Orden IND/19/2022, de 4 d...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

Orden IND/19/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden IND/24/2021, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la realización de actividades de impulso del comercio minorista. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022

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Orden IND/19/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden IND/24/2021, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la realizacion de actividades de impulso del comercio minorista. - Boletín Oficial de Cantabria de 13/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Comercio y marketing, Industria, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos

(Páginas 59-60)


Con el objeto de avanzar en la adaptación de las presentes bases reguladoras al uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, se elimina la referencia a la publicación en el Tablón de Anuncios de las subvenciones concedidas.

Se matiza dentro del objeto y finalidad de las subvenciones que estas se destinarán a actividades desarrolladas no por municipios, sino por las entidades locales de Cantabria. Igualmente, se precisa que la solicitud será firmada por quien ostente la representación de la entidad local solicitante.

Con la finalidad de que la ejecución del gasto responda a criterios de eficiencia, se procurará el agotamiento del crédito disponible, para ello, en el caso de existir remanente y beneficiarios que no reciban el importe total de la subvención solicitada, se llevará a cabo un nuevo reparto atendiendo al criterio establecido de cuantificación de valor-punto.

En su virtud, visto lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden IND/24/2021, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la realización de actividades de impulso del comercio minorista.

Se modifica la Orden IND/24/2021, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la realización de actividades de impulso del comercio minorista. (Boletín Oficial de Cantabria de 14 de junio de 2021), en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

'1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio convoca en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de las actividades de incentivación de la actividad comercial desarrolladas por las entidades locales de Cantabria.'

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

'1. Publicado el extracto de la convocatoria las entidades locales interesadas que deseen participar deberán cumplimentar la solicitud en el modelo normalizado que figure en la orden de convocatoria, firmada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Presidente de la Entidad local junto con el resto de la documentación requerida, y se presentará a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica 'https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm'. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad local solicitante.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.'

Tres. En el apartado 6 del artículo 6 se añade un tercer párrafo con la siguiente redacción:

'Con el fin de que la ejecución del gasto público responda a criterios de eficiencia y en la medida en que haya beneficiarios que no reciban el importe total de la subvención solicitada, se procurará el agotamiento del crédito disponible, procediendo al reparto del posible remanente atendiendo al criterio establecido de cuantificación de valor-punto.'

Cuatro. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado como sigue:

'Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.

Santander, 4 de abril de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Orden IND/19/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden IND/24/2021, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la realización de actividades de impulso del comercio minorista. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022

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