ORDEN JUS/3/2021, de 12 d...19-01-2021

Última revisión
19/01/2021

ORDEN JUS/3/2021, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de asuntos religiosos. - Diario Oficial de Cataluña de 19-01-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Justicia, Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Igualdad, Ferias y congresos, Participación ciudadana, Educación y ciencia, Consumo, Seguridad, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 24-38)


El Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, establece la estructura y las funciones de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

El Departamento de Justicia, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo con respecto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivo estratégico reconocer, garantizar y proteger el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. La misión principal de la Dirección General es propiciar las condiciones adecuadas con el fin de garantizar el derecho de libertad religiosa - que es un derecho consagrado en los tratados internacionales- , tanto por parte de las personas como de las comunidades religiosas, mediante la mejora del conocimiento sobre la cultura y la realidad religiosa de Cataluña, el fomento del diálogo interreligioso y el fomento de la interacción entre las comunidades religiosas y el resto de la sociedad.

En el marco de este objetivo, el Gobierno de la Generalidad considera que hay que valorar positivamente las actividades que llevan a cabo las entidades religiosas y culturales directamente relacionadas con el fin de promover la cultura religiosa y el diálogo interreligioso y de difundir la realidad y la actualidad religiosa. Con el mismo objetivo también es necesario dar apoyo a las federaciones y agrupaciones de entidades, que tengan un carácter interreligioso o pertenezcan a las confesiones minoritarias que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español y que tengan presencia en Cataluña, para las tareas y actuaciones de coordinación, asesoramiento y apoyo a las entidades religiosas, de promoción de la libertad religiosa y de promoción de la participación social de dichas entidades.

Visto el que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFP), aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 92.3 del TRLFP,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases, que constan en el anexo de esta Orden, y que tienen que regir la concesión de subvenciones para las siguientes actuaciones:

Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas.

Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo.

Línea 3: Difusión sobre la pluralidad religiosa en Cataluña.

Cada convocatoria concretará la línea o líneas a subvencionar, de entre las antes indicadas.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden JUS/112/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo; o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 12 de enero de 2021

Ester Capella i Farré

Consejera de Justicia

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones en materia de asuntos religiosos

?'1 Objeto y periodo de ejecución de la actividad

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos y actuaciones en materia de asuntos religiosos. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1.1.1 Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas.

a) Esta línea tiene por objeto las actuaciones de coordinación, asesoramiento y apoyo a las entidades religiosas, de fomento de su participación social, y de promoción y defensa de la libertad religiosa. Estas actuaciones incluyen: creación, mantenimiento y ampliación de estructuras de atención informativa o de asesoramiento a las entidades religiosas sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de la libertad religiosa y de culto; sesiones informativas, actividades de formación (cursos, seminarios, conferencias), exposiciones, congresos y reuniones; creación y mantenimiento de centros de documentación; edición de publicaciones en cualquier apoyo, y cualquier otra actuación dirigida a las finalidades señaladas.

b) Las actividades subvencionables descritas tienen que tener como destinatarias las entidades religiosas, sin perjuicio de que determinadas actividades, por su naturaleza y finalidad específicas, puedan orientarse directamente a los ciudadanos o a colectivos determinados de estos.

1.1.2 Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo.

Esta línea incluye:

a) Actuaciones destinadas al fomento de la libertad religiosa y a la denuncia de la persecución y discriminación por motivos religiosos.

b) Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho, de diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental y/o de diálogo entre el ateísmo o el agnosticismo y la religión o la fe.

c) Actividades que fomenten la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y cultural y que fomenten el uso de la lengua catalana en el ámbito religioso.

d) Actividades que representen una aportación a favor del reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en el marco de las diferentes confesiones con presencia en Cataluña.

e) Actuaciones de conservación, preservación y difusión, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental de temática religiosa.

En las actuaciones y en su comunicación se utilizará siempre la lengua catalana, sin perjuicio de que también se puedan utilizar otras lenguas.

1.1.3 Línea 3: Difusión sobre la pluralidad religiosa en Cataluña.

Esta línea tiene por objeto actuaciones en lengua catalana destinadas a difundir la realidad y la actualidad sobre el hecho religioso y su pluralidad en Cataluña a través de cualquier medio de comunicación. Incluye las publicaciones periódicas que incluyan dichos contenidos, con una periodicidad mínima bianual. Quedan excluidas las publicaciones o medios de carácter interno de las entidades.

1.2 Quedan excluidas de manera general:

a) Las actividades propiamente religiosas de cada confesión; los cultos, ritos, propagación de la fe; la formación o reflexión teológica, doctrinal, pastoral, apologética o espiritual de carácter interno y específico de cada confesión.

b) La compra, alquiler, arreglo y mantenimiento de oratorios o de locales de culto y cualquier gasto en inversiones.

c) Las actividades de asistencia social.

d) Las ayudas y premios.

e) Las actividades que de manera principal consistan en expresiones artísticas (música, teatro, danza, etc.) y otras manifestaciones propias de la cultura popular.

1.3 El periodo de ejecución de las actuaciones se fijará en la convocatoria correspondiente.

?'2 Personas beneficiarias

2.1 Con carácter general, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las entidades que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Estar constituidas legalmente con establecimiento operativo en Cataluña.

b) Que tengan como finalidad estatutaria la realización de actuaciones contempladas en la base 1.

c) Que reúnan las condiciones para cada línea que se especifican a continuación y los requisitos establecidos en la base 3.

2.2 En la línea 1, las personas beneficiarias son exclusivamente las federaciones de entidades u otros entes asociativos de carácter interreligioso o de religiones minoritarias presentes en Cataluña que acrediten:

a) Agrupar entidades registradas en el Registro de entidades religiosas.

b) Agrupar entidades de diferentes confesiones religiosas o de confesiones o comunidades religiosas minoritarias que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

c) Contar con un mínimo de 10 entidades miembros implantadas en Cataluña con sede y ámbito de actuación en Cataluña.

d) Tener como finalidad estatutaria dar apoyo a las entidades religiosas y no tener ánimo de lucro.

e) Realizar alguna de las actividades a las que se refiere el objeto específico de esta línea.

2.3 En la línea 2, las personas beneficiarias son las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, siempre y cuando sus fines fundacionales tengan una relación directa con las finalidades de esta línea.

2.4 En la línea 3, las personas beneficiarias son las mismas que en la línea 2, pero también lo podrán ser los medios de comunicación, incluidos los digitales.

2.5 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar, y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000,00 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

?'3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad, y presentar la declaración sobre si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b) En caso de que la actividad objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, es necesario que la persona beneficiaria cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

d) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea legalmente obligatorio.

e) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro de asociaciones o de fundaciones correspondiente.

f) En el caso de entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de entidades religiosas.

g) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de disponer de centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) En el caso de disponer de centros y establecimientos abiertos al público, dar cumplimiento a la normativa de política lingüística y, en especial, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

l) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos y, en especial, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

n) En el caso de fundaciones, habrá que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

3.2 Principios éticos y reglas de conducta

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, las personas beneficiarias asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 de la citada Ley con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

?'4 Cuantía

4.1 La dotación máxima es la que se establezca en la convocatoria correspondiente.

4.2 Las subvenciones consisten en una cuantía determinada por un porcentaje sobre la cantidad solicitada y correctamente justificada por la entidad. Este porcentaje establecido de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias será proporcional a la puntuación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9 y el presupuesto total de la acción. De acuerdo con el presupuesto presentado, esta cuantía tiene las siguientes limitaciones:

a) En la línea 1, se podrá subvencionar hasta el 100 % del coste de las actuaciones.

b) En las líneas 2 y 3, se podrá subvencionar hasta el 80 % del coste de las actuaciones.

4.3 El importe de las subvenciones no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de los gastos subvencionables justificados correctamente ni del importe solicitado.

