Orden MED/10/2022, de 18 ...28-03-2022

Última revisión
28/03/2022

Orden MED/10/2022, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas destinadas a los ayuntamientos que adopten medidas de prevención y control contra el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 28-03-2022

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Relacionados:

Orden MED/10/2022, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases de un regimen de ayudas destinadas a los ayuntamientos que adopten medidas de prevencion y control contra el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 28/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Medio Ambiente, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Educación y ciencia

(Páginas 66-76)


Las especies exóticas invasoras plantean una clara amenaza a la biodiversidad una vez que salvan los obstáculos ecológicos y se establecen en zonas situadas fuera de su área de distribución, resultando perjudiciales por su rápida difusión en el medio natural al desplazar a las especies autóctonas competidoras.

Las áreas más humanizadas están particularmente afectadas por las especies exóticas invasoras (EEI´s). En estas áreas confluyen varias vías de entrada importantes que conducen a la introducción de especies exóticas invasoras (por ejemplo, las mascotas, las plantas ornamentales y las llegadas accidentales a través de puertos o aeropuertos) y su posterior propagación más allá del entorno urbano. Las ciudades y pueblos, autoridades locales y otros actores urbanos desempeñan un papel fundamental en la lucha contra las invasiones biológicas, mediante la prevención de su introducción, la aplicación de medidas de control y gestión y en la sensibilización de los ciudadanos.

Se consideran acciones de control a todas aquellas descritas dentro de un programa o estrategia de vigilancia y control. Una de sus funciones es detectar la presencia de especies exóticas invasoras en el municipio, su eliminación, así como, en el caso de la flora, la posterior sustitución de las mismas por especies autóctonas.

Aunque la competencia en la gestión de especies pertenece a las Comunidades Autónomas, las cuestiones relacionadas con la fauna y flora urbanas y los problemas ocasionados por ellas corresponden a los municipios, ya sea como competencias propias en materia de medio ambiente urbano y/o protección de la salubridad pública, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, o atribuidas por delegación, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante, hasta tanto se regulen debidamente estas competencias en las correspondientes Leyes estatales y autonómicas, y en función del impacto de las especies sobre el territorio, las actuaciones deberán ser compartidas por los diferentes agentes implicados.

En el caso de que las especies se encuentren dentro de una propiedad privada, según el punto 4 del artículo 10 del RD 630/2013:' Las autoridades competentes podrán requerir a los titulares de los terrenos que faciliten información y acceso a sus representantes, con el fin de verificar la presencia de especies exóticas invasoras y en su caso, tomar las medidas adecuadas para su control'.

La Ley autonómica 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria indica en su artículo 44, en relación al control de especies invasoras, que:

1. Cuando se compruebe que la presencia o proliferación de una especie alóctona causa daños en las autóctonas o sus hábitats, la Consejería competente podrá establecer programas o medidas de control y, en su caso, de erradicación, siendo de obligado cumplimiento por parte de los que posean u ostenten algún derecho sobre los ejemplares afectados.

2. La Administración procederá a la ejecución subsidiaria de las medidas de control o erradicación en el caso de que no se observaren por los obligados en el plazo señalado al efecto en la norma o resolución que las hubiere dispuesto.

Atendiendo a los buenos resultados que se han conseguido en relación al control de Vespa velutina a través de la colaboración entre las administraciones autonómica y local, se ha optado por ampliar el catálogo de especies objetivo.

A fin de poder realizar un correcto seguimiento y disponer de una metodología común comparable, se ha optado por abordar la lucha contra especies de las que ya se disponga de un protocolo contrastado, que permita obtener resultados comparables entre las distintas actuaciones que se puedan llevar a cabo. Entre estas especies se encuentra Cortaderia selloana.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas para incentivar la adopción de medidas de control contra el plumero de la pampa mediante el empleo de métodos reglados.

2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 y 23 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden los Ayuntamientos de Cantabria que, demostrando la presencia de plumero de la pampa en su territorio, presenten un proyecto de actuación para su eliminación de acuerdo con lo indicado en los anexos I y II de la presente Orden y se comprometan a su ejecución.

2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la citada ley de subvenciones y, además, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y presentar los documentos que se establecen en el apartado 6 del anexo I.

Artículo 3.- Tipo de ayudas y cuantía.

Podrán concederse subvenciones para los gastos propios e inherentes a la ejecución de prácticas de control de plumero de la Pampa autorizadas, tanto de compra de material como de mano de obra, con los siguientes importes:

Se cubrirá el 100% de los gastos justificados. El importe máximo subvencionable por solicitante/proyecto será definido en cada convocatoria.

Con un costo estimado de:

- 1.500 ?/ha cuando se trate de superficies continuas con un porcentaje de ocupación superior al 30%.

- 4.500 ?/ha cuando la cobertura de la unidad de intervención sea inferior al 10% y/o los ejemplares estén a más de 10 metros unos de otros

- 3.000 ?/ha cuando la cobertura de la unidad de intervención se encuentre entre el 10% y el 30% y/o los ejemplares estén a menos de 10 metros unos de otros.

Podrán ser, así mismo, subvencionables los gastos de restauración, seguimiento y mantenimiento, siempre que se encuentren desarrollados en el proyecto de actuación, sean adecuadamente valorados y se disponga de crédito suficiente.

Artículo 4.- Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables aquellas acciones que, dentro del Plan de acción contra el plumero en Cantabria, contribuyan a la mejora de los ecosistemas y paisajes, a la recuperación de elementos históricos, naturales o culturales representativos del paisaje tradicional, a aumentar el valor de la Red de Espacios Naturales Protegidos, a la preservación de ecosistemas y especies silvestres de interés.

De modo general, se debe actuar siguiendo el criterio 'de fuera a dentro', es decir, comenzar por los plumeros aislados o dispersos, alejados de otros focos, pues en los que con más probabilidad se tendrá éxito. Se trata de un criterio geográfico, que debe ser valorado, de modo que se confine a las poblaciones más densas antes de proceder a su eliminación. Este criterio no debe ser entendido como una mera distancia física, sino que se tendrán en cuenta barreras naturales que pudieran frenar la llegada de semillas o, en sentido contrario, la existencia de vías de comunicación que pudieran actuar como vector de dispersión

Se deben priorizar actuaciones en zonas de especial interés para su conservación o próximas a ellas, que las pongan en riesgo, bien por tratarse de espacios naturales protegidos o zona de influencia de los mismos o por ser hábitats escasos a nivel municipal o regional. Se valorará por ello la distancia entre el foco de Cortaderia y los hábitats prioritarios y más sensibles.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán realizar los trabajos de acuerdo con el protocolo de actuación recogido en el Plan de acción contra el plumero en Cantabria y los criterios expuestos en la presente Orden.

2. Junto con la solicitud, es obligación del solicitante adjuntar un breve proyecto de actuación, con el contenido mínimo indicado en el anexo I. Dicho proyecto deberá ser validado por el informe de un técnico competente (biólogo, ingeniero técnico forestal, ingeniero técnico agrícola, ingeniero de montes, ingeniero agrónomo, licenciado en ciencias ambientales, o titulación equivalente).

3. Es obligación del solicitante contar con los permisos necesarios para poder actuar sobre la parcela solicitada.

4. Es obligación del solicitante asegurarse de que todo el personal que vaya a realizar aplicaciones con herbicida u otros productos químicos tenga en regla el oportuno título habilitante.

5. Es obligación del solicitante asegurarse del estricto cumplimiento de los condicionantes recogidos en los respectivos protocolos de lucha y control de especies exóticas invasoras.

6. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático cualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de esta Orden, en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, en particular, facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Tribunal de Cuentas y presentar los documentos que se establecen en el apartado 6 del anexo I.

Artículo 6.- Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. A estos efectos, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así mismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la fecha que en cada convocatoria se estipule. Se buscará que los trabajos se terminen antes de la floración de la especie siempre que los plazos de tramitación administrativa así lo permitan.

3. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I, a la que se acompañará la documentación que figura en cada uno de ellos, así como:

a) La presentación de la solicitud supone la autorización implícita a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para recabar vía telemática los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación, se revisarán las solicitudes para verificar que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente Orden. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Compatibilidad, procedimiento y límites de concesión.

