correspondiente.

h) Documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada, en los que se debe haber hecho constar que la actuación ha sido subvencionada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

3. La fracción del presupuesto subvencionable que se considere coste indirecto imputable a la actuación subvencionada no requerirá justificación adicional, dado que en la base 6.1.c) se establece un porcentaje máximo de imputación por este concepto.

La memoria explicativa y la memoria económica deben estar firmadas por el representante legal de la entidad.

17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se debe presentar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1, excepto lo que se prevé en la letra g).

17.4 Los órganos gestores deben comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que apruebe el órgano titular del departamento o entidad. A este efecto, los órganos gestores deben verificar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas.

La Intervención General puede incluir el control de estas subvenciones y de los planes anuales de actuaciones de verificación en el plan anual de actuaciones de control establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

ORDEN TES/65/2021, de 15 de marzo, por la que se adaptan diferentes bases reguladoras de subvenciones, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. - Diario Oficial de Cataluña de 19-03-2021

Ver el documento "ORDEN TES/65/2021, de 15 de marzo, por la que se adaptan diferentes bases reguladoras de subvenciones, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. - Diario Oficial de Cataluña de 19-03-2021"

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