Orden IND/48/2022, de 23 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subv...tabria de 07-07-2022
Subvenciones
Orden IND/48/2022, de 23 ...07-07-2022

Última revisión
07/07/2022

Orden IND/48/2022, de 23 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica. - Boletín Oficial de Cantabria de 07-07-2022

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Orden IND/48/2022, de 23 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extension de banda ancha y audiovisual autonomico en municipios de Cantabria considerados areas con riesgo de exclusion digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnologica. - Boletín Oficial de Cantabria de 07/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comunicación pública, Comercio y marketing, Industria, Turismo y agencias de viajes, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Igualdad, Justicia

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(Páginas 28-43)


El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia en el fomento de su desarrollo en los términos previstos en el artículo 24, así como competencias en prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el artículo 25.9, como una forma de mejorar el acceso a un medio esencial de comunicación y participación en la sociedad, así como de garantizar la libertad de expresión en todos los estratos sociales, reforzando de esta forma la cohesión social y territorial.

El Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territorio de Cantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 de octubre de 2007, promueve, dentro de sus líneas de actuación, y con objeto de universalizar el servicio de televisión digital, el establecimiento de medidas de adecuación de la recepción en digital con criterios de cohesión social y económica y con respeto a los principios de neutralidad tecnológica, gratuidad del servicio, cobertura universal y limitación en el coste de instalación en el hogar, así como el fomento de la producción de contenidos audiovisuales de calidad y de proximidad vinculados a la realidad cultural y social de Cantabria y sus ciudadanos.

El Gobierno de España ha presentado la Agenda España Digital 2025 para impulsar el proceso de transformación digital del país mediante la garantía de conectividad digital, el despliegue del 5G, el refuerzo de capacidad en ciberseguridad, la digitalización de las Administraciones Públicas y de las empresas, en particular las pymes, el impulso de España como 'hub' de producción audiovisual, el desarrollo de la economía del dato y la Inteligencia Artificial y la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía.

Para dar cumplimiento a tales objetivos, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha querido materializar la continuidad de su compromiso con las políticas en materia de innovación, en concreto con el Plan España Digital 2025, fomentando su conocimiento, estudio e implementación a través de Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha 'Conecta Cantabria', aprobada por Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2017, con el objetivo principal de desarrollar actuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha en orden a garantizar la conectividad digital, estrategia que establece como imprescindible complementar la dotación de infraestructuras y servicios con actuaciones de diseminación y aprendizaje digital para la ciudadanía, sobre todo, en colectivos con riesgo de exclusión digital.

Por su parte, el Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio estableció dentro de las competencias del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, entre otras, el establecimiento de bases para el desarrollo de sistemas de ayudas para la potenciación de las nuevas tecnologías e inspección y control de las mismas, correspondiéndole, asimismo, la coordinación con el resto de las Comunidades Autónomas en los ámbitos audiovisual, de telecomunicaciones y de sociedad de la información, el análisis y gestión de las redes de infraestructuras de telecomunicaciones, la relación con los operadores de telecomunicaciones de ámbito nacional o la promoción y despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.

En consecuencia y al ser las telecomunicaciones y la sociedad de la información elementos imprescindibles para el desarrollo de las actividades propias de una sociedad moderna, constituye una de las prioridades del Gobierno de Cantabria que la Comunidad Autónoma pueda disponer de una red de telecomunicaciones de banda ancha en extensión y calidad adecuadas en el conjunto de su territorio.

La existencia de redes de banda ancha ultrarrápida es necesaria para desarrollar nuevos servicios y para trasladar los beneficios generados por las tecnologías digitales al conjunto de la sociedad española. Por ello, el Plan España Digital 2025 plantea un objetivo transversal fuertemente alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030: contribuir de forma considerable a cerrar las diferentes brechas digitales que se han ensanchado, en los últimos años, por motivos socioeconómicos, de género, generacionales, territoriales, o medioambientales. Brechas de acceso y uso de las tecnologías digitales, que se han hecho especialmente visibles durante los primeros meses de la pandemia Covid-19.

La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. Consecuentemente, será necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, como aquella que permite acceder desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios educativos y culturales, socio-sanitarios y de comercio de bienes y servicios.

Como actuación concreta, el Plan de Conectividad de Personas, Empresas y Territorios prevé que el 100% de los ciudadanos españoles dispongan de conectividad a una velocidad de, al menos, 100 megabits para 2025.

Al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo, y Comercio tramitó el Plan Estratégico de Subvenciones para el trienio 2020-2022, el cual tiene, entre otros, como objetivo estratégico, el cumplimiento de los objetivos del Plan España Digital 2025, con especial incidencia en la extensión de la banda ancha en el territorio rural.

En este marco debe tenerse en cuenta también la Comunicación de la Comisión (2013/C 25/01) por la que se fijan las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, que define las «zonas blancas» como aquéllas en las que no existe infraestructura de banda ancha y es poco probable que se desarrolle en un futuro próximo. Debido a las economías de densidad, generalmente el despliegue de las redes de banda ancha es más rentable donde la demanda potencial es mayor y está concentrada, es decir, en zonas densamente pobladas y, por tanto, en las zonas blancas deben existir mecanismos para que se preserve la cohesión territorial.

Esta Comunicación también incide en que la Agenda Digital Europea pide a los Estados miembros que utilicen «financiación pública en consonancia con las normas sobre ayudas estatales y de competencia de la UE».

En este contexto ha de tenerse en cuenta, asimismo, la regulación establecida en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que establecen el acceso adecuado a Internet como servicio universal, y el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio de 2014). Por todo ello, con el fin de impulsar la expansión de la Sociedad de la Información y, en general, el desarrollo integral de Cantabria, se estima adecuado articular una línea de subvenciones a través de la presente Orden con el fin último de minimizar la denominada 'brecha digital', que debe ser ejecutada con criterios de neutralidad tecnológica, equiparación geográfica y libre competencia. Se pretende garantizar que las ayudas redunden en un mayor grado de cobertura y penetración de la banda ancha, o a un ritmo más rápido de lo que lo haría sin la ayuda, apoyando al mismo tiempo unos servicios de mayor calidad y más asequibles, unas inversiones que favorezcan la competencia y que, asimismo, los efectos positivos de la ayuda contrarresten los falseamientos de la competencia.

Por otro lado, como consecuencia de la experiencia acumulada en las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria se han detectado una serie de colectivos o grupos en riesgo de exclusión digital cuya participación en el tejido productivo de áreas en riesgo de despoblamiento o en la cohesión social de Cantabria adquiere gran importancia y hace que sea prioritario para el Gobierno de Cantabria el desarrollo de nuevas actuaciones que mejoren sus condiciones, como puede ser en este caso a través del fomento de la sociedad de la información como atractivo económico con objeto de fomentar el desarrollo endógeno de Cantabria.

En desarrollo de lo anterior, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 consignan créditos destinados a financiar la realización de actuaciones destinadas a 'zonas blancas de telecomunicaciones'.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto y bases reguladoras.

1. Es objeto de la presente orden aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para la extensión de los servicios de banda ancha BCAN y audiovisuales TDCAN regional en áreas consideradas en riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica.

2. El objetivo de la actuación es el despliegue de redes de acceso, pudiendo incluirse tramos de la red de transporte necesarios para dotar de conectividad a la red de acceso. En el caso de construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red, siendo este compromiso análogo en cada tecnología (nodos, enlaces, tramos, torres, etc.).

3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas de mínimis, reguladas en Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.

4. Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden INN/6/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica, publicada en el BOC del 15 de marzo 2019, en adelante orden de bases, modificada por la Orden INN/29/2020, de 1 de julio, publicada en el BOC de 9 de julio de 2020 y la Orden IND/68/2021, de 1 de diciembre, publicada en el BOC de 13 de diciembre de 2021.

Segundo. Financiación.

Las presentes ayudas serán concedidas con cargo a la aplicación 12.05.453C.761 'Zonas Blancas de Telecomunicaciones' de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, por una cuantía máxima de 206.888,00.-?.

Tercero. Intensidad de las ayudas.

1. El importe de la subvención será de hasta el 80% del importe de la inversión y gastos considerados subvencionables. En cualquier caso, la subvención no superará los 25.000 euros por cada beneficiario.

2. Las subvenciones previstas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada o del umbral establecido en el artículo 4.1.y) del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio de 2014).

Cuarto. Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que dispongan en su territorio de zonas blancas y no hayan resultado beneficiarios por el mismo concepto o en el mismo área de cobertura al amparo de las Ordenes INN/20/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica (BOC de 12 de abril de 2019), INN/12/2020, de 2 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica (BOC de 8 de abril de 2020, INN/35/2020, de 4 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica (BOC de 12 de agosto de 2020), INN/67/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica (BOC de 27 de enero de 2021) y IND/47/2021, de 9 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica (BOC de 19 de agosto de 2021).

Sexto. Inversión subvencionable.

Se consideran inversiones subvencionables las definidas en el artículo 6 de la orden de bases que se ejecuten desde el 1 de julio de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

Séptimo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal del Ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial que se adjunta como anexo I en esta orden de convocatoria, y serán dirigidas al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica 'https://sede.cantabria.es/'. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Preacuerdo y copia de la autorización del prestador del servicio para proporcionar servicios de internet de Banda Ancha o audiovisuales.

b) Borrador de Pliego Regulador/Proyecto Técnico, con criterios de neutralidad tecnológica en zonas blancas, que incluya en su caso plan de despliegue, consistente en una memoria con las distintas actuaciones a ejecutar, fechas en las que se van a desarrollar, porcentaje de hogares cubiertos y presupuesto detallado. Se incluirán además los parámetros de calidad de los servicios.

c) Certificación expedida por el secretario de la Corporación o representante de la Entidad Local de la resolución adoptada por el órgano competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden.

d) Declaración expresa responsable de no haber solicitado/recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria y su importe.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

f) Certificado de titularidad bancario, expedido por la entidad financiera.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos deberá presentar junto con su solicitud de subvención los oportunos certificados, o bien declaración responsable de estar al corriente de tales obligaciones suscrita por el interventor general o secretario-interventor del Ayuntamiento. La presentación de esta declaración se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidad beneficiaria.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la orden de bases.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Noveno. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta orden la Dirección General de Transportes y Comunicaciones requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

3. Las solicitudes recibidas serán evaluadas, una vez finalizado el correspondiente plazo, por un Comité de Valoración integrado por el Director General de Transportes y Comunicaciones, quien actuará como Presidente, y cuatro funcionarios de esta Dirección General, que intervendrán como vocales, actuando uno de ellos como secretario. El Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la subvención y emitirá un informe al respecto, que servirá de base para la propuesta de resolución del Comité.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden INN/6/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica, modificada por la Orden INN/29/2020, de 1 de julio y la Orden IND/68/2021, de 1 de diciembre, las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión. Las solicitudes serán evaluadas por orden de mayor puntuación hasta el agotamiento del crédito disponible tomando como criterio de valoración y puntuación el siguiente:

? La menor densidad de población del municipio en habitantes/superficie municipio: hasta 100 puntos.

En este sentido, se tomarán como referencia los últimos datos oficiales de población publicados por el ICANE.

4. El Comité de Valoración procederá a formular la propuesta de resolución, la cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Ésta será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (sito en la calle Cádiz, nº 2, 1ª planta, de Santander) y en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el citado tablón de anuncios, para formular alegaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el importe de la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por cada entidad, éstas dispondrán del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, para reformular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la cantidad de la propuesta de resolución, en su caso, respetando el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria justificativa de las actuaciones a realizar y, en su caso, de su presupuesto. Igualmente, cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, la entidad solicitante podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo.

La presentación de la solicitud reformulada, o la ausencia de alegaciones, supone para la entidad beneficiaria la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución del proyecto, en el supuesto de reformulación, conforme a la nueva memoria y por la cuantía ajustada, en su caso, al nuevo presupuesto presentado y, en el segundo caso, de no formularse alegaciones, en los términos presentados, por la cuantía total que figure en el presupuesto presentado, y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía, entendiéndose, que cubrirá la diferencia con sus propios medios y obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas o atendiendo, en su caso, a las reformulaciones de las solicitudes, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la actividad subvencionable, así como, en su caso, las solicitudes cuya denegación se propone. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y será elevada al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para su resolución.

Décimo. Resolución.

1. La resolución del expediente será adoptada por la persona titular de la Consejería de, Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, por lo que agota la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

2. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención, las inversiones o conceptos subvencionados y su cuantía, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La resolución será notificada individualmente a los Ayuntamientos solicitantes en el domicilio indicado en su solicitud por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución expresa a los interesados se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. Además, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoprimero. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter de pago anticipado, sin necesidad de presentar garantías, inmediatamente después de su concesión.

2. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el beneficiario en la solicitud.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria..

3. El beneficiario tiene la obligación de justificar, antes del 31 de marzo de 2024, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención mediante la presentación de una certificación expedida por el Interventor General o Secretario-Interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura, en su caso, y la fecha de pago.

b) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

4. Se deberá aportar igualmente, antes del 31 de marzo de 2024, informe firmado por el operador de telecomunicaciones/T-instalador que ha realizado la instalación acreditando los parámetros técnicos de la red y la velocidad de conexión a Internet de la solución técnica implantada y el ámbito de cobertura audiovisual.

5. El plazo para la presentación de la documentación justificativa podrá ampliarse, con carácter excepcional, por una sola vez, mediante acuerdo motivado del órgano competente para conceder la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La Dirección General de Transportes y Comunicaciones revisará la documentación justificativa, solicitando, en su caso, al beneficiario, que subsane los defectos que aprecie, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.

7. En este sentido, cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior a la subvención concedida, tras la revisión de la documentación justificativa, o se de alguno de los supuestos de incumplimiento parcial, y previa tramitación del correspondiente expediente, la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados, en proporción a la disminución producida y dará lugar al reintegro de la cantidad no justificada.

No obstante lo anterior, no se admitirá un porcentaje de incumplimiento que sea superior al 50% de la cuantía concedida, lo que dará lugar al reintegro de la ayuda de acuerdo al apartado decimotercero de la presente Orden.

8. La Dirección General Transportes y Comunicaciones resolverá las incidencias relativas a modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando no supongan aumento de la subvención concedida y se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente orden y en la normativa de aplicación.

9. El beneficiario podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En caso de que se haya concedido la subvención, se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma o, en caso de que se hubiese hecho efectivo su pago, se procederá a la revocación y al reintegro de la misma, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

10. La Consejería de, Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fin, el beneficiario de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

11. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el punto 78.k) del apartado 3.4 de las directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar la siguiente información: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso al por mayor ofertados, el número de usuarios finales, el número de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de subvención y empresas a los que da cobertura, así como los índices de utilización. Los beneficiarios deberán facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

Decimosegundo. Seguimiento, supervisión y control de las ayudas.

1. La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente orden. A tal fin, el beneficiario de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

2. Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.

b) Los beneficiarios deberán proporcionar adecuada difusión del carácter público de la subvención con el logotipo de 'CONECTA CANTABRIA', de acuerdo con el modelo que será facilitado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

c) Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a publicidad activa que figuran en el título II de la Ley Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el apartado anterior podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Decimotercero. Régimen de revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y las demás previstas por las leyes. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de dicha Ley.

En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso.

Cuando se produzca la devolución voluntaria se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Decimocuarto. Información.

La Dirección General de Transportes y Comunicaciones pondrá a disposición de los interesados el texto de la presente convocatoria junto con sus anexos, así como toda la información que considere relevante, en www.cantabria.es.

Decimoquinto. Adhesión a la Convocatoria 'Conecta Cantabria'.

Los prestadores de los servicios a que se refiere esta orden podrán estar adheridos a la Orden INN/26/2018, de 27 de junio, por la que se regula el procedimiento de adhesión a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha en Cantabria 'Conecta Cantabria', aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2017. La solicitud de adhesión se ajustará al modelo contenido en el Anexo II de esta convocatoria.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Decimoséptimo. Efectos

Esta Orden desplegará sus efectos el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 23 de junio de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

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Orden IND/48/2022, de 23 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica. - Boletín Oficial de Cantabria de 07-07-2022

Ver el documento "Orden IND/48/2022, de 23 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica. - Boletín Oficial de Cantabria de 07-07-2022"

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