ORDEN JUS/36/2021, de 10 ...15-02-2021

Última revisión
15/02/2021

ORDEN JUS/36/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980, y se deroga la Orden JUS/198/2020, de 29 de octubre (DOGC núm. 8270, de 13.11.2020). - Diario Oficial de Cataluña de 15-02-2021

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ORDEN JUS/36/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democratica a traves de la puesta en valor y difusion del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980, y se deroga la Orden JUS/198/2020, de 29 de octubre (DOGC num. 8270, de 13.11.2020). - Diario Oficial de Cataluña de 15/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empleo y contratación, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Servicios Sociales, Justicia, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Construcción y obras, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Empresa, Infancia y juventud, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Seguridad

(Páginas 156-176)


El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad de Cataluña y los otros poderes públicos tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas, y que, con esta finalidad, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña. También establece que la Generalidad debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de la dignidad de los valores democráticos, del rechazo de los totalitarismos y del reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución a causa de sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.

Mediante el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyó al Departamento de Justicia la competencia en materia de memoria democrática. En consonancia con ello, el artículo 6 del Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia dispone que corresponde a la Dirección General de Memoria Democrática fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 13/2007, de 31 de octubre, el Memorial Democrático tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática, con la finalidad de dar a conocer de una manera científica y objetiva el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente. Entre otras competencias, corresponde al Memorial Democrático valorar y determinar la incorporación de entidades en la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña, creada por la Orden IRP/91/2010, de 18 de febrero.

La Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña tiene por objeto recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor, señalización y difusión del patrimonio memorial del periodo 1931-1980, y está formada por un conjunto de entidades que son titulares de espacios que constituyen un patrimonio memorial representativo de la lucha y los conflictos por la consecución de los derechos y las libertades democráticas, y que tienen una voluntad común en cuanto a su recuperación, conservación y difusión. La Red, con una identidad común, agrupa, coordina y difunde una serie de proyectos en torno al patrimonio memorial de Cataluña.

El Gobierno de la Generalidad valora positivamente las actividades memorialistas y de restitución de la memoria histórica que desarrollan las entidades locales.

Por todo ello, vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Memoria Democrática, de acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980, que figuran en el anexo I de esta Orden.

Las bases reguladoras se complementan con los principios éticos y de conducta que figuran en el anexo II de esta Orden, que son de obligado cumplimiento para los beneficiarios de las subvenciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden JUS/198/2020, de 29 de octubre (DOGC núm. 8270, de 13.11.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980. En consecuencia, se dejan sin efecto las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/198/2020, de 29 de octubre, que quedan substituidas por las que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 10 de febrero de 2021

Ester Capella i Farré

Consejera de Justicia

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980

?'1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a entidades locales para proyectos de recuperación de la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980.

A efectos de estas bases, se consideran espacios de memoria aquellos bienes adscritos a un municipio o consejo comarcal que configuran el patrimonio memorial de Cataluña y están relacionados con alguno de los ámbitos temáticos de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña (la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, el exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática).

Los proyectos susceptibles de subvención se agrupan en los ámbitos siguientes:

Ámbito 1. Proyectos dirigidos a la conservación, la reparación y la difusión de espacios de memoria que ya hayan sido objeto de actuaciones de recuperación de la memoria democrática de Cataluña.

Se incluyen en este ámbito los proyectos que comprendan alguna de las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones dirigidas al mantenimiento y la preservación de los espacios de memoria.

b) Actuaciones dirigidas a la reparación de espacios de memoria.

c) Actuaciones dirigidas a la puesta en valor, dignificación, dinamización y difusión de los espacios de memoria.

d) Actuaciones dirigidas a la restitución de paneles informativos en espacios de memoria y señales de orientación en itinerarios.

e) Actuaciones de adecuación de caminos y rutas de memoria.

Ámbito 2. Proyectos para la recuperación, dignificación y difusión de espacios de memoria relacionados con acontecimientos desarrollados durante la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, o relativos al exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática.

Los proyectos deben basarse en la investigación (documental, mediante entrevistas u otros métodos de investigación historiográficos), y deben tener por objeto recuperar la memoria individual o colectiva de hechos relativos a la historia local, y como finalidad última poner en valor y señalizar espacios y lugares públicos relacionados con los hechos descritos.

Se incluyen en este ámbito los proyectos que comprendan alguna de las actuaciones siguientes:

a) Congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actuaciones de formación y difusión de características similares.

b) Proyectos educativos.

c) Exposiciones temporales.

d) Actuaciones culturales y artísticas vinculadas directamente con la dignificación y la puesta en valor de espacios de memoria.

