Orden MED/1/2022, de 11 d...18-01-2022

Última revisión
18/01/2022

Orden MED/1/2022, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 18-01-2022

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Orden MED/1/2022, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promocion de productos alimentarios de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 18/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Ferias y congresos, Caza y pesca, Empresa, Comercio y marketing, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Industria, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Consumo, Energía, Construcción y obras, Servicios Sociales, Sector Financiero/Bancario

(Páginas 38-47)


Hoy en día, los mercados, y sobre todo en un sector como el alimentario, se encuentran más globalizados y competitivos por lo que se hace necesaria la promoción de nuestros productos alimentarios como medio para contribuir a impulsar las producciones alimentarias.

En este contexto, las ferias alimentarias es un punto de encuentro de los distintos agentes del sector y, por lo tanto, un escenario idóneo para la presentación de nuestros productos alimentarios por lo que se considera necesario fomentar su organización y la participación y asistencia de los operadores agroalimentarios de Cantabria en estos eventos.

Por todo ello, se apuesta por priorizar la generación de valor añadido en el sector alimentario y potenciar una mayor integración de este sector en el mercado, incidiendo en la promoción de los productos alimentarios mediante el apoyo a las Corporaciones locales, entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro para la organización, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de ferias y mercados alimentarios y, por otro lado, el apoyo a las industrias alimentarias de nuestra Comunidad Autónoma para la asistencia y participación en eventos alimentarias.

En aplicación del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria.

Artículo 2. Objetivos y ámbito de aplicación

1.- Las ayudas estarán dirigidas a contribuir la promoción de productos alimentarios mediante:

a. La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b. Asistencia y participación a ferias alimentarias.

2.- Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios, de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

2. Serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria las Pymes que sean titulares de industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citados extremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través de la presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables.

4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables, a efectos de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los gastos siguientes:

a. Gastos para el acondicionamiento del recinto de ferias.

b. Actuaciones vinculadas a la promoción de productos alimentarios agrarios y pesqueros producidos, extraídos, elaborados y transformados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se consideran subvencionables, a efectos de ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias, los gastos siguientes:

a. Canon de ocupación: Derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida y cuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza.

b. Acondicionamiento: Alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario.

c. Transporte de material al recinto ferial.

d. Desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad en el supuesto de asistencia y participación a ferias celebradas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de dos personas en el supuesto de asistencia y participación a ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias alimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente. Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de Cantabria. Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, en el Anexo II, Grupo 2, del Decreto antes citado.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:

a. Realizar los gastos para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

d. La obligación de facilitar cuanta información relacionada con la ayuda contemplada en la presente Orden les sea requerida por la intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

e. Comunicar al Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f. Comunicar al órgano gestor, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

g. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración Autonómica y con la Seguridad Social.

h. Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

i. Reintegrar las cantidades percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en la normativa aplicable.

j. En su caso, los elaboradores participantes en las ferias alimentarias deberán estar inscritos, o en trámite de inscripción, en el correspondiente Registro de Industrias Agroalimentarias y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

k. Dar publicidad a la subvención recibida mediante anuncios en las ferias y mercados que se celebren.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

1. La cuantía máxima de subvención a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que lleven a cabo, será de 9.900 ?, aplicándose, como máximo, los siguientes porcentajes y en el orden siguiente:

a. El 90% sobre los primeros 6.000 ? de gastos subvencionables.

b. El 40% sobre el resto de los gastos subvencionables.

2. La cuantía de la subvención por la asistencia y participación a ferias alimentarias concedida a cada beneficiario será la siguiente:

a. En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será del 50% del gasto subvencionables, con un tope máximo de 1.500 ? por beneficiario.

b. En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será del 50% del gasto subvencionables, con un tope máximo de 2.000 ? por beneficiario.

c. En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas tanto dentro como fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será del 50% del gasto subvencionables, con un tope máximo de 2.000 ? por beneficiario.

3. La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención para gastos corrientes y se abonará totalmente al beneficiario.

4. La cuantía de las ayudas está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la disponibilidad de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecidas en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda y sus correspondientes Anexos se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria,

2. Los modelos para solicitar la ayuda y sus correspondientes Anexos estarán disponibles a partir del día siguiente a la publicación de los extractos de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de Cantabria a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es. Los citados documentos deberán presentarse firmados por el solicitante o por el representante legal, en su caso.