4.4 Las ayudas que se puedan conceder al amparo de estas bases no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para periodos de tiempo o para actividades que no estén incluidos en el ámbito temporal y el ámbito material definido en la convocatoria correspondiente.

4.5 El gasto mínimo de la acción subvencionada, realizado y justificado en coherencia con el presupuesto presentado, que es exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50 %. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

?'5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización de la misma y hayan sido efectivamente pagados antes de que se acabe el periodo de justificación determinado por estas bases. En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para la realización de la actividad subvencionada puede superar su valor de mercado. Se excluirán las solicitudes que no cumplan este requisito. Así pues, son subvencionables:

a) Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria son subvencionables cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el punto anterior.

b) Los gastos indirectos o generales, que son los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares, son parcialmente subvencionables.

En relación con estos gastos, se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20 % del importe de la actividad realizada. La entidad solicitante tendrá que aportar los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.

c) Gastos financieros, impuestos y tributos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuando la entidad beneficiaria de la subvención los haya abonado efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Gastos de viajes, alojamientos y dietas cuando sean estrictamente necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

5.2 Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

a) Construcción de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora de estos bienes.

b) Adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se hagan, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos, los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requiera.

c) Manutenciones, atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios, siempre que los obsequios no sean esenciales para la actividad subvencionada.

5.3 La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar a terceros por el total del importe de las actividades realizadas.

5.4 De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de gastos de obras, suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, cuando estos sean superiores a la cuantía establecida en la legislación de contratación del sector público para los contratos menores, con el IVA excluido, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar con la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

?'6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que llevar a cabo por medios electrónicos a través de la página web Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/).

a) Las entidades tienen que descargar, llenar, firmar y enviar el formulario electrónico de solicitud y el formulario electrónico de cuenta justificativa. Los dos formularios se pueden descargar y enviar desde Trámites gencat.

b) Para poder hacer la tramitación por medios electrónicos hace falta que la entidad solicitante o su representante legal dispongan de un certificado digital válido que les permita firmar electrónicamente los formularios. Consultad la lista de certificados digitales admitidos (https://www.aoc.cat/knowledge-base/certificats-admesos-pel-validador-del-consorci-aoc/).

c) En Trámites gencat se puede consultar un manual con las instrucciones para la presentación por medios electrónicos de las solicitudes.

6.2 Las solicitudes deben presentarse exclusivamente mediante el formulario normalizado que se habilitará a tal fin. Cada persona jurídica tiene que presentar una única solicitud, en la que podrá incluir acciones o proyectos por cualquiera de las líneas convocadas, siempre y cuando reúna los requisitos correspondientes. El número máximo de acciones o proyectos para los que se puede pedir subvención es:

a) Uno en la línea 1.

b) Dos en la línea 2.

c) Dos en la línea 3.

?'7 Documentación que hay que presentar con la solicitud

7.1 En los formularios de solicitud, debidamente formalizados, para cada proyecto o actuación se tienen que adjuntar dos anexos en formularios normalizados que contengan:

a) Memoria del proyecto a subvencionar que incluya la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases 2 y 3 y que permita valorarlo de acuerdo con los criterios especificados en la base 9. La memoria debe incluir, como mínimo, la información específica para cada línea que se detalla a continuación:

Línea 1

- Relación de las entidades religiosas representadas, con declaración responsable de que las entidades relacionadas han dado su consentimiento para formar parte o estar representadas por la federación o asociación firmante.

- Relación de las comarcas donde está implantada y acredita actuar la entidad solicitante y las diversas entidades que agrupa.

- Acreditación, si dispone, de tener la representación para Cataluña de alguna de las entidades religiosas que tenga suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

- Breve historia y trayectoria de la entidad.

- Actuaciones desarrolladas en los últimos tres años.

- Plan detallado de actuaciones para las que se pide la subvención.

- Impacto social previsto de las actuaciones programadas.