Ámbito 3. Proyectos para el establecimiento de señalización de espacios y lugares públicos o la realización de obras en espacios de memoria.

Dentro de este ámbito se encuentran las modalidades siguientes:

Modalidad a): Proyectos para el establecimiento de plafones informativos en espacios de memoria y señales de orientación en itinerarios, destinados a la dignificación y difusión de acontecimientos relacionados con la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, el exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática.

Modalidad b): Proyectos de obras de reforma y mejora, de adecuación, de ampliación y de modernización de espacios de memoria que no hayan sido objeto de actuaciones anteriores.

1.2 Una misma entidad local puede solicitar la subvención para un proyecto diferente para los ámbitos 1 y 2, y para un proyecto igual o diferente para cada una de las modalidades del ámbito 3.

1.3 Un mismo grupo de entidades locales puede solicitar la subvención para un proyecto conjunto diferente para los ámbitos 1 y 2, y para un proyecto conjunto igual o diferente para cada una de las modalidades del ámbito 3, con las condiciones establecidas en la base 3.4. Una misma entidad local puede formar parte de grupos diferentes.

?'2 Beneficiarios

En caso de proyectos llevados a cabo por una única entidad local, pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los municipios y los consejos comarcales que tengan adscrito un espacio de memoria.

En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los municipios, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios adscritos a entidades locales y las entidades municipales descentralizadas de Cataluña, con las condiciones establecidas en la base 3.4.

?'3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades locales solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad, y presentar la declaración responsable sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de que en la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir la normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) En el caso de entidades locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

g) Cumplir la normativa en materia de política lingüística.

h) Declarar que la entidad local solicitante o, en caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, una entidad local del grupo tiene adscrito el espacio de memoria en relación con el cual se llevará a cabo la actividad.

i) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias de las subvenciones en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro, y que constan en el anexo II de esta Orden.

3.2 Los proyectos para los que se solicita la subvención y la ejecución de los gastos deben llevarse a cabo en los plazos que se establecen en la resolución de convocatoria correspondiente.

3.3 Los proyectos del ámbito 1 que incluyan actuaciones dirigidas a la restitución de paneles informativos en espacios de memoria y señales de orientación en itinerarios, y los proyectos de la modalidad a) del ámbito 3 deben cumplir con lo establecido en el Manual tècnic de senyalització dels Espais i Rutes de la Memòria del Memorial Democràtic.

En el caso de proyectos de la modalidad a) del ámbito 3, una vez se haya efectuado la señalización del espacio de memoria, la entidad local a la cual está adscrito, si lo desea, puede solicitar al Memorial Democrático formar parte de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña.

3.4 En caso de que un grupo de diferentes entidades locales lleve a cabo un proyecto conjunto, es necesario que, como mínimo, forme parte del grupo un municipio o un consejo comarcal que tenga adscrito un espacio de memoria, y que la colaboración entre las diferentes entidades locales se formalice en el convenio correspondiente, en el que deben constar las condiciones y la cuantificación económica de la participación de cada una de las entidades intervinientes.

3.5 Las subvenciones reguladas en estas bases son incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad de la dirección general competente en memoria democrática y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento competente en materia de memoria democrática o participadas por este. También son incompatibles con transferencias para la financiación global de la entidad local o con subvenciones nominativas para cualquier finalidad que haya otorgado el Departamento competente en materia de memoria democrática o las entidades que se adscriben.

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones, entes públicos o privados.

?'4 Cuantía

4.1 La dotación máxima de cada uno de los ámbitos de las subvenciones, el porcentaje máximo subvencionable y el importe máximo de cada una de las subvenciones y, si procede, el reparto de este importe entre estos ámbitos se establece en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

4.2 El importe de la subvención es un porcentaje o fracción del coste total de la actuación o proyecto. El importe máximo de cada subvención no debe exceder de los porcentajes siguientes:

a) El 80% del gasto total del presupuesto elegible, en caso de que la entidad solicitante de la ayuda sea un municipio, consejo comarcal, mancomunidad de municipios, consorcio adscrito a entes locales y entidad municipales descentralizada de Cataluña de menos de 5.000 habitantes.

b) El 50% del gasto total del presupuesto elegible, en caso de que la entidad solicitante sea un municipio, consejo comarcal, mancomunidad de municipios, consorcio adscrito a entidades locales y entidades municipales descentralizadas de Cataluña de 5.000 habitantes o más.

A estos efectos, se considera presupuesto elegible el que se hace constar en la resolución definitiva de otorgamiento como presupuesto total del proyecto.

4.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 60% del coste de la actividad para los proyectos del ámbito 1, y del 70% para los proyectos de los ámbitos 2 y 3. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la subvención otorgada.

