Orden IND/7/2022, de 22 d...02-03-2022

Última revisión
02/03/2022

Orden IND/7/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa COOPERA PARA CRECER, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 02-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Turismo y agencias de viajes, Transporte y vehículos

(Páginas 82-84)


El 8 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 194 la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa 'COOPERA PARA CRECER', promovido por SODERCAN, SA. A su vez, la citada Orden fue modificada por la Orden IND/55/2021, de 30 de septiembre, publicada en el BOC de 8 de octubre.

No obstante lo anterior, se considera procedente modificar la citada Orden con objeto de mejorar la concesión y gestión de las subvenciones. En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa 'COOPERA PARA CRECER', promovido por SODERCAN, SA.

Se modifica la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa 'COOPERA PARA CRECER', promovido por SODERCAN, SA, a su vez modificada por la Orden IND/55/2021, de 30 de septiembre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que quedan redactados como sigue:

'1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico y consorcios de exportación, formalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que tengan por objeto social realizar actuaciones conjuntas de promoción comercial en nuevos mercados fuera de Cantabria.

2. Los requisitos que deberán reunir las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de estas ayudas serán los siguientes:

- Deberán estar formadas por, al menos, 3 empresas, con personalidad jurídica propia y no vinculadas entre sí, y con domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

? La entidad de cooperación deberá de contar con un plan de actuación comercial donde se establezcan los objetivos comerciales y metas a alcanzar en cooperación, así como las estrategias y actividades a realizar para lograrlos.

? La entidad solicitante podrá incorporar, además de las 3 empresas cántabras, otras empresas con domicilio social fuera de Cantabria, siempre y cuando este último número de empresas no sea superior al número de empresas con domicilio social o centro de trabajo en Cantabria'.

Dos. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:

'1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

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'4. Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insu?ciente para atender las subvenciones propuestas que se deben ?nanciar con esa partida presupuestaria, la Comisión de Evaluación podrá optar tras su motivación objetiva y razonable, por:

i. Mantener el porcentaje de subvención propuesta, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se citan hasta que se produzca el desempate y, en caso de que persista el empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,

ii. Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención'.

Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

'7. Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. Para el cumplimiento de esta obligación, SODERCAN, S. A. deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo de 15 días hábiles'.

Cuatro. Se modifica el apartado d) del artículo 10, que queda redactado como sigue:

'd) Que las facturas están emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención en fecha comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto y que los pagos están realizados en ese mismo periodo. Únicamente para los gastos de personal, gastos de asistencias técnicas y de investigación cuyos contratos estipulen que el pago ha de realizarse una vez finalizado el proyecto, y para el informe auditor, se admitirá el pago dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

De forma excepcional, las facturas y pagos anteriores al inicio de plazo de ejecución, que se refieran a actividades concretas a realizar durante dicho período y que estén vinculadas a reservas de ferias, congresos o equivalentes, serán elegibles siempre y cuando los conceptos de las facturas se correspondan con los requisitos del presente programa.

Se indicarán expresamente las fechas inicial y final del plazo de ejecución señaladas en la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para el proyecto, salvo que se haya aceptado una ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados. En el caso de que el pago se haya realizado en moneda extranjera deberá figurar en el justificante el tipo de cambio utilizado'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 22 de febrero de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Orden IND/7/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa COOPERA PARA CRECER, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 02-03-2022

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