Orden MED/3/2022 de 18 de...26-01-2022

Última revisión
26/01/2022

Orden MED/3/2022 de 18 de enero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas de los programas de sanidad animal de erradicación obligatoria con un veterinario de explotación autorizado. - Boletín Oficial de Cantabria de 26-01-2022

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Orden MED/3/2022 de 18 de enero, por la que se regulan las bases de un regimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnosticas de los programas de sanidad animal de erradicacion obligatoria con un veterinario de explotacion autorizado. - Boletín Oficial de Cantabria de 26/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Ganadería, Empresa, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Caza y pesca

(Páginas 106-113)


La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal establece entre sus fines la prevención, lucha, control y la erradicación de las enfermedades de los animales a través de la adopción de las medidas sanitarias adecuadas en función del riesgo sanitario y de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento.

El Reglamento UE 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ('Legislación sobre sanidad animal'), regula en la parte II, capítulo 3, los programas de erradicación.

En Cantabria, la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce el derecho de los titulares de explotación ganadera a realizar la campaña de saneamiento obligatoria mediante un veterinario de explotación autorizado siempre que se trate de explotaciones que cumplan determinadas exigencias sanitarias. Al tiempo, se establece un régimen de ayudas para que los ganaderos puedan soportar el pago de la misma.

A su vez, los programas de enfermedades erradicación obligatoria pueden contar con contribución financiera de la Unión Europea. A cuyo fin, vienen aprobándose cada año mediante Decisión comunitaria los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades y zoonosis solicitados por el estado español, entre los que se encuentran los programas de erradicación de la brucelosis bovina, tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina, el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul, los programas de control de ciertas salmonelas zoonósicas, el programa de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, y los programas de vigilancia y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs).

En este marco de programas nacionales de erradicación obligatorios, habiéndose implantado bajo ciertas condiciones la figura del veterinario de explotación autorizado en la comunidad autónoma de Cantabria para la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero, procede establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas de concurrencia competitiva para las explotaciones que vayan a hacer uso de esta figura.

Por otro lado, el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, determina que las bases reguladoras de subvenciones deberán incluir la obligación de publicar por los sujetos del artículo 6 de la citada Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la mencionada ley; y añade, que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En consecuencia, se considera procedente adaptar las bases reguladoras a la referida previsión legal.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas en concurrencia competitiva destinadas a ganaderos que realicen las pruebas diagnósticas previstas en la campaña de saneamiento ganadero mediante un veterinario de explotación autorizado en la comunidad autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente orden los titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario de explotación autorizado al amparo del capítulo III de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

d) No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior se efectuará por cada titular de explotación solicitante de la ayuda mediante declaración responsable y autorización para su comprobación, en su caso, conforme al modelo de solicitud del anexo I.

4. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. El pago de los honorarios profesionales al veterinario de explotación autorizado con motivo de la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero, realizado según las pautas y de acuerdo con las directrices establecidas en la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, y que dicte el servicio de sanidad y bienestar animal. No serán subvencionables las pruebas diagnósticas previas a la comercialización de animales. El cálculo del importe correspondiente de la ayuda se realizará a partir de los datos oficiales de censo de animales saneados que conste en el servicio de sanidad y bienestar animal. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) no se considera gasto subvencionable.

2. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año de la convocatoria.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima a percibir por cada solicitante se calculará en función del número de animales saneados que figuren en los registros del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. Los precios unitarios, límite máximo de unidades subvencionables y baremos de subvención serán los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. En el caso que las disponibilidades presupuestarias no permitan financiar la totalidad de las solicitudes se procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. La cuantía máxima a percibir por cada solicitante, en ningún caso podrá superar, el importe total del gasto justificado.

Artículo 5.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva a los titulares de explotación que hayan realizado las pruebas diagnósticas previstas en la campaña de saneamiento ganadero mediante un veterinario de explotación autorizado en la comunidad autónoma de Cantabria.

2. No serán admisibles al pago las solicitudes de los ganaderos que no hayan cumplido íntegramente las obligaciones establecidas en la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones derivadas del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, además de las obligaciones específicas que se establecen en el articulado de esta Orden.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deben facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes. Igualmente, los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente para conceder la subvención, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control.

3. La Dirección General de Ganadería podrá efectuar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que la actuación sanitaria efectuada es acorde a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 7.- Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por el representante legal. Se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria de la ayuda, el extracto de la cual se publicará en el BOC.

3. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo I, a la que se acompañará la documentación que se detalla en la misma, así como:

a) La presentación de la solicitud conlleva la autorización implícita a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como del resto de requisitos previstos en el artículo 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación, se revisarán las solicitudes para verificar que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente Orden. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Compatibilidad y límites de concesión.

1. Las ayudas a las que hace referencia la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a las mismas finalidades, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de mínimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9.- Instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ganadería. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente, a través del órgano instructor, por un Comité Técnico compuesto por la Directora General de Ganadería, que actuará como presidente, el Jefe del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, el Jefe de la Sección de Epizootias y Zoonosis y un funcionario adscrito a dicho Servicio, nombrado por la Directora General de Ganadería, que ejercerá de secretario.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento se adoptará y notificará por el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a cada solicitante.

3. De las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra la resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 10.- Justificación y pago de la subvención.

1. La acreditación de las actividades que dan derecho a la ayuda se hará en el momento de presentar la solicitud.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario que incumpla lo previsto en el artículo 12.2 e) y g) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, al Gobierno de Cantabria y cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

3. La justificación de la subvención se hará, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, y en todo caso mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud individual de ayuda según modelo anexo I de la Orden.

b) Factura de los honorarios satisfechos por el solicitante al veterinario de explotación autorizado. La factura vendrá con sello, firma y comprobante de pago.

4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

Artículo 11.- Revocación, reintegro de las cantidades percibidas y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, darán lugar a la revocación de la ayuda, con la devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

3. Los supuestos en que procederá la revocación, reintegro de las cantidades percibidas, y el régimen sancionador, serán los establecidos en los Títulos II y IV respectivamente, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los Títulos II y IV respectivamente de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12.- Transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, los sujetos del artículo 6 de la citada Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la mencionada ley.

Disposición transitoria única.

Las actuaciones realizadas del 1 de julio del 2021 al 30 de septiembre del 2021 no se consideran subvencionables por estar incluidas en la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 22 de junio de 2021, por las que se convocan las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas de los programas de Sanidad Animal de erradicación obligatoria y otras enfermedades animales, con un veterinario de explotación autorizado.

Disposición final primera. Ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden MED/05/2020, de 5 de marzo, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas de los programas de sanidad animal de erradicación obligatoria y otras enfermedades animales con un veterinario de explotación autorizado.

Santander, 18 de enero de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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