Orden SAL/25/2022, de 19 ...24-05-2022

Última revisión
24/05/2022

Orden SAL/25/2022, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de planes, programas o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud en la comunidad - Boletín Oficial de La Rioja de 24-05-2022

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Orden SAL/25/2022, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para la realizacion de planes, programas o actuaciones de prevencion de adicciones y promocion y educacion para la salud en la comunidad - Boletín Oficial de La Rioja de 24/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Categorías: Servicios Sociales, Educación y ciencia, Consumo, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Infancia y juventud, Participación ciudadana, Justicia, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública

(Páginas 1-124)


La Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja considera prioritario que las corporaciones locales se impliquen en la prevención de las adicciones en el ámbito de sus respectivos municipios, según queda reflejado en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Esta experiencia ha resultado positiva de forma ininterrumpida durante los ejercicios 1998 a 2021, con la publicación de las correspondientes órdenes reguladoras de las subvenciones para la realización de programas y actuaciones de prevención y/o reducción de riesgos de las adicciones.

La Orden SAL/26/2021, de 27 de mayo , por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas y actuaciones de prevención de drogodependencias y de reducción de riesgos derivados del consumo y la Resolución 15/2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 27 de julio de 2021), por la que se convocaron ayudas para el ejercicio 2021, supusieron una consolidación definitiva de la línea ya iniciada, pues incidieron especialmente en los criterios de concesión y en la ponderación de los porcentajes de cofinanciación; introdujeron, como objeto de las ayudas, programas y actuaciones de reducción de riesgos y posibilitaron la presentación de las solicitudes a través del canal electrónico de la Administración Autonómica.

La experiencia acumulada desde la primera convocatoria, y criterios de eficiencia y operatividad, aconsejan introducir modificaciones que mejoren su eficacia, por lo que es necesario redactar un nuevo texto de la orden de bases reguladora vigente, que permita optimizar el cumplimiento de los objetivos que se pretenden. Entre ellas destacan la reordenación del procedimiento y la inclusión de criterios más flexibles de ponderación en la concesión lo que permitirá la desaparición de créditos ociosos, así como el dar mayor flexibilidad a los planes, programas y actuaciones objeto de subvención, lo que facilitará la actividad de los municipios desde una concepción más amplia de la prevención en adiciones como parte innegable de la promoción de la salud.

La estrategia básica de actuación en la prevención de las adicciones es la promoción y educación para la salud que, desde el enfoque de salud pública, se dirige al logro de hábitos de vida saludables y de una cultura de la salud. Por ello, es imprescindible complementar las actuaciones dirigidas a las personas, con otras orientadas a promover la salud y reducir los factores de riesgo, incluyendo además su entorno familiar, social y al conjunto de la comunidad.

Los planes, programas o las actuaciones en salud que se vayan a implementar y para que sean efectivas, deben contemplar un enfoque de equidad basado en los determinantes sociales de la salud e incluir la participación de la comunidad en el proceso de implementación, ejecución y evaluación.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Gobierno de La Rioja ha modificado su estructura organizativa unificando esas dos áreas por Decreto 73/2021, de 17 de noviembre, donde desaparece el servicio de drogodependencias y otras adicciones integrándose en el servicio de promoción de la salud, de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, a través de una sección específica, sin que esto signifique la modificación de funciones encomendadas.

En consideración a lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente,

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cada ejercicio, para incentivar el desarrollo de planes, programas o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud en la comunidad.

2. La convocatoria especificará las líneas de actuación para el correspondiente ejercicio, las cuales serán acordes a los criterios establecidos por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados en materia de prevención de las adicciones y promoción y educación para la salud en la comunidad. El cumplimiento de una o varias de las mencionadas líneas prioritarias será condición ineludible para la concesión de la subvención.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta orden, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan realizado o vayan a realizar, en sus respectivos territorios y durante el año al que corresponda la pertinente convocatoria, planes, programas o actuaciones a los que se refiere esta orden

Artículo 3. Exclusiones.

Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria cualquiera de los posibles beneficiarios que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución, cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades locales que no cumplan los requisitos fijados en las bases de la convocatoria, y aquellas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos fijados en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

4.1. Serán gastos subvencionables:

a) Gastos derivados de la contratación del personal técnico en prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad, que gestione planes, programas o actuaciones objeto de la subvención, en proporción al tiempo empleado en el desarrollo de los mismos. El personal técnico contratado tendrá titulación universitaria en el área sociosanitaria o educativa.

b) Gastos de adquisición del material fungible necesario para el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias o similares, relacionadas con las actividades financiadas, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

4.2. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable, ni los gastos de inversión o de capital.

Así mismo, no serán objeto de subvención los gastos de personal propio de las entidades, salvo el personal técnico en prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad.

Artículo 5. Funciones del personal técnico en prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad.

1. Serán funciones del personal técnico en prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad, el diseño, planificación, ejecución y evaluación de los planes, programas o actuaciones objeto de esta subvención

2. Las acciones señaladas se realizarán en coordinación con lo previsto en los criterios establecidos por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados en materia de prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad para La Rioja

3. El personal técnico en prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad será contratado por la entidad local en régimen funcionarial o laboral, dependiendo de ella y sin que la concesión de subvención implique vínculo alguno del mismo con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el/la titular de la Consejería con competencias en materia de salud del Gobierno de La Rioja y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

La convocatoria pública podrá ser objeto de delegación.

2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, así como el resto de requisitos preceptivos que exija la normativa vigente y precisa en cada momento, para la participación en la misma.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Servicio de Promoción de la Salud y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta orden. Dicha solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Salud.

Las solicitudes y documentación preceptiva deberán presentarse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el apartado Oficina Electrónica, área temática Salud.

2. El plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Documentación.

Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local del acuerdo que autoriza la solicitud.

b) Declaración responsable del/la representante de la entidad local de no estar incursa ésta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 del Decreto 14/2006, del 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

c) Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local sobre la existencia, o no, a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, de resolución de reintegro de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores otorgadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, o cualquier otra Administración Pública.

d) Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad sobre la existencia, o no, de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

e) Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano competente.

f) Planes, programas o actuaciones de prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad, conforme al modelo detallado en el Anexo II de esta orden.

g) En caso de incluir gastos de personal en la solicitud de la subvención, se presentará certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local que incluya, nombre del/de la técnico/a de intervención, acreditación de la titulación, jornada de trabajo y gasto total en concepto de personal previsto para el correspondiente ejercicio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo fijado en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procediendo al prorrateo entre las entidades locales beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, en el caso de que éste no llegara para alguna de ellas.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en los créditos presupuestarios.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a quien ostente la titularidad del servicio con competencias en materia de promoción de la salud. En caso de vacante, corresponderá al funcionario/a que designe el/la superior jerárquico de aquél.

Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en esta orden o en la resolución de convocatoria o no se acompañan de los documentos preceptivos, la unidad que instruye el procedimiento requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que le será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La unidad de instrucción señalada realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Cuando la solicitud sea presentada fuera de plazo o se solicitasen conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria anual o no reuniese los requisitos necesarios, la unidad instructora formulara al órgano competente para resolver la propuesta de inadmisión de la solicitud de acuerdo al artículo 88.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

3. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de Valoración constituida al efecto y compuesta por tres miembros:

- Presidente/a que será quien ostente la titularidad de la unidad administrativa competente en promoción de la salud.

- Dos funcionarios/as dependientes de la Dirección General competente en materia de salud pública, nombrados por quien ostente la titularidad de la misma. Uno de ellos ejercerá de secretario/a.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, aunque no participa de la estructura orgánica de la Consejería.

Las funciones de la comisión, serán las siguientes:

a) Análisis de los expedientes de subvención solicitados al amparo de la orden

b) Establecer los criterios técnicos y elaborar las propuestas en materia de prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad.

c) Elaborar el informe relativo a la propuesta de resolución y su elevación al órgano directivo competente para la resolución.

4. Realizada la valoración, el órgano instructor efectuará una propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a las entidades locales interesadas, quienes podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días.

5. Formuladas las alegaciones, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes propuestos para la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarlas.

La propuesta de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución.

La concesión de la subvención se efectuará por resolución motivada de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de salud.

Dicha resolución podrá atender total o parcialmente la solicitud. Deberá determinar la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por la entidad beneficiaria para recibir la cuantía total asignada y cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar a la entidad beneficiaria correspondiente. Además, se hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo

Las resoluciones se notificarán electrónicamente a la entidad solicitante en la dirección electrónica habilitada por la misma y las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, programa y crédito, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad.

Contra las citadas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente de su notificación, según lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, se podrá efectuar el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios, con carácter excepcional, podrán solicitar la modificación de la subvención cuando se produzca alguna eventualidad suficientemente justificada que altere o dificulte el desarrollo de los programas o dificulte la naturaleza del gasto. Las solicitudes de modificación serán debidamente justificadas y deben formularse de forma inmediata a la aparición de la causa que las origina y en todo caso antes del 31 de septiembre el ejercicio en curso.

3. Las resoluciones de modificación se dictarán por quien ostente la titularidad de la Consejería competente a propuesta del órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada en el registro electrónico. Trascurrido el mismo sin que se haya notificado se entenderá desestimada la solicitud.

TÍTULO III

Criterios de valoración

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán seguir las líneas de actuación establecidas en la resolución de la convocatoria para el correspondiente ejercicio, a las que se ha hecho referencia en el artículo 1.2 de la presente Orden.

2. Para la valoración de las solicitudes, que podrá alcanzar una puntuación máxima de 100 puntos, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Acciones prioritarias. En cada resolución de convocatoria anual se establecerán las líneas y/o acciones prioritarias para el correspondiente ejercicio y la ponderación máxima de cada una, teniendo en cuenta que la suma total podrá alcanzar hasta un máximo de 70 puntos.

b) Calidad del plan, programa o actuación, de conformidad con el modelo detallado en el Anexo III de esta orden: 0 a 18 puntos, atendiendo a lo siguiente:

1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 4 puntos.

1.1. Análisis inicial de las necesidades con información cuantitativa y cualitativa de la situación de partida: 2 puntos.

1.2. Claridad, relevancia, concreción y adecuación de los objetivos: 2 puntos

2. Población objeto prevista: hasta 4 puntos.

2.1. Grado de dificultad de intervención en la población (personas en riesgo o situación de exclusión social, minorías étnicas o personas extranjeras, actividades dirigidas a personas con adicciones): 2 puntos

2.2. Intervención en poblaciones mancomunadas: 2 puntos.

3. Metodología de intervención y evaluación: hasta 8 puntos.

3.1. Descripción de actividades (qué, cómo, cuándo, duración, contenidos): hasta 2 puntos

- Si se describen completamente: 2 puntos.

- Si se describen parcialmente: 1 punto.

3.2. Adecuación de las actividades y contenidos y su coherencia con los objetivos planteados: hasta 3 puntos.

3.3. Trabajo en red y coordinación para la realización de las actividades con otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario, sociosanitario: 1 puntos.

3.4. Evaluación: hasta 2 puntos.

- Si se explican pormenorizadamente la evaluación e indicadores de proceso, resultados e impacto (qué, cómo, quién, cuándo): 2 puntos.

- Si se explican parcialmente: 1 punto.

4. Recursos materiales y humanos: hasta 2 puntos.

4.1. Pertinencia de los recursos materiales: 1 punto.

4.2. Especificación de los recursos humanos: 1 punto.

c) Conexión, coordinación y promoción de espacios de participación ciudadana creando redes comunitarias en salud: mesas intersectoriales, consejos de salud, grupos ciudadanos de salud comunitaria, grupos de participación infantil y juvenil, etc.: 3 puntos.

d) Incorporación de perspectivas de equidad en salud: 0 a 5 puntos

1. En el análisis inicial de las necesidades, en los objetivos y en las actividades, así como en los materiales elaborados y/o utilizados: 3 puntos

2. Se contempla la perspectiva de género en el planteamiento de la intervención: 1 punto

3. Los grupos de interés detectados en el análisis de situación, han participado en la totalidad de la intervención: 1 punto.

e) Cuantía de aportación económica de la entidad local en el ejercicio correspondiente: 0 a 4 puntos.

1. Se otorgarán 0 puntos si la aportación es inferior al 20 %

2. Se otorgará 1 punto si la aportación es igual al 20 %

3. Se otorgarán 2 puntos si la aportación es superior al 20 % e igual o inferior al 40 %

4. Se otorgarán 3 puntos si la aportación es superior al 40 % e igual o inferior al 60 %

5. Se otorgarán 4 puntos si la aportación es superior al 60 % e igual o inferior al 80 %

3. Los planes, programas o actuaciones que obtengan menos de 7 puntos en el apartado b) del punto anterior se considerarán no subvencionables.

TÍTULO IV

Justificación y pago

Artículo 14. Justificación.

1. Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar los gastos realizados para atender a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello, deberá aportar en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del año en el que se realice la convocatoria, la siguiente documentación:

- Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.

- Memoria del plan, programa o actividad realizada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo IV.

- Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de las acciones financiadas mediante esta subvención.

- Certificado sobre la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la realización de las acciones financiadas. En el supuesto de no haber percibido cantidad alguna, el certificado se hará en este sentido

- Certificado del órgano competente relativa al gasto total efectuado en cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Certificado acreditativo del gasto del personal técnico de intervención en las acciones de prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad

- Facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:

- Figurarán extendidos a nombre de la entidad local beneficiaria de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.

- Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

- Número de factura (no exigible en los recibos).

- Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

- Datos identificativos de a quién va destinada, que deberá ser la entidad local subvencionada.

- Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien, cuando la cuota se repercuta dentro del precio, podrá indicarse la expresión 'IVA incluido'. De igual modo, en caso de estar exento, se hará la mención a la normativa correspondiente que motive la exención.

- Lugar y fecha de emisión.

- Se indicará la forma de pago de la factura o recibo: metálico, transferencia o cheque.

2. A propuesta del órgano instructor, el que dictó la resolución, se podrá prorrogar los plazos para presentar la documentación justificativa señalada en el punto anterior por un plazo no superior a 5 días hábiles, cuando así lo solicite la entidad beneficiaria con anterioridad al vencimiento de tales plazos. Una vez vencido el plazo de justificación, no se admitirán peticiones de solicitud de prórroga.

3. Cuando la subvención se conceda para financiar gastos corrientes a entidades locales riojanas a las que sea de aplicación el régimen jurídico de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la justificación de la subvención podrá consistir en un certificado emitido por su intervención general u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto.

4. De acuerdo con la posibilidad fijada expresamente en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actuación o programa subvencionado referido en la resolución. En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior al presupuesto aprobado, la subvención reconocida se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de La Rioja, ya citado, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para cada convocatoria, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación referido anteriormente. En este último caso, la documentación que acredite su pago efectivo deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de justificación. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro de las cantidades abonadas en virtud de esta documentación, en los términos previstos en el artículo 21 de esta orden.

6. En las retribuciones máximas subvencionables para gastos producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.

7. En jornadas, docencia, formación, actividades a desarrollar de manera puntual, y similares, no desarrolladas por el técnico/a de intervención en programas de prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad, las tarifas máximas subvencionables serán:

a) Charla, docencia en taller o actividad educativa puntual: máximo de 65 euros por hora y 15 horas por programa y/o actuación.

b) Gastos de difusión de las actividades, máximo 200 euros por programa y/o actuación. No se considera difusión la elaboración y diseño de los diferentes materiales divulgativos.

c) Gastos de materiales de papelería para las actividades, hasta 150 euros por programa y/o actuación.

8. En el caso de que se presenten tarifas superiores a las previstas en el apartado anterior se deberá justificar la necesidad de las mismas y éstas deberán ser aceptadas por la correspondiente unidad gestora antes de la realización de los programas y/o actuaciones. En caso contrario, se abonarán las previstas en el apartado anterior independientemente del coste real de las mismas.

9. Con independencia de la documentación aludida en los párrafos anteriores, las entidades locales beneficiarias deberán aportar, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por quien sea responsable de su contabilidad, en su defecto. Dicha documentación deberá remitirse a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el apartado oficina electrónica, área temática salud, antes del 30 de abril del año siguiente al de la concesión de la subvención.

10. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y los objetivos previstos en la subvención se documentará en una cuenta justificativa del gasto realizado en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, anteriormente citado.

11. Para justificar el gasto realizado en cada uno de los programas o actuaciones de prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad, se cumplimentará el Anexo IV de esta orden, de forma que quede reflejado con total claridad: Programas y/o actuaciones realizadas, financiación propia y a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de otras fuentes de financiación, así como el gasto efectivamente realizado en cada una de estas actuaciones.

Artículo 15. Pago.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos efectuados conforme a lo establecido en esta orden. No podrá realizarse el pago si el beneficiario es deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente de la subvención publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja una relación de las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad local, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Respecto a las subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea de 3.000 euros, o inferior, se dará la adecuada publicidad de ellas a través de la página web de la Consejería con competencias en materia de salud, señalando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad local, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:

a) En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente orden se hará constar, expresamente por el beneficiario, la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería con competencias en materia de salud, mediante el logotipo correspondiente, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

b) Toda campaña de divulgación, prensa o difusión de los programas y/o actuaciones objeto de financiación, total o parcial, al amparo de la presente orden, deberá ser realizada en coordinación y conjuntamente, con la unidad competente de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

c) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad.

d) Colaborar con la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados en las actividades objeto de la subvención.

e) Informar de la concurrencia de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado nacional o de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, no podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficio.

Artículo 18. Subcontratación.

1. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria que no solicite subvención para financiar el gasto de personal técnico de prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad, podrá subcontratar hasta un 100 por 100 del importe del programa o actuación subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 29 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las entidades que soliciten subvención para la financiación de los gastos de personal técnico de prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad, podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada tal y como se recoge en el artículo 29.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TÍTULO V

Control de las subvenciones

Artículo 19. Control.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, a través de la unidad competente en materia promoción de la salud podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas con respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa relacionada con la misma.

Artículo 20. Concurrencia de otras subvenciones.

1. La entidad beneficiaria que sea objeto de ayuda por otra administración o ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos en esta orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por quien esté habilitado para ello, en el que haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario

Artículo 21. Incumplimiento de la obligación de justificar.

1. Si la entidad beneficiaria de la subvención no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si no presenta la justificación en dicho plazo, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

2. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del programa y/o actuación

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de dar la adecuada publicidad de colaboración pública y de coordinación con la Consejería con competencias en materia de salud, con carácter previo, de cualquier actuación divulgativa y/o informativa de la entidad, obligaciones recogidas en el artículo 17 de la presente orden.

d) Cambio de destino del objeto de la subvención, sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería con competencias en materia de salud.

e) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

f) Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y/o auditoría a que se refiere la presente subvención.

Asimismo, procederá el reintegro en las demás causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 20 de la presente orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La cantidad a reintegrar se determinará conforme al criterio de proporcionalidad, como prevé el artículo 17.1.m) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ya citado, de acuerdo con los siguientes criterios de proporcionalidad:

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4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, anteriormente citado, siendo competente para instruirlo quien ostente la titularidad de la unidad competente en materia de promoción de la salud dependiente de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados y para resolverlo quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de salud.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden, quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013 de hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única.

No se exigirá, a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos del artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden SAL/26/2021 de 27 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas y actuaciones de prevención y/o reducción de riesgos de adicciones.

Disposición final primera.

En lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 19 de mayo de 2022.- La Consejera de Salud, María Somalo San Juan.

Orden SAL/25/2022, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de planes, programas o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud en la comunidad - Boletín Oficial de La Rioja de 24-05-2022

Ver el documento "Orden SAL/25/2022, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de planes, programas o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud en la comunidad - Boletín Oficial de La Rioja de 24-05-2022"

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