Orden por la que se modif...25-06-2022

Última revisión
27/06/2022

Orden por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 30 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Economía Social, Comunicación pública

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(Páginas 9-15)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

3367 Orden por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 30 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 30 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fue publicada en el BORM el 31 de diciembre de 2021.

En dicha Orden se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», cuyo objeto es la creación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

Con la ejecución de esta medida se contribuye, además, al cumplimiento del objetivo n.º 346 del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) de alcanzar 68 proyectos a nivel nacional al poner en marcha dos proyectos diferenciados para emprendimiento y microempresas. Mediante esta orden se establecen, en un mismo instrumento jurídico, dos subvenciones diferenciadas:

- Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas. Ayuda para el mantenimiento del empleo en microempresas y emprendedores con especialización sostenible y digital.

- Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas. Ayuda para la creación de empleo en microempresas y emprendedores con especialización sostenible y digital.

Las dos líneas de subvención para la creación y el mantenimiento del empleo tienen por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, de un centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, durante un plazo de seis meses desde la concesión, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada.

Adicionalmente, la línea de creación de empleo lleva aparejada la realización por parte de la empresa de al menos una contratación indefinida, a tiempo completo o parcial de un nuevo trabajador, que incremente en cualquier caso el número de trabajadores que tuviera contratados en el momento de presentar la solicitud.

Con objeto de facilitar que los beneficiarios de estas ayudas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para realizar las nuevas contrataciones y cumplir con los requisitos y obligaciones determinadas en las bases reguladoras para la línea de creación de empleo en el plazo establecido, resulta necesario modificar la redacción de determinados artículos de dichas bases reguladoras.

Por último, se aprovecha esta modificación de las citadas bases para realizar adecuaciones derivadas del acuerdo de 29 de diciembre de 2021 del Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, para adaptar la composición de la comisión de evaluación de proyectos y para exigir a los beneficiarios de las subvenciones el compromiso de cumplimiento de las normas y reglas previstas para los mismos en el apartado VI 'principios y normas de conducta externas' del citado Código.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único: Se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 30 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

1.- Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada como sigue:

a) Aquellas microempresas y trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, que tengan al menos un centro de trabajo abierto en dicho territorio, que tengan entre uno y nueve trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio o balance general inferior a dos millones de euros.

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

1.- Las dos líneas de subvención para la creación y el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados mantenidos de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, de un centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, durante un plazo de seis meses desde la concesión, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 5, así como a la creación de empleo, en su caso.

Las cuantías de las subvenciones, determinadas a tipo fijo y que tienen la consideración de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, serán las siguientes:

-En el caso de las ayudas para la creación de empleo, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros por empresa beneficiaria.

-En el caso de ayudas al mantenimiento del empleo, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros por empresa beneficiaria.

En cualquier caso, el importe de la ayuda deberá ser igual o menor al salario de los trabajadores mantenidos y creados, calculado el coste salarial (excluidas cotizaciones sociales) mediante la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional.

3.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

1.- La actividad subvencionada consistirá en la realización por la entidad beneficiaria de una iniciativa de creación o mantenimiento de empleo.

En el supuesto de mantenimiento del empleo, las microempresas y trabajadores autónomos deberán mantener los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, según corresponda en función del ámbito de la convocatoria, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención. En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en su centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, en el momento de solicitar la subvención.

En el supuesto de creación del empleo, las microempresas y trabajadores autónomos deberán mantener los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, según corresponda en función del ámbito de la convocatoria, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención, y proceder, en el mismo plazo, a la contratación indefinida, a tiempo completo o parcial de un nuevo trabajador, que incremente en cualquier caso el número de trabajadores que tuviera contratados en el momento de presentar la solicitud. En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en su centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, en el momento de solicitar la subvención, así como proceder, en el mismo plazo, a la contratación indefinida, a tiempo completo o parcial de un nuevo trabajador asalariado, que incremente en cualquier caso el número de los socios-trabajadores o de trabajo que tuviera en el momento de presentar la solicitud. El nuevo trabajador contratado deberá estar formalizado en situación de alta en el momento de presentar la justificación de la subvención conforme al artículo 12.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y, en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

1. Asimismo, la empresa beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital, en el plazo de seis meses desde la concesión.

A estos efectos, la empresa beneficiaria deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital. Estas acciones se adecuan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento.

Las acciones de apoyo se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en acciones de difusión, píldoras formativas, programas de autodiagnóstico, guías, cuestionarios, documentación informativa, entre otras.

4.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Obligaciones de publicidad y Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea Next Generation EU, con la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta orden. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación, en los términos recogidos en la convocatoria.

2. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el código de conducta antes referido, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

5.- Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

1. La solicitud para la creación o el mantenimiento de empleo que faciliten la transición hacia la economía verde o digital, deberá acompañarse del compromiso de realizar la acción de apoyo para iniciar la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o digital, según la línea de subvención por la que se opte, y en su caso, el compromiso de creación de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y en la forma en que se determine en la convocatoria.

En la solicitud se deberá indicar el número de trabajadores a mantener de la empresa y del centro de trabajo sito en la Región de Murcia al que se vincula la subvención, así como el compromiso de creación de empleo, en el supuesto de optar por la línea de creación de empleo. Igualmente se deberá identificar el centro de trabajo.

6.- Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

4. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

- Presidente: El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de cuatro (4) y un mínimo de dos (2) designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal. Hasta dos vocales, podrán pertenecer a otros departamentos de la Administración Regional.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

7.- Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

3. En el plazo de 15 días desde la finalización del plazo previsto en el artículo 5, los beneficiarios presentarán ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de realización de la iniciativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que comprenderá la siguiente documentación que deberá presentar el beneficiario:

a) La acreditación de haber realizado la acción de apoyo de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de acuerdo con las previsiones de la convocatoria, así como, en su caso, la acreditación en la forma prevista en la convocatoria, de la creación del empleo.

b) La acreditación de que se han mantenido en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la subvención, o los socios-trabajadores o de trabajo, en su caso, en los centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 15 de junio de 2022. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-250622-3367

Orden por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 30 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25-06-2022

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