Orden IND/20/2022, de 6 d...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022

Tiempo de lectura: 79 min

Tiempo de lectura: 79 min

Relacionados:

Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energia renovable, asi como a la implantacion de sistemas termicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autonoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Energía, Empresa, Industria, Consumo, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Minería, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Construcción y obras, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Justicia, Igualdad

(Páginas 61-121)


Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria con consecuencias graves para la economía. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causada por la COVID-19.

El Plan de Recuperación para Europa, Next Generation EU, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española.

Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la 'descarbonización', invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dos de las treinta líneas de acción son la componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables; y la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Estas componentes, que desarrollan y anticipan la implementación de las medidas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, incluyen, entre otros, el impulso al autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores y para distintos tipos de destinatarios últimos, el apoyo al uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables y el almacenamiento detrás del contador.

La presente convocatoria de subvenciones da cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria para gestionar y ejecutar en su territorio los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las bases reguladoras y obligaciones establecidas por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RD 477/2021, de 29 de junio).

Con el fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, el RD 477/2021, de 29 de junio, aprueba los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:

- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Todos estos programas serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como, en cuanto al almacenamiento con fuentes de energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1), despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente.

Conforme al Anexo V del RD 477/2021, de 29 de junio, el presupuesto inicial asignado a la Comunidad de Cantabria asciende a 8.159.370,00 ?, reservándose 244.780 ? para costes indirectos imputables según se prevé en el artículo 10.4 del RD 477/2021, de 29 de junio y 300.000 ? para inversiones directas.

A través de la presente Orden se convocan subvenciones por importe de 7.614.590 ?, que podrá ser ampliado, a medida que se vayan recibiendo solicitudes en cada uno de los programas, y consumiendo el crédito previsto en las partidas correspondientes a cada tipo de destinatario último.

Con estos programas de subvenciones se promoverán e incentivarán inversiones que alcanzarán como objetivo instalar en Cantabria al menos 9,6 MW de potencia nueva de generación renovable en autoconsumo y la instalación de al menos 3,2 MWh de nueva capacidad de almacenamiento de energía renovable.

La coordinación y el seguimiento de estos programas de incentivos será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

La presente Orden de convocatoria de subvenciones para promover instalaciones de autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Cantabria se ajusta a lo previsto en el RD 477/2021, de 29 de junio, en el que se establecen las bases reguladoras a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de subvenciones y/o inversiones directas que efectúen.

Para la aprobación de esta Orden se han tenido en cuenta además la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. - Objeto y procedimiento de concesión.

1.- La presente Orden tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de Cantabria las subvenciones públicas incluidas en los Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por finalidad, de acuerdo con el RD 477/2021, de 29 de junio, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.

3.- Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual establece las bases reguladoras aplicables a la presente convocatoria.

4.- Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, a través del procedimiento abreviado previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por riguroso orden de entrada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, desde que la solicitud y su documentación complementaria estén completas hasta el agotamiento de los fondos. En este caso y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán admitidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Segundo.- Régimen jurídico.

1.- El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos y procedimiento de concesión será el establecido por el RD 477/2021, de 29 de junio, y sus posteriores modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo.

2.- También será de aplicación el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis, y el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en el RD 477/2021, de 29 de junio, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (entre otras, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Tercero.- Financiación.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden están financiadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de los Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulados en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

2.- El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a un total inicial de siete millones seiscientos catorce mil quinientos noventa euros (de 7.614.590 ?), otorgados en la resolución de la Presidenta de la E.P.E. Instituto para la diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) de fecha 20 de octubre de 2021. Este crédito de estos programas podrá ser ampliado mediante la correspondiente solicitud al IDAE cuando se cumplan las condiciones establecidas y exista presupuesto disponible, según lo previsto en el artículo 10.3 del RD 477/2021, de 29 de junio.

3.- La distribución inicial del crédito destinado a esta convocatoria por programas, aplicaciones presupuestarias y ejercicio, será la siguiente, que en todo caso tiene carácter estimativo, de tal forma que se podrán realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender a las solicitudes presentadas:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Componente generación: 1.041.916 ?

Componente almacenamiento: 208.383 ?

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Componente generación: 1.724.287 ?

Componente almacenamiento: 314.876 ?

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 561.516 ?

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Componente generación: 2.239.750 ?

Componente almacenamiento: 190.568 ?

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 63.494 ?

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.: 1.269.800 ?

