Orden IND/21/2022, de 6 d...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

Orden IND/21/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022

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Orden IND/21/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecucion de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en poligonos industriales y centros logisticos de la Comunidad Autonoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comunicación pública, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Agricultura, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Igualdad, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Justicia, Seguridad

(Páginas 122-149)


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La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida número 6 el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, dado que un número relevante de estos puntos con alta concentración empresarial no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el desarrollo de su actividad.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR), permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de digitalización sectorial. De acuerdo con lo previsto en el PRTR, dicha inversión ?que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit?, deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit», esto es, acceso fijo a 1 Gbps para los motores socioeconómicos, acceso fijo universal para todos los hogares (rurales y urbanos) a una conexión a Internet que ofrezca velocidades de bajada de al menos 100 Mbps, y acceso móvil 5G en todas las zonas urbanas y principales vías de comunicación

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia en el fomento de su desarrollo en los términos previstos en el artículo 24, así como competencias en prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el artículo 25.9 como una forma de mejorar el acceso a un medio esencial de comunicación y participación en la sociedad, así como de garantizar la libertad de expresión en todos los estratos sociales, reforzando de esta forma la cohesión social y territorial.

Asimismo, el Decreto 11/2019, de 21 de febrero, estableció dentro de las competencias del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, entre otras, el establecimiento de bases para el desarrollo de sistemas de ayudas para la potenciación de las nuevas tecnologías e inspección y control de las mismas, correspondiéndole, asimismo, el análisis y gestión de las redes de infraestructuras de telecomunicaciones, la relación con los operadores de telecomunicaciones de ámbito nacional, la coordinación con el resto de las Comunidades Autónomas en los ámbitos audiovisual, de telecomunicaciones y de sociedad de la información; o la promoción y despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha (cable, ADSL, UMTS, PLC, WIFI, satélite).

Para dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda España Digital 2025, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha querido materializar la continuidad de su compromiso con las políticas en materia de innovación, en concreto con el Plan España Digital 2025, fomentando su conocimiento, estudio e implementación a través de Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha 'Conecta Cantabria', aprobada por Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2017, con el objetivo principal de desarrollar actuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha en orden a garantizar la conectividad digital, estrategia que establece como imprescindible complementar la dotación de infraestructuras y servicios con actuaciones de diseminación y aprendizaje digital para la ciudadanía, sobre todo, en colectivos con riesgo de exclusión digital.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Estas ayudas se enmarcan dentro de la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).

3. A los efectos de la presente orden, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos localizados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Financiación de las ayudas.

1. Las actuaciones subvencionadas en esta orden serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que forma parte del Fondo de Recuperación «Next Generation EU».

2. La financiación de estas subvenciones, por un importe global de 433.081,55 ?, se llevará a cabo con arreglo al expediente de crédito plurianual Nº 2022/IN/1 (2022/92) y con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

?12.05.140A.771.01 ZONAS BLANCAS DE TELECOMUNICACIONES 'Transformación digital' de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022: 233.081,55 ?

? Presupuesto 2023: 200.000 ?.

Con el siguiente desglose:

Línea de actuación 1:

2022: 90.000 ?.

2023: 152.000 ?.

Línea de actuación 2i:

2022: 40.000 ?.

2023: 20.500 ?.

Línea de actuación 2ii:

2022: 40.000 ?.

2023: 20.500 ?.

Línea de actuación 3:

2022: 63.081,55 ?.

2023: 7.000 ?.

No obstante lo anterior, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubiera agotado el crédito disponible en alguna de las actuaciones, el mismo podrá ser asignado al resto de líneas de actuación.

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados. En primer lugar, si como consecuencia de los plazos establecidos en Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, para las distintas fases de las subvenciones, que exceden el ejercicio presupuestario, procede minorar dichos créditos y generarlos en su caso, en ejercicios posteriores. En segundo lugar, si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tal y como establece el artículo 11.3 del Real Decreto 988/2021.

