Orden MED/7/2022, de 16 d...25-02-2022

Última revisión
25/02/2022

Orden MED/7/2022, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria - Boletín Oficial de Cantabria de 25-02-2022

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Orden MED/7/2022, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversion en transformacion y comercializacion de productos agricolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Cantabria - Boletín Oficial de Cantabria de 25/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Industria, Sector Financiero/Bancario, Agricultura, Caza y pesca, Empleo y contratación, Empresa, Ganadería, Economía Social, Medio Ambiente, Energía, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 53-56)


La Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 85, de 4 de mayo de 2016) regula la ayudas para aumentar la competitividad y la eficiencia de la industria alimentaría ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria que transforme y comercialice productos agrícolas, siendo el sector privado el que deba liderar y promover las distintas iniciativas y proyectos.

Para el apoyo a los proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por el sector industrial alimentario ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria es de aplicación el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Más concretamente, el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 desarrolla, entre otras, la Medida a las inversiones acometidas por la industria alimentaria que son reguladas en el artículo 17.1.b. del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, y está contenida en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Por otra parte, estas ayudas pueden suponer la adopción de medidas para inversiones reguladas por el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda al sector primario y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se propone las modificaciones que se describen a continuación con el fin de mejorar la tramitación de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 35.f de la Ley 5/2018, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. - Modificación de la Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Uno. Se añade el apartado l al artículo 5 de la Orden MED/27/2016, de 19 de abril, cuya redacción es la siguiente:

l.- En virtud de lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (según la redacción dispuesta en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre), las personas jurídicas beneficiarias de las presentes ayudas por importe mínimo de 10.000 euros, tendrán la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la citada Ley. Para el cumplimiento de esta obligación, el beneficiario obligado deberá remitir la documentación justificativa correspondiente en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su requerimiento por parte del Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dos. Se modifica el punto e) del apartado 3 del artículo 8 de la Orden MED/27/2016, de 19 de abril, quedando redactado de la siguiente forma:

e. Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión o gasto a realizar, debiendo presentar, en cumpliendo de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 48.2.e del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2017, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que deberán ser solicitadas con carácter previo al compromiso de la entrega del bien o la prestación del servicio cuando el importe de la inversión o gasto a realizar sea o supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto, en los casos previstos en la presente Orden, se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo y al respecto, será de aplicación la normativa comunitaria de aplicación en materia de moderación de costes, en especial lo contenido en el artículo 48.2.c. del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la normativa comunitaria de aplicación en materia de la retroactividad de las ayudas, en especial lo contenido en el artículo 60.2.2º del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tres. Se modifica el artículo 10 de la Orden MED/27/2016, de 19 de abril, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Tramitación

1. La Dirección General de Pesca y Alimentación será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos derivados de la presente Orden y, al objeto, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse.

2. Se creará un Comité de Evaluación constituido por el titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación que ostentará la condición de Presidente del citado Comité, el Jefe de Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria, el Jefe de Sección de Industrialización y Comercialización Agraria y Pesquera, dos personas de perfil técnicos de dicha Dirección General, designados al efecto, y un funcionario designado por el titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 5ª del capítulo II del título II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los proyectos de inversión susceptibles de ser subvencionados se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

a. Empleo: Se tendrá en cuenta la incidencia del proyecto de inversión a realizar en el empleo, valorándose:

? El mantenimiento de puestos de trabajo: 2,75 puntos.

? La creación de entre 1 a 5 puestos de trabajo: 3 puntos.

? La creación de más de 5 puestos de trabajo: 3,25 puntos.

b. Competitividad: Se tendrá en cuenta la incidencia del proyecto de inversión a realizar en el aumento de la competitividad de la empresa, valorándose:

? La aplicación de nuevas tecnologías y/o procesos: 1 punto si cumple el criterio y 0 puntos si no cumple el criterio.

? La adaptación del producto final obtenido a las demandas de mercado: 1 punto si cumple el criterio y 0 puntos si no cumple el criterio.

c. Recursos naturales: Se tendrá en cuenta la incidencia del proyecto de inversión a realizar en la mejora de la eficiencia en el uso de la energía y en la gestión de residuos, valorándose:

? El uso eficiente de la energía: 1 punto si cumple el criterio y 0 puntos si no cumple el criterio.

? La gestión sostenible de residuos: 1 punto si cumple el criterio y 0 puntos si no cumple el criterio.

d. Viabilidad técnica: Se tendrá en cuenta el grado de viabilidad técnica del proyecto de inversión a realizar, valorándose:

? La adecuación del proyecto a la inversión a ejecutar: 1 punto si cumple el criterio y 0 puntos si no cumple el criterio.

? La relación del presupuesto a los objetivos del proyecto a ejecutar: 1 punto si cumple el criterio y 0 puntos si no cumple el criterio.

4. Los proyectos que superen el umbral mínimo de puntación de tres puntos y reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se priorizarán de la siguiente forma:

a. Si el crédito consignado en las correspondientes convocatorias de las presentes ayudas resultara suficiente, se aplicará a todos los proyectos la máxima intensidad de ayuda establecida en las presentes bases reguladoras.

b. Si el crédito consignado en las correspondientes convocatorias de las presentes ayudas resultara insuficiente para subvencionar a todos los proyectos con la máxima intensidad de ayuda establecida en las presentes bases reguladoras, se llevará a cabo la priorización de éstos atendiendo al siguiente criterio:

1. Grupo I: Se aplicará la máxima intensidad de ayuda posible a los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a seis puntos.

2. Grupo II: Se aplicará la máxima intensidad de ayuda posible, minorada en dos puntos y medio porcentuales, a los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a cuatro con cinco puntos e inferior a seis puntos.

3. Grupo III: Se aplicará la máxima intensidad de ayuda posible, minorada en cinco puntos porcentuales, a los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a tres puntos e inferior a cuatro con cinco puntos.

c. Si el crédito consignado en las correspondientes convocatorias de las presentes ayudas resultara insuficiente para subvencionar los proyectos de inversión presentados con la intensidad de ayuda establecida en los apartados anteriores, se aplicará a todos los proyectos la misma intensidad de ayuda aplicándose las minoraciones por grupos establecidas en el apartado b.

5. El Comité de Evaluación formulará propuesta de resolución a través del órgano instructor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICAEntrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 16 de febrero de 2022,

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Orden MED/7/2022, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria - Boletín Oficial de Cantabria de 25-02-2022

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