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

4.- El reparto inicial previsto podrá modificarse o incrementarse de acuerdo con el RD 477/2021, de 29 de junio. En todo caso, cualquier modificación presupuestaria se destinará exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en la presente convocatoria, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5.- Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria (fijada en el 31 de diciembre de 2023 por el RD 477/2021, de 29 de junio), si alguna de las partidas destinadas a un programa de incentivos y, en su caso, categoría, no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos. También podrán incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas previstas.

6.- La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la modificación presupuestaria que proceda y a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y a los boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Subvenciones y Boletines que corresponda.

7.- En caso de agotamiento del crédito asignado, si éste se produjese en fecha anterior a la finalización del periodo de ejecución establecido en esta convocatoria, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

8.- Las subvenciones convocadas en la presente Orden estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los destinatarios últimos de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya, así como en cualquier otra norma en materia fiscal aplicable en cada momento.

Cuarto. - Beneficiarios de las subvenciones. Destinatarios últimos.

1.- En la presente convocatoria se denominarán beneficiarios de las subvenciones a los denominados destinatarios últimos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los destinatarios últimos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, en los términos recogidos en el citado artículo para cada programa de incentivos previsto en su artículo 13.

2.- Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las subvenciones:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3.- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluida en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

4.- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

5.- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.

6.- Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las subvenciones:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13 del RD 477/2021, de 29 de junio. No podrán ser destinatarios últimos los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13 del RD 477/2021, de 29 de junio.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13 del RD 477/2021, de 29 de junio, en función del área en que desempeñen su actividad.

7.- Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13 del RD 477/2021, de 29 de junio, se considerarán como destinatarios últimos de las subvenciones:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de subvenciones de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las subvenciones que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir subvenciones destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de subvención correspondiente.

8.- En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente con excepción de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las subvenciones como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.- En ningún caso podrán ser destinatarios últimos aquellos incluidos en el artículo 12.2 del RD 477/2021, de 29 de junio.

10.- Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas.

No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

11.- En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por el artículo 13 del RD 477/2021, de 29 de junio, se aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos correspondientes.

No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.

Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.

Quinto. - Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1.- Para acceder a la subvención será necesario el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento de desarrollo, así como no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de dicha ley.

La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se producirá previamente a la propuesta de resolución, así como antes de producirse la propuesta de pago de la subvención.

2.- Podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3.- No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

4.- Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

5.- En los programas 4, 5 y 6 se aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos correspondientes.

No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.

Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sexto.- Actuación subvencionable, Coste subvencionable y Cuantía de la subvención. Efecto incentivador.

1.- Serán actuaciones subvencionables, las previstas en el artículo 13 del RD 477/2021, de 29 de junio, para cada uno de los seis programas de incentivos aprobados por dicho real decreto, siempre que se emplacen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

2.- También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

3.- Los requisitos específicos de las actuaciones subvencionables y los costes subvencionable serán los indicados en el Anexo I del RD 477/2021, de 29 de junio.

4.- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de subvención sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el anexo II.

5.- Los costes subvencionables máximos, en su caso, los costes de referencia, y las cuantías de subvención serán los que se establecen en el Anexo III del RD 477/2021, de 29 de junio, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

6.- A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del RD 477/2021, de 29 de junio, esto es, 30 de junio de 2021, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las subvenciones, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención.

7.- Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT (test de respuesta térmica del terreno) para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del RD 477/2021, de 29 de junio, esto es, 30 de junio de 2021.

Séptimo.- Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octavo.- Vigencia de los programas.

La vigencia de los programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas térmicos de la presente convocatoria será la recogida en el artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Noveno.- Presentación de solicitudes: Plazo, forma, lugar y documentación a presentar.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la conclusión de su vigencia, es decir, el 31 de diciembre de 2023.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de fondos disponibles. En este caso, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán admitidas por riguroso orden de entrada supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

2.- Las solicitudes de subvención, se presentarán preferentemente de forma telemática y necesariamente por este medio cuando el beneficiario esté obligado a relacionarse con la administración por este medio. La presentación de la solicitud se realizará en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es), cumplimentándose los datos exigidos y se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La solicitud de subvención deberá presentarse a nombre del destinatario último que cumpla los requisitos contemplados en los apartados cuarto y quinto de la presente convocatoria, quien deberá ostentar la propiedad de la instalación subvencionada, así como efectuar la totalidad de los pagos de las facturas asociadas a la actuación subvencionada.

Se presentará una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda, mediante formulario establecido al efecto según el programa de incentivos de que se trate, teniendo en cuenta, además el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Dada la especificidad técnica de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las solicitudes se podrán presentar por una empresa instaladora autorizada o similar que actuará como 'tramitador autorizado' del destinatario último, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente. En todo caso, en la autorización para la tramitación, se deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último.

La actuación del tramitador del destinatario último se extenderá a todo el procedimiento relativo al expediente de gestión de la subvención, hasta la resolución de concesión y presentación de la solicitud de liquidación y justificación.

Por causas debidamente justificadas, el destinatario último podrá modificar este tramitador autorizado, solicitándolo al órgano instructor.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano instructor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el destinatario último podrá denegar expresamente este consentimiento, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas certificaciones.

3.- Para la tramitación electrónica será necesario que el destinatario último, o su representante legal o bien su tramitador autorizado, disponga de DNI electrónico (DNI-e) o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración en la sede electrónica, que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

4.- El destinatario último, junto con la solicitud de subvención, aportará, dependiendo del tipo de solicitante y Programa de incentivos, la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021, de 29 de junio, y además la establecida a continuación, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en dicho Real Decreto como en la presente convocatoria:

a) Certificación catastral que permita identificar la parcela o inmueble donde se va a realizar la actuación o Consulta descriptiva y gráfica de los datos Catastrales del bien inmueble.

b) Cuando se presente la solitud de subvención a través de una empresa instaladora o similar que actúe como tramitador autorizado, se aportará autorización para la tramitación según modelo establecido al efecto debidamente firmada y cumplimentada.

c) Copia del NIF/NIE/CIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una persona física, una entidad jurídica o en representación de un grupo, asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de esta documentación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante legal, el firmante de la solicitud de la ayuda, así como de las oportunas declaraciones responsables, deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.

d) Para las entidades jurídicas: copia de las escrituras o documento de constitución, que se podrá sustituir por Certificado del Registro Mercantil, certificado del Registro de entidades sin ánimo de lucro, etc. que corresponda, así como copia de la escritura o documentación justificativa de la representación.

e) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad, deberán presentar declaración responsable o escrituras, según se trate de persona físicas o jurídicas, en el que se haga constar la cuota de participación o compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación. Asimismo, deberán presentarse poderes de representación del representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.

Específicamente para el caso de que el destinatario último sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidos conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio deberán presentar los siguientes certificados, emitidos y firmados por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente:

? Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble en el que de forma expresa quede reflejado la aprobación de realización de actuación (que incluya descripción general y presupuesto aprobado), así como el de presentar la solicitud de ayuda al Programa, facultando al presidente u otro representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

? Certificado donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la Comunidad de propietarios.

? Relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación.

f) En el caso de que el destinatario último corresponda a una persona física que realice actividad económica deberá presentar certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Para el caso en que el destinatario último sea una administración o entidad pública se aportará certificación acreditativa de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente por al que se apruebe la participación en el programa de ayudas, asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

h) Para el caso de destinatarios últimos residentes en otros países, certificado de residencia fiscal en España.

i) En el supuesto en que el solicitante manifestase expresamente que no otorga su consentimiento para que el órgano instructor recabe los documentos acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar los citados certificados o documentos acreditativos o, en caso de no estar obligado a su presentación aportará declaración responsable al respecto, así como mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de le Ley General de Subvenciones.

j) 'Declaración responsable del solicitante-Autorización para consulta de datos', según modelo establecido al efecto, debidamente cumplimentado y firmado, ya sea por el destinatario último, su representante legal o una por cada miembro integrante de la agrupación, según la tipología del solicitante.

k) Para las solicitudes de los Programas 1, 2 y 3, declaración responsable de tamaño de empresa y cumplimiento del efecto incentivador, según modelo establecido al efecto, firmado por su representante legal.

l) Presupuesto, de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado coherente con la información facilitada en el formulario de solicitud, clasificando los mismos según lo dispuesto al respecto en el Anexo AI.2 COSTES ELEGIBLES del citado Real Decreto.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 para los programas 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.

Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.

Las Entidades Públicas deberán aportar certificación de adecuación del procedimiento de contratación con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

m) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia, se aportará un informe que indique:

i) Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

ii) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

iii) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado previsto, clasificados por códigos LER, e información sobre los gestores de destino, si fuera el caso, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

n) En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable, según modelo establecido al efecto, firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.

o) En el caso de las solicitudes acogidas al programa 4, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, según modelo establecido al efecto, que estime un consumo de energía anual por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación igual o mayor al 80% de la energía generada por la instalación.

p) Para las solicitudes de la tipología de Biomasa, deberá presentarse, además:

1. Para las actuaciones subvencionables de la tipología de Biomasa, excepto para la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberá presentarse proyecto (en el caso de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido en el RITE) o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora y, siempre indicando la tecnología, la marca y el modelo de la caldera/s que se van a instalar.

2. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.

3. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

4. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.

q) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, en los casos en que sea obligatoria su elaboración para legalizar la instalación, deberá aportarse además el proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora según proceda.

6.- A estos efectos, los modelos de solicitud, específicos según se trate del programa 1, 2 ó 3; programa 4 y 5 ó programa 6, así como del resto de documentos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (https://www.cantabria.es ), en su apartado 'Atención a la Ciudadanía 012', 'Ayudas y Subvenciones', en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (http://sede.cantabria.es) y en el portal web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://dgicc.cantabria.es)

La documentación que pueda ser comprobada por el órgano instructor se indicará en el modelo de solicitud, no deberá ser aportada por el solicitante salvo si expresamente denegará la autorización para su comprobación, en cuyo caso deberá aportar tales documentos.

7.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

8.- En caso de ser necesario, y para cotejar la elegibilidad de la actuación, se podrá solicitar en cualquier momento a lo largo de la tramitación, la presentación de toda aquella documentación adicional que se considere oportuno a tal efecto.

Décimo. - Instrucción y resolución.

1.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través del Servicio de Fomento, ordenará e instruirá los procedimientos, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

2.- El Servicio de Fomento verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la subvención y emitirá un informe al respecto, que servirá de base para la propuesta de resolución.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará preferentemente por medios electrónicos y en todo caso por este medio cuando el interesado resulte obligado a relacionarse con la Administración por esta vía. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 del RD 477/2021, de 29 de junio, las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación, desde que la solicitud y su documentación complementaria estén completas, hasta el agotamiento de los fondos. disponibles.

5.- La competencia para resolver corresponderá, en función de la cuantía de la subvención propuesta, al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación Transporte y Comercio o al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6.- El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

7.- La resolución será motivada, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los costes y conceptos subvencionados y su cuantía, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

En la resolución de concesión, se incluirá el ejercicio presupuestario al que se imputará la cuantía de la subvención, en función de la previsión de ejecución de la actuación subvencionable y se informará de las obligaciones del destinatario de la subvención.

En los casos en los que una solicitud de estos programas tenga presupuesto disponible solo para una componente, se resolverá, en su caso, la concesión en la componente con crédito disponible, no así la otra que quedará en lista de reserva a la espera de una ampliación de presupuesto para la componente que falta.

La resolución que corresponda, se dictará con posterioridad a la propuesta de resolución correspondiente a emitir por el órgano instructor.

En la resolución de concesión, se informará del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden y por el RD 477/2021, de 29 de junio, el coste subvencionable y la cuantía de subvención, así como de la financiación de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8.- En aplicación de lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, la resolución de concesión deberá incluir la obligación de publicar por los sujetos del artículo 6 de la citada Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico en los términos del artículo 39.6 de la mencionada Ley.

Para el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través del Servicio de Fomento, requerirá la documentación justificativa, que deberá ser remitida por el sujeto obligado en un plazo máximo de 15 días hábiles.

9.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

10.- La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

11.- La resolución de concesión o denegación de la subvención se notificará a los interesados, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

12.- Asimismo, se publicarán las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad, con el fin de dar cumplimiento a los establecido en la citada Ley 10/2006 y demás normativa que corresponda.

13.- La información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.

Decimoprimero. - Justificación y pago de las ayudas.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del RD 477/2021, de 29 de junio, los destinatarios últimos de estas subvenciones, en el plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de subvención, presentando la solicitud de liquidación y pago, según modelo establecido al efecto, junto con la documentación justificativa de la actuación, que se recoge, para cada una de las actuaciones y programas, en el Anexo II del citado real decreto.

En todo caso, la instalación subvencionada deberá ser pagada íntegramente por el solicitante/destinatario último/ beneficiario de la subvención, que será el propietario de la misma.

2.- No se admitirá la solicitud de prorrogar el plazo de presentación de la justificación establecido en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.- Las solicitudes de liquidación y pago, se presentarán preferentemente de forma telemática y necesariamente por este medio cuando el beneficiario esté obligado a relacionarse con la Administración por este medio. La presentación de la solicitud se realizará en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es), cumplimentándose los datos exigidos, y se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4.- El beneficiario, junto con la solicitud de liquidación, aportará la siguiente documentación:

a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, apartado AI.1.C del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para cada programa de incentivos (según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo):

1. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

2. Para los programas 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma de Cantabria.

En el caso de los programas 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.

Para el programa 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios(RITE).

Adicionalmente, para todos los programas, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.

3. Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo de energía anual por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW. Señalar que, para el caso del autoconsumo colectivo, estos valores se podrán multiplicar por el número de consumidores asociados a la instalación.

Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE.

4. En el caso de los programas 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

5. En el caso del programa 6, para las solicitudes de tipología de biomasa, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

6. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.A1 e) en relación con el origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

7. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios.

8. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1. del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.

c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 respecto del carácter incentivador de las actuaciones del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 16.2 del citado Real Decreto.

d) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda, según modelo establecido al efecto, de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

e) Facturas y justificantes de pago. Las facturas deberán ser detalladas, selladas y firmadas por el ofertante o vendedor, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda.

La fecha de las facturas y de los justificantes de pago de las mismas deberá ser, en todo caso, posterior al 30 de junio de 2021 para inversiones de los programas 4, 5 y 6 y posteriores a la fecha de presentación de la solicitud para los programas 1, 2 y 3. No se admitirán autofacturas.

En relación con los documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

? Al beneficiario de la subvención, que en todo caso será el único pagador admisible, ya sea mediante pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera.

? Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

? La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

En el caso de pago con tarjeta bancaria, se deberá aportar:

? Ticket de compraventa en el que figure el pago con tarjeta (en el caso de que no figure en la tarjeta).

? Resguardo del pago con tarjeta.

? Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. Deberá en caso de necesidad, ir acompañado de documento emitido por la entidad bancaria que acredite la relación de los distintos pagos que incluya el cargo en la cuenta del pago con tarjeta, o certificado emitido por la entidad bancaria en el que como mínimo conste el titular, número de cuenta en la que se carga el pago con tarjeta, destinatario último/ beneficiario de la de la ayuda, la fecha y el importe pagado con la tarjeta.

En el caso de que interviniera en la adquisición de la inversión objeto de las ayudas una compañía financiera, se deberá adjuntar:

? Copia del contrato de financiación.

? Copia del extracto de la cuenta bancaria del proveedor o de la entidad financiera donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono de la inversión subvencionada y donde se identifique la cuantía que figure en la factura, con su correspondiente trazabilidad. En caso de tratarse de un pago en remesas por parte de la entidad financiera, deberá acompañarse de documentación que acredite que en el pago de esa remesa realizada por la financiera se incluye el pago objeto de ayuda.

No se considerarán validos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

En el caso de que la orden de transferencia y/o apunte del extracto bancario sea global y por tanto referido a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar un documento bancario que incluya la relación de los mismos debidamente detallada en los que aparezca el beneficiario, la identificación del justificante de gasto (el número de factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

f) En el supuesto en que el que haya manifestado expresamente en la solicitud que no otorga su consentimiento para que el órgano instructor recabe los documentos acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, se deberá presentar los citados certificados o documentos acreditativos o, en caso de no estar obligado a su presentación, aportará declaración responsable al respecto, así como mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estos certificados no serán obligatorios, pero sí declaración responsable al respecto.

En el resto de situaciones, en caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

i) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas físicas.

k) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, que garantice:

1. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

2. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE), salvo para personas físicas.

3. Para los programas 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones subvencionadas de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica) al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

l) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el siguiente alcance:

? Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

? Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aceptado.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

m) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, con el alcance previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El autor del Informe de auditor de cuentas debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe de auditor irá firmado, sellado y fechado por con el nombre del autor y su número de inscripción en el ROAC

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el propio destinatario ultimo o beneficiario.

n) Certificación bancaria que acredite que el titular de la misma corresponde al beneficiario de la subvención. En el caso de que el destinatario último sea una persona jurídica el certificado de titularidad bancaria estará firmado electrónicamente por la Entidad Financiera, de manera que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

o) En su caso, documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de la obligación de publicar por los sujetos del artículo 6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico en los términos del artículo 39.6 de la mencionada Ley.

5.- De acuerdo con el artículo 16 del RD 477/2021, de 29 de junio, una vez justificada la actuación subvencionable, y verificada dicha justificación por el órgano gestor, se ordenará el pago de la subvención al destinatario último, teniendo en cuenta los anticipos concedidos.

Si de la revisión de la documentación, ésta resultase incorrecta, la Dirección General de Industria, Energía y Minas concederá un plazo de diez días desde el día siguiente a la notificación, para la subsanación de errores o defectos. Transcurrido dicho plazo sin presentar subsanación o si ésta resultará insuficiente o incorrecta, la justificación se considerará rechazada y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se hubiera pagado solo una parte de los gastos que se hubiera incurrido, a efectos de la perdida de derecho al cobro de la ayuda correspondiente se aplicará el principio de proporcionalidad.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas en caso de considerarlo necesario y para cotejar la elegibilidad de la actuación, podrá solicitar la presentación de toda aquella documentación adicional que considere oportuna.

No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario de la misma no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los destinatarios últimos de la subvención y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y condiciones según lo establecido en el RD 477/2021, de 29 de junio, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosegundo.- Anticipos.

1.- Cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total igual o superior a los 50.000 ?, los beneficiarios o destinatarios últimos podrán solicitar el anticipo de la totalidad de la subvención, cuando así lo soliciten.

La solicitud de anticipo se realizará dentro del plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. La resolución referida a la solicitud de anticipo se dictará y notificará en el plazo de un mes, transcurrido este plazo sin que se haya notificado se deberá entender la solicitud desestimada.

2.- La solicitud de anticipo será presentada telemáticamente a través de la sede electrónica (http://sede.cantabria.es), junto con la documentación que acredite los siguientes requisitos:

? Titularidad de la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el anticipo, cuya titularidad ostente el solicitante del anticipo. Se presentará certificado bancario de titularidad de la misma. En el caso de que el destinatario último sea una persona jurídica el certificado de titularidad bancaria estará firmado electrónicamente por la Entidad Financiera, de manera que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

? Se deberá presentar una garantía a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, que cubra el 100% de la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y los artículos 16 y 21 Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

? Deberá acreditarse el inicio de las inversiones.

? De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. El órgano instructor, comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

3.- Los anticipos se concederán por el 100 % del importe total de la subvención que se vaya a conceder al destinatario último.

4.- Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención, debiéndolo justificar adecuadamente, presentado un informe acreditativo de tal extremo.

5.- No se realizarán anticipos a aquellos destinatarios últimos que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios/ destinatarios últimos.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las presentes ayudas, las establecidas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio; las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003; artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; condiciones generales y particulares recogidas en la notificación de la resolución de concesión y expresamente las siguientes:

1.- Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

2.- El beneficiario deberá ostentar la titularidad de la instalación subvencionada, así como su funcionamiento en perfectas condiciones, durante un periodo no inferior a 5 años.

3.- Si así procede, ejecutar las actuaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativa que le sean aplicables, y sus componentes deberán disponer de la correspondiente homologación por el organismo competente. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto objeto de subvención se ajusta en su totalidad a la normativa aplicable vigente, tanto técnica como urbanística, o de cualquier otra naturaleza.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano instructor, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, como nacionales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en todo caso será como mínimo de 5 años.

6.- Excepto si el beneficiario es una persona física, mantener una contabilidad separada de los movimientos financieros derivados de la subvención, identificando cada uno de los gastos y transacciones correspondientes, mediante un código contable adecuado.

7.- Cumplir con las obligaciones impuestas por cualquier norma o reglamentación adicional que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que podrán ser recogidas en la resolución de concesión.

8.- Contar con suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las condiciones y requisitos exigidos en el RD 477/2021, de 29 de junio.

9.- Los beneficiarios, como receptores de financiación de la Unión Europea deberán mencionar el origen de dicha financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, según lo dispuesto al respecto en el manual o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10.- Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones excepto las del sector residencial incluidas en los programas 4, 5 y 6, deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del RD 477/2021, de 29 de junio.

11.- Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, incluyendo el almacenamiento, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.

12.- Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado y comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de cualquier subvención o ayuda con la misma finalidad procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras Administraciones o Entidades Públicas.

13.- Reflejar una dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones, leer sus notificaciones y comunicaciones.

Decimocuarto.- Notificaciones y comunicaciones.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, así como en su Carpeta Ciudadana, para que se pueda acceder a las mismas de forma voluntaria. En este supuesto, el destinatario de la misma será informado mediante un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico señalado en su solicitud de que transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a la notificación, se procederá a su envío postal.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la del Gobierno de Cantabria. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Para los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar

2.- Las comunicaciones de los interesados dirigidas a la administración se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es)

Decimoquinto.- Lista de reserva.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por el RD 477/2021, de 29 de junio, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvención previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Decimosexto.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, así como a modificar los anexos recogidos en la misma.

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante esta Consejería en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Decimoctavo.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 6 de abril de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022

Ver el documento "Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas