Orden PRE/187/2020, de 28...12-01-2021

Última revisión
12/01/2021

Orden PRE/187/2020, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los Ayuntamientos con destino a la adquisición e instalación de hidrantes en el término municipal. - Boletín Oficial de Cantabria de 12-01-2021

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Orden PRE/187/2020, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los Ayuntamientos con destino a la adquisicion e instalacion de hidrantes en el termino municipal. - Boletín Oficial de Cantabria de 12/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Servicios Sociales, Seguridad, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Justicia, Industria, Comercio y marketing

(Páginas 20-27)


El artículo 21.1, m) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde al alcalde 'adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediatamente al Pleno'. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 39.2 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Por su parte, el artículo 25.2, c) del mismo texto dispone que los municipios deben ejercer, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los sectores de la protección civil y de la prevención y extinción de incendios.

De este modo, la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, atribuye a los Municipios competencias para ejecutar acciones de intervención en emergencias que sean de su competencia y elaborar y ejecutar programas de previsión y prevención realizando prácticas y simulacros de protección civil.

El servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias debe estar orientado por los principios de colaboración, cooperación, coordinación y solidaridad interterritorial.

En base a lo dispuesto en el artículo 35 e) de la Ley 3/2019, de 8 de abril, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil establecer mecanismos de cooperación recíproca con otras administraciones públicas para facilitar la mutua disposición de los recursos y servicios respectivos. Para la Consejería resulta necesario que los Municipios estén dotados con medios suficientes e idóneos para hacer frente a las emergencias que puedan suceder y que puedan ser puestos a disposición en caso de emergencias ordinarias de nivel 1 o de emergencias de protección civil.

De este modo, la Consejería tiene como objetivo principal reforzar los medios y recursos de los Ayuntamientos al servicio de los fines de la protección civil y de la gestión de las emergencias, contribuyendo a aumentar la capacidad de respuesta frente a las emergencias que sucedan en sus respectivos ámbitos territoriales.

La planificación de la respuesta en situaciones de emergencia para lograr una acción coordinada, rápida y eficaz exige la disposición de medios suficientes para prevenir o eliminar los riegos detectados en cada Municipio, así como potenciar medios adecuados para la intervención inmediata en caso de siniestro para minimizar sus efectos.

Los servicios operativos de los Ayuntamientos son, muchas veces, los primeros en acudir al lugar de la emergencia, realizando unas primeras intervenciones que resultan trascendentales a la hora de reducir las consecuencias de estos incidentes, contribuyendo a que el impacto sobre las personas y sus bienes sea menor. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la existencia de una red de hidrantes en los términos municipales contribuye a 'mejorar el tiempo de respuesta de los servicios de extinción de incendios, en especial en zonas de riesgo por la existencia de masa forestal'.

Con esta línea de subvenciones se pretenden lograr dos objetivos:

1. La necesidad de que los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma adquieran conciencia de la importancia de contar con unos medios adecuados y útiles para ser aplicados en caso de emergencia. Ello quiere decir, que deben conocer todas las situaciones tanto de origen natural como antrópico o tecnológico que en su territorio pueden generar graves riesgos para la integridad de los vecinos, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental y ajustar los medios disponibles a las necesidades que se deriven de esas situaciones de riesgo.

2. El impulso y la colaboración del Gobierno de Cantabria en la mejora de esas capacidades municipales.

Así pues, con el fin de hacer posible la concesión de las subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud al artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueban las presentes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a los Ayuntamientos con destino a la adquisición e instalación de hidrantes en el término municipal durante el año 2021 y siguientes, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de los gastos que realicen los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la adquisición e instalación de hidrantes en el territorio municipal del Ayuntamiento.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria que se convoquen por el Gobierno de Cantabria cuya finalidad sea la adquisición e instalación de hidrantes por los Ayuntamientos.

A tal efecto, las oportunas órdenes de convocatoria podrán determinar requisitos para que dicha adquisición e instalación pueda ser objeto de subvención.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios y forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, y que estará a disposición en sede la electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el portal www.cantabria.es, irán dirigidas a la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander) bien directamente, o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente fechada y firmada.

b) Certificación expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la Corporación, en la que se haga constar la aprobación de la solicitud de subvención.

c) Memoria suscrita por el Alcalde o concejal del área de protección civil descriptiva de los hidrantes que se van a instalar en el término municipal y la localización de los mismos, justificando que son necesarios con el fin de extender la red de hidrantes y facilitar el trabajo de los servicios de emergencias. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe favorable del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

d) Presupuesto detallado de los gastos de adquisición e instalación de los hidrantes para los que se solicita la subvención.

e) Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con el objeto de la subvención que se regula a través de las presentes bases.

f) Certificación expedida por el Secretario Municipal de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria. En caso de que la citada certificación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta sin señalar en el modelo la oposición a la consulta de los datos, conllevará la presunción de autorización a la Dirección General de Interior para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, y con pleno respeto a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, anualmente se procederá a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, que estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones se concederán a los Ayuntamientos cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Si el importe total de las solicitudes presentadas no supera el importe global máximo de la subvención, esta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas, que no podrán exceder del valor máximo que establezca la convocatoria. Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global máximo de la subvención, se procederá a efectuar un prorrateo de dicho importe máximo entre los Ayuntamientos solicitantes, de conformidad con los siguientes criterios:

a) A cada Ayuntamiento que tenga la condición de beneficiario le corresponderá una cuantía fija, que será el importe de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento que se establezca en la convocatoria.

