ORDEN INT/89/2022, de 25 ...02-05-2022

Última revisión
02/05/2022

ORDEN INT/89/2022, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura, sostenible e inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano. - Diario Oficial de Cataluña de 02-05-2022

Tiempo de lectura: 52 min

Tiempo de lectura: 52 min

Relacionados:

ORDEN INT/89/2022, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura, sostenible e inteligente, la pacificacion del trafico y la reduccion de la accidentalidad en el ambito urbano. - Diario Oficial de Cataluña de 02/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Seguridad, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Energía, Medio Ambiente, Construcción y obras, Desarrollo Local y Rural, Sector Financiero/Bancario, Comunicación pública

(Páginas 193-209)


La Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en su artículo 1, establece que se crea el Servicio Catalán de Tráfico, entidad autónoma administrativa adscrita al Departamento de Interior, que goza de personalidad jurídica propia, dispone de autonomía administrativa y financiera, de plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, tiene recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines y que, a estos efectos, dispone de presupuesto propio, sin perjuicio de lo que establece la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña.

En el artículo 2 de la citada Ley, en su apartado 2, se recoge que el Departamento de Interior y el Servicio Catalán de Tráfico pueden establecer convenios de colaboración, coordinación y sustitución con los entes locales, en el marco de sus respectivas competencias.

El Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, recoge en su artículo 2, como función del Servicio Catalán de Tráfico, la gestión y control del tráfico en vías interurbanas. Asimismo, el Servicio también es competente en travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, si existe un acuerdo previo con la autoridad local correspondiente, sin perjuicio de las competencias de los municipios en esta materia.

En el artículo 3, apartado o), del Decreto 102/1998, de 15 de abril, se prevé como función propia del Servicio planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para la mejora de la seguridad vial en los accesos a las vías urbanas y a los grandes núcleos de población, y en tramos y puntos peligrosos y de alta intensidad de tráfico, directamente, en coordinación con los demás departamentos de la Generalitat o, en su caso, con la Administración del Estado.

En este sentido, y en atención a una estrategia para impulsar una movilidad más segura y sostenible, las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden introducen los parámetros de implicación de la Administración local en el impulso de esta movilidad más segura y sostenible y en el impulso de las medidas recogidas en el Pacto Nacional para la Movilidad Segura y Sostenible

Por otra parte, el Pacto Nacional para la Movilidad Segura y Sostenible 2021-2030, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2021, contiene, entre otros, los siguientes objetivos:

- Conseguir el objetivo final de reducir un 50% las víctimas mortales y heridos graves en 2030 para conseguir llegar a la Visión Cero (0 víctimas mortales) en 2050.

- Acelerar el cambio hacia modos de transporte más limpios, eficientes energéticamente, y promover la movilidad activa, así como el uso del transporte público para conseguir la sostenibilidad.

- Incluir la seguridad vial y los sistemas seguros en los diseños de las calles, carreteras, en la planificación del sistema de transporte y la gobernanza, especialmente en lo que se refiere a los colectivos vulnerables.

- Fomentar e incentivar el desarrollo de las tecnologías existentes, futuras y en innovaciones a la seguridad vial, en prevención de las necesidades de los más vulnerables y con una mayor inversión en seguridad vial.

- Mantener el enfoque en la gestión de la velocidad, promoviendo una velocidad máxima de 30 km/h en zonas donde los usuarios vulnerables de la red viaria y los vehículos conviven de forma habitual en un mismo espacio. Cabe señalar que una reducción de la velocidad tiene un efecto beneficioso en la contaminación acústica y es vital para reducir víctimas.

- Reforzar y ampliar las estrategias y planes de seguridad vial que se han elaborado durante los últimos años.

- Promover y garantizar la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas fomentando la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos.

En este sentido, se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del ámbito local catalán un programa de subvenciones para favorecer que los entes locales promuevan una movilidad más segura y sostenible, planifiquen una mayor seguridad vial, impulsen la pacificación del tráfico y consigan una reducción de la accidentalidad en el entorno urbano.

De acuerdo con el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006),

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura, sostenible e inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de abril de 2022

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior y presidente del Servicio Catalán de Tráfico

Anexo I

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura, sostenible e inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano.

2. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases y las convocatorias correspondientes, los entes locales beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Entes locales beneficiarios

3.1 Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios de Cataluña y las entidades municipales descentralizadas de Cataluña que tengan un máximo de población censada según el IDESCAT de 50.000 habitantes.

