ORDEN SLT/235/2020, de 31...07-01-2021

Última revisión
07/01/2021

ORDEN SLT/235/2020, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al cofinanciamiento de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros hospitalarios de agudos integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT) promovido por el Servicio Catalán de la Salud. - Diario Oficial de Cataluña de 07-01-2021

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ORDEN SLT/235/2020, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia competitiva destinadas al cofinanciamiento de inversiones en renovacion de equipamiento sanitario y aparatos medicos en los centros hospitalarios de agudos integrados en el sistema sanitario integral de utilizacion publica de Cataluña (SISCAT) en el marco del Programa especifico de apoyo a la renovacion tecnologica (PERT) promovido por el Servicio Catalan de la Salud. - Diario Oficial de Cataluña de 07/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Empresa, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Seguridad, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Medio Ambiente

(Páginas 7-21)


La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye al Servicio Catalán de la Salud la finalidad de promover una actualización armónica, eficiente y coordinada del sistema público de salud, incluyendo de manera expresa sus equipamientos. En el marco de insuficiencia inversora que provocó la pasada crisis social y económica, se ha producido una creciente erosión en la capacidad de renovación de determinados equipamientos en los centros hospitalarios de agudos del SISCAT que conviene contrarrestar y superar lo antes posible, como garantía para preservar la calidad asistencial de nuestro sistema de salud. En este contexto, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud procedió a la aprobación del Programa específico de renovación tecnológica 2021-2025 (PERT) en su sesión de 11 de noviembre de 2019.

De acuerdo con este marco legislativo y la definición de prioridades de la política sanitaria de nuestro país a partir de las estrategias establecidas por el Plan de salud de Cataluña, el Servicio Catalán de la Salud persigue alcanzar la efectiva aplicación del PERT en un escenario de equidad y transparencia, capaz de tomar en consideración las necesidades objetivas de los diferentes centros, el máximo aprovechamiento del potencial de cada inversión, su ponderación con respecto al impacto territorial, la gestión de recursos públicos en condiciones de eficiencia y la corresponsabilización en los esfuerzos del conjunto de agentes de la salud implicados en la gestión hospitalaria en el ámbito público. Con el fin de alcanzarlo, se prevé un procedimiento de concesión de subvenciones, abierto al conjunto de centros y concebido bajo reglas homogéneas, destinadas a la realización de inversiones en equipamiento sanitario en centros hospitalarios integrados en la red de internamiento del SISCAT en régimen de cofinanciamiento con las entidades encargadas de su gestión. El objetivo es promover la modernización del parque tecnológico de los hospitales del sistema público de salud de forma vinculada a la cartera de servicios y, en este sentido, seguir adecuando y profundizando el ritmo de mejora de los recursos en salud, mejorar las instalaciones y la tecnología puestas a disposición de los profesionales del sistema, optimizar los medios económicos públicos a través de una fórmula de elección de prioridades objetiva y, finalmente como síntesis de todo lo anterior, llevar a cabo una mejora general de la calidad de nuestros servicios públicos de salud.

Según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Visto el Acuerdo del Gobierno por el cual se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Cataluña, aprobado en la sesión de Gobierno de 28 de febrero de 2017;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones;

Según la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Según la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Servicio Catalán de la Salud;

En uso de las facultades que me confiere el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y cofinanciamiento, destinadas a promover la realización de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros hospitalarios de agudos integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), con la finalidad de mejorar la calidad de la atención asistencial prestada a los hospitales del sistema público de salud mediante la renovación de su parque tecnológico.

1.2 Las bases, que figuran en el anexo de esta Orden, se tienen que publicar íntegramente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el portal de Transparencia de la Generalidad.

Artículo 2

Convocatoria

Corresponde al director o directora del Servicio Catalán de la Salud efectuar las convocatorias de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta Orden. Las convocatorias se tienen que abrir por resolución y se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad.

Disposición final

Única

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 31 de diciembre de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Anexo

Bases

? 1 Objeto de las subvenciones

1.1 El objeto de las subvenciones es promover la realización de inversiones destinadas a la renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros hospitalarios de agudos integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), como mecanismo para impulsar la modernización y renovación tecnológica del sistema público de salud a través de la sustitución del equipamiento que lo requiera, en los términos y según los criterios de priorización establecidos por las presentes bases.

1.2 Estas subvenciones se plantean y se otorgan en régimen de cofinanciamiento, correspondiendo a las entidades que resulten beneficiarias asumir el porcentaje de financiación de la inversión subvencionada según los baremos fijados por líneas que se relacionan a continuación. Se establecen 3 líneas de subvención de acuerdo con las características y precio estimado del equipamiento que sea subvencionado:

- Línea 1. Equipamiento para atención a pacientes críticos, monitorización, ventilación, de apoyo al parto y a los recién nacidos. Equipamiento subvencionable en un 25%.

- Línea 2. Equipamiento de diagnóstico por la imagen convencional y/o terapéutico. Equipamiento subvencionable en un 40%.

- Línea 3. Equipamiento específico de diagnóstico por la imagen, medicina nuclear y radioterapia. Equipamiento subvencionable en un 70%.

1.3 Los equipamientos objeto de subvención en régimen de cofinanciamiento se tienen que adquirir durante el periodo que se determine a la correspondiente convocatoria de subvenciones.

1.4 Los equipamientos y aparatos médicos que se adquieran en virtud de las subvenciones reguladas por estas bases se destinarán y adscribirán a los centros hospitalarios donde se encuentran los que sean objeto de renovación.

? 2 Entidades beneficiarias

Entidades que gestionan líneas de servicios de hospitales de agudos integrados en el SISCAT.

2.1 Puede solicitar estas subvenciones cualquier entidad, sea pública o privada, que gestione centros hospitalarios de agudos integrados en el SISCAT o líneas de servicios asistenciales que pertenezcan, siempre que la integración en el SISCAT del centro donde se deba destinar el equipamiento subvencionado lo sea en términos ordinarios y de estabilidad (no bajo ningún régimen de transitoriedad).

2.2 Para que obtengan estas subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

2.2.1 En caso de que la entidad tenga cincuenta personas en plantilla o más de cincuenta, cumplirán lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

2.2.2 La entidad no puede haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

También debe cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Según el número de trabajadores, la persona jurídica beneficiaria debe tener vigente y/o registrado en el Registro público de planes de igualdad de la Generalidad de Cataluña un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 y la disposición transitoria 12 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y los artículos 32.3 y 36.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y por último, en los órganos de dirección de la entidad debe haber una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2.2.3 En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesaria una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

2.2.4 Cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

2.2.5 No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2.6 No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2.2.7 Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley.

2.2.8 Presentar una declaración para justificar si han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y hacer constar el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

2.2.9 En el caso de asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

2.2.10 En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

2.2.11 Adecuar la actividad de la entidad al cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta que se establecen en estas bases.

2.3 Para obtener la subvención las entidades deben comprometerse al cumplimiento de las condiciones modales siguientes:

Primera: presentar un plan de renovación tecnológica integral del centro que incorpore el compromiso de fijar como mínimo un 2% de su presupuesto para el próximo ejercicio a este efecto. Este plan incluirá preceptivamente un inventario del equipamiento según el modelo que facilitará el Servicio Catalán de la Salut a las entidades solicitantes, el plan de mantenimiento (revisiones preventivas ejecutadas y previstas, recopilación de incidencias correctivas, etc.), los criterios de monitorización y priorización, la metodología para la toma de decisiones en cuanto a las inversiones en equipamiento y el compromiso de destinar un 2% del presupuesto a tal fin. En caso de que la entidad solicitante resulte beneficiaria, deberá acreditar la ejecución del compromiso de inversión previsto en el plan como requisito imprescindible para participar en cualquiera nueva convocatoria de subvenciones del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las presentes bases reguladoras o de cualquiera que las sustituya con un objeto análogo.

El plan deberá ser objeto de aprobación por parte de la entidad beneficiaria con anterioridad al momento de ejecución de la inversión subvencionada, circunstancia que se acreditará en el momento de la justificación de la subvención.

Segunda: presentar un compromiso de adscripción permanente del equipamiento subvencionado en el centro o el servicio para el que se prevea, dejando constancia que se queda adscrito al margen de la entidad encargada de su gestión.

La adscripción se acordará por parte de la entidad beneficiaria una vez adquirido el equipamiento, circunstancia que deberá acreditarse en el momento de justificación de la subvención.

Tercera: presentar el compromiso de aplicar la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a los procedimientos de contratación que impulsen para adquirir el equipamiento y los aparatos médicos en desarrollo de las subvenciones reguladas por estas bases. En el supuesto de entidades solicitantes no sujetas a esta Ley, deberán presentar una declaración y hacerlo constar junto con el compromiso de aplicar los principios tal como vienen configurados por su artículo 1. En este último supuesto, las entidades no sujetas también incorporarán el compromiso adicional de realizar una memoria justificativa del procedimiento seguido a este efecto para acreditar la aplicación de los referidos principios, que pondrán a disposición del Servicio Catalán de la Salud en fase de justificación y cuando éste así lo solicite.

En este sentido, el citado compromiso implica que para la ejecución de la subvención las entidades que sean beneficiarias contarán como mínimo con tres ofertas de diferentes proveedores y la aplicación de un criterio de elección entre ellas en términos de eficiencia y economía (a menos que no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, circunstancia que se deberá acreditar).

2.4 Cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

? 3 Cuantía y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán son las que determine la convocatoria correspondiente.

3.2 La financiación de los proyectos de renovación de equipamientos merecedores de una subvención se plantea en términos de obligación de cofinanciamiento atribuible directamente y de forma automática, en virtud de la concesión, a la entidad beneficiaria en los términos previstos por estas bases y los que se puedan determinar en las respectivas convocatorias.

3.3 La cuantía de cada subvención, una vez completada con la parte obligatoria de cofinanciamiento, deberá cubrir el gasto total previsto de adquisición del equipamiento. Exclusivamente la parte correspondiente al cofinanciamiento previsto a cargo de las entidades beneficiarias podría someterse a otras líneas de ayuda, con la condición que no correspondan a la Generalidad de Cataluña ni a ninguna de las entidades que dependen de la misma. En ningún caso, la concurrencia de otras posibles ayudas otorgadas por otras instituciones públicas o privadas puede superar la parte del coste de la actuación financiada a cargo de la entidad beneficiaria.

3.4 Las entidades beneficiarias tendrán la capacidad administrativa, operativa y financiera para cumplir todas las obligaciones derivadas de estas bases reguladoras, en especial la tesorería necesaria para asumir la parte de cofinanciamiento de gasto imputable al proyecto subvencionado en la medida en que les corresponda.

3.5 Cada línea subvencionable tiene adjudicado un importe diferenciado en la convocatoria. Los excedentes que se produzcan en los diferentes lotes se deben repartir en función de la siguiente solicitud que quede cubierta, empezando por la línea 3, siguiendo por la línea 2 y finalizando por la línea 1.

3.6 En tanto que las entidades participantes en la subvención pueden ser públicas o privadas, dado que su habilitación para participar en el procedimiento depende de la gestión de centros y servicios integrados en el SISCAT, no de su naturaleza jurídica, y este hecho conlleva la aplicación en partidas presupuestarias diferentes, los excedentes entre partidas son transferibles.

3.7 Para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, la entidad beneficiaria debe haber adquirido el equipamiento a renovar subvencionado, efectuado el pago de la parte de cofinanciamiento que le corresponda y haberlo justificado en tiempo y forma. Cualquier circunstancia de no adquisición comporta la revocación total de la subvención.

3.8 Si, fruto de los procesos de adquisición del equipamiento objeto de subvención promovidos por la entidad beneficiaria, la inversión final es inferior a la prevista por la subvención, ésta se reduce automáticamente, y se distribuye proporcionalmente la disminución entre la parte subvencionada y la parte cofinanciada, sin necesidad de revocación expresa de esta parte. En el momento de la justificación, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente esta circunstancia, que debe ser validada por el órgano de instrucción.

? 4 Gastos subvencionables

4.1 Son gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza del equipamiento objeto de subvención, cumplan el conjunto de los requisitos previstos, se hayan comprometido, se ejecuten dentro del plazo determinado por convocatoria y hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la destinación de la subvención prevista.

4.2 El equipamiento subvencionable y la línea a la que pertenece, previstas en términos generales en la base 1.2, se especificaran en cada convocatoria. Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, a los requerimientos técnicos propios de los equipamientos que se relacionan.

4.3 Sólo es elegible como gasto subvencionable aquel equipamiento que se destine a renovar aparatos y tecnología correspondiente a las líneas fijadas que superen los límites de edad de adquisición establecidos o hayan perdido la capacidad de mantenerse en funcionamiento (sea por motivos normativos o incidencias de mantenimiento), a los diferentes servicios de los hospitales, según los baremos que se concreten en cada convocatoria.

4.4 Además del equipamiento como tal, también resulta subvencionable cualquier gasto que sea técnicamente imprescindible para proceder a la renovación efectiva y su integración en el servicio hospitalario.

4.5 Los gastos subvencionables que prevén estas bases deben responder a costes reales, efectivamente efectuados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

? 5 Solicitudes y comunicaciones

5.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se formalizarán por vía telemática, utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de la página web Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

Para poder presentar la solicitud electrónicamente es necesario que la entidad o quien la represente disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida por identificar a la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Los certificados válidos se pueden consultar en el apartado de Certificación digital de la página web Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/certificacio-digital/).

Las entidades que no dispongan de certificado de entidad o certificado digital de la representación legal de la entidad pueden obtener uno en los centros que figuran a la lista de centros emisores que se puede consultar en la sección Como tramitar en línea , del apartado Trámite de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tràmits.gencat).

Cada entidad debe presentar un formulario de solicitud para cada proyecto para el que solicite una subvención. En caso de que una entidad tramite más de una solicitud para un mismo proyecto, sólo se considera válida la última solicitud presentada dentro del plazo, y se desestiman automáticamente las anteriores.

En el supuesto de interrupción en los sistemas electrónicos durante el último día de presentación de las solicitudes, se puede presentar la solicitud con posterioridad durante tres días hábiles consecutivos.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas da derecho a la persona interesada a consultar su expediente administrativo y a hacer el seguimiento del mismo.

La persona interesada puede obtener a través de un servicio electrónico de acceso restringido información sobre el estado de tramitación del procedimiento. La información sobre el estado de tramitación comprenderá la lista de los actos de trámite formalizados, con indicación del contenido, así como de la fecha en que fueron dictados.

La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa.

5.2 La presentación de la solicitud comporta la aceptación plena de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la presentación de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda emitida por otras administraciones o entidades públicas.

5.3 Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se debe requerir a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.4 La falsedad en las declaraciones responsables o la inexactitud, falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento preceptivo que acompañe la solicitud, dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan dar lugar al procedimiento de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

? 6 Documentación

6.1 El formulario de solicitud, que las entidades solicitantes pueden obtener a través de la página web Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), incluye la declaración responsable correspondiente que acredita todos los requisitos establecidos en la base 2 (apartados 2 y 3).

6.2 También se deben indicar el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad donde se aprueba solicitar la subvención y deberá manifestar que la persona representante legal dispone de la capacidad suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

6.3 La presentación de la solicitud faculta al Servicio Catalán de la Salud para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

6.4 Se presentará una memoria técnica que describa la funcionalidad del proyecto de renovación, en documento no superior a 5 páginas en formato Word, donde se deberá recoger:

- El presupuesto de la inversión propuesta que justifique el valor de mercado del bien a adquirir.

- El equipo propuesto con una descripción de sus principales características, la ubicación física del equipo y el servicio al que pertenece.

- El encaje de la utilización del aparato con planes de uso óptimo asociado a la formación y de calidad, tanto del centro por sí mismo, como del centro en cooperación con otros centros.

- La actividad a desarrollar: cuál era la actividad del equipo que se da de baja y cuál es la actividad global del mismo servicio donde se asigna (en el caso de tecnologías de diagnóstico y tratamiento por la imagen, número de usos anual). Se valora positivamente incluir el detalle de la actividad a efectuar.