b) La cuantía del resto de la subvención se calculará teniendo en cuenta el 'Esfuerzo de Actuación' de cada Ayuntamiento. Para ello, el 'Esfuerzo de Actuación' de cada Ayuntamiento se obtendrá según los siguientes criterios:

1º) Se otorgarán 30 puntos a los Ayuntamientos que tengan menos de 20.000 habitantes.

2º) Se otorgará 1 punto por cada 10 km2 de extensión geográfica del Municipio.

Artículo 5. Cuantía individualizada de la subvención: criterios para su determinación.

1. Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global máximo de la subvención, la subvención que pueda corresponder a cada Ayuntamiento se obtendrá de la suma del importe fijo y la cuantía que resulte de la aplicación de los criterios para obtener el esfuerzo de actuación.

2. Así, en primer lugar, se sumará la cuantía fija que corresponde a cada Ayuntamiento.

3. Después, se aplicarán los criterios descritos en el artículo anterior, se establece la puntuación por el esfuerzo de actuación que le corresponda a cada Ayuntamiento, y se obtendrá la suma total de los puntos de todos los Ayuntamientos participantes. Posteriormente se obtendrá el Esfuerzo de Actuación de cada Ayuntamiento dividiendo el número de puntos de cada Ayuntamiento por el total obtenido.

4. Por último, la cuantía de la parte no fija correspondiente de cada Ayuntamiento se obtendrá multiplicando el Esfuerzo de actuación de cada uno, obtenido en el párrafo anterior, por la cuantía establecida para la totalidad de las subvenciones una vez se ha restado la suma de la cuantía fija que corresponde a todos los Ayuntamientos, sin que en ningún caso el importe de la subvención a otorgar pueda superar en su conjunto el límite del crédito presupuestado referido en la correspondiente Orden de convocatoria.

5. Para aquellos Ayuntamientos a las que les sea de aplicación lo establecido en el apartado anterior, la cuantía de la subvención queda fijada por el límite máximo indicado en el mismo. En este caso, se procederá al cálculo del importe de la subvención del resto de los Ayuntamientos, distribuyendo la cuantía máxima disponible en las cantidades asignadas en el párrafo anterior.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.

1. La instrucción se realizará por la Dirección General de Interior.

2. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos de la Ley reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

3. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta Orden, se crea un Comité de Valoración formado por el Director General de Interior, que actuará como Presidente, por el Subdirector General de Interior, por el Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias y por un funcionario de la Dirección General de Interior designado por el Presidente, que actuará como secretario de la misma, con voz y sin voto.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución, según los supuestos, en el sentido siguiente:

a) Definitiva, cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva se notificará por el órgano instructor a los interesados propuestos como beneficiarios, con objeto que, en el plazo máximo de diez días, a contar desde su notificación, comuniquen su aceptación al órgano instructor.

Una vez recibida dicha comunicación o, en su caso, transcurrido el plazo concedido al efecto, la propuesta de resolución definitiva será remitida por el órgano instructor al órgano competente que dicte la resolución.

b) Provisional, cuando haya que tener en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, o cuando el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

En éste caso, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días presente alegaciones, o bien reformule su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respectivamente.

Asimismo, tendrá que manifestarse la conformidad del Comité de Valoración, remitiéndose con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

5. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

8. Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de la subvención.

10. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.

Artículo 7. Justificación de la Subvención.

1. Los Ayuntamientos deberán justificar el gasto realizado antes del 30 de septiembre del año de concesión de la subvención.

A tal efecto, dentro de dicho plazo máximo los Ayuntamientos deberán remitir certificación del Interventor u órgano de control equivalente como justificación de la subvención, en la que se acompañen facturas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Transcurrido el plazo para la justificación de la subvención, la Dirección General de Interior, dispondrá de otro plazo de diez días para analizar la documentación recibida y tramitar la propuesta de pago a las Corporaciones que hayan justificado debidamente la aplicación de la subvención concedida. Se podrá solicitar de las Corporaciones la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación, con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago.

Artículo 8. Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida se realizará una vez justificada la adquisición e instalación de los hidrantes de conformidad con la memoria aportada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma en los términos de la presente Orden.

Artículo 9. Límites a la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Destinar los hidrantes objeto de la subvención a labores exclusivamente de protección civil y emergencias durante 10 años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar esta circunstancia así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Justificar ante la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior la adquisición e instalación de los hidrantes. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con el objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Publicidad.

La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Igualmente, serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se contienen en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13. Causas de Revocación y Reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

El incumplimiento de la obligación de destino señalada en el apartado a) del artículo 11 de la presente Orden, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

2. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En todo caso, se considerará como infracción grave la falta de realización de la actividad para la que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de diciembre de 2020.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.

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