Tercero. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, serán los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

3. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías y en el Reglamento de minimis, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, simétricos, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el apartado primero de la presente Orden.

b) Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:

i) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y

ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

c) Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

2. En las líneas de actuación 1 y 2, a que hacen referencia los apartados a) y b) anteriores, las ayudas se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas que carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA) y en las zonas que tengan cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permitan velocidades superiores a los 100 Mbps. Además, en el supuesto ii) del apartado b) anterior, sólo se otorgarán ayudas en los límites del Reglamento de minimis.

En la línea de actuación 3 a que se refiere el apartado c) anterior, las ayudas sólo se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas que carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.

3. Serán subvencionables las actuaciones que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será el 31 de diciembre de 2023.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

4. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

En el caso de la línea de actuación 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación 2, los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el apartado sexto. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

5. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

6. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 3, párrafo segundo, de este apartado, sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, para cada una de las líneas de actuación subvencionable, previstas en el artículo anterior:

a) Para la actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, adherido a la presente convocatoria.

b) Para la actuación 2: cabe distinguir:

i) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, adherido a la presente convocatoria.

ii) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las entidades, de derecho público o derecho privado, vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.

c) Para la actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada ley, así como con las contenidas en el Real Decreto 988/2021 y en la presente Orden. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

5. Los beneficiarios que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Sexto. Acceso mayorista.

1. Los operadores beneficiarios de las ayudas de la línea de actuación subvencionable 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo, a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

Séptimo. Requisitos aplicables a las actuaciones subvencionables.

1. Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere la línea de actuación 1 deberán llevarse a cabo por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, debidamente adherido a la presente convocatoria.

Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta.

Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee presentarse a alguna convocatoria, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Las actuaciones a que se refiere la línea de actuación 2 deberán llevarse a cabo, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, debidamente adherido a la presente convocatoria o, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado, por empresa instaladora inscrita en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento, debidamente adherido a la presente convocatoria.

Para las actuaciones a realizar por un operador de telecomunicaciones serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior.

3. Las actuaciones a que se refiere la línea de actuación 3 deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento, debidamente adherido a la presente convocatoria.

4. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

5. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Intensidad máxima de las ayudas.

1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto del ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

La intensidad máxima de la ayuda será del 80% del coste de todos los conceptos subvencionables, con un máximo de 70.000 euros de subvención.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Noveno. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

Además, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, serán compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Décimo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las solicitudes serán evaluadas por orden de mayor puntuación hasta el agotamiento del crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

A) Fomento del empleo.

? Se valorarán con 20 puntos las solicitudes que aporten compromiso de contratación de trabajadores indefinidos que supongan igual o más de un 20% de la plantilla.

? Se valorarán con 10 puntos las solicitudes que aporten compromiso de contratación de trabajadores indefinidos que supongan igual o más de un 10% y menos del 20% de la plantilla.

? Se valorarán con 5 puntos las solicitudes que aporten compromiso de contratación de trabajadores indefinidos que supongan más de un 5% y menos del 10% de la plantilla.

El resto de solicitudes se valorarán con 0 puntos.

B) Lucha contra la despoblación.

Se tomará como referencia la clasificación de la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al reto demográfico y lucha contra la despoblación 2021-2027.

? Las solicitudes cuyo ámbito de actuación se encuentre en municipios calificados como de actuación prioritaria o tratamiento especial se valorarán con 20 puntos.

? Las solicitudes cuyo ámbito de actuación se encuentre en municipios calificados como de actuación preferente se valorarán con 10 puntos.

El resto de solicitudes se valorarán con 0 puntos.

C) Pymes, microempresas, autónomos y start-up.

? Se valorarán con 20 puntos las solicitudes de operadores que ostenten la condición de autónomos y start-up.

? Se valorarán con 10 puntos las solicitudes de operadores que ostenten la condición de pymes o microempresas.

El resto de solicitudes se valorarán con 0 puntos.

A los efectos de esta Orden se considerará start-up, teniendo en cuenta la condición innovadora y el uso de tecnología de los operadores, a aquellos con un periodo de actividad menor a cinco años.

A los efectos de esta Orden se considerarán Pymes y microempresas aquellas que se ajusten a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

D) Igualdad de oportunidades.

? Se valorarán con 10 puntos las solicitudes que acrediten más de un 25% de mujeres en plantilla con contrato indefinido.

El resto de solicitudes se valorarán con 0 puntos.

2. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3, que tendrán preferencia en la valoración con respecto al resto de las líneas, teniendo en cuenta que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Undécimo. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3 estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de convocatoria, hasta el agotamiento del crédito disponible.

3. Las solitudes dirigidas al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, acompañadas de la documentación señalada a continuación:

a) Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto, incluyendo detalles de inversión, fecha de alta, importes de gastos, vinculación de equipamiento y su funcionabilidad con el proyecto subvencionable, firmada y sellada por el solicitante. Se deberán aportar fotografías e indicar el emplazamiento concreto de la infraestructura objeto de solicitud de subvención, indicando una referencia que permita su localización exacta (dirección exacta, coordenadas GPS, referencia catastral, etc.), además de todas las actividades de comunicación y divulgación del proyecto, incluida la web del beneficiario, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallazos de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc). En el caso de las líneas de actuación 2ii y 3 se incluirá relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.

b) Declaración responsable de la acreditación de cumplimiento de beneficiario en la línea de actuación correspondiente, así como de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

e) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

f) Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Los tres presupuestos de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Además de lo anterior, en las solicitudes relativas al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:

h) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan, en su caso, a los presupuestos aceptados.

i) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. La presentación de solicitudes deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, según el modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden, a través de alguno de los operadores/instaladores situados en Cantabria previamente adheridos según el modelo normalizado establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

No se admitirá otra forma de presentación que no sea telemática a través del operador adherido.

Cuando el interesado sea una comunidad de propietarios; una entidad vinculada a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico; o una persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la actuación, el operador/instalador actuará como representante del/de la interesado/a a los efectos de presentación de las solicitudes, aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra, en su caso, la hoja de encargo o compromiso de servicio firmada entre operador colaborador e interesado.

Su actuación incluirá todo el procedimiento relativo a la subvención.

5. En el plazo indicado anteriormente, el operador/instalador debidamente adherido a la presente convocatoria podrá dar de baja la solicitud efectuada, liberándose en este caso los fondos económicos reservados. Las responsabilidades que se pudieran derivar por dejar sin efecto la solicitud realizada, o gestionar de forma incorrecta el procedimiento, serán asumidas exclusivamente por el instalador frente al beneficiario, ya que se trata de una relación privada entre ambos.

6. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios, que figuran como anexos en esta orden, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (https://www.cantabria.es), en su apartado 'Atención a la Ciudadanía 012', 'Ayudas y Subvenciones', en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (http://sede.cantabria.es).

Duodécimo. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta orden, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

3. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo de subsanación que deben ser objeto de valoración serán evaluadas por un comité de valoración compuesto por el Director General de Transportes y Comunicaciones o persona en quien delegue, que actuará en calidad de Presidente, y tres funcionarios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que actuarán como vocales, y un funcionario de la citada Dirección que actuará en calidad de secretario de la misma, este último con voz pero sin voto.

4. Corresponde a este Comité valorar las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo y la emisión de un acta con los resultados de la evaluación efectuada, dentro del límite del crédito disponible.

5. El comité de valoración dará traslado del acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al órgano competente para su resolución, a través, en su caso, del Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

6. En el caso de las solicitudes que deben ser atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, el órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente, formulará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al órgano competente para su resolución.

Decimotercero. Resolución.

1. La resolución de expediente será adoptada, según proceda, por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio. La resolución agota la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

2. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, las inversiones, gastos o conceptos subvencionados y su cuantía, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

3. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses a partir de la publicación del extracto de convocatoria.

En las subvenciones cuya solicitud se pueda presentar de forma continuada, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en esta convocatoria.

5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, nº 2, primera planta, de Santander).

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Pago y justificación de la realización de las actuaciones subvencionables.

1. En el caso de aquellas solicitudes referidas a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 los beneficiarios, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023 prevista en el artículo 12.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, deberán justificar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actuación especificada a continuación y/o de la documentación complementaria, en caso de resultar procedente, que se pudiera requerir:

a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan, en su caso, a los presupuestos aceptados.

b) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, se ordenará, en su caso, el pago íntegro o el restante si hubo anticipo de la subvención.

3. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá, en su caso, al pago íntegro o al restante si hubo anticipo de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y únicamente para las ayudas correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3, la subvención se justificará con carácter previo a su concesión, mediante el cumplimiento de los requisitos y aportación de la documentación exigida en esta orden. La subvención, una vez concedida, se abonará en un único pago.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

7. El pago de las ayudas está condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios, inspección y seguimiento.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y utilizar la subvención otorgada para los fines solicitados, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios estarán obligados a la utilización de la subvención para los fines solicitados y a facilitar cuantos datos se consideren necesarios a efectos de las inspecciones que puedan realizar los servicios de la Consejería.

Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.

b) Estarán también obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

c) Deberán comunicar, igualmente, a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Deberán crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

e) Deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

f) Los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios de igualdad y no discriminación.

g) Deberán presentar informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

h) En particular, los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el apartado 4.a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el apartado 4.b), al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4. k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, estos beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

i) En aplicación de lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las entidades beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. Para el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo de 15 días hábiles.

Decimosexto. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el presente programa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/24, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia el apartado anterior.

2. Adicionalmente, los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2, estarán obligados a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

Decimoséptimo. Incumplimientos: régimen de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y las demás previstas por las leyes. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de dicha Ley.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.

Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado (incluyendo el incumplimiento del principio de DNSH) será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso.

Cuando se produzca la devolución voluntaria se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Decimoctavo. Operadores/Instaladores

1. Los operadores/instaladores podrán solicitar su adhesión a la convocatoria regulada en esta orden en la forma y utilizando el modelo que a tal efecto se establece en el Anexo III, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) Dar la adecuada publicidad de estas ayudas por medio de cartelería y folletos de información a la ciudadanía, en su establecimiento comercial.

b) Cumplir en todo lo que les afecte con la normativa vigente que resulte de aplicación.

c) Emitir y entregar la factura correspondiente de acuerdo con las exigencias legales.

d) Ofrecer una garantía de 3 años respecto de los equipamientos y trabajos empleados en la adaptación.

e) Facilitar cualquier información y/o documentación a los servicios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en caso de que les sea requerido.

f) Instalar todos los elementos necesarios para la realización de la actividad subvencionable, de conformidad con el artículo 4 de esta orden.

g) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo», de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

h) Asistir a los cursos de formación y perfeccionamiento sobre televisión digital que al efecto se establezcan por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, siempre que se consideren preceptivos.

i) Asegurarse de que los elementos y dispositivos visibles situados en el exterior son respetuosos desde el punto de vista del impacto ambiental visual y se integran en el entorno y, en cualquier caso, cumplir con la normativa municipal existente en la materia.

j) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

k) Los operadores/instaladores adheridos quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

l) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Si por los servicios de Inspección de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones se comprobasen irregularidades en las facturas o servicios ofrecidos por algún instalador podrá cancelarse la adhesión de dicho instalador en cualquier momento, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento.

Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden quedarán sometidos al régimen jurídico que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Vigésimo. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Vigesimoprimero. Efectos.

Esta Orden desplegará sus efectos el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 6 de abril de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

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Orden IND/21/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022

Ver el documento "Orden IND/21/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022"

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