4.4 Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado en un porcentaje superior al 20%, se debe reducir, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

4.5 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no excede del 20% no comporta la reducción de la cuantía de la ayuda. Solo se puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

4.6 Los criterios que se deben tener en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras subvenciones y/o ayudas recibidos, la puntuación obtenida por los criterios de valoración establecidos en la base 10 y la disponibilidad presupuestaria.

4.7 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que se tiene que desarrollar.

?'5 Gastos subvencionables y no subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulte estrictamente necesario y se efectúe en el plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente.

Concretamente, se consideran subvencionables los gastos siguientes:

Con respecto al ámbito 1, son subvencionables los gastos de mantenimiento, preservación, reparación, difusión y señalización de los espacios de memoria y los que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actuación objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo de ejecución que prevea la convocatoria correspondiente.

Con respecto al ámbito 2, son subvencionables los gastos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo de ejecución que prevea la convocatoria correspondiente. No son subvencionables los gastos de rotulación.

Con respecto al ámbito 3, son subvencionables los gastos de reforma y mejora, de adecuación, ampliación y modernización y señalización de los espacios de memoria y los que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actuación objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo de ejecución que prevea la convocatoria correspondiente.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado, y solo serán subvencionables los gastos efectivamente generados durante el plazo de ejecución establecido a la convocatoria.

5.2 Para todos los ámbitos, no tienen carácter subvencionable los gastos correspondientes a las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, salvo los gastos del personal que haya sido expresamente contratado para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención, y que dedique a esta la totalidad de su jornada laboral.

No son subvencionables los gastos de tributos susceptibles de recuperación o compensación.

5.3 La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar a terceros por el total del importe de las actividades realizadas. Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

5.4 No se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido.

5.5 En ningún caso se puede concertar por parte de la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto, tienen la consideración de personas vinculadas a las entidades beneficiarias las que establece el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

5.6 En los casos que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que la subcontratación se formalice por escrito.

b) Que su suscripción se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

En los casos que no se haya iniciado la actividad, la entidad debe presentar previamente, junto con la solicitud de subvención, la solicitud de autorización para formalizar el contrato. Asimismo, con la solicitud de autorización deberá presentar una declaración responsable de la persona o la entidad subcontratada en que haga constar que no está incursa en ningún supuesto de prohibición de subcontratar, en los términos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de actividades ya iniciadas, la entidad beneficiaría debe presentar, con la solicitud de subvención, el documento del contrato o el convenio junto con la declaración responsable de la persona o la entidad subcontratada en que haga constar que no está incursa en ningún supuesto de prohibición de subcontratar, en los términos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No se puede fraccionar un contrato con el objetivo de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento del requisito establecido en este apartado.

5.7 De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de gastos superiores a la cuantía establecida en la legislación de contratación del sector público para los contratos menores, con el IVA excluido, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportar con la solicitud de la subvención, se hará de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.8 Las personas contratistas están sujetas al deber de colaboración establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones para permitir comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la normativa en materia de subvenciones.

5.9 Las personas contratistas quedan obligadas solo ante la persona beneficiaria, quien asumirá la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración.

?'6 Solicitudes

6.1 La entidad solicitante debe presentar una solicitud para cada uno de los ámbitos 1 y 2, en su caso, y una solicitud para cada una de las modalidades del ámbito 3, en su caso.

6.2 En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, cada una de las entidades que lo integran debe presentar una solicitud referida a la actuación concreta que lleva a cabo en el seno del proyecto conjunto.

6.3 El órgano competente de la entidad local debe aprobar las solicitudes, que se formalizarán y enviarán por el/la secretario/a o el cargo equivalente de la entidad local, a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat.

6.4 El formulario de solicitud normalizado y las instrucciones para rellenarlo y enviarlo por medios telemáticos estará a disposición de las entidades solicitantes en la extranet antes mencionada.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento del EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice este mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes por medios telemáticos o, si no es posible, al persistir la interrupción del funcionamiento de los sistemas electrónicos, de manera presencial.

6.6 La firma y presentación del formulario de solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases y la autorización a la dirección general competente en memoria democrática a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social de la entidad local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan, previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables a las que se refiere la base 7.5, la entidad solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita. El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, efectuará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. No hace falta que presentar la documentación que ya esté a disposición de la Administración. En este supuesto, la entidad solicitante debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicha documentación. No es aplicable este apartado cuando se trate de documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentación.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

6.7 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede pedir la información complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en las solicitudes.

?'7 Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para las subvenciones del ámbito 1, Proyectos dirigidos la conservación, la reparación y la difusión de espacios de memoria que ya hayan sido objeto de actuaciones de recuperación de la memoria democrática de Cataluña:

a) Formulario normalizado relativo al proyecto. En la redacción del proyecto hay que observar especialmente que se haga un uso no androcéntrico ni sexista del lenguaje.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto, en que figuren todos los gastos (con indicación de si se trata de gastos corrientes o de gastos de capital) y los ingresos, con indicación de la cuantía global, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

En caso de que el proyecto para el que se solicita la subvención incluya diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y conceptos de gasto.

En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, el presupuesto debe hacer referencia únicamente al coste de la actuación para la que se solicita la subvención.

c) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, en que se especifiquen las fechas de inicio y de finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, con indicación de los objetivos y de los resultados esperados, junto con la documentación gráfica y/o fotográfica sobre las características del proyecto, el estado actual del espacio y el aspecto concreto en que se quiere intervenir.

En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, es necesario hacer referencia expresa a este hecho, exponer el objetivo del proyecto conjunto y explicar detalladamente la actuación para la que se solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

7.2 Para las subvenciones del ámbito 2, Proyectos para la recuperación, dignificación y difusión de espacios de memoria relacionados con acontecimientos sucedidos durante la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, o relativos al exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática:

a) Formulario normalizado relativo al proyecto. En la redacción del proyecto hay que observar especialmente que se haga un uso no androcéntrico ni sexista del lenguaje.

b) Un presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos e ingresos, con indicación de la cuantía global, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

En caso de que el proyecto para el que se solicita la subvención incluya diferentes actuaciones, el presupuesto se debe desglosar por actuaciones y conceptos de gasto.

En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, el presupuesto debe hacer referencia únicamente al coste de la actuación para la que se solicita la subvención.

c) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, en la que se especifiquen las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, con indicación de los objetivos y de los resultados esperados.

En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entes locales, es necesario hacer referencia expresa a este hecho, exponer el objetivo del proyecto conjunto y explicar detalladamente la actuación para la que se solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

7.3 Para subvenciones del ámbito 3, Proyectos para la señalización de espacios y lugares públicos o la realización de obras en espacios de memoria que no hayan sido objeto de actuaciones de recuperación de la memoria democrática de Cataluña:

a) Un presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos e ingresos, con indicación de la cuantía global, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y conceptos de gasto.

En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, el presupuesto debe hacer referencia únicamente al coste de la actuación para la que se solicita la subvención.

b) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, en que se especifiquen las fechas de inicio y de finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, con indicación de los objetivos y de los resultados esperados, junto con la documentación gráfica y/o fotográfica sobre las características del proyecto y el estado actual del espacio y el aspecto concreto en que se quiere intervenir.

En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, es necesario hacer referencia expresa a este hecho, exponer el objetivo del proyecto conjunto y explicar detalladamente la actuación para la que se solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

7.4 En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, hay que adjuntar, a través del formulario de aportación documental, el convenio de colaboración correspondiente.

7.5 El formulario normalizado de solicitud incluye las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación, que la entidad local solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Declaración responsable conforme el órgano competente ha aprobado solicitar la subvención.

b) Declaración responsable conforme se ha emitido un certificado del órgano competente en que conste la aprobación de la realización de la actividad objeto de la subvención, así como un certificado de la Intervención en que conste que hay crédito adecuado y suficiente para hacerse cargo de la aportación propia para llevar a cabo la actividad, de acuerdo con lo previsto en el plan de financiación.

c) Declaración responsable según la cual la entidad local solicitante o, en caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, una entidad local del grupo tiene adscrito el espacio de memoria en relación con el cual se llevará a cabo la actividad.

d) Declaración responsable conforme la entidad no está incluida en ninguna de las prohibiciones para tener la condición beneficiaria de la subvención que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña ni con las entidades que dependen de esta.

g) Declaración responsable conforme se cumple la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actividad objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

h) En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa previsto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) Declaración responsable de cumplir con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

j) En el caso de entidades locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de erradicación de la violencia machista, en que se indiquen los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo.

k) Declaración responsable en que conste que la entidad local solicitante respetará lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Declaración responsable sobre la adhesión a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

n) Declaración responsable sobre si se ha pedido y/u obtenido otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de las subvenciones solicitadas y obtenidas, la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. Las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la actividad subvencionable.

o) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las otras obligaciones que prevén estas bases, y la normativa general de subvenciones en caso de ser personas beneficiarias de las subvenciones.

La presentación del formulario de solicitud faculta al órgano competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

?'8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la resolución de la convocatoria correspondiente.

?'9 Subsanación de las solicitudes e inadmisión

9.1 De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor examinará las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, y deberá requerir a las entidades locales solicitantes que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de entidades locales que son objeto de este requerimiento en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La documentación solicitada en respuesta a los requerimientos se enviará a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat.

9.2 La falta de cumplimiento de este requerimiento en el plazo mencionado comportará tener por desistida la entidad local solicitante de la subvención.

9.3 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en estas bases o el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes que la correspondiente convocatoria establece comportará la inadmisión de la solicitud.

9.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión de las solicitudes y debe notificar la resolución a las entidades locales interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En la publicación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento al que se adscriba la dirección general competente en memoria democrática en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

?'10 Criterios de valoración

10.1 La Comisión de Valoración tiene que valorar los proyectos presentados de los ámbitos 1, 2 y 3 de acuerdo con los criterios siguientes y con un máximo total de 100 puntos, distribuidos de la manera siguiente:

10.1.1 Ámbito 1.

a) Coherencia técnica y económica del proyecto (hasta 40 puntos).

Se valora que el proyecto responda con coherencia al diagnóstico efectuado para el mantenimiento, la conservación, la reparación y la difusión de los espacios de memoria. En este sentido, se valoran:

- Los aspectos que se han identificado como ámbitos de trabajo necesarios (hasta 15 puntos).

- La claridad, el detalle y la pertenencia del coste de la actividad, y el grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto (hasta 15 puntos).

- La diversidad de las fuentes de financiación adicionales (hasta 10 puntos).

b) Calidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).

- La concreción, la claridad y el detalle de la propuesta (hasta 5 puntos).

- La adecuación al público destinatario (hasta 5 puntos).

- Los objetivos y resultados esperados (hasta 5 puntos).

- La continuidad de la propuesta (hasta 5 puntos).

- El carácter innovador de la propuesta (hasta 5 puntos).

- El alcance de la difusión del proyecto, según los medios utilizados por parte de las entidades locales para difundir las actividades (hasta 5 puntos).

c) Contribución de la actividad a la cohesión territorial (hasta 20 puntos).

- Los medios utilizados por las entidades locales para implicar y fomentar la memoria democrática entre los jóvenes (hasta 10 puntos).

- El nivel de incidencia del proyecto en el territorio, la implicación en el proyecto de colectivos locales y la relevancia del proyecto en el entorno socioeconómico (hasta 5 puntos).

- La realización del proyecto en colaboración con otras entidades locales (hasta 5 puntos).

d) La vinculación con la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña (hasta 10 puntos).

Se valora que los espacios de memoria, en el momento de presentar la solicitud, formen parte, o hayan solicitado formar parte, de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña, regulada por la Orden IRP/91/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña.

10.1.2 Ámbito 2.

a) Coherencia técnica y económica del proyecto (hasta 40 puntos).

- Respuesta que da el proyecto a los objetivos de investigación y de recuperación de la memoria, individual y colectiva, de hechos relacionados con la historia local y que tengan como finalidad última poner en valor y señalizar espacios y lugares públicos relacionados con los hechos descritos (hasta 20 puntos).

- El detalle y la pertenencia del coste de la actividad, y grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto (hasta 10 puntos).

- La diversidad de fuentes de financiación adicionales (hasta 10 puntos).

b) Calidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).

- La concreción, la claridad y el detalle de la propuesta (hasta 5 puntos).

- La adecuación al público destinatario (hasta 5 puntos).

- Los objetivos y resultados esperados (hasta 5 puntos).

- La continuidad de la propuesta (hasta 5 puntos).

- El carácter innovador de la propuesta (hasta 5 puntos).

- El alcance de la difusión del proyecto, según los medios utilizados por parte de las entidades locales para difundir las actividades (hasta 5 puntos).

c) Contribución de la actividad a la cohesión territorial (hasta 20 puntos).

- Los medios utilizados por las entidades locales para implicar y fomentar la memoria democrática entre los jóvenes (hasta 10 puntos).

- El nivel de incidencia del proyecto en el territorio, la implicación en el proyecto de colectivos locales y la relevancia del proyecto en el entorno socioeconómico (hasta 5 puntos).

- La realización del proyecto en colaboración con otras entidades locales (hasta 5 puntos).

d) Enfoque de género (hasta 10 puntos).

Se valora la recuperación y la divulgación del papel de las mujeres en los hechos objeto del proyecto y, en general, en los acontecimientos sucedidos en el periodo histórico a que este hace referencia.

10.1.3 Ámbito 3.

a) Coherencia técnica y económica del proyecto (hasta 40 puntos).

Para la modalidad a):

- Que el proyecto responda con coherencia a los trabajos de señalización de espacios y de lugares públicos destinados a la dignificación y difusión de acontecimiento relacionados con la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, el exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática (hasta 20 puntos).

- El detalle y la pertenencia del coste de la actividad, y el grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto (hasta 10 puntos).

- La diversidad de fuentes de financiación adicionales (hasta 10 puntos).

Para la modalidad b):

Se valora que el proyecto responda con coherencia al diagnóstico efectuado para el mantenimiento, la conservación, la reparación y la difusión de los espacios de memoria. En este sentido, se valoran:

- Los aspectos que se han identificado como ámbitos de trabajo necesarios (hasta 15 puntos).

- La claridad, el detalle y la pertenencia del coste de la actividad, y el grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto (hasta 15 puntos).

- La diversidad de las fuentes de financiación adicionales (hasta 10 puntos).

b) Calidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).

- La concreción, la claridad y el detalle de la propuesta (hasta 5 puntos).

- La adecuación al público destinatario (hasta 5 puntos).

- Los objetivos y resultados esperados (hasta 5 puntos).

- La continuidad de la propuesta (hasta 5 puntos).

- El carácter innovador de la propuesta (hasta 5 puntos).

- El alcance de la difusión del proyecto, según los medios utilizados por parte de las entidades locales para difundir las actividades (hasta 5 puntos).

c) Contribución de la actividad a la cohesión territorial (hasta 20 puntos).

- Los medios utilizados por las entidades locales para implicar y fomentar la memoria democrática entre los jóvenes (hasta 10 puntos).

- El nivel de incidencia del proyecto en el territorio, la implicación en el proyecto de colectivos locales y la relevancia del proyecto en el entorno socioeconómico (hasta 5 puntos).

- La realización del proyecto en colaboración con otras entidades locales (hasta 5 puntos).

d) La vinculación con la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña (hasta 10 puntos).

Se valora que los espacios de memoria, en el momento de presentar la solicitud, formen parte, o hayan solicitado formar parte, de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña, regulada por la Orden IRP/91/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña.

10.2 En caso de empate, se da preferencia al proyecto que tenga una puntuación más alta en el criterio 10.1.1.a) con respecto al ámbito 1, el criterio 10.1.2.a) con respecto al ámbito 2 y el criterio 10.1.3.a) con respecto al ámbito 3. Y si el empate persiste, en los criterios 10.1.1.a), b) y d), por este orden, con respecto al ámbito 1; los criterios 10.1.2.a), b) y c), por este orden, con respecto al ámbito 2, y los 10.1.3.a), b) y d), por este orden, con respecto al ámbito 3.

10.3 Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 60 puntos no serán subvencionables.

En caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entidades locales, si alguna de las solicitudes presentadas no obtiene puntuación para ser propuesta para recibir subvención, y cuando esta es imprescindible para la ejecución del proyecto, decaerán el conjunto de las solicitudes afectadas en el proyecto si los solicitantes no garantizan la viabilidad económica y ejecutiva del proyecto antes de que se dicte la resolución definitiva.

10.4. En caso de que la dotación máxima que establezca la convocatoria correspondiente sea insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se reducirán proporcionalmente las cuantías de las subvenciones propuestas.

?'11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para los tres ámbitos de las subvenciones, definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona titular de la dirección general competente en memoria democrática.

11.3 Con el fin de analizar y evaluar las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará formada por la persona titular de la unidad que actuará como órgano instructor, que la preside, dos personas técnicas del departamento competente en materia de memoria democrática y dos personas técnicas del Memorial Democrático.

Se deberá velar por garantizar la paridad de género en la Comisión de Valoración, siempre que sea posible y de acuerdo con lo que dispone la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11.4 La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con la propuesta de la Comisión de Valoración, y de conformidad con lo que establece la base 12. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta provisional de concesión, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos y de las comprobaciones de oficio efectuadas, y lo elevará al órgano resolutorio.

11.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de estas, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

?'12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

12.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, que se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. La propuesta de resolución provisional se debe motivar aplicando los criterios de valoración previstos en estas bases. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades locales interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituirá la notificación individual y tiene los mismos efectos. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entidades locales solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

12.2 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad local propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.

12.3 En aquellos casos en que las entidades locales propuestas como beneficiarias de las subvenciones quieran desistir de la solicitud, deben hacerlo a través del formulario de aportación documental habilitado a tal efecto, entre otros, en la extranet de las administraciones públicas EACAT (http://www.eacat.cat), dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

12.4 Dentro del mismo plazo, las entidades locales interesadas pueden presentar alegaciones, que se deben tener en cuenta en el momento de emitir resolución.

12.5 Los solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones deben presentar la documentación mencionada en la base 12.6 y la que, en su caso, les sea requerida de acuerdo con la base 12.7, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional de concesión debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

12.6 Las entidades locales que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con la finalidad que establece la letra l) de la base 21.

12.7 El órgano instructor puede solicitar a las entidades locales propuestas como beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

?'13 Desistimiento

13.1 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que se establece en la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento. El requerimiento se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) a las entidades locales solicitantes.

b) La falta de presentación de la documentación a que hace referencia la base 12.6, en su caso, o la que sea requerida en los términos que establece la base 12.7.

13.2 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de desistimiento a las entidades locales interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituirá la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.3 En la publicación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento al que se adscriba la dirección general competente en memoria democrática en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en las bases 12.3 y 13.1 cualquier entidad local solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

?'14 Reformulación

Las entidades propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta en el supuesto de que el importe de esta sea inferior al solicitado.

En cualquier caso, la reformulación que se presente debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, sin que en ningún caso pueda comportar una modificación de este, y se debe tener en cuenta lo que establece la base 4 en cuanto al porcentaje de desviación presupuestaria.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

?'15 Resolución

15.1 La resolución definitiva del procedimiento corresponde a la persona titular del Departamento al que se adscribe la dirección general competente en memoria democrática o al órgano en quien delegue.

15.2 La resolución definitiva y la notificación correspondiente se deben efectuar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las entidades locales beneficiarias por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 9.4 y en la base 13.2 para la notificación de las resoluciones de inadmisión y de desistimiento.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se deben entender desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

?'16 Publicidad

Se da publicidad de las subvenciones concedidas a través del tablón electrónico de la Administración de la Generalidad, accesible desde la Sede electrónica (http://tauler.gencat.cat) y del portal de la Transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

?'17 Pago

17.1 El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por las entidades locales beneficiarias.

17.2 El pago de las subvenciones se tramitará de la manera siguiente: el 60% del importe otorgado con carácter de adelanto, a partir de la concesión de la subvención, para el cual no se exigen garantías, y el 40% del importe restante una vez presentada la justificación de la totalidad de los gastos y comprobada la correcta justificación de la subvención otorgada.

17.3 Se abonará hasta el 100% de los gastos justificados sin necesidad que la entidad local beneficiaria acredite que los gastos subvencionados están efectivamente abonados.

17.4 En caso de desviación presupuestaria, el pago se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base 4.

17.5 La propuesta de pago de la subvención se realiza previa certificación según la cual la actividad y el gasto han sido realizados debidamente. A los efectos de lo establecido en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

?'18 Renuncias

Las aceptaciones de las renuncias se publicarán a través del tablón electrónico de la Administración de la Generalidad, accesible desde la Sede electrónica (http://tauler.gencat.cat).

?'19 Justificación

19.1 Las entidades locales beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva del proyecto en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, mediante la documentación requerida en estas bases y los modelos normalizados, que estarán disponibles en la extranet EACAT ().

19.2 Las entidades locales beneficiarias deben presentar la documentación justificativa para cada proyecto subvencionado, a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat. La presentación de esta documentación se hará según los modelos normalizados que facilitará la extranet, presentando la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá los documentos siguientes:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En esta memoria se deben explicar todos los aspectos necesarios para evitar dudas en la imputación de los gastos y poder relacionar estas actividades con los justificantes económicos del gasto realizado.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del número de identificación fiscal, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago o vencimiento, con el detalle de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, y con indicación del importe y la procedencia, firmada por el /la interventor/a o el/la secretario/a interventor/a o el cargo equivalente.

Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente entre los financiadores del proyecto, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada financiador, con identificación de los órganos concedentes.

c) El certificado del /la interventor/a o el/la secretario/a interventor/a o el cargo equivalente de la entidad, que acredite lo siguiente:

- Que el importe de la subvención para la actuación subvencionada ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Cuadro comparativo del presupuesto tanto de ingresos como de gastos por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones que ha habido con respecto al presupuesto inicial.

f) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado que acrediten el cumplimiento de la obligación establecida en la base 21.k), en su caso.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses que se deriven.

h) Las tres ofertas que debe haber solicitado el beneficiario y la memoria sobre la elección, en su caso, de acuerdo con lo que establece la base 5.7.

i) Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, en su caso.

19.3 Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, el órgano instructor debe requerir a la entidad local beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y de otras responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad local beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la base 25.

Si el órgano instructor aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación, debe comunicarlo a la entidad local beneficiaria para que subsane las anomalías detectadas en un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que, si no lo hace, se revocará la subvención y, si procede, se exigirá el reintegro del adelanto.

?'20 Ampliación del plazo de ejecución o de justificación

20.1 Las entidades locales beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o de justificación de la subvención establecido en la convocatoria correspondiente antes del vencimiento del plazo de que se trate, por razones debidamente justificadas.

20.2 El órgano concedente de la subvención puede otorgar la ampliación del plazo solicitada, la cual no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido, en caso de que las circunstancias lo aconsejen y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

20.3 Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

?'21 Obligaciones de las entidades locales beneficiarias

Las entidades locales beneficiarias deben cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto:

a) Regirse por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Destinar la subvención otorgada a la finalidad prevista en estas bases y en la convocatoria.

c) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado.

d) Justificar la subvención en los términos que se indican en estas bases.

e) En el caso de los proyectos del ámbito 1 que incluyan actuaciones dirigidas a la restitución de paneles informativos en espacios de memoria y señales de orientación en itinerarios, y los proyectos de la modalidad a) del ámbito 3, cumplir lo establecido en el Manual tècnic de senyalització dels Espais i Rutes de la Memòria del Memorial Democràtic.

f) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma actividad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les sea requerida por el departamento competente en materia de memoria democrática, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades locales beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos por la legislación vigente.

h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

j) Mantener la confidencialidad y garantizar la seguridad e integridad de los datos que obtengan durante la ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo que dispongan la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

k) Siempre que la actividad que se subvencione se ejecute posteriormente al otorgamiento de la subvención, incluir el logotipo del Departamento de Justicia, precedido de la leyenda «Con la colaboración del Departamento de Justicia», o del departamento competente en materia de memoria democrática, en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo, siempre que no sean señalizaciones que deban seguir el Manual tècnic de senyalització dels Espais i Rutes de la Memòria del Memorial Democràtic. Estos logotipos y toda la información relacionada con esta materia se pueden encontrar en el sitio web siguiente: .

l) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se ha concedido la subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

?'22 Modificación o alteración de la subvención

22.1 La subvención puede ser reducida antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

22.2 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, aisladamente o conjuntamente con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.

?'23 Actuaciones de comprobación

23.1 El órgano instructor es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos que prevén la convocatoria, las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y el resto de normativa que le sea aplicable, sin perjuicio de las competencias de comprobación de otros organismos de la Administración de la Generalidad.

23.2 Con esta finalidad, esta unidad puede realizar actuaciones de comprobación de las actividades en curso que llevan a cabo las entidades locales y que hayan sido subvencionadas, a la vez que puede emitir los informes que considere pertinentes para el seguimiento del expediente. En caso de que se detecten irregularidades, se puede iniciar, si procede, el expediente de revocación de la subvención correspondiente.

?'24 Revocación y reintegro

24.1 Son causas de revocación total o parcial y de reintegro de las cantidades percibidas por las subvenciones otorgadas, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, las que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de ello, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

24.2 El procedimiento de revocación puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, y a la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención o, en el caso que se hayan pagado adelantos, desde la fecha límite que se fijó a la persona beneficiaria para justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si este fuera posterior, hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, o la fecha en que la persona beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a este acuerdo.

24.3 Son igualmente causa de revocación total o parcial de la subvención otorgada el incumplimiento de los requisitos y de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o la no acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas.

?'25 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases comporta la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establecen los preceptos básicos de los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establece la sección quinta del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

?'26 Protección de datos

Información básica sobre protección de datos del tratamiento Subvenciones y ayudas:

Responsable del tratamiento: Dirección de Servicios. Departamento de Justicia.

Finalidad: Gestionar y hacer el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento de Justicia.

Legitimación: Ejercicio de poderes públicos.

Personas destinatarias: Administraciones públicas con competencia en la materia, Administración tributaria, otros órganos de la Administración pública.

Derechos de las personas interesadas: Pueden encontrar la información relativa a los derechos y cómo ejercerlos en la página Derecho de las personas interesadas de la web del Departamento.

Información adicional: Para ampliar esta información y conocer los detalles del tratamiento de datos se puede acceder a la página web del Departamento y a su registro de tratamientos, o bien al enlace http://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-subvencions-ajuts.

?'27 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases y la convocatoria correspondiente, son aplicables:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

El Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalidad y por los entes que conforman su sector público.

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa legal, en lo que proceda.

Anexo II

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2018, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de las subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

?'1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento.

Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

?'2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes en el ejercicio de su actividad:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

?'3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano concedente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN JUS/36/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980, y se deroga la Orden JUS/198/2020, de 29 de octubre (DOGC núm. 8270, de 13.11.2020). - Diario Oficial de Cataluña de 15-02-2021

Ver el documento "ORDEN JUS/36/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980, y se deroga la Orden JUS/198/2020, de 29 de octubre (DOGC núm. 8270, de 13.11.2020). - Diario Oficial de Cataluña de 15-02-2021"

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