Orden INN/2/2021, de 28 d...08-02-2021

Última revisión
08/02/2021

Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-02-2021

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Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y economicos de los procesos de transicion industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 08/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Caza y pesca, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Comunicación pública, Economía Social, Turismo y agencias de viajes, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Vivienda e hipotecas, Deporte, Justicia, Energía, Cultura e idiomas

(Páginas 93-109)


La Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea es la encargada de la política de la UE sobre regiones y ciudades. Su objetivo es promover el crecimiento conjunto de las regiones, una Unión Europea donde las personas de todas las regiones y ciudades puedan desarrollar su potencial al máximo. Persigue la mejora estable de la economía y calidad de vida para todas las personas, vivan donde vivan.

El fin de la citada Dirección General es convertirse en una base de datos de conocimiento en el seno de la Comisión para aportar inteligencia y datos regionales a la formulación de políticas.

La citada Dirección General quiere explorar formas innovadoras de gestionar los impactos que las regiones están sufriendo como consecuencia de la transformación industrial, ya que la digitalización, la expansión global de las tecnologías digitales y la informatización de los procesos de manufactura y su potente carrera (aún en despliegue) se está cobrando un alto coste de impactos, entre otros, sociales.

En este contexto, en el año 2019 convocó una línea de subvención denominada 'Acción piloto sobre las regiones en proceso de transición industrial', que forma parte de un nuevo conjunto de acciones presentadas por la Comisión Europea en julio de 2017 en su Comunicación 'Reforzar la innovación en las regiones de Europa', para aumentar el crecimiento y la creación de puestos de trabajo y reducir la brecha de la innovación.

Estas acciones piloto de especialización inteligente representan para la Comisión una nueva forma de trabajar en asociación con las regiones y los Estados miembros, y de prestar apoyo y asesoramiento experto desde diferentes políticas europeas para la cohesión, la investigación y la innovación, la educación y las capacidades, y la competitividad industrial. Este enfoque se expone también en un conjunto de recomendaciones y en el documento de orientación sobre la investigación y la innovación y la política de cohesión publicado en 2018 por la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea (en adelante DG REGIO).

De la experiencia que se adquiera en el desarrollo de esta iniciativa, la Comisión Europea pretende identificar nuevos enfoques para la transición industrial y obtener planteamientos efectivos en la definición de políticas y programas. Se podrán extraer así lecciones a tener en cuenta en futuras políticas de transformación industrial que consideren elementos integradores o que desarrollen nuevas capacidades, en otras palabras, que nos enseñen cómo incluir elementos de carácter social, inclusivo o sostenible, en el sentido más amplio de la expresión, en las políticas de apoyo industrial y aceleración empresarial. De este modo, la citada DG REGIO podrá dotarse de herramientas innovadoras y apoyar a las regiones europeas para que puedan equilibrar los desafíos de la transición industrial en su territorio.

La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General competente en materia de transición industrial e innovación, participó con éxito en dicho proceso y resultó beneficiaria de una subvención con respecto a la industria del sector primario, preferentemente conservera, láctea, acuicultura y maderera.

Esta industria se caracteriza en muchos casos por ser intensiva en mano de obra, frecuentemente no cualificada, estar estrechamente ligada al territorio y también rezagada en procedimientos y tecnologías, por lo que es especialmente susceptible de apoyo en un transición y avance industrial, considerando aspectos sociales, inclusivos y medioambientales.

La formalización del instrumento concesional adopta forma de Acuerdo de concesión de subvención de la Dirección General Regio nº 2018 CE160ATI07, que contiene las condiciones generales y particulares a las que deben someterse las actuaciones de implementación. En consecuencia, la presente orden de bases reguladoras integra en su articulado las citadas condiciones generales y particulares del Acuerdo de concesión nº 2018 CE160ATI07. Entre dichas condiciones está la definición de los proyectos pilotos a subvencionar, proyectos innovadores en torno a las siguientes cinco áreas:

1. Desarrollo de nuevas formas de formación y capacitación de empleados.

2. Especialización industrial e innovación.

3. Desarrollo de los procesos de producción y fabricación hacia nuevos modelos de economía baja en carbono.

4. Promoción del emprendimiento.

5. Fomento del crecimiento sostenible e inclusivo con modelos de economía social.

El Acuerdo de concesión insiste en que se valore que los proyectos fomenten la cohesión territorial, creen vínculos entre entidades públicas y privadas de los municipios afectados, clústeres, centros tecnológicos, agencias de desarrollo local, comunidades rurales, empresas, ONG y empresas de servicios.

Asimismo, dado que la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres es un reto prioritario para el Gobierno de Cantabria, esta orden cumple el compromiso de promover la igualdad de género y combatir las desigualdades que afectan a las mujeres de los ámbitos rural y urbano en las esferas laboral, política, doméstica y educativa y cuya manifestación más extrema es la violencia de género, por lo que el Comité de valoración bonificará los proyectos que integren en su desarrollo e implantación medidas de tal carácter así como a las empresas que cuenten con planes de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en las industrias manufactureras del sector primario de Cantabria, preferentemente la conservera, láctea, acuicultura y maderera como ejemplos relevantes.

2. Estas ayudas se financiarán a través del Acuerdo de concesión de subvención de la Dirección General Regio nº 2018 CE160ATI07, Programa piloto denominado 'Iniciativa Regiones en Transición Industrial' de la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Estas subvenciones se dirigen a las entidades que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 de estas bases y cuyo proyecto tenga como destinatario la industria manufacturera del sector primario de Cantabria, preferentemente conservera, láctea, acuicultura y maderera.

2. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente orden las inversiones que se financian a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), a modo de ejemplo: construcción, ampliación, modernización y acondicionamiento de bienes inmuebles, adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso, costes generales de actividad, elementos de transporte interno y equipos y mobiliario de laboratorio, particularmente.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrá tener la condición de beneficiaria cualquier persona jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el artículo 5 de esta Orden. Podrá ser también beneficiario cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo alguna de las actuaciones referidas.

Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

? Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

? Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. Del mismo modo, las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente:

? Respetar los requisitos de protección del medio ambiente de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

? Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

? Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A tal fin, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria.

5. Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros tendrán la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 4. Financiación por fondos estructurales de la Unión Europea.

1. Las actuaciones subvencionadas en esta orden serán financiadas por el Programa Regiones en Transición Industrial, 'CANTABRIA HIGH IMPACT INITIATIVE FOR INDUSTRIAL TRANSITION', Acuerdo de concesión de subvención de la Dirección General Regio nº 2018 CE160ATI07, con una tasa de financiación del 100%.

2. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea publique en su página web información relativa a la actuación financiada y a la contribución recibida, a través del Programa Regiones en Transición Industrial.

3. La aceptación de la subvención implica que a las beneficiarias de estas ayudas les serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

b) Deberán conservar durante tres años a contar desde la fecha de pago de la subvención a disposición de los organismos de control de la Dirección General REGIO, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada. Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

c) Deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea en calidad de órgano financiador, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Igualmente, será responsabilidad de las beneficiarias informar al público del apoyo recibido de la Dirección General REGIO en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria sobre el proyecto subvencionado.

La información deberá incluir el emblema de la Unión Europea y del Gobierno de Cantabria, con el mismo tamaño.

5. A efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en los apartados anteriores en materia de información y publicidad, la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la documentación de justificación, una memoria que incluya todas aquellas actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida la página web de la entidad beneficiaria, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallazos de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc...).

6. Las beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre la iniciativa de Regiones en Transición Industrial en https://ec.europa.eu/regional_policy/es

Artículo 5. Tipos de actuaciones subvencionables y efecto incentivador.

1. Serán subvencionables los proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial de la industria manufacturera de Cantabria, preferentemente la conservera, láctea, acuicultura y maderera, mediante la introducción de nuevos enfoques innovadores en torno a estas cinco áreas:

a) Desarrollo de nuevas formas de formación y de capacitación de empleados.

b) Especialización industrial e innovación.

c) Desarrollo de los procesos de producción y fabricación hacia nuevos modelos de economía baja en carbono.

d) Promoción del emprendimiento.

e) Fomento del crecimiento sostenible e inclusivo en modelos de economía social.

Además, las actuaciones que se propongan atenderán a alguno de los siguientes objetivos específicos:

? Renacimiento industrial hacia la especialización inteligente en el sector primario.

? Promoción de PYMES digitales e internacionales más grandes e innovadoras.

? Refuerzo del ecosistema de innovación fomentando la colaboración de las partes interesadas.

? Desarrollo de capacidades en áreas transversales/prioritarias (digitalización, emprendimiento, reciclaje).

2. Se subvencionarán un máximo de seis proyectos. El presupuesto subvencionable del proyecto será como máximo de 40.000 euros y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención. No será subvencionable la mera adquisición de bienes de equipo no vinculada a un proyecto de estas características.

3. Sólo se podrá subvencionar un proyecto por entidad solicitante.

4. Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria las beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado íntegramente en el territorio de esta comunidad autónoma.

5. La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio del proyecto, la entidad beneficiaria ha presentado, al amparo de la orden de convocatoria de las ayudas, una solicitud con, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y tamaño de la entidad;

b) Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;

c) Ubicación del proyecto;

d) Lista de costes del proyecto;

e) Importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

6. La fecha de inicio de proyecto tendrá que ser igual o posterior a la de la fecha de solicitud y el plazo máximo de ejecución del proyecto será de seis meses a contar desde la fecha de inicio del mismo.

7. La entidad solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador, sin perjuicio de su justificación en el anexo correspondiente y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.

8. En todo caso no serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén completamente definidos o no sean coherentes con los objetivos del proyecto o de la convocatoria.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo de ejecución del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán subvencionables los costes derivados de la ejecución del proyecto siguientes:

a) Contratación temporal de personal o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente. La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos publicadas anualmente en el Boletín Oficial del Cantabria en la correspondiente Ley de Presupuestos, con una equivalencia de hasta nivel 26 para expertos externos y gerentes, nivel 24 para técnicos y nivel 18 para personal administrativo. En la imputación salarial se incluirán las retribuciones básicas (nivel 26 = grupo A1; nivel 24 = Grupo A2 y nivel 18 = grupo C1) y el complemento de destino correspondientes a los niveles 26, 24 o 18.

Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán las fijadas para el Grupo 2 de la Administración General de Cantabria.

b) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

c) Gastos de viajes y dietas, siempre que estos no superan los precios normales de mercado para clase turista.

d) Los costes de adquisición de material necesarios para la realización del proyecto serán subvencionables en la parte proporcional a la vida útil del bien, conforme al plazo de amortización de bienes regulado en el Plan General de Contabilidad y el periodo de duración del proyecto.

El coste de los contratos de renting o leasing son también subvencionables siempre y cuando sea proporcional al plazo de ejecución del contrato, dicho coste no supere el de depreciación del bien y ese bien sea el exclusivo objeto del contrato de renting o leasing.

e) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.

f) Gastos de interpretación y traducción.

g) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

h) Gastos de garantía bancaria para el caso de anticipo.

i) Pruebas de test y material Covid del personal involucrado en la ejecución del proyecto, justificándose la obligatoriedad de su realización.

j) Gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 7% del presupuesto total aprobado del proyecto: Gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.

3. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Retorno de capital y dividendos pagados por la entidad beneficiaria.

b) Cargas e imposiciones de capital por servicios prestados.

c) Provisiones por pérdidas.

d) Intereses de créditos.

e) Pérdida de valor de acciones.

f) Comisiones y costes de transferencias bancarias por pagos realizados en ejecución del proyecto.

g) El exceso de facturación que sobrepase el importe total de la subvención.

h) Compra de vehículos.

i) Equipamientos de recreo o deportivos.

j) Regalos y atenciones protocolarias o de representación.

k) Obras de embellecimiento.

l) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporte mejoras tecnológicas.

4. El plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados no podrá ser superior a seis meses. El citado plazo será el comprendido entre la fecha de inicio y la de finalización indicada expresamente por la beneficiaria en la solicitud, que será ratificado en la resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario. Únicamente para el gasto del informe auditor se admitirá el pago en el mes siguiente a la fecha de terminación del plazo de ejecución.

6. No serán subvencionables los gastos que constituyan para la beneficiaria una actividad permanente o periódica o que esté relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

7. Tampoco se podrán subvencionar aquellos gastos cuya empresa proveedora del servicio fuera socia, partícipe o empresa vinculada con la beneficiaria, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación, excepto en el caso de la subcontratación de universidades o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica. La concurrencia de las anteriores circunstancias será comprobada por la Administración.

8. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que se comprobará de oficio por la Administración.

Artículo 7. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención a los seis mejores proyectos se determinará en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración del artículo 12 de la presente Orden, hasta agotar el crédito disponible establecido en la orden de convocatoria correspondiente.

2. La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto será del 100%.

3. La percepción de una subvención al amparo de esta orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores se exigirá una declaración responsable suscrita por la entidad solicitante acerca de la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas. No obstante, el cumplimiento de las citadas condiciones será comprobado por la Administración.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Se entiende que una empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. El coste de la actividad subcontratada podrá ser del 100% del presupuesto total subvencionable.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento del requisito exigido en el párrafo anterior.

4. En ausencia de autorización expresa se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique la resolución de concesión.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten lo establecido en la presente Orden, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del citado cumplimiento.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 10. Solicitudes: Plazo y forma de presentación e instrucción.

1. Las solicitudes de subvenciones, una por entidad solicitante, deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde la fecha indicada en el extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la entidad o empresa en el modelo oficial de instancia que figurará en la Orden de convocatoria, se presentarán en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, o a través de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica 'sede.cantabria.es'.

Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud y designarán un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

4. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

5. Se podrá realizar la presentación electrónica de la solicitud, el cuestionario y la documentación adicional mediante firma electrónica avanzada en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a un representante legal de la entidad solicitante.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

En aplicación del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la empresa interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. La solicitud se acompañará de la documentación que se establezca en la orden de convocatoria.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante (y cada miembro de la agrupación) para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados respecto de todas las entidades que la integren junto con su solicitud de subvención.

7. La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006), en su caso.

8. Recibidas las solicitudes, el Servicio de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial instruirá los procedimientos, requiriendo a las peticionarias, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos subsanables apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

9. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiaria de la subvención. Se considerará que una solicitud de subvención para un proyecto es subvencionable si cumple los requisitos establecidos en la presente orden y ha sido presentada en plazo con la documentación prevista en la convocatoria de esta subvención.

Artículo 11. Comité de Valoración.

1. Corresponde al Comité de Valoración, para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención, la valoración y comparación de las mismas y el establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración.

2. El Comité de Valoración realizará una propuesta en el que se concreten los resultados de la valoración, las seis solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, dentro del límite de crédito disponible, y las solicitudes para las que se propone su denegación.

3. El Comité de Valoración estará formado por:

? Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, o persona en quien delegue.

? Vocales: Dos vocales, con voz y voto, que serán la Técnico de Proyectos Europeos de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y el experto designado por la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea para asesorar al Gobierno de Cantabria en este proyecto.

? Secretario/a: Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.

4. El Comité regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

a) Impacto social e inclusivo en el sector primario de Cantabria. Se valorará con hasta 25 puntos. Este criterio se ponderará teniendo en consideración los siguientes subcriterios:

? Impacto social en el sector primario agroalimentario y maderero: Número de personas directamente beneficiarias de la actuación (sea por nuevas contrataciones o bien por beneficiarse de acciones formativas) pertenecientes a la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria, preferentemente conservera, láctea, acuicultura y maderera.

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? Impacto inclusivo. Se concederán 10 puntos si los colectivos beneficiarios de las nuevas contrataciones o de las acciones formativas pertenecen, al menos, a alguno de los siguientes colectivos:

1. Personas mayores con dificultades de empleabilidad en el sector industrial.

2. Discapacitados.

3. Mujeres con baja cualificación.

4. Población de áreas geográficas del interior con problemas de estancamiento industrial.

5. Puestos de trabajo en riesgo de mecanización y automatización o con desequilibrios en la cualificación profesional.

b) Impacto industrial en municipios de Cuenca del Besaya y la comarca de Campoo-Los Valles: Se bonificará con 10 puntos a aquellas empresas solicitantes que presenten proyectos a desarrollar en los municipios de Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances, Torrelavega y Alfoz de Lloredo, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible.

c) Impacto en la competitividad de la empresa: Se valorará con hasta 15 puntos conforme al siguiente desglose:

? La incorporación del producto/servicio/proceso al mercado (5 puntos);

? La introducción de una nueva línea de productos en el portafolio/catálogo de la empresa (5 puntos);

? La posible exportación del producto/servicio/proceso (5 puntos).

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto. Se valorará la madurez de la solución adoptada y su aplicación práctica, así como la capacidad de la empresa para soportar financieramente el mantenimiento de las actuaciones más allá de los seis meses de duración del proyecto (máximo 10 puntos).

e) Carácter piloto e innovador del proyecto en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria, preferentemente conservera, láctea, acuicultura y maderera. El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. Para valorar este criterio se ponderará con hasta 40 puntos el carácter piloto e innovador de los proyectos, atendiendo, al menos, a alguno de los aspectos siguientes:

? Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales (10 puntos).

? Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno (10 puntos).

? Combinación y enlace de diferentes actores en el sector agroalimentario de Cantabria (hasta 10 puntos). Se valorará positivamente que los proyectos creen vínculos entre entidades públicas y privadas de los municipios afectados (2 puntos), clústeres (2 puntos), centros tecnológicos (2 puntos), comunidades rurales (2 puntos) y pymes y ONGs (2 puntos).

? Cohesión territorial del proyecto: Se valorará con hasta 10 puntos. Se ponderará conforme a los siguientes subcriterios: medidas adoptadas en relación con la protección de la naturaleza, mejora del medio ambiente, valoración de los recursos naturales y calidad ambiental (2 puntos); medidas adoptadas en relación con el bienestar social (2 puntos); medidas adoptadas en relación con actividades económicas y utilización de la energía (2 puntos); medidas adoptadas para la salvaguarda del patrimonio cultural (2 puntos) y medidas adoptadas para la salvaguarda de la identidad (2 puntos).

2. La valoración obtenida por la aplicación de los criterios anteriores se aumentará un 5% para aquellas solicitantes cuyos proyectos integren en su desarrollo e implantación un análisis de perspectiva de género o se trate de empresas que cuenten con planes de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Para acreditar este criterio deberá portarse junto a la solicitud un Anexo de Perspectiva de Género de carácter explicativo que contenga la cuantificación económica del coste de dichas medidas y/o la adopción de medidas de conciliación e igualdad, en su caso. Si la entidad solicitante cuenta con Plan de igualdad, debe aportarse para que se le pueda valorar. No se otorgará la bonificación a la agrupación en la que sólo alguno de sus integrantes cuenten con un plan de igualdad pues tienen que tenerlo todos.

3. En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administrativos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de las declaraciones responsables y, en su caso, conocer el estado de las sanciones.

4. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores, siendo subvencionables los seis proyectos que más puntuación obtengan.

Artículo 13. Resolución.

1. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial procederá a formular la propuesta de resolución a la vista del informe del Comité de Valoración, remitiéndola a la persona titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, para su aprobación, previos los informes que se estimen oportunos.

2. La resolución del expediente será adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por la persona titular de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio. La resolución agota la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

3. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. La aceptación de la subvención supondrá asimismo la autorización por parte de la beneficiaria de la publicación de una pequeña descripción del proyecto subvencionado en los medios públicos que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial considere.

Artículo 14. Justificación de gastos.

1. La beneficiaria de la subvención deberá justificar ante la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio la total realización del proyecto objeto de subvención y de las condiciones a que ésta se supeditó en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

2. Para la justificación de la subvención se presentará a la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial la siguiente documentación justificativa:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Una memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención o, en su caso, las desviaciones habidas. A este respecto, el informe debe detallar:

? Impacto en los empleados: Contratación existente o nueva.

- Grupos: Colectivos mayores con dificultades de empleabilidad en el sector industrial

- Discapacitados.

- Mujeres con baja cualificación.

- Población de áreas geográficas del interior con problemas de estancamiento industrial.

- Puestos de trabajo con riesgo de mecanización y automatización, o con desequilibrios en la calificación profesional.

? Impacto en el medio ambiente: Espacios industriales en riesgo, mejora del uso de los recursos locales.

? Impacto en la competitividad de la empresa: Incorporación del producto/ servicio/proceso al mercado, introducción de una nueva línea de productos en el portafolio de la empresa o la posible exportación del producto/servicio/ proceso. Viabilidad técnica y económica.

? Nivel de cooperación.

? Buenas prácticas de innovación implementadas y lecciones aprendidas.

? Asimismo, en esta memoria se indicará el importe y la procedencia de los fondos (propios o ajenos), en su caso.

c) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme al artículo 15 de la presente Orden de bases.

d) Actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida página web de la empresa beneficiaria (con obligada publicidad referida en el art. 4 de la presente Orden de bases, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes).

e) Informe de vida laboral del personal que participa en el proyecto.

3. La documentación anterior podrá ampliarse con cuantos documentos justificativos se estimen necesarios para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de revocación y reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente orden.

5. No obstante, la interesada podrá presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan ni terceras personas interesadas en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje perseguirlo.

En este caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

6. En caso de renuncia se concederá la subvención al siguiente, incluyendo lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento.

Artículo 15. Requisitos del Informe auditor de cuentas.

El Informe auditor de cuentas irá firmado, sellado, fechado, con el nombre de quien realice la auditoría y su número de inscripción en el ROAC y certificará:

a) Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas, que se relacionan en un anexo titulado 'Cuenta justificativa'.

La cuenta justificativa, firmada por quien realice la auditoría, relacionará las facturas en el mismo orden de capítulos que figure como anexo en la notificación de concesión de la subvención.

b) Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.

c) Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Que las facturas están emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención en fecha comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto. Únicamente para los gastos de personal y del informe auditor, se admitirá el pago en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

Se indicarán expresamente las fechas inicial y final del plazo de ejecución indicadas en la notificación de la resolución para este proyecto, salvo que se haya aceptado una ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

e) Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha valor comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto. Únicamente para los gastos de personal y del informe auditor, se admitirá el pago en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por empresa proveedora no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí de la empresa proveedora, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF de proveedora, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados.

En el caso de que el pago se haya realizado en moneda extranjera deberá figurar en el justificante el tipo de cambio utilizado.

f) Que las facturas corresponden a los capítulos de los gastos subvencionados detallados

como anexo en la notificación de concesión de la subvención.

g) Que se ha realizado el pago total de los gastos subvencionados a los que corresponden las facturas, indicando el importe.

h) Que cada uno de los gastos subvencionados y de sus correspondientes transacciones están perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

i) Que se ha llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos subvencionados y sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

j) Si constan otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de origen público que financien los costes subvencionables.

k) En su caso, que se ha contratado nuevo personal asignado al proyecto según se establece en la solicitud.

Artículo 16. Modificaciones.

1. La beneficiaria de la subvención deberá comunicar al Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, cuantas incidencias o modificaciones de la actuación o proyecto se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

2. El proyecto subvencionado deberá ejecutarse en el tiempo y en la forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en aspectos tales como el importe del gasto subvencionado, los conceptos subvencionados o el plazo establecido para la ejecución y la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión con anterioridad a la finalización de dichos plazos y siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

3. Cualquier solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo un mes antes de la fecha límite de ejecución del proyecto.

4. Las posibles modificaciones en los gastos subvencionados respecto al proyecto para el que se concedió la subvención estarán sujetas a las condiciones y limitaciones siguientes:

a) Se solicitará la admisión de los gastos nuevos como subvencionables.

b) Se relacionarán las modificaciones y se justificarán las causas que las motivaron en un documento titulado 'Memoria de Modificaciones'.

c) En caso de que la modificación suponga gastos no incluidos en la solicitud inicial se presentará el correspondiente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el importe de los mismos supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando en la 'Memoria de Modificaciones' cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará el motivo, relacionado con la circunstancia de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Se presentará un informe auditor de cuentas con los datos relativos a la inversión real y tendrá el mismo contenido del artículo 15 de la presente orden, añadiendo a lo establecido en la letra f) lo referente a los nuevos gastos.

e) El importe del gasto nuevo justificado se sumará al importe del gasto subvencionado justificado, determinando, en su caso, el grado de cumplimiento según el artículo 17 de la presente Orden.

f) En ningún caso la modificación aprobada supondrá un aumento de la subvención concedida.

La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial será competente para resolver las solicitudes de admisión como subvencionable de gastos nuevos.

5. No se considerarán modificaciones en los gastos subvencionados la sustitución de una entidad proveedora contemplado en el proyecto inicial por otro de similares características, pudiéndose hacer libremente por la beneficiaria sin suponer un aumento de la subvención concedida. Esta incidencia deberá recogerse en la memoria de las actividades realizadas, justificando el motivo del cambio de proveedora.

No obstante, lo anterior, se considerará como una modificación en los gastos subvencionados la sustitución de una entidad proveedora que tenga la consideración de universidad, organismo público de investigación o entidad inscrita en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica por otra proveedora que no tenga esta consideración, estando sujeto a lo establecido en el punto 3 anterior.

6. Se podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos para realizar el proyecto y presentar la justificación bajo las siguientes condiciones:

a) Que la modificación sea solicitada por la beneficiaria antes del correspondiente plazo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.

b) Que no exceda de la mitad del mismo y que se ajuste a la previsión de financiación establecida en la convocatoria correspondiente a cada año.

c) Que la beneficiaria acredite documentalmente las causas, no imputables al mismo, que le impiden cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

De Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial será competente para resolver las solicitudes de ampliación de plazos, resolviéndose, en todo caso, antes de su vencimiento.

7. La realización de modificaciones no autorizadas podrá suponer la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, aplicándose el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 17. Grado de cumplimiento.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable, facturado y pagado totalmente dentro de los plazos establecidos en el artículo 14 de esta Orden y correctamente justificado conforme al mismo artículo, sea inferior al gasto subvencionable sobre el que se determinó la subvención, el grado de cumplimiento, en porcentaje, se determinará relacionando ambas cifras.

2. Determinado el grado de cumplimiento según el apartado anterior, se aplicarán los siguientes criterios que atienden al principio de proporcionalidad:

a) Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje es inferior al 50% se considerará que se han incumplido las condiciones impuestas a la beneficiaria con motivo de la concesión de subvención y procederá la aplicación del artículo 19 de la presente orden.

b) Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje fuese superior o igual al 50% se determinará el importe de la subvención aplicando el grado de cumplimiento minorado, en su caso, con las siguientes penalizaciones:

1) En el caso de que no se cumplan las medidas del Anexo de perspectiva de género, igualdad y conciliación en la implementación del proyecto (documento aportado junto a la solicitud, en su caso), se reducirá un 5% el importe de la subvención.

2) En caso de que no se cumpla con la contratación del personal asignado al proyecto señalado en la solicitud, se penalizará con un 30% del importe de la subvención.

3) en caso de que el proyecto no cumpla con las medidas de cohesión territorial propuestas en su solicitud y valoradas por el Comité de valoración conforme el artículo 12.1e), se penalizará con un 20% del importe de la subvención.

Artículo 18. Informe de cumplimiento de condiciones y pago.

1. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial revisará la documentación justificativa, solicitando en su caso a la beneficiaria que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.

2. Tras la revisión de la justificación se pagará a la beneficiaria el importe que corresponda al grado de cumplimiento.

3. Se podrá realizar el pago anticipado del 100% con carácter previo a la justificación, en el caso de que la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa presentación de garantía que cubra el importe de la cuantía anticipada.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

5. El pago de la subvención quedará condicionado a la comprobación por parte de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial de que la beneficiaria cumpla los requisitos señalados en el artículo 35.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fin, la beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos.

Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

7. Las garantías que deba depositar la beneficiaria de una subvención para el cobro anticipado de la misma en los términos del párrafo k) del apartado 3 del artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se constituirán a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria pudiendo revestir cualesquiera de las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Una vez justificada la subvención concedida, por resolución del órgano competente, y previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, se procederá de oficio a la cancelación de las garantías depositadas.

Artículo 19. Revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. Cuando la cuantía de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o el de la intensidad máxima de ayuda establecida en el artículo 7 de la presente Orden de bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Será causa de revocación y reintegro el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 4 de la presente Orden de bases.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 21. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos durante la tramitación de la correspondiente convocatoria se ajustará a los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen supletorio

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden respetarán plenamente el Anexo II 'Condiciones generales y particulares' del Acuerdo de transición industrial nº 2018 CE160ATI07, suscrito el 19 de diciembre de 2019 entre la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea y demás normativa comunitaria aplicable.

Asimismo, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme sean aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de enero de 2021.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-02-2021

Ver el documento "Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-02-2021"

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