Orden IND/23/2022, de 12 ...21-04-2022

Última revisión
21/04/2022

Orden IND/23/2022, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN denominado Abriendo Nuevos Mercados Nacionales. - Boletín Oficial de Cantabria de 21-04-2022

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Orden IND/23/2022, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN denominado Abriendo Nuevos Mercados Nacionales. - Boletín Oficial de Cantabria de 21/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Empresa, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Industria, Caza y pesca, Energía, Agricultura, Igualdad, Construcción y obras, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Ganadería, Hostelería y hoteles, Deporte, Turismo y agencias de viajes, Cultura e idiomas, Economía Social

(Páginas 102-111)


La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., en adelante SODERCAN, como sociedad pública adscrita a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las funciones que tiene determinadas en su objeto social, tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región, contribuyendo activamente a la creación de un entorno socio-empresarial que favorezca las inversiones en el tejido industrial y desarrolle la innovación e internacionalización y la mejora competitiva con el fin de conseguir el mayor potencial de creación de empleo.

SODERCAN, a través de las presentes bases reguladoras, pone en marcha un programa de subvenciones que tiene como objetivo apoyar a las empresas de Cantabria a través del desarrollo de acciones de promoción comercial para la prospección de nuevos mercados y el establecimiento de contactos con potenciales clientes, socios/as, y otras empresas, analizando las posibilidades reales de entrada de sus productos y/o servicios en mercados nacionales.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones promovida por SODERCAN, destinada a incentivar el desarrollo de las estrategias de promoción comercial de sus productos y/o servicios, para la apertura de mercados nacionales, contribuyendo a la dinamización de la actividad empresarial de Cantabria.

2. A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de esta Orden.

3. Las ayudas contempladas en esta Orden se circunscriben al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las 'ayudas de minimis', publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020); Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019), así como al Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020).

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con la documentación recogida en el artículo 6 de esta Orden, las empresas o personal autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud y sea titular en Cantabria de una actividad económica.

2. Las entidades solicitantes deben contar con el domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar desde la región las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de la correspondiente convocatoria.

3. La actividad a desarrollar deberá estar clasificada en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que tenga correspondencia con alguna de las actividades recogidas en los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados a continuación:

? C. Industria manufacturera.

? E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

? F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.

? F433. Acabado de edificios.

? G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

? H4941 Transporte de mercancías por carretera.

? J. Información y comunicaciones.

? M. Actividades profesionales, científicas y técnicas.

? N. Actividades administrativas y servicios auxiliares (excluidas las actividades de alquiler).

? P855. Otra educación.

? P856. Actividades auxiliares a la educación.

? Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales.

? R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (excluidas las actividades de juegos de azar y apuestas y las actividades de los clubes deportivos).

? S95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.

? S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel.

Además, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el eCommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.

- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada a la mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).

- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vendedores y una gran gama de categorías y productos).

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las actividades cuyos epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) tengan correspondencia con los siguientes códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):

? A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

? B. Industrias extractivas.

? D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

? F. Construcción (excepto F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción y F433. Acabado de edificios).

? G. Comercio (excepto G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y G4649 Comercio al por mayor).

? H. Transporte y almacenamiento. (excepto H4941 Transporte de mercancías por carretera).

? I. Hostelería.

? K. Actividades financieras y de seguros.

? L. Actividades inmobiliarias.

? N77. Actividades de alquiler.

? O. Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.

? P. Educación (excepto P855. Otra educación y P856. Actividades auxiliares a la educación).

? R92. Juegos de azar y apuestas.

? R9312. Actividades de los clubes deportivos.

? S. Otros servicios (excepto S95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico y S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel).

? T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.

? U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Adicionalmente, quedan excluidas:

? Las actividades basadas exclusivamente en eCommerce.

? Las actividades en régimen de franquicia

4. En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones subvencionables sean coincidentes para productos y/o servicios con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas por ese concepto.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones.

6. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del citado Reglamento.

7. Igualmente, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentas de dicha obligación.

8. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas empresas que estando obligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes para Garantía de la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.

9. Del mismo modo, las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y desarrollo sostenible y, especialmente, a:

- Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

- Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

- Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable según modelo descargable de Gestor de Ayudas de SODERCAN relativa a estos aspectos, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones referidas en el apartado siguiente que se realicen dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones deben referirse a la promoción de productos y servicios cántabros de la beneficiaria en mercados nacionales siempre fuera de Cantabria y estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.

2. Los tipos de actuaciones y gastos subvencionables serán los relacionados con:

- LÍNEA 1: Participación en ferias Se admite asimismo la participación a través de otros organismos intermedios (Cámaras de comercio, ICEX, Asociaciones sectoriales, etc.) que actúen como intermediarios entre quien organiza la Feria y la entidad beneficiaria, siempre y cuando éstas facturen a la empresa debidamente su participación. /congresos/encuentros empresariales/foros especializados con EXPOSITOR PROPIO, así como la organización de eventos promocionales/promoción en punto de venta.

