Orden SSG/29/2022, de 8 d...13-06-2022

Última revisión
13/06/2022

Orden SSG/29/2022, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público - Boletín Oficial de La Rioja de 13-06-2022

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Orden SSG/29/2022, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso publico - Boletín Oficial de La Rioja de 13/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Categorías: Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Medio Ambiente, Igualdad, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Comunicación pública

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(Páginas 4-8)


Con objeto de fomentar la actuación de las entidades locales para que adapten los espacios públicos urbanizados de su titularidad a las condiciones de accesibilidad exigidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, se aprobó la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público, modificada por Orden SSG/11/2021, de 23 de marzo.

La crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus obligó a adoptar medidas en el ámbito de la Unión Europea con objeto de mitigar su impacto económico y social y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y oportunidades de las transiciones ecológica y digital. A este respecto, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo las disposiciones para la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

Entre las líneas de acción que permiten articular los programas de inversiones y reformas del Plan referido en el párrafo anterior se encuentra el componente 22 'Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión', entre cuyos fines se encuentra realizar actuaciones enmarcadas en el 'Plan España país accesible'.

En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior y para impulsar la ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad por parte de los municipios de esta Comunidad Autónoma con cargo a los fondos comunitarios, es necesario modificar la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, con objeto de incorporar las especialidades procedimentales contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y en el resto de normas e instrucciones dictadas por el Estado en desarrollo de la normativa de la Unión Europea.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Local, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público.

Uno. El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

'Las actuaciones anteriores podrán ser objeto de financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 22, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden.'

Dos. Se añade una disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

'Disposición adicional primera. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en espacios de uso público, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Además de lo dispuesto en las presentes bases, será de preferente aplicación la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y en las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento 966/2012. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las autoridades nacionales y europeas competentes.

3. En el marco del PRTR, serán subvencionables las siguientes actuaciones contempladas en el artículo 3 de las bases reguladoras:

a) Reserva de plazas de aparcamiento con movilidad reducida.

b) Señalización especial para personas con discapacidad intelectual o con dificultades de comprensión.

c) Edificios municipales de uso público: eliminación de barreras arquitectónicas y creación de un itinerario accesible. Las obras en edificios municipales de uso público deberán cumplir con las indicaciones establecidas en la 'Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente'.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

b) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, o las que en su nombre les transmita la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación al principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

c) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta orden, la convocatoria y en la resolución de concesión y dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.

d) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto.

e) Comunicarán a la Dirección General con competencias en materia de Administración Local, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

f) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión 'Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia', así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

g) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos y subvenciones públicas. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

h) Justificarán en los términos establecidos en esta Orden, ante la Dirección General con competencias en materia de Administración Local, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

i) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Consejería de Hacienda y Administración Pública u otro órgano designado por esta, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

j) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan el Ministerio de Hacienda y Función Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

k) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

l) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 14 de las bases reguladoras y en el epígrafe 9 de la presente disposición adicional.

5. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

6. Informes de ejecución y reporte de otra información:

a) Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General con competencias en materia de Administración Local, con la periodicidad que se determine, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

b) Asimismo, la Dirección General competente en materia de Administración Local podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

c) A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.

d) A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

f) Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General competente en materia de Administración Local, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

g) También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. Comprobación y abono de la subvención:

a) Por parte de la Dirección General competente en materia de Administración Local se realizará la oportuna comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, así como la comprobación material, cuando proceda, de la realización de las actividades subvencionadas; la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar la documentación relativa al expediente que resulte necesaria y el examen de las obras o bienes a los que se aplique la subvención.

b) Se dispondrá el abono de la subvención conforme a las siguientes reglas:

- Se dispondrá el abono del veinticinco por ciento de la subvención concedida a partir del momento en que se presente por parte del Ayuntamiento el certificado de adjudicación de la inversión objeto de subvención.

- El importe restante de la subvención concedida se abonará en un solo pago, una vez justificados los gastos y realizada la oportuna comprobación conforme al plan material de comprobación de inversiones.

c) En ningún caso será objeto de la presente subvención el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

8. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

i. El emblema de la Unión Europea,

ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto 'Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU';

iii. Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Manual de Marca de mayo de 2021.

b) Las establecidas en artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Gobierno de La Rioja, Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

c) En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU', Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

9. La regulación de los incumplimientos establecida en el artículo 14 de las bases reguladoras se completará en los siguientes términos:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de recibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación de los informes de seguimiento, intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de recibir.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el epígrafe 8 de la presente disposición adicional, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 por 100 del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, respecto a lo dispuesto en el apartado d), si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, la Dirección General con competencias en materia de Administración Local requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de junio de 2022.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

Orden SSG/29/2022, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público - Boletín Oficial de La Rioja de 13-06-2022

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