3. La presentación de los documentos para la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras.

4. Junto con la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación:

a. En su caso, cumplimiento de inscripción del solicitante, o de estar en tramitación, en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado por el Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, y el Decreto 69/2016, de 27 de octubre. Estarán exentos del citado requisito los solicitantes de ayudas a la organización de mercados y ferias alimentarias a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria.

b. Memoria descriptiva de la actividad a subvencionar que deberá incluir, como mínimo, documentación para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 5, según su caso, del artículo Noveno de la presente Orden. La citada documentación servirá de base al Comité de Evaluación para valorar la solicitud de la ayuda.

c. Relación de facturas pro-forma o presupuesto del gasto a realizar. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar el correspondiente modelo normalizado de Anexo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda.

d. Facturas pro-forma o presupuesto del gasto a realizar, debiendo presentar, en cumpliendo de lo establecido en la normativa de aplicación, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que deberán ser solicitadas con carácter previo al compromiso de la entrega del bien o la prestación del servicio cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 ? en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 ? en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o por necesidades técnicas que influyan en la eficacia y eficiencia de la actuación a subvencionar.

e. En su caso, copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante de la ayuda debidamente registrada, así como de las modificaciones posteriores si las hubiera. Estarán exentas de presentar la citada documentación los solicitantes de ayudas a la organización de mercados y ferias alimentarias.

f. En el caso de entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro y empresas, autorización a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Medio Ambiente para recabar vía telemática los certificados correspondientes que permitan comprobar si el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar el correspondiente modelo normalizado de Anexo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda. En el supuesto de que el solicitante no manifestará expresamente que otorga dicha autorización deberá presentar los oportunos certificados junto con la solicitud de subvención.

g. Declaración del solicitante:

I. De otras ayudas solicitadas o concedidas para la financiación del proyecto. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar el correspondiente modelo normalizado de Anexo establecidos en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda.

II. De no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada.

III. Sobre el conocimiento de la obligación de comunicar al organismo gestor, con anterioridad a su realización, cualquier variación en los gastos previstos en el proyecto presentado. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada.

IV. En su caso, de no ser empresa en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y de no ser empresa que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada.

V. En el caso de corporaciones Locales, autorización a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Medio Ambiente para recabar vía telemática los certificados correspondientes que permitan comprobar si el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar el correspondiente modelo normalizado de Anexo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda. En el supuesto de que el solicitante no manifestará expresamente que otorga dicha autorización deberá presentar los oportunos certificados junto con la solicitud de subvención.

h. Cualquier otra documentación o información que se considere oportuna por la Dirección General de Pesca y Alimentación para cumplir con los requisitos exigidos para la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden.

5. No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. En el supuesto de subsanación de defectos o mejora de la solicitud de ayuda será de aplicación lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo para la presentación de la documentación requerida de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados se entenderá desistida la solicitud de ayuda. Este requerimiento de subsanación también se realizará si el solicitante no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 9. Tramitación y criterios de valoración de las solicitudes de ayuda

1. La Dirección General de Pesca y Alimentación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases y, al objeto, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse.

2. Se creará un Comité de Evaluación constituido por el titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, el Jefe de Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria, el Jefe de Sección de Industrialización y Comercialización Agraria y Pesquera, dos Técnicos de dicha Dirección General, designados al efecto, y un funcionario designado por el titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 5ª del capítulo II del título II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las solicitudes de ayuda a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios

a. Número de operadores económicos del sector alimentario participantes en la feria y mercado alimentario.

b. Número de operadores económicos o productos participantes en la feria y mercado alimentario que se encuentren amparados por denominación de origen, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, agricultura ecológica, vinos de la tierra y por la marca de garantía 'Calidad Controlada'.

4. Las solicitudes de ayuda a la asistencia y participación a ferias alimentarias cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Adecuación de la feria alimentaria a la actividad del solicitante de la ayuda, valorándose que la temática principal de la feria está relacionada con la actividad del solicitante.

b. Experiencia comercial del solicitante en la asistencia y participación a ferias alimentarias, valorándose la citada experiencia en los últimos cuatro años.

c. Operadores que asisten y participan a ferias alimentarias por primera vez.

5. Cada uno de los anteriores criterios de evaluación serán valorados entre cero y tres puntos, atendiendo a los siguientes grados de cumplimiento:

a. Organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1. Número de operadores económicos del sector alimentario participantes en la feria y mercado alimentario:

- Hasta 4 operadores: 0 puntos.

- 5 operadores o más: 3 puntos.

2. Número de operadores económicos o productos participantes en la feria y mercado alimentario que se encuentren amparados por denominación de origen, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, agricultura ecológica, vinos de la tierra y por la marca de garantía 'Calidad Controlada':

- Hasta 4 operadores: 0 puntos.

- 5 operadores o más: 3 puntos

h. Asistencia y participación a ferias alimentarias cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria:

3. Adecuación de la feria alimentaria a la actividad principal del solicitante de la ayuda:

- No: 0 puntos.

- Si: 3 puntos.

4. Experiencia comercial en la asistencia y participación a ferias alimentarias:

- No: 0 puntos.

- Si: 3 puntos.

5. Operadores que asisten y participan a ferias alimentarias por primera vez:

- No: 0 puntos.

- Si: 3 puntos.

6. Los proyectos que reúnan los requisitos establecidos para ser realizados por la presente Orden se priorizarán de la siguiente forma:

a. Si el crédito consignado en la normativa reguladora de las correspondientes convocatorias de las ayudas resultara suficiente, se aplicará la máxima intensidad de ayuda establecida en la presente Orden a todos los proyectos.

b. Si el crédito consignado en la normativa reguladora de las correspondientes convocatorias de las ayudas resultara insuficiente para subvencionar con la máxima intensidad de ayuda a todos los proyectos, se llevará a cabo la priorización de éstos atendiendo al siguiente criterio:

1. Grupo I: Se aplicará la máxima intensidad de ayuda a los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a tres puntos.

2. Grupo II: Se aplicará la máxima intensidad de ayuda, minorada en cinco puntos porcentuales, a los proyectos que obtengan una puntuación inferior a tres puntos.

e. Si el crédito consignado en la normativa reguladora de las correspondientes convocatorias de las ayudas resultara insuficiente para subvencionar a todos los proyectos con la intensidad de ayuda establecida en el apartado b, se llevará a cabo el correspondiente prorrateo de tal forma que a todos los proyectos de inversión por grupo se les aplique la misma intensidad de ayuda en función de lo establecido en el citado apartado b.

7. El Comité de Evaluación formulará propuesta de resolución a través del órgano instructor.

8. Las corporaciones locales tendrán derecho a reformular sus solicitudes de ayuda en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 10. Resolución, notificación y recursos

1. La Resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con lo que se establece en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, se adoptará por el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será como máximo de 6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La notificación de la Resolución que deniegue o conceda la subvención se realizará de forma individualizada a cada solicitante en los términos establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se dará publicidad a la Resolución de concesión a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Contra la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

5. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención y en particular, la obtención de subvenciones o ayudas concurrentes otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 11. Ejecución de la actividad subvencionable

Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el periodo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 12. Presentación de la justificación de los gastos subvencionados

1. En el plazo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, los beneficiarios deberán dirigir la documentación para justificar los gastos subvencionados a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiéndose presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los modelos para solicitar el pago de la ayuda y sus correspondientes Anexos estarán disponibles a partir del día siguiente a la publicación de los extractos de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de Cantabria a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es. Los citados documentos deberán encontrarse firmados por el beneficiario o por el representante legal, en su caso.

3. En el caso de que el beneficiario sea una Administración Pública y en aquellos supuestos en que el órgano que recibe la subvención está dotado de una Intervención General u órgano de control interno equivalente, la justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación y presentación por parte del beneficiario del modelo normalizado de solicitud de pago de la ayuda establecida en las correspondientes convocatorias que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a. Certificación expedida por este órgano en la que se haga contar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Para ello, el beneficiario deberá cumplimentar el correspondiente normalizado de Anexo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda.

c. Cualquier otra documentación o información que se considere oportuna por la Dirección General de Pesca y Alimentación para la justificación de los gastos realizados o el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda regulada en la presente Orden. Al respecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para el resto de los beneficiarios, la justificación de la subvención se realizará mediante cumplimentación y presentación del modelo normalizado de Anexo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello, el beneficiario deberá cumplimentar el correspondiente modelo normalizado de Anexo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda.

c. Documentos originales y fotocopias del gasto realizado: Facturas, justificantes del pago y extractos de cuentas bancarias. En el caso de gastos realizados por importe igual o menor a 300 ? se podrán pagar en metálico y se deberá presentar el documento justificativo de la entrega de bienes o prestación de servicios con el correspondiente recibí del proveedor.

d. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Para ello, el beneficiario deberá cumplimentar el correspondiente modelo normalizado de Anexo establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda.

e. Cualquier otra documentación o información que se considere oportuna por la Dirección General de Pesca y Alimentación para la justificación de los gastos realizados o el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda regulada en la presente Orden. Al respecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el supuesto de subsanación de defectos o mejora de la solicitud de pago de la ayuda será de aplicación lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas, siendo el plazo para la presentación de la documentación requerida de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados se entenderá desistida la solicitud de pago de la ayuda.

6. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La no justificación o justificación insuficiente de las ayudas concedidas es causa de revocación y reintegro.

7. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas, sin perjuicio de llevar a cabo otras medidas establecidas en la normativa de aplicación.

Artículo 13. Pago de las subvenciones concedidas

1. Comprobado que se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en la presente Orden, el pago de la subvención se realizará por el importe total justificado de la misma.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 14. Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en el Título II de Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Normativa aplicable

Serán de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto de derecho privado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden MED/9/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria (BOC miércoles 9 de marzo de 2016, número 47).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultades de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 11 de enero de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Orden MED/1/2022, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 18-01-2022

Ver el documento "Orden MED/1/2022, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 18-01-2022"

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