Orden INN/3/2021, de 10 d...19-02-2021

Última revisión
19/02/2021

Orden INN/3/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos pilotos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 19-02-2021

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Orden INN/3/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a proyectos pilotos destinados a mitigar los impactos sociales y economicos de los procesos de transicion industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 19/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Medio Ambiente, Igualdad, Caza y pesca, Servicios Sociales, Agricultura, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Deporte, Justicia, Energía, Cultura e idiomas

(Páginas 58-77)


La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial está desarrollando un proyecto europeo consistente en subvencionar seis pilotos innovadores y con replicabilidad a otras regiones de la Unión Europea de características similares a Cantabria. Esta convocatoria se enmarca, pues, en el Programa piloto denominado 'Iniciativa Regiones en Transición Industrial' de la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea.

La presente convocatoria de subvenciones está destinada a paliar los impactos que la transición industrial pueda causar en la industria del sector primario, preferentemente conservera, láctea, acuicultura y maderera como ejemplos relevantes de una industria que se caracteriza por ser intensiva en mano de obra, frecuentemente no cualificada, estar estrechamente ligada al territorio y también rezagada en procedimientos y tecnologías, por lo que es especialmente susceptible de apoyo en un transición y avance industrial, considerando aspectos sociales, inclusivos y medioambientales.

De la experiencia que se adquiera en el desarrollo de esta iniciativa, la Comisión Europea pretende identificar nuevos enfoques para la transición industrial y obtener planteamientos efectivos en la definición de políticas y programas. Se podrán extraer así lecciones a tener en cuenta en futuras políticas de transformación industrial que consideren elementos integradores o que desarrollen nuevas capacidades, que nos enseñen cómo incluir elementos de carácter social, inclusivo o sostenible, en el sentido más amplio de la expresión, en las políticas de apoyo industrial y aceleración empresarial.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se publicaron en el B.O.C. nº 25, de fecha 8 de febrero de 2021 por Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en las industrias manufactureras del sector primario de Cantabria, preferentemente la conservera, láctea, acuicultura y maderera como ejemplos relevantes.

2. Esta convocatoria se regula por la Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria (BOC nº 25, de 8 de febrero de 2021).

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrá tener la condición de beneficiaria cualquier persona jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el apartado quinto de esta orden. Podrá ser también beneficiario cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo alguna de las actuaciones referidas.

Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

- Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. Del mismo modo, las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente:

- Respetar los requisitos de protección del medio ambiente de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

- Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

- Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A tal fin, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, conforme Anexo I.

5. Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros tendrán la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Tercero. Financiación.

La financiación de estas subvenciones será hasta un máximo 240.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 de la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

Cuarto. Cofinanciación

1. Las actuaciones subvencionadas en esta orden serán financiadas por el Programa Regiones en Transición Industrial, 'CANTABRIA HIGH IMPACT INITIATIVE FOR INDUSTRIAL TRANSITION', Acuerdo de concesión de subvención de la Dirección General Regio nº 2018 CE160ATI07, con una tasa de financiación del 100 %.

2. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea publique en su página web información relativa a la actuación financiada y a la contribución recibida, a través del Programa Regiones en Transición Industrial.

3. La aceptación de la subvención implica que a las beneficiarias de estas ayudas les serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

b) Deberán conservar durante tres años a contar desde la fecha de pago de la subvención a disposición de los organismos de control de la Dirección General REGIO, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada. Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

c) Deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea en calidad de órgano financiador, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Igualmente, será responsabilidad de las beneficiarias informar al público del apoyo recibido de la Dirección General REGIO en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria sobre el proyecto subvencionado.

La información deberá incluir el emblema de la Unión Europea y del Gobierno de Cantabria, con el mismo tamaño.

5. A efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en los apartados anteriores en materia de información y publicidad, la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la documentación de justificación, una memoria que incluya todas aquellas actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida la página web de la entidad beneficiaria, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallazos de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc...).

6. Las beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre la iniciativa de Regiones en Transición Industrial en https://ec.europa.eu/regional_policy/es.

Quinto. Tipos de actuaciones subvencionables y efecto incentivador.

1. Serán subvencionables los proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial de la industria manufacturera de Cantabria, preferentemente la conservera, láctea, acuicultura y maderera, mediante la introducción de nuevos enfoques innovadores en torno a estas cinco áreas:

a) Desarrollo de nuevas formas de formación y de capacitación de empleados.

b) Especialización industrial e innovación.

c) Desarrollo de los procesos de producción y fabricación hacia nuevos modelos de economía baja en carbono.

d) Promoción del emprendimiento.

e) Fomento del crecimiento sostenible e inclusivo en modelos de economía social.

Además, las actuaciones que se propongan atenderán a alguno de los siguientes objetivos específicos:

- Renacimiento industrial hacia la especialización inteligente en el sector primario.

- Promoción de PYMES digitales e internacionales más grandes e innovadoras.

- Refuerzo del ecosistema de innovación fomentando la colaboración de las partes interesadas.

- Desarrollo de capacidades en áreas transversales/prioritarias (digitalización, emprendimiento, reciclaje).

2. Se subvencionarán un máximo de seis proyectos. El presupuesto subvencionable del proyecto será como máximo de 40.000 ? y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención. No será subvencionable la mera adquisición de bienes de equipo no vinculada a un proyecto de estas características.

3. Sólo se podrá subvencionar un proyecto por entidad solicitante.

4. Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria las beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado íntegramente en el territorio de esta comunidad autónoma.

5. La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio del proyecto, la entidad beneficiaria ha presentado, al amparo de la orden de convocatoria de las ayudas, una solicitud con, al menos, la siguiente información:

a) nombre y tamaño de la entidad;

b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;

c) ubicación del proyecto;

d) lista de costes del proyecto;

e) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

6. La fecha de inicio de proyecto tendrá que ser igual o posterior a la de la fecha de solicitud y el plazo máximo de ejecución del proyecto será de seis meses a contar desde la fecha de inicio del mismo.

7. La entidad solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador, sin perjuicio de su justificación en el anexo correspondiente y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.

8. En todo caso no serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén completamente definidos o no sean coherentes con los objetivos del proyecto o de la convocatoria.

Sexto. Gastos subvencionables y plazo de justificación.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo de ejecución del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán subvencionables los costes derivados de la ejecución del proyecto siguientes:

a) Contratación temporal de personal o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente. La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos publicadas anualmente en el 'Boletín Oficial del Cantabria' en la correspondiente Ley de Presupuestos, con una equivalencia de hasta nivel 26 para expertos externos y gerentes, nivel 24 para técnicos y nivel 18 para personal administrativo. En la imputación salarial se incluirán las retribuciones básicas (nivel 26 = grupo A1; nivel 24 = Grupo A2 y nivel 18 = grupo C1) y el complemento de destino correspondientes a los niveles 26, 24 ó 18.

Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán las fijadas para el Grupo 2 de la Administración General de Cantabria.

b) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

c) Gastos de viajes y dietas, siempre que estos no superan los precios normales de mercado para clase turista.

d) Los costes de adquisición de material necesarios para la realización del proyecto serán subvencionables en la parte proporcional a la vida útil del bien, conforme al plazo de amortización de bienes regulado en el Plan General de Contabilidad y el periodo de duración del proyecto.

El coste de los contratos de renting o leasing son también subvencionables siempre y cuando sea proporcional al plazo de ejecución del contrato, dicho coste no supere el de depreciación del bien y ese bien sea el exclusivo objeto del contrato de renting o leasing.

e) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.

f) Gastos de interpretación y traducción.

g) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

h) Gastos de garantía bancaria para el caso de anticipo.

i) Pruebas de test y material Covid del personal involucrado en la ejecución del proyecto, justificándose la obligatoriedad de su realización.

j) Gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 7% del presupuesto total aprobado del proyecto: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.

3. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Retorno de capital y dividendos pagados por la entidad beneficiaria.

b) Cargas e imposiciones de capital por servicios prestados.

c) Provisiones por pérdidas.

d) Intereses de créditos.

e) Pérdida de valor de acciones.

f) Comisiones y costes de transferencias bancarias por pagos realizados en ejecución del proyecto.

g) El exceso de facturación que sobrepase el importe total de la subvención.

h) Compra de vehículos.

i) Equipamientos de recreo o deportivos.

j) Regalos y atenciones protocolarias o de representación.

k) Obras de embellecimiento.

l) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporte mejoras tecnológicas.

4. El plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados no podrá ser superior a seis meses. El citado plazo será el comprendido entre la fecha de inicio y la de finalización indicada expresamente por la beneficiaria en la solicitud, que será ratificado en la resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario. Únicamente para el gasto del informe auditor se admitirá el pago en el mes siguiente a la fecha de terminación del plazo de ejecución.

6. No serán subvencionables los gastos que constituyan para la beneficiaria una actividad permanente o periódica o que esté relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

7. Tampoco se podrán subvencionar aquellos gastos cuya empresa proveedora del servicio fuera socia, partícipe o empresa vinculada con la beneficiaria, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación, excepto en el caso de la subcontratación de universidades o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica. La concurrencia de las anteriores circunstancias será comprobada por la Administración.

8. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que se comprobará de oficio por la Administración.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones, una por entidad solicitante, deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha indicada en el extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

La presentación de una segunda solicitud para la obtención de subvención conllevará la renuncia de la entidad solicitante a la presentada previamente, tramitándose únicamente la última.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la entidad o empresa en el modelo oficial de instancia que figurará en la Orden de convocatoria, se presentarán en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, o a través de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica 'sede.cantabria.es'.

Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud y designarán un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

4. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

5. Se podrá realizar la presentación electrónica de la solicitud, el cuestionario y la documentación adicional mediante firma electrónica avanzada en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a un representante legal de la entidad solicitante.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

En aplicación del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la empresa interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. La solicitud se acompañará de una descripción del piloto conforme Anexo II, declaración del Anexo III, y la siguiente documentación:

a) Presupuestos en las que se basen los costes subvencionables.

Cuando el importe de los mismos supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se aportarán al menos 3 documentos de proveedores diferentes, indicando cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará el motivo.

b) Borrador de contrato de subcontratación, en su caso.

c) Opcionalmente, Anexo de Perspectiva de Género de carácter explicativo que contenga la cuantificación económica del coste de dichas medidas y/o la adopción de medidas de conciliación e igualdad, en su caso. Puede consistir en un documento que acredite que la solicitante cuenta con el distintivo 'Igualdad en la Empresa' o tengan un Plan de igualdad en su organización y presente evidencias de su implantación; también puede acreditarse mediante la aportación de evidencias de que la solicitante ha aplicado medidas de perspectiva de género o medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la ejecución del proyecto.

d) Documento emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del interesado a fecha actual.

e) Toda aquella documentación que se considere necesaria para ser tenida en cuenta en el proceso de valoración.

7. La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la persona solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

8. La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, en su caso, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006).

9. De igual forma la presentación de la solicitud conllevará la autorización para la obtención de los datos obrantes en el Directorio de Empresas y restantes bases de datos estadísticas gestionadas por el Instituto Cántabro de Estadística, en su caso.

Octavo. Instrucción.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, instruirá los procedimientos, requiriendo a las peticionarias, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos subsanables apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

2. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiaria de la subvención. Se considerará que una solicitud de subvención para un proyecto es subvencionable si cumple los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5 de la Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

a) Impacto social e inclusivo en el sector primario de Cantabria. Se valorará con hasta 25 puntos. Este criterio se ponderará teniendo en consideración los siguientes subcriterios:

- Impacto social en el sector primario agroalimentario y maderero: Número de personas directamente beneficiarias de la actuación (sea por nuevas contrataciones o bien por beneficiarse de acciones formativas) pertenecientes a la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria, preferentemente conservera, láctea, acuicultura y maderera.

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- Impacto inclusivo. Se concederán 10 puntos si los colectivos beneficiarios de las nuevas contrataciones o de las acciones formativas pertenecen, al menos, a alguno de los siguientes colectivos:

1. Personas mayores con dificultades de empleabilidad en el sector industrial.

2. Discapacitados.

3. Mujeres con baja cualificación.

4. Población de áreas geográficas del interior con problemas de estancamiento industrial.

5. Puestos de trabajo en riesgo de mecanización y automatización o con desequilibrios en la cualificación profesional.

b) Impacto industrial en municipios de Cuenca del Besaya y la comarca de Campoo-Los Valles: Se bonificará con 10 puntos a aquellas empresas solicitantes que presenten proyectos a desarrollar en los municipios de Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances, Torrelavega y Alfoz de Lloredo, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible.

c) Impacto en la competitividad de la empresa: Se valorará con hasta 15 puntos conforme al siguiente desglose:

- La incorporación del producto/servicio/proceso al mercado (5 puntos);

- La introducción de una nueva línea de productos en el portafolio/catálogo de la empresa (5 puntos);

- La posible exportación del producto/servicio/proceso (5 puntos).

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto. Se valorará la madurez de la solución adoptada y su aplicación práctica, así como la capacidad de la empresa para soportar financieramente el mantenimiento de las actuaciones más allá de los seis meses de duración del proyecto (máximo 10 puntos).

e) Carácter piloto e innovador del proyecto en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria, preferentemente conservera, láctea, acuicultura y maderera. El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. Para valorar este criterio se ponderará con hasta 40 puntos el carácter piloto e innovador de los proyectos, atendiendo, al menos, a alguno de los aspectos siguientes:

- Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales (10 puntos).

- Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno (10 puntos).

- Combinación y enlace de diferentes actores en el sector agroalimentario de Cantabria (hasta 10 puntos). Se valorará positivamente que los proyectos creen vínculos entre entidades públicas y privadas de los municipios afectados (2 puntos), clústeres (2 puntos), centros tecnológicos (2 puntos), comunidades rurales (2 puntos) y pymes y ONGs (2 puntos).

- Cohesión territorial del proyecto: Se valorará con hasta 10 puntos. Se ponderará conforme a los siguientes subcriterios: medidas adoptadas en relación con la protección de la naturaleza, mejora del medio ambiente, valoración de los recursos naturales y calidad ambiental (2 puntos); medidas adoptadas en relación con el bienestar social (2 puntos); medidas adoptadas en relación con actividades económicas y utilización de la energía (2 puntos); medidas adoptadas para la salvaguarda del patrimonio cultural (2 puntos) y medidas adoptadas para la salvaguarda de la identidad (2 puntos).

2. La valoración obtenida por la aplicación de los criterios anteriores se aumentará un 5 % para aquellas solicitantes cuyos proyectos integren en su desarrollo e implantación un análisis de perspectiva de género o se trate de empresas que cuenten con planes de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Para acreditar este criterio deberá portarse junto a la solicitud un Anexo de Perspectiva de Género de carácter explicativo que contenga la cuantificación económica del coste de dichas medidas y/o la adopción de medidas de conciliación e igualdad, en su caso. Si la entidad solicitante cuenta con Plan de igualdad, debe aportarse para que se le pueda valorar. No se otorgará la bonificación a la agrupación en la que sólo alguno de sus integrantes cuenten con un plan de igualdad pues tienen que tenerlo todos.

3. En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administrativos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de las declaraciones responsables y, en su caso, conocer el estado de las sanciones.

4. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores, siendo subvencionables los seis proyectos que más puntuación obtengan.

Décimo. Resolución.

1. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial procederá a formular la propuesta de resolución a la vista del informe del Comité de valoración, remitiéndola a la persona titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, para su aprobación, previos los informes que se estimen oportunos.

2. La resolución del expediente será adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por la persona titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio. La resolución agota la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

3. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. La aceptación de la subvención supondrá asimismo la autorización por parte de la beneficiaria de la publicación de una pequeña descripción del proyecto subvencionado en los medios públicos que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial considere.

7. La empresa beneficiaria de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros deberá publicar en su web o, en su defecto, comunicar a la Administración las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Undécimo. Régimen supletorio.

En lo no recogido expresamente por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Anexo II 'Condiciones generales y particulares' del Acuerdo de transición industrial nº 2018 CE160ATI07, suscrito el 19 de diciembre de 2019 entra la entonces Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea y demás normativa comunitaria aplicable.

Asimismo, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme sean aplicables.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes a su publicación ante la sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Decimotercero. Efectos.

La presente Orden desplegará sus efectos el día siguiente al de publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de febrero de 2021.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

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Orden INN/3/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos pilotos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 19-02-2021

Ver el documento "Orden INN/3/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos pilotos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 19-02-2021"

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