1. Las ayudas a las que hace referencia la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a las mismas finalidades, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales. De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada'.

2. Las ayudas se concederán a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva priorizándose las solicitudes atendiendo al criterio de la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Se considerarán como conformes aquellas solicitudes que cuenten con el contenido mínimo recogido en el anexo I y cuenten con suficiente solvencia técnica.

En caso de solicitudes presentadas al mismo tiempo, completas y conformes, se aplicará sucesivamente los siguientes criterios:

1) Proximidad de la actuación o inclusión de la misma dentro de un Espacio natural protegido:

> 1000 m (3 puntos)

=1000 y < 5000 m (2 puntos).

= o > 5000 m (0 puntos).

2) Calificación del municipio dentro del Anexo 5 del Plan de acción contra el plumero en Cantabria. De esta forma:

Prioridad de actuación baja (0 puntos).

Prioridad de actuación media (1 punto).

Prioridad de actuación alta (2 puntos).

Prioridad de actuación muy alta (3 puntos).

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Controles.

1. Se podrá aplicar al pago el resultado de los controles preventivos sobre el terreno que realice la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a efectos de comprobar las parcelas elegidas, ubicación, recogida de datos de ocupación, superficies efectivamente ocupadas y eficientemente tratadas y resto de requisitos establecidos por esta norma.

2. Si a resultas de los controles se detectara un incumplimiento parcial de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios, inferior al 20% de las obligaciones y/o compromisos, el órgano instructor, a resultas de la valoración del mismo por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá reducir el importe de ayuda proporcionalmente al incumplimiento, de acuerdo con el artículo 16.4 de la ley 10/2006 de subvenciones.

Artículo 9.- Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponderá a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. El Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, previo informe del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

3. La resolución de concesión se adoptará por el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como órgano competente en función del límite cuantitativo del importe de la ayuda según se establece en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a cada solicitante adjudicatario.

4. Se dará publicidad de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

5. Contra la resolución del consejero, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por un procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia conforme de los requisitos requeridos para conceder la subvención, no siendo necesaria la convocatoria del órgano colegiado al que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 10.- Justificación y pago de la subvención.

1. La ejecución de la actividad subvencionada deberá ajustarse a los condicionantes establecidos en la presente orden, así como cuantos otros determine la resolución aprobatoria de las ayudas, en su caso. El no cumplimiento de los mismos podrá suponer la revocación total o parcial de la subvención.

2. La justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda, la correcta aplicación de los fondos percibidos y en particular, las condiciones técnicas de aplicación incluidas en la resolución aprobatoria de las ayudas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria que incumpla lo previsto en los artículos 13 e) y g) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, al Gobierno de Cantabria y cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

4. La justificación de la subvención se hará, conforme a lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, mediante la presentación de un informe de seguimiento de actuación frente al plumero, con un contenido mínimo coincidente con el recogido en el anexo 7 del Plan de Acción contra el plumero de Cantabria, las facturas de gastos adscritos al proyecto y un anexo fotográfico donde se aprecie las diferencias entre el estado previo y posterior a la actuación de la parcela sobre la que se ha intervenido. Así como Archivo georreferenciado compatible con sistemas de información geográfica, en formato ESRI Shapefile (shp).

Artículo 11.- Revocación y reintegro de las cantidades percibidas y régimen sancionador.

Los supuestos en que procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y el régimen sancionador, serán los establecidos en el título II y IV, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Renuncia

En los casos en que el beneficiario pretenda renunciar a la subvención concedida, ésta deberá llevarse a efecto, en su caso, según lo establecido en el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 66 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 13.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones.

2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que sumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición adicional. Régimen jurídico

El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las presentes bases reguladoras, así como en la convocatoria de la ayuda y demás normativa aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.

Disposición final primera. Ejecución.

Se autoriza al Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de marzo de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Orden MED/10/2022, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas destinadas a los ayuntamientos que adopten medidas de prevención y control contra el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 28-03-2022

Ver el documento "Orden MED/10/2022, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas destinadas a los ayuntamientos que adopten medidas de prevención y control contra el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 28-03-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas