Orden IND/6/2022, de 22 d...02-03-2022

Última revisión
02/03/2022

Orden IND/6/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de EMPLEA, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 02-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Energía, Empresa, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Deporte, Ganadería, Agricultura, Hostelería y hoteles, Industria, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Caza y pesca, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 78-81)


El martes 22 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 245 la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa EMPLEA, promovido por SODERCAN, SA. No obstante lo anterior, se considera procedente modificar la citada Orden con objeto de mejorar la concesión y gestión de las subvenciones.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa EMPLEA, promovido por SODERCAN, SA.

Se modifica la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa EMPLEA, promovido por SODERCAN, SA, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

'2. La línea de subvenciones del Programa EMPLEA tiene como finalidad incentivar la contratación indefinida o el cambio de contratos temporales a indefinidos en las empresas de Cantabria constituidas a partir de la fecha establecida en la convocatoria correspondiente'.

Dos. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2, que quedan redactados como sigue:

'3. La actividad a desarrollar deberá estar clasificada en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que tenga correspondencia con alguna de las actividades recogidas en los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados a continuación:

- C. Industria manufacturera.

- E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

- F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.

- F433. Acabado de edificios.

- G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

- J. Información y comunicaciones.

- M. Actividades profesionales, científicas y técnicas.

- N. Actividades administrativas y servicios auxiliares (excluidas las actividades de alquiler).

- P855. Otra educación.

- P856. Actividades auxiliares a la educación.

- Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales.

- R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (excluidas las actividades de juegos de azar y apuestas y las actividades de los clubes deportivos).

- S95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.

- S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel.

- Además, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.

- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).

- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vendedores y una gran gama de categorías y productos).

4. Quedan expresamente excluidas de estas las actividades cuyos epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) tengan correspondencia con los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados a continuación:

- A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

- B. Industrias extractivas.

- D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

- F. Construcción (excepto F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción y F433. Acabado de edificios).

- G. Comercio al por mayor y al por menor (excepto G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor).

- H. Transporte y almacenamiento.

- I. Hostelería.

- K. Actividades financieras y de seguros.

- L. Actividades inmobiliarias.

- N77. Actividades de alquiler.

- O. Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.

- P. Educación (excepto P855. Otra educación y P856. Actividades auxiliares a la educación).

- R92. Juegos de azar y apuestas.

- R9312. Actividades de los clubes deportivos.

- S. Otros servicios (excepto S95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico y S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel).

- T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.

- U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

5. Adicionalmente quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas:

- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.

- Las actividades en régimen de franquicia.

- Las empresas/entes públicos'.

Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3, que quedan redactadon como sigue:

'1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se destinarán a cubrir los costes de la contratación indefinida o del cambio del contrato temporal a indefinido durante el periodo que se fije en la convocatoria correspondiente. El contrato deberá estar formalizado en las fechas descritas en la correspondiente convocatoria. (...)'.

'3. Los candidatos/as propuestos/as deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de titulación universitaria o formación profesional.

- Para contrataciones indefinidas iniciales:

- Estar desempleado/a.

- Para cambios de contratos temporales a indefinidos:

- Figurar de alta de manera ininterrumpida en la empresa durante al menos 3 meses previos a la fecha de cambio del contrato'.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

'1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

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Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

'4. Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insu?ciente para atender las subvenciones propuestas que se deben ?nanciar con esa partida presupuestaria, la Comisión de Evaluación podrá optar tras su motivación objetiva y razonable, por:

i. Mantener el porcentaje de subvención propuesta, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se citan hasta que se produzca el desempate y, en caso de que persista el empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,

ii. Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención'.

Seis. Se modifica el apartado 7 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

'7. Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, en los términos previsto en el artículo 39.6 de esa norma. Para el cumplimiento de esta obligación, SODERCAN, S. A. deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo de 15 días hábiles'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 22 de febrero de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Orden IND/6/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de EMPLEA, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 02-03-2022

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