- LÍNEA 2: Visitas a ferias/congresos/encuentros empresariales/foros especializados del sector al que pertenece la beneficiaria, así como viajes comerciales individuales.

- LÍNEA 3: Gastos de promoción comercial off line.

- LÍNEA 4: Nuevas certificaciones de calidad, otras certificaciones, homologaciones de producto y registro de marcas comerciales nacionales.

- LÍNEA 5: Informe de auditor ROAC (será actuación subvencionable sólo cuando la empresa presente la justificación a través de informe de auditor).

3. En la convocatoria correspondiente se podrá establecer el importe máximo y mínimo para las actuaciones subvencionables con los siguientes topes de ayuda por línea:

? Bolsa de viaje:

- Viajes realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria: 450 ?.

- En el caso de viajes realizados durante la participación en ferias/congresos/encuentros empresariales/foros especializados, así como la organización de eventos promocionales/promoción en punto de venta con EXPOSITOR PROPIO en el territorio nacional: 600 ?.

? Informe de auditor ROAC: 900 ?

4. En ningún caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

? Gastos de merchandising, de fabricación de prototipos y/o productos o de materias primas/envases/embalajes.

? Gastos de adquisición de activos fijos.

? Gastos de manutención y kilometraje.

? Gastos de contratación de personal interno.

? Gastos de promoción de ámbito regional y/o realizadas en Cantabria.

? Gastos de impresión.

? Gastos de patrocinio.

? Gastos de naturaleza publicitaria de ámbito local y regional.

? Gastos relacionados con la realización de auditorías y visitas de seguimiento/mantenimiento de certificaciones obtenidas con anterioridad, ni por la renovación de marcas.

? Gastos de requerimientos hechos por terceras personas, o de cualquier procedimiento judicial, civil, o penal que pudieran iniciarse.

5. Queda excluido el IVA entre los conceptos de gasto subvencionables.

6. No se podrán subvencionar actuaciones cuando la empresa proveedora del servicio contratado, cualquiera que sea su forma jurídica fuera personal socio, partícipe o empresa vinculada con la beneficiaria, según la normativa vigente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

7. La persona beneficiaria se compromete a respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

8. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

9. La persona beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actuaciones subvencionables. Esta subcontratación estará sometida a los límites y obligaciones formales establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Las empresas contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a SODERCAN.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en dicha convocatoria.

2. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

3. A efectos de determinar la prelación temporal entre las solicitudes se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud firmada a través del Gestor de ayudas de SODERCAN, siempre que la misma estuviese completa, es decir, que la misma se acompañe de toda la documentación requerida en las presentes bases y su correspondiente convocatoria y que reúna todos los requisitos de las mismas. Para aquellas solicitudes que tuvieran que ser objeto de subsanación, el orden de prelación será el correspondiente a la fecha de subsanación; esta fecha será la de recepción de la información requerida, siempre y cuando sea conforme y reúna los requisitos de las presentes bases y su correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

1. El importe de la subvención se determinará aplicando un porcentaje de hasta un máximo del 60%, especificado en la correspondiente convocatoria, sobre los gastos considerados subvencionables.

2. La percepción de una ayuda al amparo de estas bases estará sujeta a las siguientes reglas de incompatibilidad:

a) Para la misma actuación subvencionada será incompatible con el programa EMPRECAN PLUS de SODERCAN.

b) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020), el cual establece un límite máximo de 200.000? para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido, y establece un límite máximo de 100.000 ? en los últimos tres años si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (estas ayudas no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera); Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el cual establece un límite máximo de 20.000? en los últimos tres años (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019), así como el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura, el cual establece un límite máximo de 30.000? en los últimos tres años (modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020).

3. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior se exigirá una declaración responsable, según el modelo que se adjuntará en la correspondiente convocatoria, emitida por la solicitante acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo fin y asimismo referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Además, deberá actualizarse esta declaración si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN en la dirección web http://ayudas.sodercan.es, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

? Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

? Número de identificación fiscal de la entidad (NIF).

? Escritura de Constitución y Estatutos en vigor, inscritos en el Registro Mercantil correspondiente o Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la TGSS en el caso de personas autónomas.

? Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), actualizado a fecha de presentación de la solicitud.

? Memoria descriptiva del plan de comercial en el ámbito nacional de la beneficiaria.

? Acreditación de la representación legal del solicitante.

? Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

? Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).

? Informe de auditor ROAC, que deberá tener el contenido relacionado con la justificación y pago de los gastos subvencionables que se recoja en la convocatoria (sólo en el caso de que se opte por la justificación a través de Informe auditor ROAC y obligatorio en el caso de presentarse gastos por encima de 30.000 ?).

? Facturas y justificantes de gasto y pago de las actuaciones realizadas (solo en el caso de no presentar informe auditor).

3. La presentación de las solicitudes exigirá que las personas o empresas interesadas se den de alta en el Gestor de ayudas de SODERCAN dando las mismas de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud. Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada deberá ser comunicada a través del Gestor de ayudas de SODERCAN a la mayor brevedad posible.

4. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal o persona apoderada de la entidad. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las bases de estas ayudas.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Área de Prospección de Nuevos Mercados e Internacionalización de SODERCAN. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requiriendo a las solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución correspondiente.

2. El órgano instructor de SODERCAN verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria en estas bases y en la convocatoria correspondiente y emitirá un informe al respecto, que servirá de base para la propuesta de resolución.

3. SODERCAN se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones de la presente Orden y de la convocatoria correspondiente.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del expediente será adoptada por el Director General de SODERCAN o persona expresamente facultada para ello mediante el apoderamiento correspondiente y es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

2. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar de manera expresa y motivada la desestimación del resto de las solicitudes. En su caso, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de la financiación disponible fijada en la convocatoria correspondiente.

3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a las empresas solicitantes. El Director General o persona apoderada de SODERCAN podrá establecer en su resolución las condiciones generales y particulares que habrán de cumplir las personas beneficiarias de la subvención y se notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del importe de la subvención y las condiciones a que se sujeta.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. Las subvenciones otorgadas se publicarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones de menos de tres mil euros se publicarán en la página web de SODERCAN.

6. Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. Para el cumplimiento de esta obligación, SODERCAN, S. A. deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo de 15 días hábiles.

Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.

1. La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizada mediante la presentación, junto con la solicitud, de las facturas y documentos de pago de los gastos subvencionables y, en su caso, de los demás documentos que se determinen en la convocatoria correspondiente.

En el caso de que la justificación se presente con Informe auditor ROAC deberá adjuntarse el correspondiente Informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El pago de la subvención se tramitará una vez concedida la subvención y se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por la empresa beneficiaria en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frente a la Seguridad Social, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Asimismo, la empresa beneficiaria también deberá hallarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN.

4. La empresa beneficiaria podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceras partes interesadas en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En caso de que se haya concedido la subvención, se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma o, en caso de que se hubiese hecho efectivo su pago, se procederá a la revocación y al reintegro de la misma, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

5. Cualquier alteración sobre las condiciones inicialmente previstas o cambios en los objetivos del proyecto que no hayan sido debidamente comunicados a SODERCAN podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida.

6. SODERCAN podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 10. Revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. A fin de ponderar los incumplimientos se exigirá la revocación parcial o total teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se considerará que existe incumplimiento total y se procederá a revocar el 100% de la ayuda:

? Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

? Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

? Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

? Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Asimismo, se considerará que existe incumplimiento parcial y se procederá a revocar proporcionalmente la ayuda cuando se detecte que la cuantía de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad susceptible de ayuda o el de intensidad máxima de ayuda establecida en la convocatoria, procediendo al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad susceptible de ayuda, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras y convocatoria correspondiente, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de SODERCAN la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que sólo ambas partes tendrán conocimiento.

2. SODERCAN se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones.

No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.

3. Si SODERCAN estuviera interesada en hacer uso de la información técnica fuera del ámbito de la relación estipulada en las presentes Bases reguladoras y convocatoria correspondiente, deberá pedir autorización expresa y escrita a la otra parte, siendo responsable de las posibles consecuencias que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse. Queda exceptuado de lo anterior cualquier comunicación de datos a terceros que sea imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales, en el marco de la colaboración que SODERCAN mantiene con otras entidades del sector público, y en el marco de la gestión de los expedientes reservada legalmente a su consejería de tutela, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

4. Por otro lado, SODERCAN como sociedad concedente de ayudas se reserva el derecho a difundir públicamente el contenido de estas bases, las ayudas concedidas, el programa, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo mínimo o finalidades de la ayuda.

5. Las Marcas, Nombres Comerciales y Logotipos propiedad de las personas beneficiarias o sobre los que ostenten un derecho de uso podrán ser utilizados por SODERCAN en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas.

6. Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte de SODERCAN con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.

7. SODERCAN como responsable de tratamiento ha designado un Delegado de Protección de Datos con quien puede contactar en lopdsodercan@gruposodercan.es. Este tratamiento se basa en el consentimiento de la solicitante y en la necesidad de tramitar y gestionar la ayuda solicitada.

8. Los datos personales se conservarán durante toda la tramitación del expediente y posteriormente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que SODERCAN venga obligada. Los datos no serán comunicados a terceras partes con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales.

9. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN, S. A.) bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada o bien por correo electrónico firmado con certificado digital a la dirección lopdsodercan@gruposodercan.es.

Si las personas interesadas consideraran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es y Calle Jorge Juan, 6, 28001 ? Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen supletorio

En lo no previsto en las presentes bases y en cuanto resulte de aplicación a SODERCAN regirá lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 12 de abril de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Orden IND/23/2022, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN denominado Abriendo Nuevos Mercados Nacionales. - Boletín Oficial de Cantabria de 21-04-2022

Ver el documento "Orden IND/23/2022, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN denominado Abriendo Nuevos Mercados Nacionales. - Boletín Oficial de Cantabria de 21-04-2022"

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