Orden IND/18/2022, de 30 ...08-04-2022

Última revisión
08/04/2022

Orden IND/18/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Comercio y marketing, Educación y ciencia, Industria, Empresa, Consumo, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos

(Páginas 112-114)


Con el objeto de avanzar en la adaptación de las presentes bases reguladoras al uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, se incorpora el registro y notificación electrónicos, distinguiendo entre personas físicas y jurídicas, y en la presentación de documentación justificativa, relativa a las facturas, se elimina la exigencia de su aportación mediante originales o copias compulsadas.

Además, se concreta la redacción de las exigencias del establecimiento comercial objeto de la inversión, siendo necesario que el mismo, este radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que su actividad principal este incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas establecidos en la Orden.

Se da una nueva redacción a los gastos no subvencionables relativos a tributos, honorarios profesionales, de consultoría, estudios, dirección de obra, etc.

Por último, se reduce el importe de facturas, cuyo pago puede justificarse mediante el recibí del proveedor, a aquellas de cuantía no superior a mil euros, de conformidad con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

En su virtud, visto lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria de 11 de julio de 2016), modificada por la Orden INN/13/2017, de 20 de abril (BOC de 26 de abril de 2017) y por la Orden IND/14/2021, de 26 de marzo (BOC de 7 de abril de 2021), en los siguientes términos:

Uno. El segundo guión del apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

'No se consideran gastos subvencionables, los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que se comprobará de oficio por la Administración'.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

'Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que la actividad principal de dicho local se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

- Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

- Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

- Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).

- Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).

- Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

- Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).

- Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

- Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).

- Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

- Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).

- Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

'Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, conforme a los modelos normalizados que se publiquen como anexo de la convocatoria, y se presentarán, según los casos, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o bien a través del resto de registros previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de manera que:

? Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de medios electrónicos o de forma presencial. Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

? Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente la solicitud a través del Registro Electrónico Común'.

Cuatro. El apartado 1.d) del artículo 8 queda redactado como sigue:

'Facturas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en fecha comprendida en el periodo de ejecución de la actividad.

Dichas facturas deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellas. La relación de facturas irá adjunta al oportuno Anexo, comprensivo de la cuenta justificativa, en el que deberá incluir una declaración justificativa de las actividades realizadas y del coste de las inversiones, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos por la actuación subvencionada, indicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su importe y fecha de pago y los datos identificativos de su expedidor (nombre y NIF/CIF)'.

Cinco. Se suprime el apartado 3 del artículo 8.

Seis. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:

'La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente de manera electrónica y a las personas físicas, además, en el domicilio indicado en la solicitud. Frente a la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria'.

Siete. El párrafo segundo del apartado 6 del artículo 11 queda redactado como sigue:

'Si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera los 1.000 ? (IVA excluido) el pago se podrá acreditar mediante recibí del proveedor con los siguientes datos: Fecha del pago, sello, en su caso, razón o denominación social, NIF o CIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma'.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.

Santander, 30 de marzo de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Orden IND/18/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-04-2022

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