Línea 2

- Título, finalidad y objetivos del proyecto.

- Participación de otras entidades religiosas o del tejido social en el proyecto.

- Condiciones personales, económicas o de otro tipo para participar en las actividades.

- Alcance territorial de las actuaciones.

- Beneficiarios potenciales.

- Difusión previa y posterior del proyecto.

- Experiencia de la entidad en la realización de las actuaciones objeto de subvención en los últimos tres años.

- Grado de financiación propia o cofinanciamiento del conjunto de actuaciones.

Línea 3

- Título, finalidad y objetivos del proyecto.

- Participación de otras entidades religiosas o del tejido social en el proyecto.

- Carácter abierto o no de las publicaciones o medios, tipo y condiciones de acceso a sus contenidos.

- Audiencia acreditada.

- Periodicidad de la actualización de los contenidos.

- Experiencia de la entidad en la realización de las actuaciones objeto de subvención en los últimos tres años.

- Grado de financiación propia o cofinanciamiento del conjunto de actuaciones.

b) Presupuesto completo y detallado en el que figuren tanto los gastos como los ingresos previstos.

7.2 Documentación a anexar al formulario electrónico de cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 4 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones:

a) Las facturas y los comprobantes de pago correspondientes, por el total del presupuesto, así como otros documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la subvención.

Las facturas tienen que responder al periodo de realización de la actividad, de acuerdo con el periodo de ejecución al que haga referencia la convocatoria correspondiente, y tienen que ser entregadas a nombre de la entidad solicitante de la subvención. Sólo se tendrán en cuenta las facturas que hayan sido efectivamente abonadas.

Esta documentación se tiene que adjuntar de manera agrupada con una digitalización simple (PDF).

b) Si procede, las ofertas de diferentes proveedores en qué hace referencia la base 5.5.

c) Si procede, una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad realizada, si la entidad dispone de ellos.

7.3 El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña ni con sus entidades autónomas.

d) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas, donde se especifique la cantidad y el organismo otorgante, si procede.

e) Declaración responsable de que se cumple la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actividad objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.

h) Declaración responsable de erradicación de la violencia machista, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Declaración responsable donde conste que la entidad solicitante respetará lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Declaración responsable, en el caso de personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, de la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) Declaración responsable, en el caso de empresas, de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

l) Declaración responsable de tener adaptados los estatutos según la normativa vigente.

m) Declaración responsable, en el caso de fundaciones, de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Declaración responsable donde conste si la entidad solicitante es o no consumidora final a efectos del IVA.

o) Declaración responsable de que la documentación escaneada es exactamente igual al original, la cual tiene que quedar guardada y custodiada por la entidad.

p) Declaración responsable de que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación anexa.

7.3 La firma de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización al Departamento de Justicia para hacer las consultas necesarias con el fin de verificar los datos de identidad de la persona solicitante, así como para acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.4 El órgano competente puede pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para la tramitación y la gestión de las solicitudes, así como para la acreditación de los datos que figuran en la solicitud y que, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio.

7.5 La presentación de la solicitud de la subvención comporta la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria.

7.6 La presentación de la solicitud de la subvención faculta al Departamento de Justicia para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y cualquier otro dato necesario para la valoración del proyecto.

7.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite desde el momento en que se tenga conocimiento de ello, previa audiencia de la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se tiene conocimiento con posterioridad a la concesión.

?'8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se establezca a la convocatoria correspondiente.

?'9 Comisión de Valoración y criterios de valoración

9.1 Una Comisión de Valoración analizará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 9.2.

Esta Comisión estará formada por los miembros siguientes:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

b) Vocalía: el/la responsable de análisis y relación con las confesiones religiosas de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

c) Vocalía: el/la responsable de coordinación y apoyo a la gestión de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

d) Vocalía: un/a técnico/a de la Dirección General de Asuntos Religiosos que también actuará de secretario/aria.

Se velará para garantizar la paridad de género en la Comisión de Valoración, siempre que sea posible.

El nombramiento, cese y suplencia de los miembros de la Comisión de Valoración corresponde a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

9.2 Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas son los siguientes, con una valoración máxima de 100 puntos:

9.2.1 Línea 1

a) Representatividad (hasta 40 puntos):

- número de comarcas dondela entidad solicitante está implantada y acredita actuar y las diversas entidades que agrupa (hasta 15 puntos).

- número de entidades religiosas representadas (hasta 15 puntos).

- representación para Cataluña de alguna de las entidades religiosas que tenga suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español (hasta 10 puntos).

b) Experiencia y solvencia (hasta 20 puntos) que valorará:

- arraigo y trayectoria de la entidad (hasta 10 puntos).

- solvencia técnica de la entidad acreditada por las actuaciones desarrolladas en los últimos tres años (hasta 10 puntos).

c) Plan de actuación presentado en la memoria (hasta 40 puntos) que valorará:

- calidad e idoneidad de las actuaciones en relación al objeto de la convocatoria definido en la base 1 (hasta 10 puntos).

- concreción de las actuaciones (hasta 10 puntos).

- consideración de la perspectiva de género y actuaciones dirigidas a la igualdad entre las mujeres y los hombres (hasta 10 puntos).

- grado de adaptación del presupuesto a la actividad (máximo 10 puntos).

9.2.2 Línea 2

a) Idoneidad del proyecto (hasta 30 puntos):

- adecuación al objeto y finalidades de la subvención (máximo 15 puntos).

- grado de fomento de la relación de las entidades con otras entidades religiosas o con el resto del tejido social (máximo 15 puntos).

b) Accesibilidad de las actividades (hasta 10 puntos):

- carácter abierto de las acciones y acceso libre y gratuito a las actividades (máximo 10 puntos).

c) Incidencia social y capacidad de difusión de la actividad (hasta 30 puntos):

- alcance territorial de las actuaciones (máximo 10 puntos).

- beneficiarios potenciales (máximo 10 puntos).

- difusión previa y posterior de los proyectos, según los medios utilizados por parte de las entidades para difundir las actividades entre la población (máximo 10 puntos).

d) Solvencia de la entidad y del proyecto (hasta 30 puntos):

- experiencia de la entidad en la realización de las actuaciones objeto de subvención en los últimos tres años (máximo 10 puntos).

- grado de financiación propia o cofinanciamiento del conjunto de actuaciones (máximo 10 puntos).

- grado de adaptación del presupuesto a la actividad (máximo 10 puntos).

9.2.3 Línea 3

a) Contenidos publicados o difundidos e idoneidad (hasta 40 puntos):

- grado de fomento, promoción y difusión de los derechos de libertad religiosa (máximo 10 puntos).

- grado de presencia de la pluralidad religiosa (máximo 10 puntos).

- volumen de contenido propio generado (máximo 10 puntos).

- calidad de los contenidos (máximo 10 puntos).

b) Accesibilidad de los contenidos (hasta 10 puntos):

- carácter abierto de las publicaciones y medios y acceso libre y gratuito a sus contenidos (máximo 10 puntos).

c) Incidencia social y alcance de la difusión de la actividad (hasta 20 puntos):

- audiencia relativa de acuerdo con el medio utilizado (máximo 10 puntos).

- periodicidad de la actualización de contenidos (máximo 10 puntos).

d) Solvencia de la entidad y del proyecto (hasta 30 puntos):

- experiencia de la entidad en la realización de las actuaciones objeto de subvención en los últimos tres años (máximo 10 puntos).

- grado de financiación propia o cofinanciamiento del conjunto de actuaciones (máximo 10 puntos).

- grado de adaptación del presupuesto a la actividad (máximo 10 puntos).

9.3 Serán desestimadas las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

9.4 En caso de empate, la Comisión de Valoración puede priorizar los proyectos en los que se promueva la equidad de género.

?'10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases es la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

10.3 Si la solicitud no incluye la documentación exigida en la base 7, o cualquier otra documentación esencial para la valoración de la solicitud, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.4 La Comisión de Valoración analizará y evaluará las diferentes solicitudes en los términos previstos en estas bases y elaborará el correspondiente informe, de acuerdo con el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevé la base 11. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas y de las comprobaciones de oficio, y la elevará al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en el informe de la Comisión de Valoración; en caso contrario tiene que motivar la discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

?'11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes propuestas para beneficiarse de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, así como la lista de solicitudes para las que se proponga la denegación.

11.3 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que, si procede, les sea requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

Con carácter general, las entidades propuestas beneficiarias tendrán que aportar la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona representante de la entidad, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de sociedades civiles, original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

No se tiene que presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas, de acuerdo con lo que establecen las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.4 Dentro del mismo plazo, las entidades interesadas pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver la convocatoria. En el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.

11.5 Las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención dentro de este mismo plazo.

11.6 Las alegaciones y el desistimiento se tienen que hacer mediante el formulario electrónico normalizado que se encuentra a la página web Trámites gencat.

11.7 A la vista de la documentación aportada y, si procede, de las alegaciones formuladas por las entidades interesadas, de acuerdo con los apartados precedentes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y lo elevará al órgano competente para la resolución de la convocatoria.

?'12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 8 comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en los términos previstos en la base 10.3 comporta el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Cualquier entidad solicitando puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, desistimiento que será aceptado por el órgano instructor. En caso contrario, la propuesta de subvención se entenderá aceptada de forma tácita.

?'13 Resolución y publicación

13.1 La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos, o a la persona en quien esta delegue, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con el acta de la Comisión de Valoración.

13.2 La resolución y notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se tienen que entender desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3.

13.3 La resolución de la convocatoria agotará la vía administrativa. Las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón electrónico.

?'14 Publicitado

14.1 Se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias, mediante su exposición en la página web del Departamento de Justicia (http://justicia.gencat.cat) y al tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat).

14.2 Se tiene que dar publicidad en el portal de la transparencia a la información a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 Las subvenciones concedidas también se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario en el que se imputan, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

?'15 Pago

15.1 El pago de la subvención se tiene que tramitar íntegramente a partir de la notificación de la resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la entidad beneficiaria.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (de acuerdo con el punto 16.3 del Acuerdo GOV/85/2016).

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

15.3 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están justificados debidamente. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

?'16 Justificación

16.1 Las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, el artículo 98.1 del TRLFPC y el punto 17 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

16.2 La justificación de la aplicación de los fondos solicitados y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se tienen que hacer para cada acción exclusivamente por el canal electrónico, a través de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

16.3 Tal como se detalla en la base 7.2, el método de justificación será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

?'17 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto:

a) Haber realizado la actividad para la que se solicita la subvención en el plazo que determine la convocatoria correspondiente.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad, obtenidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o solicitados a estas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozcan.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Las entidades solicitantes no pueden hacer donaciones, aportaciones ni prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta el otorgamiento de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables (de acuerdo con el punto 18 del Acuerdo GOV/85/2016).

h) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

?'18 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

El órgano concedente también tiene la posibilidad de reducir total o parcialmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 92.g bis) del TRLFPC).

?'19 Revocación

19.1 El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, será causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida. Sin perjuicio de ello, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

19.2 En este sentido, se iniciará un procedimiento de revocación de la subvención que puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la revocación, de acuerdo con las previsiones del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

?'20 Sanciones

A estas subvenciones se les aplica el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

?'21 Protección de datos

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

?'22 Normativa aplicable

En todo aquello que no prevean estas bases, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado porel Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.

ORDEN JUS/3/2021, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de asuntos religiosos. - Diario Oficial de Cataluña de 19-01-2021

Ver el documento "ORDEN JUS/3/2021, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de asuntos religiosos. - Diario Oficial de Cataluña de 19-01-2021"

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