Orden INN/1/2021, de 19 d...28-01-2021

Última revisión
28/01/2021

Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios. - Boletín Oficial de Cantabria de 28-01-2021

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Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Informacion al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios. - Boletín Oficial de Cantabria de 28/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Consumo, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas

(Páginas 54-62)


El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este precepto el derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, como órganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.

Por su parte, la Dirección General de Comercio y Consumo tiene entre sus fines generales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Por ello, el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, a la que la citada Dirección pertenece viene incluyendo una dotación económica destinada a fomentar los programas y actividades que desarrollen las Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios en su labor de información, orientación, asesoramiento y mediación.

En su virtud, previo informe de los servicios jurídicos de la Consejería y de la intervención Delegada, de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio convoca en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de las actividades desarrolladas por las Oficinas de Información al Consumidor en Cantabria de municipios y mancomunidades de municipios.

2. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que se incurran en el año natural de la convocatoria, salvo que en ella se establezca un ámbito temporal distinto, por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

? Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

? Las Mancomunidades de municipios que estén reconocidas como tales al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre y cuando la totalidad de los municipios que las integren se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dispongan de una Oficina de Información al Consumidor en funcionamiento que preste sus servicios a la totalidad de ellos.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Convocatoria, financiación y distribución del crédito presupuestario.

1. Por orden del Consejero competente en materia de consumo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se convocarán anualmente las subvenciones con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.

2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de Cantabria que cumplan lo previsto en el artículo 1 de esta Orden, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.

b) El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Publicado el extracto de la convocatoria las entidades locales interesadas que deseen participar deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figure en la Orden de convocatoria, firmada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Presidente de la mancomunidad de municipios, junto con el resto de la documentación requerida, en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en el Área de Atención a la Ciudadanía.

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en el extracto de la convocatoria de las ayudas.

3. La presentación de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

4. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

5. Se podrá realizar la presentación electrónica de la solicitud y la documentación mediante firma electrónica avanzada en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a un representante legal de la entidad solicitante.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

Artículo 5. Documentación.

Las solicitudes de subvención, dirigidas al Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, se presentarán debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Presidente de la Mancomunidad de municipios, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal o Mancomunidad, y en su caso, lugar y calendario de celebración.

b) El presupuesto detallado de cada uno de los programas.

c) Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan servicios en la misma.

d) Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.

e) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el artículo 10.

f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de esta.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será la Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Recibidas las solicitudes el instructor del procedimiento comprobará que las mismas cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, procediendo, en su caso, a requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

3. Asimismo, el instructor podrá solicitar a las entidades interesadas la documentación complementaria que estime oportuna para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la convocatoria o para la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

4. Las solicitudes y documentación presentada serán evaluadas por un Comité de Valoración que estará integrado por el director general competente en materia de consumo o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente, y tres funcionarios/as de la Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario/a, con voz, pero sin voto.

5. La evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Funcionamiento de la OMIC, ponderando especialmente el horario de atención al público, hasta 4 puntos según se detalla:

? Hasta 8 horas semanales de atención al público: 1 punto.

? De 9 a 16 horas semanales de atención al público: 2 puntos.

? De 17 a 24 horas semanales de atención al público: 3 puntos.

? 25 o más horas semanales de atención al público: 4 puntos.

b) Calidad de los programas o actividades propuestos, valorando los destinados a colectivos especialmente protegidos y número total de actividades programadas, hasta 3 puntos según se detalla:

Programas destinados a colectivos especialmente protegidos: 1,5 puntos.

Número de actividades o programas propuestos: 1,5 puntos:

? Hasta 3 actividades o programas propuestos: 0,50 puntos.

? De 4 a 6 actividades o programas propuestos: 1 punto.

? 7 o más actividades o programas propuestos: 1,5 puntos.

6. Una vez ordenados los solicitantes, según la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración del apartado anterior, se asignará un valor económico al punto, que resultará del cociente del crédito al que hace referencia el artículo 3.2.b), 50% del crédito de la convocatoria y la suma de los puntos obtenidos por todos los solicitantes.

El importe de la subvención será la suma de la cuantía repartida de forma lineal y el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por cada solicitante por el valor económico del punto. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

7. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada en el domicilio indicado por las entidades en su solicitud concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y reformulación de las solicitudes, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, cuando el importe de las subvenciones contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por cada entidad, éstas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para reformular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la cantidad de la propuesta de resolución, en su caso, respetando el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria explicativa del programa o programas solicitados y, en todo caso, su presupuesto. Igualmente, cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, la entidad solicitante podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo.

La presentación de la solicitud reformulada, o la ausencia de alegaciones, supone para la entidad beneficiaria la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución del proyecto; en el supuesto de reformulación, conforme a la nueva memoria y por la cuantía ajustada, en su caso, al nuevo presupuesto presentado y, en el segundo caso, de no formularse alegaciones, en los términos presentados por la cuantía total que figure en el presupuesto presentado, y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía, entendiéndose, que cubrirá la diferencia con sus propios medios obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud.

8. Examinadas las alegaciones realizadas por los interesados o atendiendo a las reformulaciones de las solicitudes, en su caso, y previo informe del Comité de Valoración, se formulará por el órgano instructor propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta se elevará al órgano competente para resolver y deberá especificar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía, el programa o programas subvencionables y los resultados de la valoración, así como, en su caso, las solicitudes cuya denegación o desestimación se propone.

Artículo 7. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dictar resolución o acuerdo de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.

2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad o proyecto objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiaria, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución o el acuerdo de concesión o denegación de la subvención serán notificados individualmente a las entidades interesadas en el domicilio indicado en la solicitud y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

4. El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein, nº 2, 4ª planta, de Santander) o en el Boletín Oficial de Cantabria, según corresponda, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o producida durante la ejecución de las actividades subvencionadas deberá ser comunicada con la mayor brevedad posible a la Dirección General de Comercio y Consumo, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En ningún caso la modificación de la resolución podrá suponer un aumento de la subvención concedida ni exención de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden o en la de convocatoria de la subvención.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo al crédito que figure en la aplicación correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el importe máximo que fije anualmente la Orden de convocatoria.

2. El importe total de la subvención concedida se hará efectivo de forma anticipada una vez notificada la resolución de la concesión, sin necesidad de presentar garantías.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

4. No obstante, las entidades interesadas podrán presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, la beneficiaria podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Artículo 10. Compatibilidad y subcontratación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actuaciones subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de la subvención quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en concreto a las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresados en la solicitud.

b) Justificar ante la Dirección General de Comercio y Consumo la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad o proyecto subvencionado, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar su coste. Habrá de comunicar, igualmente, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

d) Acreditar, en su caso, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, a efectuar por la Dirección General de Comercio y Consumo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por ésta, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 13 de la presente Orden.

i) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, así como en el material utilizado, que la actividad subvencionada se desarrolla con la colaboración de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.

Articulo 12. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, mediante la presentación de una certificación expedida por el Interventor General o Secretario-Interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura, en su caso, y la fecha de pago. Deberá realizarse en el modelo oficial elaborado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.

b) Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, los costes indirectos así justificados no podrán superar el 25% de los costes directos imputados.

c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

d) Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las inversiones o actividades subvencionadas. Esta cofinanciación por parte de otras entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado.

3. La justificación podrá presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente a su otorgamiento, plazo que podrá ampliarse mediante acuerdo motivado del órgano competente para conceder la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.

Artículo 13. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma, mediante resolución del órgano competente para su concesión, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, y, específicamente, en los siguientes casos:

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 10 de estas bases.

- Incumplimiento de la obligación de realizar la actividad en la forma prevista en el artículo 11.a) de esta Orden.

- Incumplimiento de la obligación de destinar las cantidades otorgadas al fin concreto para el que fueron subvencionadas en un porcentaje superior al 50% del coste de las inversiones subvencionadas.

2. Asimismo, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro proporcional, en su caso, del exceso obtenido, en los siguientes casos:

- En el supuesto de concurrencia de subvenciones que superen el coste de la actividad subvencionada.

- Incumplimiento de la obligación de destinar las cantidades otorgadas al fin concreto para el que fueron subvencionadas en un porcentaje igual o inferior al 50% del coste de las inversiones subvencionadas.

3. La resolución del procedimiento de reintegro corresponderá al órgano concedente de la subvención, y su tramitación se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de enero de 2021.

El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio,

Francisco L. Martín Gallego.

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