Orden MED/9/2022, de 18 d...28-03-2022

Última revisión
28/03/2022

Orden MED/9/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica la orden MED/11/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados. - Boletín Oficial de Cantabria de 28-03-2022

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Orden MED/9/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica la orden MED/11/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañia abandonados. - Boletín Oficial de Cantabria de 28/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Medio Ambiente, Economía Social, Servicios Sociales, Ganadería, Caza y pesca, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural

(Páginas 57-65)


Desde el año 2014 se vienen convocando ayudas destinadas a los centros de recogida de animales de compañía a abandonados. Dichos centros han jugado un papel esencial durante estos años en el cuidado de los animales de compañía recogidos en sus instalaciones, proporcionando a las mascotas alimentación, cuidados veterinarios, instalaciones adecuadas y otros servicios necesarios para su bienestar.

La Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora o acondicionamiento de centros de recogida de animales de compañía abandonados, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal. Tras la publicación de varias convocatorias de ayudas persiguiendo dicho objetivo, se considera conveniente ampliar como posibles beneficiarios a los centros de recogida de animales de producción, así como incluir otras actividades que puedan ser objeto de ayuda, relacionadas directamente con la recogida de animales abandonados.

Por otro lado, se considera oportuno establecer como periodo en el cual es posible emprender o realizar las actividades objeto de ayuda, el comprendido entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y el día 31 de octubre del año de publicación de la convocatoria.

Finalmente, se considera necesario modificar el plazo de justificación de la ayuda concedida, hasta la fecha establecida en el día 31 de diciembre del año de la convocatoria, y establecer como nueva fecha el día 31 de octubre.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación a la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados.

Uno. Se modifica el título de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales abandonados.

Dos. Se modifica el Artículo 1 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los centros de recogida de animales de compañía y de producción abandonados, los cuales, en el caso de los centros de recogida de animales de compañía, deberán estar registrados en el Registro General de Explotaciones como Núcleo Zoológico, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, con el fin de dar protección a los animales que se encuentren bajo la tutela de la entidad solicitante.

Tres. Se modifica el apartado 1 del Artículo 2 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la recogida y protección de animales abandonados. En el caso de la recogida de animales de compañía abandonados, deberán tener formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales para efectuar dicha actividad, mientras que, en el caso de la recogida de animales de producción, dicho convenio o acuerdo no será requisito indispensable.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del Artículo 2 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación y, en el caso de los centros de recogida de animales de compañía abandonados, entre las finalidades se deberá incluir el dar cumplimiento en materia de sanidad y bienestar animal a los condicionantes para ser considerado como Núcleo Zoológico.

Cinco. Se añade un nuevo apartado seis en el artículo 2 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

En cumplimiento del artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo de, Transparencia de la Actividad Pública las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones públicas por un importe mínimo de 10.000? deben publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico en los términos previstos en el artículo 39.6 de la citada ley. No podrá tramitarse el reconocimiento de la obligación de la ayuda mientras no se haya cumplido esta obligación conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2018 de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto 83/2020 de 19 de noviembre.

Seis. Se modifica el apartado 1.a) del Artículo 3 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

Inversiones acometidas por las entidades de protección animal para la realización de mejoras o adaptación de las instalaciones de custodia de animales abandonados, vallados perimetrales, boxes, etc.

Siete. Se modifica el apartado 1.b) del Artículo 3 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

Los gastos en alimentación, identificación, tratamientos veterinarios (incluyendo la esterilización), y traslado de animales abandonados, con los porcentajes subvencionables y las cuantías máximas indicados en el punto 3. letra b) del artículo 3.

Ocho. Se elimina el apartado 1.c) del Artículo 3 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo.

Nueve. Se modifica el apartado 3.a) del Artículo 3 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

Del 100% del gasto aprobado y realizado, con una cuantía máxima de ayuda por beneficiario de 9.000 euros anuales, para las actividades contempladas en el apartado 1.a) del artículo 3.

Diez. Se modifica el apartado 3.b) del Artículo 3 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

Del 50% del gasto realizado, con una cuantía máxima de ayuda de 400 ? por animal de producción, 200 ? por animal de la especie canina, 75 ? por animal felino, de las actividades contempladas en el apartado 1.b) del artículo 3.

Once. Se modifica el último punto del apartado 3.d) del Artículo 4 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactada en los siguientes términos:

Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas desde el día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, hasta el día 31 de octubre del año de publicación de la convocatoria. No obstante, en la convocatoria correspondiente a 2022, dicho periodo se reducirá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022.

Doce. Se modifica el punto 6.1.a) del Artículo 6 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactada en los siguientes términos:

Para las ayudas contempladas en el punto a) del artículo 3.1:

? Beneficiarios que no han recibido esta modalidad de ayuda en cualquiera de los 3 últimos años: 3 puntos.

? Beneficiarios que no han recibido esta modalidad de ayuda en cualquiera de los 2 últimos años: 2 puntos.

? Beneficiarios excluidos en esta modalidad de ayuda en el último año por falta de presupuesto: 1 punto.

? Beneficiarios con concesión de esta modalidad de ayuda en el último año y no han efectuado el gasto: 0 puntos.

Trece. Se modifica el punto 6.1.b) del Artículo 6 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactada en los siguientes términos:

Para las ayudas contempladas en el punto b) del artículo 3.1, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan atender la totalidad de las peticiones, se prorrateará entre el total de beneficiarios atendiendo al número de animales de cada peticionario.

Catorce. Se modifica el punto 1 del Artículo 8 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactada en los siguientes términos:

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación procederá al pago de las ayudas al beneficiario, tras comprobar con resultado satisfactorio la presentación de los Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente; estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, según el modelo que aparece en el anexo III de la presente Orden, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener, directamente y vía telemática, dicha información. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud, tras efectuar las comprobaciones oportunas con resultado satisfactorio y de conformidad con lo previsto en los artículos 16.3.k) y 35.6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Podrán concederse anticipos de pago de las ayudas en el porcentaje y con el régimen de garantías que se establezca en la normativa vigente al tiempo de la publicación de la correspondiente convocatoria, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión y previa petición por parte del interesado. En su caso, la cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. El plazo de justificación de la ayuda concedida finalizará el 31 de octubre del año de la convocatoria.

Quince. Se modifica el punto 2.b) del Artículo 8 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactada en los siguientes términos:

Cuenta justificativa (Anexo V) que incluirá las facturas de las inversiones y/o gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Todas las facturas superiores a 600 ? vendrán acompañadas del correspondiente justificante bancario de pago.

Dieciséis. Se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, quedando redactados en los términos recogidos en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de marzo de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca,Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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