ORDEN IEM/834/2022, de 5 ...11-07-2022

Última revisión
11/07/2022

ORDEN IEM/834/2022, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Plana Plus). - Boletín Oficial de Castilla y León de 11-07-2022

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

ORDEN IEM/834/2022, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extension de la reduccion de las cuotas de la Seguridad Social para consolidacion del trabajo autonomo (Tarifa Plana Plus). - Boletín Oficial de Castilla y León de 11/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing

Descargar en PDF

(Páginas 74-79)


Mediante Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo, modificada por las Órdenes EEI/355/2020, de 27 de abril y EEI/343/2021, de 31 de marzo.

Las circunstancias socioeconómicas actuales hacen precisa una protección reforzada del colectivo de autónomos, al ser uno de los sectores en el que la crisis económica está teniendo un mayor impacto.

Con esta modificación se pretende que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda, disfruten durante 6 meses adicionales de una ayuda que facilitará el pago de las cuotas a la seguridad social.

En las presentes bases se recogen, a su vez, las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León, contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo, en los términos que se establecen a continuación

Primero. Se modifica el título de la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, que pasa a ser el siguiente bases reguladoras de las subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la seguridad social.

Segundo. La Base 1ª queda redactada como sigue

Base 1ª. Objeto

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Dichas subvenciones facilitarán el pago de las cuotas, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante seis meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

Tercero. La Base 2ª tendrá la siguiente redacción

Base 2ª. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

2. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos

a) Que haya causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses que se establezcan en la orden de convocatoria.

b) Haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo durante los meses que establezca la convocatoria.

c) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de la presente base, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante el período subvencionable.

d) Realizar su actividad, tener su domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.

e) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tampoco aquellas que incumpliesen lo estipulado en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.

Cuarto. Se modifica el apartado 2 de la Base 3ª que queda redactado como sigue

2. La cuantía de la subvención facilitará a la persona trabajadora por cuenta propia el pago de las cuotas durante los seis meses subvencionables, por los conceptos de carácter obligatorio de la base mínima de cotización establecida con carácter general, contribuyendo, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Quinto. Se modifica la Base 4ª quedando redactada como sigue

Base 4ª. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes

a) Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional, así como cualesquiera otras sometidas al régimen de «minimis».

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que podrá efectuar la Administración concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad, en relación con la subvención concedida.

2. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e institucional de la Comunidad de Castilla y León.

4. šIgualmente deberán cumplir las obligaciones de publicidad impuestas en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020), en los términos recogidos en la convocatoria.

Sexto. Se modifica la Base 8ª, quedando redactada como sigue

Base 8ª. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Oficina Territorial de Trabajo donde el trabajador por cuenta propia o autónomo tenga su domicilio fiscal, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Séptimo. Se modifica el apartado 4 de Base 9ª, que queda redactado como sigue

4. Las resoluciones serán notificadas personalmente, de acuerdo con lo establecido en la Base 11ª.

No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando existan razones fundadas que así lo aconsejen, la resolución o resoluciones con la relación de solicitudes concedidas y en su caso desestimadas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La resolución expresará, así mismo, la relación de solicitantes, en su caso, para los que se propone tener por desistidos de su solicitud.

Octavo. Se modifica la Base 10 ª, quedando redactada de la forma siguiente

Base 10 ª. Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión y con aquella que acredite el cumplimiento de permanencia en alta durante los 6 meses subvencionables.

2. Se comprobará la justificación de las subvenciones por parte de los órganos de la Comunidad de Castilla y León mediante la consulta de los datos del Informe de Vida Laboral de la persona beneficiaria que permita acreditar el mantenimiento de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 6 meses subvencionables. En el caso de manifestarse expresamente oposición a esta consulta, el plazo para acreditar el cumplimiento de los 6 meses objeto de subvención, mediante el informe de vida laboral, finalizará el último día del mes siguiente al último mes subvencionable.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 3 de la base 4ª establecidos en el punto segundo del apartado vigesimoprimero del citado Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se hará conforme se disponga en la orden de convocatoria.

4. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, de forma voluntaria, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

6. Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

Noveno. Se modifica la Base 11 ª, cuya redacción pasa a ser la siguiente

Base 11 ª. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

2. Dado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, con la presentación y firma de la solicitud la persona interesada autoriza a la consejería competente en materia de empleo a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en la plataforma habilitada por la Administración para la notificación.

3. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la resolución o resoluciones con la relación de solicitudes concedidas, desestimadas y aquellas que se tengan por desistidas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León cuando existan razones que así lo aconsejen.

Décimo. Se añade una nueva base.

Base 12 ª Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la cancelación con la consiguiente pérdida total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 4ª dará lugar a la cancelación total de la subvención con la pérdida del derecho al cobro y reintegro de las cantidades percibidas en su caso.

2. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en la base 4ª se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que corresponda.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2022-07-05

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo, Fdo. Mariano Veganzones Díez

ORDEN IEM/834/2022, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Plana Plus). - Boletín Oficial de Castilla y León de 11-07-2022

Ver el documento "ORDEN IEM/834/2022, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Plana Plus). - Boletín Oficial de Castilla y León de 11-07-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas