Orden IND/25/2022, de 19 ...10-05-2022

Última revisión
10/05/2022

Orden IND/25/2022, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas. - Boletín Oficial de Cantabria de 10-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Comercio y marketing, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Consumo, Industria, Turismo y agencias de viajes, Transporte y vehículos, Empresa, Medio Ambiente

(Páginas 114-117)


Con el objeto de avanzar en la adaptación de las presentes bases reguladoras al uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, se incorpora el registro y notificación electrónicos, y con respecto a la presentación de documentación justificativa, relativa a las facturas, se elimina la exigencia de su aportación mediante originales o copias compulsadas.

Además, se da una nueva redacción a la regulación de los gastos no subvencionables relativos a tributos, honorarios profesionales, de consultoría, estudios, etc., al régimen de pagos anticipados y a la concerniente a la documentación justificativa de la actuación subvencionable.

En su virtud, visto lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, modificada por la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo.

Se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11 de julio de 2016), modificada por la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo (BOC de 26 de mayo de 2017), en los siguientes términos:

Uno. El segundo guión del apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

'- los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que se comprobará de oficio por la Administración'.

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

'1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, se presentarán en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en los términos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 7.

Cuatro. El apartado 1.b) del artículo 10 queda redactado como sigue:

'b) Específicos para cada una de las actuaciones individuales a desarrollar:

? Calidad e interés del proyecto de animación y promoción comercial para el estímulo al consumo. Hasta 7 puntos.

- Por la presentación de un proyecto de dinamización del sector comercial especialmente novedoso e innovador en el municipio que contribuya a la dinamización del comercio: 5 puntos.

- Por la presentación de un proyecto que, contribuyendo a la dinamización comercial, se haya llevado a cabo en los tres últimos años inmediatos a la convocatoria: 4 puntos.

- Por la presentación de un proyecto que, contribuyendo a la dinamización del comercio, no tenga la consideración de novedoso o innovador en el municipio: 3 puntos.

- Por la presentación de un proyecto de actuación con una duración temporal de la campaña igual o superior a 3 días: 2 puntos.

- Por la presentación de un proyecto de actuación con una duración temporal de la campaña inferior a 3 días: 1 punto.

? Calidad e interés de las jornadas, seminarios o cursos que contribuyan a fomentar la dinamización comercial: valorándose 2 puntos por cada cinco horas de duración, con un máximo de 7 puntos.'

Cinco. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:

'3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada electrónicamente a las entidades interesadas. Frente a la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses computado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.'

Seis. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:

'1. Concedida la subvención se procederá al pago anticipado sin necesidad de prestar garantías:

- Del 100%, a las de cuantía inferior a 4.500 ?.

- Del 75%, a las de cuantía mayor o igual a 4.500 ?. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento restante.'

Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados como sigue:

'1. Para la justificación de la inversión subvencionada la entidad beneficiaria de la subvención deberá tener ejecutada y comunicar la realización de la misma a la Dirección General de Comercio y Consumo en el plazo límite del 15 de julio de cada año.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente las actuaciones realizadas y los gastos a que ascienden las mismas relacionadas en la cuenta justificativa mediante la presentación, a la Inspección de Comercio, de una memoria con indicación de las inversiones y/o actividades realizadas y sus resultados y de los gastos relacionados en la cuenta justificativa y de las facturas acreditativas de la inversión o la actividad total efectuada, debidamente detalladas, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o, en su caso, de documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, donde quedará constancia de la subvención concedida, acreditativas de la inversión o la actividad total efectuada, y de los justificantes de pago correspondientes. Solamente se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el plazo fijado por la oportuna convocatoria.

A efectos de justificación de los pagos, cuando el importe del gasto subvencionable por factura o proveedor sea superior a 1.000,00 ? (IVA excluido), el pago íntegro deberá haberse efectuado a través de entidades financieras, y se acreditarán mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago y la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figura en el correspondiente cargo o adeudo.

Si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera los 1.000,00 ? (IVA excluido) el pago se podrá acreditar mediante recibí del proveedor con los siguientes datos: fecha del pago, sello en su caso, razón o denominación social, NIF o CIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.

En el caso de gastos pagados conjuntamente con otros no referidos a la actuación subvencionada, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por la entidad financiera de los pagos realizados o recibí del proveedor.

Si el pago se efectúa mediante cheque deberá ser nominativo, aportando fotocopia del mismo en la justificación y extracto bancario del correspondiente cargo en cuenta.

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

La Inspección deberá informar sobre la adecuación y conformidad de la inversión o actividad subvencionada a las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.'

Ocho. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:

'2. Los beneficiarios deben hacer constar en toda la información, publicidad, etc. que las actividades subvencionadas se realizan con la colaboración de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio. Para ello darán difusión de forma expresa en los lugares donde realicen los proyectos, en los medios de promoción y difusión pública del proyecto subvencionado y en todo caso, en sus sedes, mediante carteles informativos colocados en lugar bien visible y de acceso al público.'

Nueve. Se añade un apartado 3 al artículo 15, con el siguiente contenido:

'3. En aplicación de lo previsto en el artículo 28.5, en relación con el artículo 5 y el 39.6, de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, los beneficiarios deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas percibidas, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la actividad subvencionada, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad. Dicha publicación se realizará a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para su publicidad, estando obligados a suministrar a la Administración en el plazo de 15 días hábiles, previo requerimiento, la información necesaria para el cumplimiento de dicha obligación.'

Diez. Los apartados 1 y 2 del artículo 16 quedan redactados como sigue:

'1. Procederá la revocación total de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma, mediante resolución del órgano competente para su concesión, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006 y, específicamente, en los siguientes casos:

- Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

- Falseamiento u ocultación de datos.

- Incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje superior al 50% del coste total de las actuaciones subvencionables sobre la que se determinó la cuantía de la subvención.

2. Asimismo, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro proporcional en su caso, del exceso obtenido, en los siguientes casos:

- En el supuesto de concurrencia de subvenciones que superen el coste de la actividad subvencionada.

- Incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje igual o inferior al 50% del coste de las actuaciones subvencionables sobre la que se determinó la cuantía de la subvención, la cual será reducida proporcionalmente a la disminución de los gastos realmente efectuados.

- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 15 de esta Orden, el porcentaje de devolución será del 10 % del importe de la subvención concedida.'

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de abril de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Orden IND/25/2022, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas. - Boletín Oficial de Cantabria de 10-05-2022

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