- La edad del equipo a renovar (certificado para la factura, documento que demuestre que el equipo supera el criterio de edad o por certificado emitido por el fabricante).

- Las características de su mantenimiento (facturas o contratos con vigencia de los mantenimientos o comunicados de intervenciones).

- Si faltan recambios o fungibles (certificado de la empresa y/o certificado del mismo centro indicando que no hay alternativa) y la existencia o no de equipos alternativos.

- Una valoración cuantitativa que demuestre que el precio y la misma compra no implican transgredir principios de coste-efectividad para las tecnologías con un coste unitario superior a 300.000 € y, al mismo tiempo, si aplica la mejora en coste-efectividad que implica la renovación del equipo.

- En el caso de proponer un equipo alternativo, pero que sirve para cubrir las mismas necesidades asistenciales, también se deberá incluir en la memoria justificativa.

6.5 La presentación de la solicitud también debe venir acompañada de los documentos necesarios para cumplir el conjunto de los requisitos previstos por estas bases reguladoras y sus respectivas convocatorias, entre estos los relativos a los compromisos de cumplimiento de las condiciones modales previstas (con respecto a la presentación del Plan de renovación tecnológica, la adscripción del equipamiento subvencionado en el centro del SISCAT y el compromiso de sujeción a la Ley de contratos del sector público).

? 7 Plazo de presentación de las solicitudes

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas se puede hacer todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos y dentro del periodo que disponga la convocatoria de ayudas correspondiente.

? 8 Criterios de valoración y puntuación

8.1 Los criterios de valoración y de ponderación de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas son los que se relacionan a continuación. Se establecen 15 criterios de valoración de las solicitudes de subvención, los cuales se agrupan en 8 dominios. Cada criterio tiene una serie de posibles categorías (atributos):

Puntuaciones asignadas según los atributos para cada uno de los 8 dominios, de los 15 criterios y del peso relativo a aplicar

DOMINIO

CRITERIO

PESO

1

Parado actualmente o fecha de paro en menos de un año

Fecha de paro igual o superior a un año

Fecha de paro acreditado pero indeterminada

1. Paro (finalización del mantenimiento o disposición de piezas) por reglamentación o por incidencias declaradas por el fabricante o servicio técnico

4

3

1

26

Más del 50% del tiempo operativo parado o más de 5 averías/año

Más del 15% del tiempo operativo parado al 50% o de 3 a 5 averías/año

15% del tiempo operativo parado o averías/año

Menos del 15% del tiempo operativo, ninguno o 1 avería/año

2. Tiempo de interrupciones por averías

4

3

2

1

2

Clase III

Clase IIB

Clase IIA

Clase I

21

3. Clasificación del equipo según RD 1591/2009

2

1

0

3

0 Equipos

Equipo idéntico o alternativo inferior con disposición de uso

2 equipos idénticos o alternativos inferiores con disposición de uso

Más de 2 equipos idénticos o alternativos inferiores con disposición de uso

17

4. Disponibilidad de otros equipos alternativos

4

3

2

1

4

24 horas

De 16 hasta 24 horas

De 8 hasta 16 horas

Menos de 8 horas

11

5. Horas/día de funcionamiento

4

3

2

1

Más de 4.000 pruebas anuales

Entre 2.000 y 4.000 pruebas anuales

Menos de 2.000 pruebas anuales

6. Nivel de utilización (sólo se aplica a PET/RMN/TAC/AL)

3

2

1

5

Bloque quirúrgico, UCI

Diagnóstico por la imagen, bloque obstétrico, urgencias, UCSI

Exploratorio y complementario

Hospital de día, rehabilitación, consultas externas, hospitalización

18

7. Ubicación del equipo

4

3

2

1

6

8. Justificado el beneficio en efectividad clínica y estadística

1

5

9. Justificado el beneficio en el uso (curva de aprendizaje)

1

10. Justificado el beneficio en seguridad

1

7

11. Importe de mantenimiento (coste contrato integral, mantenimiento preventivo, normativo y correctivo)

Coste mantenimiento último año / coste previsto del equipo nuevo

4

2

12. Disminuir costes de funcionamiento

Disminución de costes de personal / fungible de al menos un 10% del coste de compra de la tecnología sustituida

2

Fórmula de cálculo de la puntuación:

Índice renovación equipo = ?'Parado*26% + ?'Clase de seguridad*21% + ?'Existencia de alternativa centro*17% + ?'Nivel de horas y usos*17% + ?'Ubicación crítica*18% + ?'Beneficio renovación *5% + ?'Costos de obsolescencia y funcionamiento*2%

Criterios de desempate:

8

13. Si se produce alineamiento con los objetivos del Plan de salud o de medio ambiente

1

14. Si su incorporación forma parte de algún proyecto de innovación y no recibe subvención

1

15. Si se produce equidad de acceso y colaboración funcional

1

En cada convocatoria se deben establecer criterios específicos de desempate.

8.2 El otorgamiento de la subvención se determina sobre la base del resultado de ponderación de los criterios anteriores, en función de la cantidad solicitada y la parte correspondiente de financiación en el marco de cada línea, el crédito total disponible (que determina el máximo a conceder según su distribución en líneas) y el posicionamiento de cada propuesta en la prelación de puntuaciones obtenidas fruto del proceso de evaluación previsto por el procedimiento de concesión.

? 9 Procedimiento de concesión de las subvenciones

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se debe ajustar a lo que establecen el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.2 La concesión de las subvenciones se rige por el procedimiento de concurrencia competitiva.

9.3 Corresponde a la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud o al órgano que determine la convocatoria, la concesión o denegación de las subvenciones mediante una resolución motivada.

9.4 El órgano instructor es la persona titular de la Dirección del Área Económica del Servicio Catalán de la Salud (o quien determine la convocatoria), que es a quien debe formular la propuesta de resolución de concesión al órgano concedente de la subvención, de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración.

9.5 La persona titular de la Dirección del Área Económica (o en su caso el órgano que determine la convocatoria) presidirá una comisión técnica de valoración formada por la persona titular de la Gerencia Económica, a la persona que ejerza de responsable de la División de Inversiones y Patrimonio, la persona titular responsable de tecnología médica, una persona designada por el Área Asistencial, una persona designada por la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias (AQuAS) y por las personas externas al Servicio Catalán de la Salud expertas en la materia objeto de la subvención que la persona titular de la presidencia de la comisión considere necesarias y nombre de acuerdo con su grado de especialización en relación con el equipamiento a subvencionar. La persona titular de la Dirección del Área Económica del Servicio Catalán de la Salud deberá garantizar la paridad de género en la composición de la comisión técnica de valoración si es viable técnicamente.

9.6 Esta comisión debe valorar y comparar las solicitudes presentadas y, teniendo en cuenta los criterios de valoración que prevé esta Orden, elaborará un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Con carácter previo a la emisión de su informe, puede instar a las entidades solicitantes, a través del órgano de instrucción, a aportar aquella información de carácter técnico que considere esencial para fundamentar su tarea de valoración, siempre y cuando esta información esté directamente vinculada al procedimiento de concesión y a lo que determinan las presentes bases.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, si las hay, para la elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este informe se concretará en una lista de las subvenciones propuestas, por líneas y orden de puntuación recibida, donde también se deberá incluir, si es posible según las solicitudes recibidas y la puntuación mínima requerida, una lista de reserva sujeta al mismo criterio de prelación.

De esta Comisión, no puede formar parte el órgano que emita la resolución de concesión o denegación de las subvenciones.

9.7 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si cabe, con el informe de la Comisión de Valoración, y de acuerdo con aquello previsto en la base 11. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional previa, una vez completados los trámites previstos en la base 10, y lo elevará al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución provisional de concesión se deberá fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

9.8 El órgano competente para conceder las concesiones, de conformidad con la convocatoria, puede reducir parcial o totalmente las subvenciones solicitadas, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

? 10 Propuesta de resolución provisional y aceptación de la subvención

10.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 La propuesta de resolución provisional deberá contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida según los criterios de la base 8.1. En el supuesto que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la entidad o entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, correspondiendo al órgano instructor la propuesta de conformidad en lo que prevé la base 9.7.

10.3 Antes de la elaboración de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10.4 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de diez días hábiles a la notificación en los términos previstos en la base 10.1.

10.5 Las entidades solicitantes que no han obtenido subvención pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver el otorgamiento de las subvenciones de acuerdo con el modelo normalizado que pueden obtener en la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

? 11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 2 y 6 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación, dentro del plazo establecido, de la documentación que sea requerida en el marco de las bases.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y debe ser aceptada por el órgano instructor.

? 12 Resolución

12.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, corresponde al director o directora del Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con la propuesta definitiva de concesión elevada por el órgano instructor.

12.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión y desestimación es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. La notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se debe hacer mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.3 Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación a través de la publicación de la resolución en el tablero electrónico. En caso de que, de acuerdo con la convocatoria, la concesión o denegación de la subvención corresponda a otro órgano del Servicio Catalán de la Salud, se puede interponer recurso de alzada ante su superior jerárquico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablero electrónico.

12.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado ni notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

12.4 En la resolución de otorgamiento de las subvenciones se debe determinar el importe global otorgado a la entidad beneficiaria y el proyecto o proyectos subvencionados, e indicar las líneas de actuación en las que se enmarca, con el importe desglosado para cada uno de éstos y la parte de cofinanciamiento que les corresponde a cargo de la entidad beneficiaria para cada proyecto.

? 13 Publicidad

El Servicio Catalán de la Salud deberá dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, y sin perjuicio de su publicación, se hace publicidad del otorgamiento de todas las ayudas mediante la página web del Servicio Catalán de la Salud y el portal de Transparencia de la Generalidad.

El Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud pueden hacer públicos el contenido y los resultados de las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones. Cuando las entidades beneficiarias hagan públicas las actuaciones y los proyectos financiados con estas subvenciones harán constar expresamente que han sido subvencionados por el Servicio Catalán de la Salud, como entidad adscrita al Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, el cual se reserva el derecho de aparecer en el material derivado de las actuaciones o proyectos subvencionados.

? 14 Pago y anticipo

14.1 El pago de la subvención se tramitará una vez se haya presentado la documentación justificativa del proyecto.

14.2 En tanto que el coste del equipamiento a subvencionar es elevado, se efectuará un primer pago vía anticipo, la cuantía del cual, en porcentaje sobre el importe subvencionado, se determinará en cada convocatoria y que, en ningún caso, puede superar el 80% del importe concedido de la subvención otorgada. Para este anticipo no se exigen garantías.

El pago del anticipo se debe tramitar una vez formalizada y notificada la resolución de concesión, el pago del importe restante se tramitará una vez la actuación subvencionada haya sido debidamente completada y justificada de acuerdo con la base 15.

14.3 Previamente a cada uno de los pagos, tanto del anticipo como del importe restado subvencionado, el órgano instructor debe comprobar de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

? 15 Justificación de la subvención

15.1 La fórmula de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con la Orden 172/2015, de 3 de junio.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos a través de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña mediante los formularios disponibles en el web (http://tramits.gencat.cat), a través de la presentación de la factura y la justificación de que la compra del material se ha efectuado de acuerdo con los procedimientos que marca la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o en los casos que corresponda con la aplicación de sus principios, y el presupuesto de la entidad donde conste que se ha destinado el porcentaje indicado a la reposición del material o compromiso de la persona titular de la dirección de la entidad que se debe incluir en el presupuesto del ejercicio próximo.

15.2 El Servicio Catalán de la Salud comprobará la aplicación correcta de la subvención y solicitará a cada persona beneficiaria determinados justificantes de gasto y pago mediante la técnica del muestreo combinado.

No obstante todo lo que se ha expuesto anteriormente, el Servicio Catalán de la Salud puede exigir la totalidad de los justificantes de gasto si así lo considera la comisión técnica, cualquiera de los órganos que participan en el procedimiento o sus órganos de control fiscal.

15.3 Los justificantes se deben presentar en formato electrónico válido, de acuerdo con lo que prevén las normas de procedimiento administrativo vigente.

15.4 El control de la concurrencia de subvenciones se llevará a cabo mediante el sistema de validación prevista en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

15.5 Las entidades beneficiarias no sujetas a la Ley de contratos del sector público deberán poner a disposición del Servicio Catalán de la Salud una memoria justificativa del procedimiento seguido en la contratación del equipamiento subvencionado en los términos previstos en la base 2.3, a efectos de acreditar la aplicación de los principios de la Ley de contratos del sector público tal como vienen configurados por el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En este sentido, la justificación deberá prever que, como mínimo, consten tres ofertas de diferentes proveedores (a menos que no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, circunstancia que se debe acreditar) y la aplicación de los criterios de elección entre las ofertas presentadas (en la condición que se debe justificar satisfactoriamente cualquier elección que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa).

15.6 Plazo y lugar de presentación y enmienda de la documentación justificativa:

a) El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es el que se establezca en cada convocatoria.

b) La resolución de la convocatoria debe prever que la justificación se presente por vía telemática a través de la página web Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

c) En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de la documentación justificativa, ésta se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

d) El plazo de justificación puede ser ampliado de conformidad con la normativa aplicable.

e) Cuando el Servicio Catalán de la Salud perciba que hay defectos enmendables en la justificación, lo hará saber a la entidad beneficiaria y le concederá un plazo de diez días hábiles para corregirlos.

? 16 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención materializando la adquisición del equipamiento subvencionado y su adscripción en el centro del SISCAT en el plazo determinado.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio sustancial en el proyecto presentado se debe comunicar mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, la cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) El gasto subvencionable se debe ajustar a la normativa que marque la Ley de contratos del sector público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o norma de contenido análogo que la pueda sustituir) y su normativa de desarrollo, en la medida que resulte aplicable a las entidades beneficiarias. En caso de que no estén sujetos y cuando el gasto subvencionable supere los umbrales establecidos a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, en los términos que lo regula el artículo 118 de esta Ley básica estatal, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la adquisición del equipamiento, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los efectúen, presten o suministren, circunstancia que deberán acreditar con la entrega del correspondiente informe técnico con este objeto dentro del mismo plazo de justificación que resulte aplicable.

g) Incluir elementos comunicativos diversos tales como el logotipo del Servicio Catalán de la Salud y expresiones similares a Con el apoyo del Servicio Catalán de la Salud , utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) disponible en la página web: (http://identitatcorporativa.gencat.cat), en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 € deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas siempre que la subvención concedida supere el importe de 10.000 € .

k) Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en que manifiesten el cumplimiento de lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Justificar, delante del órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Dado que la subvención se otorga en régimen de cofinanciamiento y, por lo tanto, necesariamente se limita a financiar un porcentaje del proyecto, se deberá acreditar el coste total del objeto subvencionado en los términos que establece la base 15.

m) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

? 17 Revocación y revisión de la resolución de concesión

17.1 El órgano concedente, con tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido, sea en concepto de anticipo o de abono de la subvención con posterioridad a su justificación, y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 Es procedente la revocación parcial de la subvención en proporción en la parte del coste del proyecto no justificada suficientemente siempre que se haya cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención que en todo caso requiere la adquisición de nuevo equipamiento.

17.3 Las subvenciones concedidas se pueden revisar y, en especial, se puede modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento o en caso de la obtención concurrente de otras ayudas.

17.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 33.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en relación con la base 15.4, se exigirá el reintegro de la subvención otorgada cuando la Administración tenga conocimiento de la percepción de otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin que la entidad beneficiaria haya renunciado a la misma.

17.5 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que ésta haya sido presentada ante el órgano gestor competente, este órgano deberá requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dicta la resolución correspondiente.

La falta de presentación en el plazo establecido comporta la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones, en cumplimiento del artículo 16.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

? 18 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

? 19 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad del Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 24 de abril, de protección de datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

? 20 Publicación de la convocatoria

20.1 Vistos los artículos 17.3 b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

20.2 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

? 21 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro III del Código civil de Cataluña; la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio correspondiente y el resto de normativa aplicable.

ORDEN SLT/235/2020, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al cofinanciamiento de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros hospitalarios de agudos integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT) promovido por el Servicio Catalán de la Salud. - Diario Oficial de Cataluña de 07-01-2021

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