Orden MED/6/2022 de 16 de...25-02-2022

Última revisión
25/02/2022

Orden MED/6/2022 de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno ligada a tierra en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 25-02-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Ganadería, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Consumo, Industria

(Páginas 48-52)


Durante los años 2020 y 2021, se han convocado ayudas destinadas a los productores de vacuno de leche ligada a tierra, con el fin de facilitar la subsistencia de las pequeñas y medianas explotaciones mediante el aprovechamiento de los recursos pastables, a la vez que se obtiene un producto alimenticio de calidad.

La presencia del sector ovino y caprino de leche en nuestra Comunidad Autónoma es escasa, pero el efecto beneficioso del mantenimiento de las explotaciones de ovino y caprino en el entorno rural y su facilidad para el aprovechamiento de los recursos pastables, resultan ideales para, a la vez, dar respuesta a la creciente demanda de la sociedad por el consumo de productos de calidad vinculados al territorio.

Vista la escasez de producción de leche de ovino y caprino en nuestra región, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, considera necesario incluir a las explotaciones de ganado ovino y caprino, junto al ganado vacuno, en las ayudas para el apoyo a la producción lechera ligada a tierra en Cantabria.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. ? Modificación de la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno ligada a tierra en Cantabria.

Uno. Se modifica el título de la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

Orden MED/11/2020, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra en Cantabria.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas para el apoyo a la producción lechera de ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra en las explotaciones de ganado de estas especies en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entregue leche cruda a la industria (a primeros compradores debidamente registrados y bajo contrato homologado) o bien la transforme directamente en la explotación (venta directa), a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. En este último caso, deberá cumplir con el registro en LetraQ de su centro Lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche trasformada en dicho centro.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

No serán beneficiarios de las presentes ayudas las explotaciones que se dediquen exclusivamente a la recría de terneras, corderas o cabritas de aptitud lechera. En el caso de desarrollar ambas actividades, se considerará a los efectos de cálculo de la ayuda exclusivamente las hembras adultas productoras de leche.

Cinco. Se modifica el apartado 4, letra b, del artículo 2 de la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

Cumplir los siguientes requisitos de higiene de la leche cruda:

? En vacuno: No superar en los parámetros de calidad higiénica en el recuento de células somáticas el valor de 350.000 células/ml, ni en el recuento de colonias de gérmenes el valor de 90.000 gérmenes/ml, en las medias mensuales de enero a junio del año de la convocatoria.

? En ovino y caprino: No superar el recuento de colonias de gérmenes en 1.450.000 gérmenes/ml en las medias mensuales de enero a junio del año de la convocatoria, o de 450.000 gérmenes/ml, en el caso de que se destine a la fabricación de productos elaborados con leche cruda mediante un proceso que no implique ningún tratamiento térmico.

? En vacuno, ovino y caprino: Ausencia de residuos de antibióticos y otros medicamentos en las muestras diarias recogidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del año de la convocatoria.

? En vacuno, ovino y caprino: Identificación correcta del tanque con la etiqueta de LetraQ correspondiente.

? Recinto de la lechería en las condiciones requeridas por la normativa vigente, en lo que se refiere a superficies, paredes y cerramientos.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

Serán animales subvencionables los bovinos de producción lechera presentes en la explotación a fecha de publicación de la convocatoria, valorado en función de las UGMs calculadas del siguiente modo: 1 UGM cada vacuno mayor de 24 meses; 0,6 UGMs cada vacuno con edad comprendida entre 6 y 24 meses y 0,4 UGMs cada vacuno con edad inferior a 6 meses.

En el caso del ganado ovino y caprino, cada oveja o cabra parida o mayor de un año se valorará a razón de 0,15 UGMs.

Siete. Se modifica el anexo I de la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, que queda redactado en los términos recogidos en el anexo I de la presente Orden.

Ocho. Se modifica el anexo II de la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, que queda redactado en los términos recogidos en el anexo II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICAEntrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, a 16 de febrero de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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