3.2 Dichos entes locales serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización, el beneficiario decida ejecutar la operación valiéndose de otra persona jurídica distinta de ellos, con el encargo previo a esta. En este caso, el ente local beneficiario deberá comunicarlo al Servicio Catalán de Tráfico en el momento de la presentación de la solicitud y acreditar la condición de medio propio personificado del tercer ejecutante.

Una vez concedida la subvención y en el momento en que el ente local beneficiario formalice su relación con el ente ejecutor, este debe enviar al Servicio Catalán de Tráfico una copia del convenio de encargo de gestión. En relación con la certificación de los gastos asociados a la operación, tanto el beneficiario como el ente ejecutor se regirán por lo que establecen las bases 17 y 24. Sin embargo, en este caso, la certificación de la ejecución correcta del proyecto deberá ir firmada por el ente beneficiario, de acuerdo con lo que dispone la base 24.

4. Requisitos de los entes locales beneficiarios

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y los que se determinan a continuación:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) Declarar sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c) Cumplir con la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) En caso de que el ente local disponga de una plantilla igual o superior a veinticinco personas, hay que indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad en entes locales de cincuenta o más trabajadores sobre el número total de trabajadores/ras del ente local, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86 /2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de cincuenta o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

f) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, o, si han sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razones de género. En el caso de los entes locales de más de 250 trabajadores, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y que constan en el anexo II de esta Orden.

i) Haber justificado correctamente y no haber sido objeto de ninguna revocación total por incumplimiento de cualquier subvención anteriormente otorgada por el Servicio Catalán de Tráfico, en los últimos 5 años. Asimismo, habrá que respetar los límites que establece el artículo 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Declaración responsable conforme se dispone del derecho suficiente sobre el entorno en el que se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a cabo. Si se trata de actuaciones en travesías (carreteras que cruzan los municipios), deberán tener el consentimiento explícito del ente titular de la travesía.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

l) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y remitir las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

m) Haber aprobado el órgano local competente la realización de la actuación por la que se solicita la subvención, mediante la emisión por parte del órgano competente del correspondiente certificado.

n) Dar cumplimiento a lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la firma de las declaraciones responsables que se incluirán en la solicitud de la subvención.

5. Actuaciones subvencionables

5.1 Todos los proyectos y actuaciones presentados deben adecuarse a las líneas estratégicas, objetivos y medidas recogidos en el Pacto Nacional por la Movilidad Segura y Sostenible, y deben comportar una mejora de la seguridad vial, de la movilidad segura, sostenible e inteligente, de la pacificación del tráfico y de la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano.

También serán objeto de subvención las acciones relacionadas con la movilidad inteligente y conectada (inteligencia artificial, digitalización; la infraestructura puesta al servicio de las personas utilizando la tecnología actual).

5.2 Se considerarán subvencionables aquellas actuaciones que tengan por objeto:

a) Las actuaciones en las travesías mediante la intervención urbanística o la incorporación de elementos en las travesías que tengan por objeto la pacificación del tráfico. Estas actuaciones deberán tener la previa autorización del ente titular de las travesías, que se tendrá que acreditar ante el órgano competente, una vez otorgada la subvención y antes de iniciar la actuación, como se establece en la base 9.1.

b) Las reformas urbanas que promuevan la movilidad segura y sostenible y muy especialmente la movilidad activa (a pie y en bicicleta), tales como la construcción de carriles bicicleta e itinerarios peatonales que reduzcan la superficie destinada al vehículo privado.

c) Las reformas urbanas para dar cumplimiento a las zonas de 30 km/h, tales como la implantación de plataformas únicas, supermanzanas y el incremento de anchos de acera que pacifiquen el tráfico y reduzcan la superficie destinada a los vehículos privados.

d) La mejora de los itinerarios de peatones accesibles muy especialmente en las travesías. Se entiende por itinerario accesible el espacio de acera reservado al peatón y los cruces de calles. Las actuaciones que se realicen en travesías deberán tener la previa autorización de su titular, que deberá acreditarse ante el órgano competente, una vez otorgada la subvención y antes de iniciar la actuación, como se establece en la base 9.1.

e) La mejora de la señalización y la incorporación de elementos que permitan la pacificación del tráfico y la restricción del tráfico.

f) Las actuaciones que comporten una mejora del casco urbano con zonas libres de vehículos.

g) Las actuaciones que promuevan la movilidad eléctrica compartida y la intermodalidad.

h) Las actuaciones digitales que comporten una mejora de la movilidad y la congestión del tráfico.

