Orden IND/8/2022, de 22 d...02-03-2022

Última revisión
02/03/2022

Orden IND/8/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 02-03-2022

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Orden IND/8/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la linea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clusteres Sectoriales, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 02/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Deporte, Energía, Industria, Turismo y agencias de viajes

(Páginas 85-89)


El 8 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) número 194 la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, SA.

El 17 de agosto de 2021 se publicó en el BOC número 158 la Orden IND/42/2021, de 9 de agosto, por la que se modificaba la citada Orden INN/44/2020.

No obstante lo anterior, se considera procedente desarrollar una nueva modificación de la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, con objeto de mejorar la concesión y gestión de las subvenciones.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, SA.

Se modifica la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, SA, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que queda redactados como sigue:

'1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias las fundaciones y asociaciones constituidas como clúster sectorial. A los efectos de la presente orden se considera clúster sectorial la combinación en un espacio geográfico o sector productivo de un grupo de empresas que cumpla los siguientes requisitos:

? Se exige una composición de un mínimo de 8 integrantes del clúster.

? Al menos el 60% de los integrantes del clúster deben contar con centro de trabajo en Cantabria.

? Sus integrantes, independientemente de su forma jurídica, han de ejercer una actividad económica dirigida al mercado y contar entre sus miembros con, al menos, uno de los siguientes entes:

? Centros públicos de investigación.

? Centros tecnológicos.

- Centros de formación públicos o privados.

Como centro público de investigación se considera a los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a las Universidades públicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; y a otros organismos públicos de investigación dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y los dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

Como centro tecnológico se considera a aquellos válidamente inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Como centro de formación público o privado se considera a los centros que imparten Formación Profesional Reglada y a las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Todos ellos deberán estar involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter diferenciador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.

Específicamente las actividades que desarrollen deben ir orientadas al menos a fomentar la cultura de cooperación entre las empresas, así como el intercambio de conocimientos, experiencias y contactos e impulsar el desarrollo de proyectos I+D en cooperación'.

'2. Las asociaciones o fundaciones podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de CIF y domicilio social y/o centro de trabajo en Cantabria y estén constituidas con anterioridad a la fecha detallada en la correspondiente convocatoria'.

Dos. Se modifican los subapartados correspondientes a las líneas 8, 10 y 11, contenidas en el apartado 2 del artículo 3, que quedan redactados como sigue:

'(...)

Línea 8. Gastos de actividades de marketing y comunicación.

Se considerarán elegibles los siguientes gastos derivados de las actuaciones de promoción de la entidad:

? Elaboración de material promocional y preparación de acciones: los gastos externos para el desarrollo de catálogos, folletos, carteles, CDs, DVDs, pendrives, diseño de acciones, campañas, preparación de ferias y eventos, páginas web (se incluyen gastos de traducción a otros idiomas de la web existente en la entidad) y posicionamiento SEO, así como la adaptación/traducción de etiquetas y fichas técnicas.

- Publicidad/inserciones en medios profesionales: los gastos derivados de la compra de espacio en medios y los gastos relacionados con la elaboración y publicidad del anuncio por parte de la agencia de comunicación. Se consideran igualmente elegibles los gastos incurridos por la publicidad en redes sociales, así como los materiales entregados en jornadas, reuniones y actos publicitarios.

- Acciones promocionales: presentaciones de productos, organización de congresos, jornadas, y seminarios profesionales:

- Alquiler del espacio y acondicionamiento de locales.

- Alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales.

- Publicidad en medios.

- Personal de asistencia en stand.

- Transporte de mercancías para su exposición.

- Gastos de traducción.

- Diseño, construcción, instalación, montaje y desmontaje de stands en los espacios contratados a tal efecto.

- Gastos de envío (y retorno, si procede) de catálogos, stand (en su caso) y otros materiales necesarios para el proyecto.

- Costes de organización del evento.

- Organización de seminarios profesionales o jornadas técnicas con finalidad exclusivamente comercial, en el marco de actuación promocional.

- Gastos inherentes a la obtención del visado.

- Gastos de traductores/intérpretes.

- Bolsa de viaje (máximo 2 personas de la entidad solicitante o de las empresas asociadas). En este sentido, se considerarán elegibles, a efectos de las presentes bases, los gastos del billete de avión/tren/barco/autobús relacionados con el desplazamiento desde Cantabria al destino (ida y vuelta), así como el alojamiento en destino (coste de la habitación en régimen de alojamiento y desayuno), siempre y cuando se corresponda con personal propio en plantilla del clúster o de sus asociados con puesto de trabajo en Cantabria o con personal de clúster que, vía asistencia técnica, realiza funciones de administración y/o gerencia. También se admitirá el billete de conexión con el destino desde otra CCAA (sólo un trayecto por conexión). La convocatoria podrá establecer límites al importe admisible para la bolsa de viaje.

No se considerarán gastos elegibles los regalos y obsequios promocionales de valor unitario mayor de 4,00?, los contratos de patrocinio deportivo y elaboración de muestras.

(...)

Línea 10. Gastos de viajes comerciales realizados por la entidad solicitante:

Serán susceptibles de ayuda los gastos de viajes que la entidad solicitante realice para analizar las posibilidades comerciales que ofrece el mercado y/o para contactar con clientes, siempre que estén debidamente justificados y contemplados dentro del Plan Estratégico/Memoria presentado por el beneficiario.

Se incluirá en este apartado, en su caso, también la preparación de agendas comerciales, tanto por organismos oficiales (ICEX y Cámaras españolas) como por consultores externos locales o empresas especializadas en destino, siempre y cuando se justifique su experiencia en este tipo de trabajos. En el momento de la justificación deberán aportarse las agendas comerciales que hayan sido preparadas y llevadas a cabo.

Se considerarán elegibles:

? Bolsa de viaje, en los mismos términos que los definidos en la Línea 8.

- Gastos inherentes a la obtención del visado (si procede).

- Gastos de traductores/intérpretes.

- Costes derivados de la realización de las agendas comerciales hasta un máximo de una agenda por viaje de prospección.

Línea 11. Gastos de asistencia a ferias con stand y/o visitas a ferias/congresos:

Participación de la entidad solicitante en Ferias/Congresos tanto fuera como dentro del territorio español. Se considerarán elegibles:

- Gastos inherentes a la participación en Feria/Congreso con stand:

? Cuota de inscripción/reserva.

? Canon de ocupación (alquiler del espacio).

? Gastos de alquiler de mobiliario y de equipos audiovisuales (no se acepta compra).

? Diseño, construcción, instalación, montaje y desmontaje de stands en los espacios contratados a tal efecto.

? Gastos de mantenimiento del stand (limpieza, energía, etc.)

? Inserción en catálogo de la feria.

? Gastos de envío de catálogos, stand (si es el caso) y otros materiales necesarios para el proyecto (de retorno, si es el caso).

? Gastos de transporte de mercancías para su exposición.

? Servicios de asistencia y personal auxiliar de traducción e interpretación.

? Gastos inherentes a la obtención del visado (si procede).

- Gastos inherentes a la participación en Feria/Congreso sin stand:

? Cuota de inscripción.

? Gastos de traductores/intérpretes.

? Gastos inherentes a la obtención del visado.

En ambos casos se abonará la Bolsa de Viaje, en los mismos términos que los definidos en la Línea 8, a excepción de lo referido al número de personas que pueden acogerse a ella. En este caso, se cubrirá la bolsa de viaje de dos personas del clúster y una por cada asociado del mismo, hasta un máximo de cinco personas. (...)'

Tres. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:

'1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

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(...)

4. Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insu?ciente para atender las subvenciones propuestas que se deben ?nanciar con esa partida presupuestaria, la Comisión de Evaluación podrá optar, tras su motivación objetiva y razonable, por:

a) Mantener el porcentaje de subvención propuesta, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se citan hasta que se produzca el desempate y, en caso de que persista el empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,

b) Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención'.

Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

'7. Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. Para el cumplimiento de esta obligación, SODERCAN, S. A. deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo de 15 días hábiles'.

Cinco. Se modifica el apartado d) del artículo 10, que queda redactado como sigue:

'd) Que las facturas están emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención en fecha comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto y que los pagos están realizados en ese mismo periodo. Únicamente para los gastos de personal, gastos de asistencias técnicas y de investigación cuyos contratos estipulen que el pago ha de realizarse una vez finalizado el proyecto y para el informe auditor se admitirá el pago dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. De forma excepcional, las facturas y pagos anteriores al inicio del plazo de ejecución, que se refieran a actividades concretas a realizar durante dicho período y que estén vinculadas a reservas de ferias, congresos o equivalentes, serán elegibles siempre y cuando los conceptos de las facturas se correspondan con los requisitos del presente programa.

Se indicarán expresamente las fechas inicial y final del plazo de ejecución señaladas en la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para el proyecto, salvo que se haya aceptado una ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico para la 'Línea 1. Gastos de Constitución', siempre que éste sea inferior a 500 ? y siempre que estén acreditados mediante recibí de la empresa proveedora, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de la entidad proveedora, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados.

En el caso de que el pago se haya realizado en moneda extranjera deberá figurar en el justificante el tipo de cambio utilizado'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 22 de febrero de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Orden IND/8/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden INN/44/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 02-03-2022

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