5.3 La naturaleza de las obras proyectadas no debe responder a actuaciones de mantenimiento o conservación.

6. Cuantía de la subvención

6.1 La dotación máxima y el importe máximo a otorgar por cada solicitud se establece en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del ejercicio.

6.2 La subvención será del 100% de la cantidad solicitada y puede llegar a cubrir el 100% del coste de las actuaciones siempre y cuando no supere el importe máximo de la subvención a otorgar.

6.3 En ningún caso el importe otorgado aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otros entes locales, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados puede ser superior al coste total del proyecto o actuación presentado.

6.4 La determinación de los proyectos o actuaciones a subvencionar se hará de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración definidos en la base 13 y la puntuación obtenida, que deberá ser superior al mínimo establecido en la misma base para considerarse proyecto subvencionable.

6.5 Finalizado el proceso de valoración de los proyectos, se clasificarán aquellos proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima requerida de mayor a menor puntuación, otorgando el 100% de la cantidad solicitada, en este orden hasta el agotamiento del crédito.

6.6 La convocatoria fija el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y el fin de la subvención, que debe permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

7. Gastos subvencionables

7.1 Sin perjuicio de lo que se establezca en la convocatoria, y en virtud de lo previsto en el artículo 31 de la LGS, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto y en las condiciones que determinan estas bases.

7.2 Son gastos subvencionables

a) Servicios técnicos y profesionales vinculados directamente a la ejecución de la inversión, proyecto o actuación prevista.

b) Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.

c) Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.

d) Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería.

e) Materiales fungibles.

f) Equipos y maquinaria.

g) Transporte.

h) Desplazamientos y dietas.

i) Seguros.

j) Tributos (cuando el ente local beneficiario de la subvención los abone efectivamente).

k) Otros gastos (aquellos que no se puedan incluir en ninguna de las partidas detalladas anteriormente).

7.3 En ningún caso se considerarán como subvencionables los siguientes gastos:

a) Personal propio del ente local.

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Los gastos financieros.

d) Los gastos generales o de funcionamiento propio del ente local.

e) Los gastos de personal propio del ente local.

f) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención.

g) Los gastos no imputables directamente a las actuaciones (no se aceptan costes indirectos).

h) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

i) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

j) Los gastos de procedimientos legales y judiciales.

k) Los gastos de renovación, mejora y soterramiento de servicios básicos (agua, gas, electricidad, residuos, etc.).

l) Las campañas de difusión, promoción y comunicación.

m) Los planes de marketing o comercialización.

n) Los gastos corrientes de acuerdo con la definición que establezcan los presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya.

o) La adquisición de terrenos o equipamientos.

8. Solicitudes

8.1 Las solicitudes, junto con la documentación requerida que se detalla en el siguiente apartado, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, deben ser formalizadas por la persona competente del ente local y deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, accediendo a http://www.eacat.cat, en los términos que establece la normativa vigente.

8.2 El formulario de solicitud, así como la información asociada a este trámite, estará a disposición de los entes locales, a partir del momento de la publicación de la convocatoria, en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT.

8.3 El período de presentación de solicitudes se define en la convocatoria.

8.4 La imposibilidad técnica o de otra índole no exime en ningún caso a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas informáticos durante el último día establecido para la realización del correspondiente trámite. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para realizar el trámite.

8.5 Se rellenará un único formulario de solicitud por proyecto. Los proyectos pueden incluir diversas actuaciones subvencionables.

8.6 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras.

9. Documentación a presentar

9.1 La documentación que deberá presentarse en el momento de la solicitud incluye, como mínimo:

1. Instancia de solicitud según modelo normalizado que se podrá encontrar en EACAT, que incluye los datos básicos del ente local solicitante y del proyecto, y la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4.

En caso de que las actuaciones tengan lugar en las travesías, hay que indicar en la declaración responsable que se tramitará la autorización por escrito del titular de la travesía para la realización de la actividad/proyecto, que debe presentarse cuando se haya otorgado la subvención y antes de iniciar la actuación.

2. Informe justificativo de la necesidad de la actuación, teniendo en cuenta criterios de movilidad segura y sostenible, pacificación del tráfico y reducción de la accidentalidad.

3. Informe sobre la viabilidad económica actual y futura del proyecto: cuantificar de forma estimativa los costes y beneficios que se obtendría de la ejecución de las actuaciones, aunque no siempre sean traducibles directamente a cifras económicas.

4. Memoria del proyecto de inversión o de las actuaciones, que debe incluir:

a. Descripción detallada de las actuaciones

b. Calendario previsto de las actuaciones.

c. Planos de ubicación de las actuaciones y del entorno, en su caso.

d. Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, en su caso.

5. Presupuesto completo y detallado del proyecto o actuación, donde figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle, en su caso, de otras fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

6. En el supuesto de que el ente local beneficiario pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad distinta de la beneficiaria, tal y como prevé la base 3.2, también es necesario que esta presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.

7. Certificado del acuerdo del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de la subvención.

9.2 En la redacción de los documentos hay que velar especialmente por hacer un uso no androcéntrico ni sexista del lenguaje.

9.3 La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, y por tanto, de toda la documentación presentada, además de ser causa de no admisión, es también causa de revocación, previa audiencia al solicitante, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que se haya podido incurrir.

9.4 La documentación requerida en el momento de las solicitudes se podrá ampliar, ajustar o modificar en la convocatoria correspondiente.

9.5 Las indicaciones concretas del contenido específico, formato e instrucción de presentación de la documentación adjunta a la solicitud constarán en la plataforma EACAT.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Seguridad Vial.

10.3 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

10.4 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria, se constituye la Comisión de Valoración de estas subvenciones, integrada por las personas que se indiquen en la correspondiente convocatoria. La Comisión analizará y evaluará las solicitudes presentadas, aplicando los criterios de valoración establecidos en la base 13. La Comisión presentará la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

10.5 La propuesta de concesión incluirá la lista de solicitudes debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida. La lista especificará aquellas solicitudes que han sido desestimadas y los motivos y aquellas que, pese a obtener la puntuación necesaria, han quedado sin propuesta de subvención por falta de presupuesto. Estas solicitudes forman la lista de reserva.

10.6 Evaluada la propuesta de concesión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Si el órgano instructor no sigue lo establecido en el informe del órgano encargado de la valoración de las solicitudes, deberá motivar su discrepancia.

10.7 Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.8 La propuesta de resolución provisional debe incluir la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar, indicando los motivos de la desestimación.

También incluirá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima exigida.

10.9 En el supuesto de que alguno de los entes locales propuestos para ser beneficiario de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al siguiente o siguientes de la lista por orden de puntuación que haya quedado fuera por falta de presupuesto, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender estas solicitudes.

10.10 Los entes locales propuestos como beneficiarios de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención según el modelo normalizado que podrán obtener en EACAT, y la siguiente documentación:

a) Hoja de domiciliación bancaria.

b) Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado al Servicio Catalán de Tráfico para obtener por interoperabilidad los datos disponibles del Catálogo de datos y documentos interoperables.

c) En el caso de actuaciones en travesías, la autorización escrita del ente titular de la travesía para realizar la actuación.

d) Identificación del responsable del proyecto, de acuerdo con lo que establece la base 18.1.

El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10.11 El plazo de presentación del documento de aceptación y de la documentación que consta en esta base es de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Si no se presenta la documentación en este plazo, se entenderá que el ente local desiste de su solicitud.

10.12 Dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, cuya valoración se efectuará en la resolución de la convocatoria.

10.13 Mediante el documento de aceptación, los entes locales propuestos como beneficiarios también pueden desistir de la subvención. A pesar de no presentar este escrito, también se entiende que los entes locales desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores dentro del plazo de 10 días citado.

10.14 Mediante el documento de aceptación, también se podrá presentar la reformulación del proyecto/actuación si, desde el momento que transcurre entre la solicitud y la resolución provisional, se han producido hechos o circunstancias que imposibilitan la realización del proyecto o actuación como estaba previsto en la solicitud.

En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y el fin de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación por parte del órgano instructor. La subvención se otorgará sobre el nuevo presupuesto aceptado y la justificación deberá serlo respecto a ese presupuesto.

10.15 El cumplimiento de todos los trámites previstos en los apartados anteriores debe ser formalizado y enviado por el secretario o secretaria del ente local a través de la extranet de las administraciones catalanas.

10.16 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones examinadas, a partir de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los entes locales propuestos y las aceptaciones y comprobaciones realizadas, y la presentará al órgano resolutorio.

10.17 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano condecente resolverá sobre la no admisión o el desistimiento de las solicitudes, lo que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base.

11. Resolución y notificación

11.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la correspondiente convocatoria, a propuesta del órgano instructor. La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo que, a tal efecto, se determine en la convocatoria correspondiente y que en ningún caso puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

11.2 La resolución debe motivarse debidamente e incluir, como mínimo, la identificación de los entes locales solicitantes a los que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad.

11.3 La resolución se notificará al ente local mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que sean procedentes contra esta, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

12. Publicidad

12.1 Debe darse publicidad mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

12.2 Se dará publicidad en el portal de la Transparencia de la información a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

13. Criterios de valoración

13.1 Para el otorgamiento de las subvenciones, las solicitudes serán valoradas a partir de la aplicación de criterios de valoración.

13.2 Cada solicitud (con un proyecto o actuación) podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos.

13.3 Los criterios base de valoración de las solicitudes son los siguientes

1. Actuaciones en travesías (hasta 30 puntos) en función de si se trata de:

- Actuaciones que íntegramente se realizan en las travesías para la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad (30 puntos).

- O si se trata de actuaciones que se realizan en las travesías y también en su entorno (20 puntos).

2. Actuaciones previstas en planes locales de seguridad vial, pasados y presentes, con diferente grado de cumplimiento y la elaboración de trabajos técnicos para la mejora de la seguridad vial (hasta 15 puntos) en función de si se trata de:

- Planes locales de seguridad vial agotados, con grado de cumplimiento igual o superior al 50% de las propuestas, y redacción de proyectos técnicos para la mejora de la seguridad vial (15 puntos).

- Planes locales de seguridad vial agotados, con grado de cumplimiento igual o superior al 50% de las propuestas (10 puntos).

- Planes locales de seguridad vial vigentes (5 puntos).

- Planes locales de seguridad vial agotados, con un grado de cumplimiento inferior al 50% de las propuestas (2,5 puntos).

3. Por ser micropueblo (municipios de menos de 500 habitantes), 15 puntos.

4. Aplicación de medidas de sostenibilidad medioambiental del destino de la subvención (hasta 15 puntos, a razón de 5 puntos por medida).

- Utilización de energías alternativas (placas solares, biomasa, puntos de carga de vehículos eléctricos y otros) (5 puntos).

- Medidas de ahorro energético y de recursos (electricidad, agua y otros) (5 puntos).

- Medidas de reducción de contaminación (acústica, atmosférica, luminosa y otras) (5 puntos).

Nota: no se valorarán los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente.

5. Aplicación de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad universal y que la mejoren más allá de lo que determine la normativa en este ámbito (hasta 15 puntos, a razón de 5 puntos por medida).

Se valorarán medidas tales como:

- Supresión de barreras arquitectónicas en la vía pública.

- Medidas para las personas con discapacidad visual (instalación de pavimento podotáctil, sistemas acústicos, señales informativas con Braille, semáforos con sonido, etc.).

- Medidas para las personas con discapacidad cognitiva (adaptación de la señalética).

6. Aplicación de medidas que mejoren la movilidad activa; es decir, itinerarios a pie y en bicicleta (hasta 10 puntos, a razón de 5 puntos por medida).

Se valorarán medidas tales como:

- Construcción de carriles bici.

- Implantación de zonas en las que se excluye el uso del vehículo privado.

13.4 La puntuación mínima que debe alcanzarse para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 50 puntos.

13.5 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio, mediante la correspondiente acta.

13.6 Los proyectos se priorizarán de acuerdo a la puntuación obtenida. En caso de empate, el desempate se realizará por orden de entrada de la solicitud en el registro.

13.7 Estos criterios base podrán ser ampliados, ajustados o modificados en la convocatoria correspondiente.

14. Subcontratación

14.1 Como se establece en el artículo 29.1. de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

14.2 De acuerdo con lo anterior, y a efectos de esta Orden, son susceptibles de subcontratación todas las actuaciones subvencionables derivadas del proyecto presentado.

14.3 En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, el ente local solicitante deberá:

a) En caso de que la subcontratación haya comenzado antes de la presentación de la solicitud, deberá hacerse constar en la misma solicitud que la subcontratación cumple los requisitos y las obligaciones que establecen la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y adjuntar una declaración responsable del interventor municipal o asimilado que así lo acredite.

b) En caso de que la subcontratación se realice una vez concedida la subvención, el ente local se compromete, de acuerdo con el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aportar al ente concedente el contrato para su autorización previa y adjuntar al mismo una declaración responsable del interventor municipal o asimilado que acredite que se cumplen los requisitos y obligaciones que establece la normativa vigente (Ley 38/2003 y Real decreto 887/2006).

14.4 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la mencionada Ley 38/2003, y al artículo 68 de su Reglamento, y habrá que tener en cuenta lo siguiente:

La subcontratación en ningún caso supondrá un coste adicional al importe de la subvención.

Los entes locales beneficiarios son responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables; y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. A estos efectos, el contrato deberá recoger la obligación de facilitar al ente local beneficiario la información requerida por el órgano convocante.

En ningún caso el ente local beneficiario podrá concertar la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas o entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, tendrán la consideración de personas o entidades vinculadas a los beneficiarios las establecidas en el artículo 68 del Real decreto 887/2006.

La subcontratación deberá formalizarse por escrito mediante el contrato administrativo correspondiente. El contratista no podrá concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada. El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes (cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de empresa).

b) Objeto del contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

d) Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).

e) Declaraciones y compromisos:

- El ente local o la empresa subcontratada se compromete a facilitar al beneficiario/a de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

- El ente local beneficiario declara si ningún miembro del ente que participa en el proceso contractual tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios/socias o partícipes.

- El ente local beneficiario declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

h) Causas de extinción de la relación contractual.

i) Órganos y procedimientos a los que se someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

j) Firma de las partes.

14.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía máxima establecida por el contrato menor, 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios, o 40.000,00 euros en el caso de obras, según el artículo 118.1. de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado el suficiente número de proveedores o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En caso de que no se elija la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o una memoria donde se justifique la elección.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, la subvención podrá revocarse total o parcialmente, de acuerdo con las causas de revocación que establece la normativa vigente.

15. Pago

15.1 El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma: el 100 % del importe otorgado se abonará con carácter de anticipo sin exigencia de prestación de garantía, en atención a la naturaleza de las entidades beneficiarias, a partir de la resolución de concesión de la subvención. En caso de que en el momento de la justificación de la subvención se detecten causas o circunstancias del uso incorrecto de los recursos otorgados, el ente procederá al reintegro parcial, o total en su caso, de la subvención otorgada y pagada.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, los entes locales beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

15.3 En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba (artículo 98.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público).

16. Revisión y variaciones en el destino de la subvención

16.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

16.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

16.3 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención o la ejecución de las actuaciones aprobadas, presentando la modificación por escrito y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución.

16.4 El órgano instructor debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases y, si procede, debe ser expresamente autorizado de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

16.5 Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

16.6 Los cambios aceptados (modificación) serán el punto de referencia de la justificación del proyecto.

17. Ejecución y justificación

17.1 El plazo para ejecutar las actuaciones definidas en el proyecto aprobado, es máximo de un año y medio, a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

17.2 Los entes locales beneficiarios de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

17.3 Una vez finalizadas las actuaciones, y en un plazo no superior a tres meses desde el período máximo establecido para la ejecución del proyecto, el ente local beneficiario, de conformidad con lo que prevé el apartado 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, debe presentar una cuenta justificativa sin justificantes de gasto, en la que la persona titular de la intervención o secretaría-intervención debe emitir una declaración responsable con el contenido mínimo siguiente, donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones citadas y la aplicación de los fondos percibidos:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, de oficio o a petición motivada de los entes locales beneficiarios, si este acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no les sea directamente imputable.

17.4 Con lo que establece el artículo 31.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, establecido en el punto 3 de esta base.

17.5 Si la subvención consiste en un porcentaje del coste total del proyecto o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

17.6 Los entes locales beneficiarios se comprometen a ejecutar y justificar las actuaciones de la forma que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente, con la documentación y el modelo de cuenta justificativa que se establezca.

17.7 El incumplimiento del gasto mínimo indicado, así como del objeto y finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

17.8 Independientemente de la documentación que se tendrá que presentar para la justificación, que se define en la convocatoria, los entes locales beneficiarios tendrán que conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años. Esta obligación, igualmente, corresponderá al ente ejecutor cuando sea distinto al ente beneficiario.

18. Seguimiento, verificación y control de las acciones subvencionables

18.1 El Servicio Catalán de Tráfico establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar que los entes locales beneficiarios dan un destino correcto a la subvención obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Para hacerlo efectivo, los entes locales beneficiarios tendrán que nombrar a un responsable del proyecto, que se convertirá en el interlocutor con el Servicio Catalán de Tráfico para el seguimiento de la actuación.

18.2 Los entes locales beneficiarios se comprometen a presentar, una vez finalizada la actuación, en el Servicio Catalán de Tráfico un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, y un certificado de obligaciones reconocidas emitido por el interventor/a u órgano equivalente del ente local donde consten la realización de las actuaciones y el importe correspondiente.

18.3 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por los entes locales beneficiarios estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales. Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

18.4 Los entes locales beneficiarios de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

18.5 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

18.6 Los entes locales beneficiarios de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

19. Revocación y reintegro

19.1 Son causas de revocación total o parcial y de reintegro de las cantidades percibidas por las subvenciones otorgadas, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, las que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, los citados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

19.2 El procedimiento de revocación puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención o, en caso de que se hayan pagado anticipos, desde la fecha límite que se fijó a la persona beneficiaria para justificar el cumplimiento del fin que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si este fuese posterior, hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, o la fecha en que la persona beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a este acuerdo.

19.3 Son igualmente causa de revocación total o parcial de la subvención otorgada el incumplimiento de los requisitos y de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable o la no acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas.

20. Renuncia

20.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria. Los entes locales beneficiarios tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

20.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la persona beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho a percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución.

20.3 En caso de que una vez resuelto definitivamente el procedimiento alguno de los entes locales renuncie a la subvención, y siempre que esta se produzca antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria, no se haya efectuado el pago de la mencionada subvención y se libere crédito suficiente para atender las solicitudes, se permitirá otorgar la subvención a los entes que figuren en lista de reserva, por orden de puntuación.

En caso de empate entre los entes locales solicitantes, se aplicará el criterio establecido en la base 13.6.

21. Régimen de compatibilidad de las ayudas

21.1 Las subvenciones que regulan estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

21.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otros entes locales públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del proyecto a desarrollar por la persona beneficiaria.

22. Infracciones y sanciones

22.1 A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

22.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

23. Publicidad de las subvenciones por parte del ente local beneficiario

23.1 El ente local beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del proyecto, la inversión o la actuación objeto de subvención, según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

23.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar los entes locales beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:

- Incluir el logotipo del Departamento de Interior y del Servicio Catalán de Tráfico, y la expresión Con el apoyo del Departamento de Interior y del Servicio Catalán de Tráfico utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/aplicacions/publicacions/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.

- Incluir la leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones a los medios de comunicación.

24. Obligaciones de los entes local beneficiarios

Son obligaciones generales de los entes locales beneficiarios de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Catalán de Tráfico en la forma y plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años. Esta obligación, igualmente, también corresponderá al ente ejecutor cuando sea distinto del ente beneficiario.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención sin variar su finalidad.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Catalán de Tráfico, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la correspondiente resolución.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Regirse por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionables.

j) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la entidad local beneficiaria quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos merezcan la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de la entidad local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

k) En caso de que la subvención se dedique a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarlos al fin concreto de la subvención durante un período mínimo de 5 años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto bienes.

l) En el supuesto de bienes inscribibles en un registro público, debe hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y deben inscribirse en el registro público correspondiente.

m) Comunicar cualquier cambio en la actividad o actuación objeto de la subvención.

n) Deben cumplir con la obligación legal de enviar al Departamento de la Presidencia la documentación económico-financiera establecida en la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera a la Generalitat de Catalunya y a la Sindicatura de Cuentas, así como la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales, tal y como establece la normativa específica de esta institución.

25. Protección de datos de carácter personal

25.1 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Servicio Catalán de Tráfico tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada ente local con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa que la desarrolla.

25.2 Los entes locales beneficiarios establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de esta Orden.

En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a dichos datos.

Anexo II

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de las subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento.

Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano concedente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni por sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN INT/89/2022, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura, sostenible e inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano. - Diario Oficial de Cataluña de 02-05-2022

Ver el documento "ORDEN INT/89/2022, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura, sostenible e inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano. - Diario Oficial de Cataluña de 02-05-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas