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Subvenciones
ORDEN IEM/806/2022, de 1 ...04-07-2022

Última revisión
04/07/2022

ORDEN IEM/806/2022, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, del programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano (MUR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Economía Social, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Seguridad, Igualdad, Agricultura, Comercio y marketing, Sector Financiero/Bancario, Industria, Vivienda e hipotecas, Ganadería, Minería, Transporte y vehículos, Energía, Turismo y agencias de viajes, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Comunicación pública

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(Páginas 574-622)


Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

Las Administraciones Públicas tienen un evidente papel protagonista para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la necesaria absorción de los fondos europeos del MRR, sobre todo considerando el importe de las inversiones y el breve período de tiempo establecido para la ejecución. Por ello, al objeto de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con estos fondos europeos, y para lograr una eficaz implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo».

Dicho Componente tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando, además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», en la que se incardina el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano».

El «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» tiene como objetivo poner en marcha planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, a través, primero, de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona, lo que conllevará ofrecer oportunidades de formación, así como el asesoramiento en estos ámbitos digital, tecnológico, emprendimiento y economía social que se ligue a los productos endógenos (dimensión local y verde), aprovechamiento forestal, pesquero y agrario, actividades comerciales online, y apoyo a la dependencia.

La ejecución e impulso del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», conforme a lo establecido para la inversión C23.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales , a través de la concesión de subvenciones públicas para desarrollar servicios integrales orientados a la capacitación e inserción laboral de las mujeres de áreas rurales y urbanas en los ámbitos verde y digital.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7ª y 13ª de la Constitución, ha regulado este programa y establecido las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar el mismo, tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las diferentes Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión, mediante Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta orden extiende su ámbito de aplicación a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas.

La presente orden establece las bases de ejecución del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y articula las disposiciones que, en el marco de lo regulado por la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, han de regir las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la financiación de este programa en dicho ámbito de gestión.

La orden se estructura en un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un ANEXO que contiene las bases reguladoras. Las bases reguladoras se estructuran en cuatro capítulos el Capítulo I, bases 1ª a 13ª, establece las disposiciones generales; el Capítulo II, bases 14ª a 23ª, regula el procedimiento de concesión, gestión, justificación y liquidación de la subvención; el Capítulo III, bases 24ª y 25ª, se refiere al procedimiento de incumplimiento y reintegro; y el Capítulo IV, bases 26ª y 27ª, contiene las disposiciones relativas a calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

Las subvenciones objeto de este programa se van a conceder en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de la habilitación establecida en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 9 de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La financiación de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León como fondos transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y asignados a la Comunidad Autónoma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales; y sin perjuicio de que la convocatoria correspondiente pueda determinar su cofinanciación, en tanto no se incurra en doble financiación, por otras Administraciones Públicas u organismos públicos, o entidades de derecho público, vinculados o dependientes de las mismas, por la Unión Europea, o por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros europeos o supranacionales.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, a los efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como, para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se contempla la aplicación del régimen de módulos previsto en los artículos 69.2 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, esta orden prevé que en la correspondiente convocatoria puedan establecerse como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.

Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta orden implican el desarrollo de itinerarios personales e integrados de acciones de orientación profesional, acciones de habilitación para la integración socio-laboral, acciones de formación para el empleo y acciones para la inserción laboral, dirigidos a mujeres trabajadoras desempleadas, preferentemente residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, y ajustados al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes. Con al menos el 35% del programa orientado a competencias y empleos verdes (itinerarios MUR VERDE) y el 35% del programa orientado a competencias y empleos digitales (itinerarios MUR DIGITAL).

De esta manera, a través del desarrollo de los itinerarios integrados objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden, la Comunidad de Castilla y León pretende contribuir al cumplimiento del objetivo número 343 de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) con una agregación de valor de 3.219 mujeres participantes en el Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el período 2021-2025, conforme al calendario establecido en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas con la Comisión europea.

Por otra parte, la oferta de formación que se propone llevar a cabo dentro del programa atiende a las previsiones normativas recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la mencionada Ley, así como, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en cuanto no se opongan al contenido establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

Además, en la medida que dicha formación puede dirigirse a la obtención de certificados de profesionalidad ha de observarse la regulación que de los mismos hace el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla; así como, la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

A tenor de lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Finalmente, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 9.2 establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de su concesión; en relación con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León que establece la competencia para la aprobación de dichas bases, y con la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece las funciones de este Organismo.

Y para concluir, las bases reguladoras que contiene la presente orden se dictan en el ejercicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tiene reconocidas la Comunidad de Castilla y León, y en atención a las necesidades de adaptación, a su territorio y a su normativa propia en materia de subvenciones, de las disposiciones aplicables contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras dirigidas a la concesión por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de subvenciones destinadas a financiar la ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano (MUR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y que se incorporan, como Anexo, a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Compatibilidad De Las Ayudas Con El Mercado Interior Europeo.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en consecuencia, se consideran compatibles con el mercado interior europeo y no están sujetas a la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que su concesión no falsea ni amenaza con falsear la competencia, la financiación pública se limita a compensar por la prestación de servicios de interés económico general que responden a necesidades sociales esenciales en lo referente al acceso o reintegración al mercado laboral, las actuaciones subvencionables consisten en medidas generales que no favorecen a determinadas empresas o a la producción de determinados bienes, y las entidades beneficiarias de las subvenciones, para la realización de dichas actuaciones, pueden ser entidades sin ánimo de lucro que no ejercen una actividad económica ni ofrecen bienes y servicios en un mercado.

SEGUNDA. Cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales.

Las subvenciones objeto de este programa, cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, en los términos que la misma establezca, y en tanto no se incurra en doble financiación, podrán ser cofinanciadas

Por otras Administraciones Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad de derecho público, vinculado o dependiente de las mismas.

En particular, esta cofinanciación podrá efectuarse por la Administración General del Estado con cargo a transferencias de créditos presupuestarios, distribuciones de fondos o asignaciones financieras procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o del Ministerio competente en materia de políticas activas de empleo, o acordadas en el marco de la Conferencia Sectorial correspondiente.

Por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o bien dentro del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea Next Generation EU (NGEU), o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.

En particular, esta cofinanciación podrá efectuarse con cargo a las ayudas del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) incorporado a los fondos Next Generation EU (NGEU), sin perjuicio de las ayudas que pueda prestar el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los ya financiados por las subvenciones objeto de este programa según figuran definidos en la presente orden.

Por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros europeos o supranacionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Régimen transitorio.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones y las normas que las desarrollan

Orden EEI/1523/2021, de 10 de diciembre, establece las bases reguladoras dirigidas a la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano (MUR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden IEM/772/2022, de 23 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

En particular, ante la situación de crisis sanitaria causada por la enfermedad del Covid-19, o cualquier otra de índole similar, y mientras dure la misma, la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar la adopción de las medidas precisas para adaptar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas descritas en la presente orden a las especificaciones necesarias para su adecuada ejecución o aquellas que sean impuestas por las autoridades competentes.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, DEL PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO (MUR), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1ª. Objeto, régimen de concesión y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de proyectos de itinerarios integrados de acciones de orientación profesional, acciones de habilitación para la integración socio-laboral, acciones de formación para el empleo y acciones para la inserción laboral, dirigidos a mujeres trabajadoras desempleadas, preferentemente residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano (MUR) enmarcado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones objeto de este programa se otorgarán siguiendo el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de la habilitación establecida en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 9 de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se aplicarán a la financiación de los itinerarios integrados que se desarrollen, en el marco del citado programa, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

4. La financiación de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León como fondos transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, asignados a la Comunidad Autónoma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 2ª. Régimen jurídico.

Las subvenciones destinadas a financiar este programa, se regirán por

la normativa comunitaria aplicable a los fondos Next Generation EU (NGEU), contenida en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

la normativa básica del Estado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollado por Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

la normativa básica del Estado en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

La normativa básica del Estado en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que se contiene en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desarrollada por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en cuanto no se opongan al contenido establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

la normativa básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollada por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

la Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo.

el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y su normativa de desarrollo.

las presentes bases reguladoras y, en cuanto resulte aplicable, la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

la demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3ª. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Cuando una de estas personas jurídicas resulte beneficiaria de las subvenciones objeto del programa, los miembros asociados de la misma, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella, tendrán igualmente la condición de beneficiario.

A los efectos del objetivo de atención preferente de mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes previsto para el programa, se presumirá que poseen experiencia en la prestación de dicha atención preferente vinculada al desarrollo local rural, los Grupos de Acción Local (GAL) constituidos de conformidad con la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

La resolución de convocatoria determinará el alcance de la experiencia referida en los párrafos anteriores, que se acreditará en la memoria descriptiva del proyecto señalada en la base 15ª de la presente orden y conforme aquella, asimismo, establezca.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias del presente programa

a) Aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, cuando se trate de asociaciones inscritas en el correspondiente registro, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas solicitantes que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Aquellas entidades solicitantes a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Aquellas entidades solicitantes que no acrediten la observancia, o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Aquellas entidades solicitantes que, estando obligadas a contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, no lo tengan implementado en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

3. La acreditación y verificación de los requisitos y circunstancias a que se refieren los puntos anteriores de la presente base se realizará, antes de dictarse la propuesta de resolución, en la forma y en las condiciones que establezca la convocatoria.

Base 4ª. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de desarrollo de las mismas, y en la demás normativa que resulte de aplicación, así como las que puedan preverse, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones

1. Obligaciones de carácter general

a) Aportar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

En particular, las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la convocatoria, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en las convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme en vía administrativa, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

c) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos. Estas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos serán compatibles con la subvención destinada para la misma finalidad siempre que no se incurra en doble financiación sobre el mismo coste, por lo que en caso contrario, la subvención concedida al amparo del presente programa será minorada en las cantidades ya percibidas procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Acreditar con anterioridad a realizarse el pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, se realizará en la forma que se determine en la convocatoria.

e) Hacer constar, en los términos señalados en la base 12ª de la presente orden y en los que se establezcan en la convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

f) Observar las normas sobre contabilidad y conservación de documentos a que se refiere la base 9ª de la presente orden.

g) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

h) Suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos, en los términos del artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y que se formalizará en el ANEXO correspondiente disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https //www.empleo.jcyl.es).

i) Garantizar la gratuidad de las acciones subvencionadas para las participantes en las mismas.

j) Someterse y colaborar a las actuaciones de evaluación, seguimiento, control, comprobación, inspección y auditoría a que se refiere el Capítulo IV de la presente orden.

k) Relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, exclusivamente, a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

l) Cumplir con las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

m) Garantizar, en la forma que se determine en la resolución de convocatoria, el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales), de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los Anexos VI (Metodología de seguimiento para la acción por el clima) y VII (Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID).

n) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

2. Obligaciones referidas al desarrollo de los itinerarios integrados incluidos en el proyecto.

a) Garantizar que disponen de los medios materiales y personales, así como de las instalaciones, adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

b) Remitir a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio del itinerario integrado que vayan a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, así como, la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente proyecto se considere no realizado a los efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzca.

c) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo del itinerario integrado subvencionado, que suponga una alteración de lo previsto en la memoria inicial que obre en el expediente, y no se refiera a alguno de los supuestos de modificación previstos en la base 18ª de esta orden.

d) Remitir a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio de las acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral, así como, una comunicación de inicio de las acciones de habilitación para la integración socio-laboral; incluida la relación del personal técnico que vaya a desarrollar estas fases del itinerario integrado.

e) Seleccionar a las destinatarias de las acciones subvencionadas, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria, observando los criterios establecidos en la base 5ª de esta orden, y procurando la composición de grupos homogéneos de destinatarias, que cumpliendo los requisitos de la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de las especialidades formativas incluidas en el correspondiente itinerario integrado, permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de la misma.

f) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de candidatas seleccionadas para participar en cada itinerario integrado que vayan a desarrollar, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

g) Grabar, en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el plazo que se indique en la resolución de convocatoria, los datos de las participantes en las distintas fases de cada itinerario integrado que vayan a desarrollar.

h) Suscribir un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la asistencia de las usuarias participantes a las acciones subvencionadas, incluidos los gastos derivados de accidentes «in itinere». Se entenderá cumplida está obligación cuando la entidad beneficiaria tenga suscrito un seguro general, siempre que cubra las actividades realizadas por las destinatarias. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León quedará exonerado de cualquier responsabilidad respecto a los daños que puedan sufrir y/o producir las participantes en las acciones subvencionadas.

i) Informar a las participantes de cada itinerario integrado desarrollado, y exponer dicha información en los tablones de anuncios ubicados en las instalaciones de los centros o entidades de formación donde se desarrollen las acciones subvencionadas, así como, en su caso, en el tablón de anuncios de la plataforma de teleformación o del aula virtual, respecto a las cuestiones siguientes

El contenido desglosado del itinerario integrado, con el protocolo de trabajo de las fases que incluye, así como el programa formativo completo, organizado por módulos, de las acciones formativas incluidas en cada proyecto, y el alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación.

Cuando alguna acción formativa se imparta a través de plataforma de teleformación o de aula virtual, asimismo, deberá informar a las mujeres participantes respecto a los contenidos y módulos para cuyo desarrollo se utilizará esta metodología, así como, respecto a los medios y sistemas de comunicación telemáticos que servirán de soporte a la misma. Igualmente, deberá informar a las participantes respecto a las acciones para la orientación profesional y/o las acciones para la inserción laboral que se vayan a desarrollar por medios electrónicos.

Los derechos y obligaciones que les corresponden como participantes en las acciones subvencionadas, en los términos recogidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.

Los efectos que la participación de los mismos en alguna de las acciones formativas incluidas en el proyecto tendrá sobre su demanda de empleo, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria.

La existencia y características del compromiso de inserción asumido por la entidad beneficiaria en relación con las participantes.

El carácter gratuito de las actuaciones subvencionadas para las participantes.

La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en su caso, por otros organismos públicos, o por el Fondo Social Europeo o por otro fondo comunitario o supranacional.

La imposibilidad de participar simultáneamente en varias acciones de formación profesional para el empleo del ámbito laboral financiadas por los Servicios Públicos de Empleo.

j) Realizar un seguimiento de la inserción laboral de las participantes en los itinerarios integrados, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria.

k) Tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León u otros órganos de control competentes, en el lugar de desarrollo de las distintas fases que integran los itinerarios integrados subvencionados, un dossier donde aparezca detallado el contenido de cada una de las acciones que se proponga realizar y los materiales específicos a emplear para el desarrollo de las mismas (test, contenido de las entrevistas y de las sesiones grupales, programa detallado de las acciones formativas, etc.).

3. Obligaciones referidas al desarrollo de las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados.

a) Remitir a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio de cada acción formativa que vaya a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, así como la comunicación de su finalización conforme al contenido, plazo y procedimiento, que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzca.

En el caso de impartición de la formación en las modalidades de teleformación o mixta o mediante aula virtual, las entidades beneficiarias deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa. Asimismo, deberán garantizar la existencia, en todo momento, de conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como, de bidireccionalidad en las comunicaciones, en orden a la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Para ello, deberán habilitar y poner a disposición de los alumnos participantes, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Esto último será también aplicable respecto de las acciones para la orientación profesional y/o las acciones para la inserción laboral que se desarrollen por medios electrónicos.

b) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación del profesorado que impartirá los módulos formativos integrantes de cada acción formativa que vayan a desarrollar, y en su caso, la relación de personas que efectuarán la tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo designados por el centro o entidad de formación y por la empresa receptora, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

c) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de alumnas seleccionadas para participar en cada acción formativa que vayan a desarrollar, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán comunicar de manera inmediata las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las alumnas, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

d) Acreditar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que se ha informado a las participantes en las acciones formativas de los efectos que la participación en las mismas tendrá sobre su demanda de empleo, en los términos que determine la resolución de convocatoria.

Asimismo, cuando la entidad beneficiaria imparta alguna acción formativa a través de las modalidades de teleformación o mixta o por medio de aula virtual, deberá acreditar que ha informado de esta circunstancia a las mujeres participantes y obtenido la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas ellas, en los términos que determine la resolución de convocatoria.

e) Suscribir un acuerdo con las empresas donde se vaya a desarrollar, en su caso, el módulo de formación práctica en centros de trabajo integrante de la acción formativa subvencionada de que se trate, y ponerlo en conocimiento tanto de las participantes, como de la representación legal de los trabajadores en dichas empresas, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

f) Facilitar a las participantes una identificación, durante la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo que, en su caso, integre la acción formativa subvencionada, que acredite su condición de «alumnas en prácticas» e incluya los identificadores corporativos de la Junta de Castilla y León y del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En el supuesto de que este programa sea cofinanciado por otros organismos públicos, por el Fondo Social Europeo u otro fondo comunitario o supranacional se incluirán también los identificadores corporativos de estas instituciones.

g) Proceder a la exclusión de aquellas alumnas que acumulen en un mes más de tres faltas de asistencia no justificadas a la acción formativa de que se trate, así como, de aquellas alumnas en quienes concurra cualquier otra de las causas de exclusión de la acción formativa a que se refiere el apartado 2 de la base 5ª de esta orden, comunicando dicha circunstancia a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

h) Proceder a la suspensión de la ejecución de la acción formativa de que se trate cuando el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria, lo haya acordado de manera cautelar por observar anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

i) Realizar el seguimiento de la participación de las alumnas, su aprendizaje y evaluación. Las entidades beneficiarias deberán llevar un control de asistencia diario de las alumnas en la forma y conforme a los modelos que se establezcan en convocatoria, y en el caso de impartición de la formación en las modalidades de teleformación o mixta, a través del registro de conexiones de la plataforma virtual correspondiente.

j) Tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León u otros órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia o de las conexiones de las alumnas a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje.

En el caso de impartición de la formación en las modalidades de teleformación o mixta o mediante aula virtual, las entidades beneficiarias deberán tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León u otros órganos de control competentes el registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las mujeres participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; asimismo, deberán poner a disposición de aquellos un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de las mismas, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en la presente orden.

k) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el resultado de la evaluación del aprendizaje de las alumnas una vez finalizada la acción formativa de que se trate con el contenido, plazo y procedimiento que se prevea en la resolución de convocatoria.

l) Entregar a las alumnas que finalicen las acciones formativas subvencionadas una acreditación de la formación recibida, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria.

m) Gestionar y abonar los incentivos a las participantes, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.

n) Colaborar en la evaluación de la calidad de la formación y de la satisfacción de las participantes en la misma, según lo previsto en la normativa reguladora en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y de conformidad con lo establecido en la resolución de convocatoria. A estos efectos, las entidades beneficiarias realizarán una autoevaluación de la calidad de las acciones formativas que hayan impartido. La resolución de convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha autoevaluación.

ñ) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en esta base.

Base 5ª. Destinatarias de la actividad subvencionable.

1. Serán destinatarias de las acciones realizadas en este programa las mujeres trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, residentes preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes, y que tengan, en su caso, acreditados en su Oficina de Empleo que reúnen los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate y en la que sean participantes.

La consideración como trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentre su demanda el día de su incorporación al itinerario integrado en que participe. La situación laboral que figure en su demanda deberá ser «desempleada» o «trabajadora agraria». La situación administrativa de la demanda de las destinatarias, a la citada fecha, será de «alta».

No obstante, conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la redacción dada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, que la modifica, también podrán participar como destinatarias, las mujeres trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Las trabajadoras desempleadas participantes en los itinerarios integrados que durante el desarrollo de los mismos pasen a la situación de ocupadas podrán continuar realizándolos, siempre que su jornada laboral les permita asistir y seguir con aprovechamiento las actuaciones de que se trate conforme a lo establecido en la presente orden, y no incurran en alguna de las causas de exclusión de las acciones previstas.

Las destinatarias, a la fecha de su incorporación a las acciones que integran el itinerario integrado, deberán figurar registradas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León bien como «demandantes de empleo», o bien como «demandantes de servicios previos al empleo», y tener actualizados los datos personales, académicos y profesionales que figuren en su demanda y que determinen el cumplimiento de los requisitos para participar en aquellas.

No será precisa la inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando se trate de mujeres jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, siempre que las subvenciones objeto de este programa sean financiadas por la Unión Europea a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil o del Fondo Social Europeo, o por cualquier otro fondo nacional, comunitario o supranacional destinado a la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

2. No podrán participar como destinatarias de los itinerarios integrados subvencionados, las mujeres que realicen funciones de dirección y/o coordinación de los mismos.

No podrán ser destinatarias de las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, aquellas mujeres que se encuentren participando en otras acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral financiadas por los Servicios Públicos de Empleo.

Las destinatarias que participen en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

Las alumnas participantes en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa deberán asistir y seguir con aprovechamiento las mismas. Asimismo, deberán mantener un comportamiento adecuado durante el desarrollo de las acciones formativas, respetando los derechos del profesorado y de las restantes alumnas y no interfiriendo en la dinámica de las empresas donde en su caso, realicen prácticas no laborales.

Constituirá causa de exclusión de una alumna, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia de lo anterior, en la resolución de convocatoria se podrán prever otras causas de exclusión de las alumnas relacionadas, entre otros motivos, con la falta de aprovechamiento de las acciones formativas, la alteración del desarrollo de las mismas, la inobservancia de las normas de seguridad, la generación de incidencias que dificulten la impartición de la formación o la convivencia en las clases o el incumplimiento del horario de la acción formativa.

Igualmente, en la convocatoria podrán determinarse como no prioritarias al acceso a la oferta formativa incluida en este programa, aquellas alumnas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas anteriores.

3. Las destinatarias serán seleccionadas por la entidad beneficiaria. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá colaborar en el procedimiento de preselección de destinatarias, en los términos que a tal efecto se establezcan en la convocatoria y de conformidad con lo previsto en materia de prestación de servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo en el Real Decreto-Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, y en la Ley 30/2015, de 9 septiembre.

Base 6ª Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, resolviéndose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

El expediente estará completo desde la fecha en que los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento, y la documentación e informaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las subvenciones, hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 7ª Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. La metodología para calcular la cuantía de la subvención, a los efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como, para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se ajustará al régimen de módulos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y conforme a lo previsto en la presente base, en la base 21ª de la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder, con el límite del importe solicitado y sin exceder del importe establecido en el punto 1 de la base 15ª de la presente orden como máximo subvencionable por entidad, será el resultado de la suma del coste económico del conjunto de los itinerarios integrados incluidos en el proyecto solicitado por la entidad.

3. La entidad en su solicitud señalará el coste económico de cada uno de los itinerarios integrados que proponga desarrollar.

4. La financiación máxima a conceder por itinerario integrado se determinará, en función del número de mujeres a atender y de los objetivos de inserción previstos, mediante la aplicación de dos módulos económicos específicos cuyo importe será

a) 1.715 euros a percibir por mujer que alcance la condición de atendida, en los términos señalados en el punto 1.1 de la base 13ª de esta orden, y que incluya los gastos subvencionables indicados en la base 8ª de la misma.

b) A la cantidad indicada en la letra precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer que, teniendo previamente la condición de atendida, resulte insertada en el mercado de trabajo o inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con esta cantidad adicional sólo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral, en los términos señalados en el punto 5.5 de la base 13ª de esta orden.

5. Las cantidades señaladas en el apartado anterior de esta base tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta orden se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa y al que se refiere el artículo 7.1 de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, a los efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como, de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en los puntos anteriores de esta base, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el apartado 3 de la base 21ª de la presente orden.

Base 8ª Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, siempre que estén relacionados con las actuaciones a que se refiere la base 13ª de la presente orden y se ajusten a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

a) Las retribuciones del personal pedagógico, de orientación y de atención a las participantes.

b) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones subvencionadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

c) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones subvencionadas de destinatarias que sean personas discapacitadas, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

d) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

e) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.

g) Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de las participantes en las acciones subvencionadas.

h) Los gastos de expedición a las alumnas participantes en las acciones de formación de las identificaciones acreditativas de su condición de «alumnas en prácticas» cuando realicen prácticas no laborales en empresas.

i) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.

j) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina; necesarios para el funcionamiento normal de la actividad subvencionada de la entidad beneficiaria, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada, y siempre que los mismos no estén incluidos en los contratos de alquiler o arrendamiento que se celebren.

k) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, incluyendo los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

l) Gastos por incentivos a la participación.

2. Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, que no resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, y además los siguientes

a) Los impuestos personales sobre la renta, así como los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales

e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3. A efectos del periodo de elegibilidad los gastos subvencionables, descritos en el apartado uno de esta base, con carácter general, deben corresponder al período comprendido desde la concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención; con la salvedad de los gastos de Seguridad Social e IRPF cuya fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación, que deberán estar efectivamente pagados en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de su liquidación.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica o suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán conservarse con los restantes documentos justificativos de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 9ª Contabilidad y conservación de documentos.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las mismas desempeñen, llevarán una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, y deberán disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, la contabilidad o los documentos contables de la entidad beneficiaria serán llevados de tal forma que puedan identificarse perfectamente cada una de las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como las correspondientes transacciones.

En su caso, las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2. Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como, a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»), y en la resolución de convocatoria.

En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, las entidades beneficiarias deberán conservar la citada documentación durante el período de tiempo y en la forma establecidos en la normativa que resulte aplicable.

Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de contar con una pista de auditoria suficiente para la realización de las acciones de seguimiento y control que resulten procedentes, y de poder ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.

Base 10ª Subcontratación.

1. Las acciones subvencionadas se realizarán directamente por las entidades beneficiarias, quedando expresamente prohibida la subcontratación de las mismas con terceros.

2. No se considerará subcontratación, ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de las acciones subvencionadas, ni la contratación de personal técnico o docente para la impartición de las acciones subvencionadas por parte de dicha beneficiaria, ni tampoco aquellos casos en que la realización de la actividad subvencionada no se espera que deba ser realizada personalmente por la entidad beneficiaria, bien porque no constituye el objeto de su actividad, bien porque sus elementos personales y materiales no se han tenido en cuenta en la concesión de la subvención.

Base 11ª Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los financiados por la subvención de este programa según los definidos en esta orden.

El beneficiario, conforme a lo establecido en la base 4ª.1.c) de la presente orden, deberá comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 12ª Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias, para dar cumplimiento a la obligación establecida en la base 4ª.1.e) de la presente orden, adoptarán las medidas de difusión de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León conforme a lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Igualmente, cuanta publicidad se haga sobre los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuren el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» motivo de esta orden deberá encontrarse debidamente identificada de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Asimismo, las entidades beneficiarias adoptarán las oportunas medidas de difusión de la cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales. A estos efectos, en todas las actividades de información de las acciones subvencionadas, publicaciones, materiales didácticos y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, deberán incluir el emblema del organismo público, fondo, mecanismo o instrumento financiero, nacional, europeo o supranacional que corresponda, así como cumplir con las demás medidas de información y publicidad establecidas en la normativa que resulte aplicable y en la correspondiente convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán

a) En la lista pública prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En la base de datos única prevista en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; en la cual deberán incluir sus datos de acuerdo con lo señalado en dicho precepto y en la resolución de convocatoria.

c) En el caso de ser subvenciones cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, en aquellas otras listas públicas previstas en la normativa que resulte aplicable.

Base 13ª Régimen específico de la subvención.

1. Características de los proyectos subvencionables y de los itinerarios integrados que incluyan.

1.1. Los proyectos que se presenten deben estar constituidos por itinerarios completos para cada usuaria participante, incluyendo tanto acciones de orientación profesional, como acciones de habilitación para la integración socio-laboral, acciones de formación para el empleo y acciones para la inserción laboral.

Los itinerarios se desarrollarán siguiendo un protocolo de trabajo, que se concretará en un plan personal para cada trabajadora desempleada que, partiendo de un diagnóstico de su perfil profesional, incorpore estrategias y proporcione habilidades para su inserción en el mercado laboral.

Las mujeres destinatarias de los itinerarios deberán pasar por cada una de las fases (ORIENTA, HABILITA, CUALIFICA e INSERTA) establecidas en los puntos 2, 3, 4 y 5 de la presente base, si bien en la convocatoria se podrá prever que alguna de las participantes no realice acciones de formación para el empleo.

Una vez disponga la usuaria participante del diagnóstico de empleabilidad señalado en el punto 2.2 de esta base, la ejecución de las acciones integrantes de las distintas fases del itinerario no precisará de un desarrollo secuencial, sino que podrán efectuarse de forma transversal a lo largo de la extensión del mismo.

Para que una participante pueda alcanzar la condición de atendida en el marco del itinerario integrado subvencionado, dentro del protocolo de trabajo presentado por la entidad beneficiaria, será obligatorio realizar con la misma un número mínimo de actuaciones, tanto de orientación profesional, como de habilitación para la integración socio-laboral y para la inserción laboral, y acreditar su asistencia a un porcentaje mínimo de la duración de las actuaciones formativas. Los referidos mínimos se especificarán en la resolución de convocatoria.

Las actuaciones realizadas se identificarán de forma individualizada para cada destinataria, dejando constancia fehaciente del itinerario personal seguido con cada una de ellas en los documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etcétera, que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

1.2. En la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de usuarias participantes con que se programará cada itinerario integrado. En todo caso, al menos un tercio de las mujeres participantes en cada proyecto de itinerarios integrados han de residir en municipios de menos de 5.000 habitantes.

1.3. Los itinerarios personalizados que desarrollen las mujeres participantes en el marco del programa regulado en esta orden, así como la cobertura de puestos de trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución se orientarán hacia competencias y empleos verdes (itinerarios MUR VERDE) y digitales (itinerarios MUR DIGITAL).

Los itinerarios MUR VERDE comprenderán, entre otras, las siguientes tipologías

· Itinerarios dirigidos hacia competencias y empleos vinculados a los ecosistemas terrestres y/o el medio natural; que traten, entre otros, sobre

Patrimonio natural y biodiversidad; infraestructura verde, conectividad y restauración ecológicas; especies amenazadas; tendidos eléctricos y avifauna; especies exóticas invasoras; conservación de especies polinizadoras; lucha contra la desertificación y gestión eficiente del agua.

Itinerarios dirigidos hacia competencias y empleos vinculados al desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial; que traten, entre otros, sobre

Bioeconomía, agricultura y ganadería ecológicas y/o regenerativas; bosques y gestión forestal sostenible; aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio; deforestación; economía circular, reducción, reutilización y reciclaje de residuos; gestión del patrimonio; actividades turísticas sostenibles; emprendimiento y economía social con dimensión local y verde o ligados a los productos endógenos.

Itinerarios dirigidos hacia competencias y empleos que refuercen la cohesión social o aborden el reto demográfico, y estén relacionados, entre otros, con

La lucha contra el despoblamiento de zonas rurales; la reactivación económica y desarrollo alternativo de las comarcas basadas en sectores económicos en regresión (minería); los cuidados de larga duración, la atención a la dependencia y la intervención con colectivos vulnerables.

Itinerarios dirigidos hacia competencias y empleos asociados a la adaptación al cambio climático y a impulsar la reconversión industrial hacia actividades ambientalmente sostenibles, así como, relacionados con la transición energética y la descarbonización de la economía; que traten, entre otros, sobre

Ahorro y eficiencia energética; energías renovables; ecoinnovación; economía circular; reducción, reutilización y reciclaje de residuos; rehabilitación y edificación sostenible; transporte y movilidad sostenible; gestión y tratamiento del agua y residuos; soluciones basadas en la naturaleza; naturalización y resiliencia en medios urbanos; prevención y gestión de riesgos climáticos; desarrollo de servicios climáticos.

Por su parte, los itinerarios MUR DIGITAL abarcarán, entre otras, las siguientes tipologías

Itinerarios dirigidos hacia competencias y empleos vinculados a las nuevas tecnologías (NNTT).

Itinerarios dirigidos hacia competencias y empleos vinculados a la digitalización de servicios.

Itinerarios dirigidos hacia competencias y empleos vinculados a las actividades comerciales on line.

1.4. Cada entidad incluirá en su proyecto, al menos, un itinerario integrado orientado hacia competencias y empleos verdes (itinerario MUR VERDE) y un itinerario integrado orientado hacia competencias y empleos digitales (itinerario MUR DIGITAL).

Los itinerarios integrados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren, se organizarán de forma que, al menos, el 35% de las participantes en el proyecto realicen un itinerario orientado hacia competencias y empleos verdes y, al menos, el 35% de las participantes en el proyecto realicen un itinerario orientado hacia competencias y empleos digitales.

1.5. El plazo de ejecución de los proyectos de itinerarios integrados se establecerán en la convocatoria.

1.6. Todas las actuaciones incluidas en los itinerarios subvencionados se ejecutarán en el municipio en el que hayan sido programados, sin perjuicio de las acciones para la inserción laboral y los módulos de prácticas no laborales en empresas previstos en las acciones formativas incluidas en el itinerario, que podrán desarrollarse en cualquier centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.7. El desarrollo, sea de forma individual o sea grupal, de las acciones que conformen los itinerarios integrados subvencionados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. Características de las acciones para la orientación profesional (fase ORIENTA).

2.1. Estas acciones comprenderán la prestación de servicios vinculados a la mejora de la empleabilidad de las destinatarias, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a las zonas de intervención.

2.2. En la convocatoria se describirán los distintos tipos de acciones o servicios de orientación profesional y para la búsqueda de empleo que pueden prestarse, así como, las características y contenido de cada uno de ellos. En todo caso, entre las acciones de orientación profesional se incluirá la elaboración de un diagnóstico de empleabilidad y el diseño de un plan personal donde se concreten para cada usuaria las actuaciones a desarrollar.

2.3. Las acciones para la orientación profesional se realizarán en la modalidad y con la metodología que determine la resolución de convocatoria, que podrá ser presencial o por medios electrónicos, ya sea de forma individual o sea grupal.

3. Características de las acciones de habilitación para la integración socio-laboral (fase HABILITA).

3.1. Las actuaciones a desarrollar en esta fase consistirán en talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, etcétera) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del programa.

3.2. En la convocatoria se establecerán las características y contenido de este tipo de acciones, así como la modalidad y la metodología con que se llevarán a cabo, que podrá ser presencial o por medios electrónicos, ya sea de forma individual o sea grupal.

4. Características de las acciones de formación para el empleo (fase CUALIFICA)

4.1. Las acciones formativas de cualificación y recualificación profesional comprendidas en esta fase versarán, principalmente, sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el punto 1.3 de esta base, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

4.2. Las acciones formativas podrán identificarse con alguna de las especialidades formativas, sean o no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en los artículos 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y 3.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

4.3. Cuando las acciones formativas no se identifiquen con alguna de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas o se trate de especialidades del Catálogo no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, además de las materias específicas de la formación prevista, el programa podrá incluir la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, con la duración y contenido que especifique la convocatoria.

Cuando se trate de especialidades del Catálogo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, cualquiera que sea el nivel del certificado, el programa podrá incluir uno o varios de los módulos formativos que lo integran, así como, en su caso, el módulo de formación práctica en centros de trabajo; con la duración y contenido que determine la normativa que los regula.

En la resolución de convocatoria se podrá contemplar la obligación de incluir en las acciones formativas la realización, en los términos que aquella prevea, de módulos formativos de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias como son las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional, y aquellas otras que se establezcan de acuerdo con el artículo 3.5 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

4.4. Las acciones formativas se impartirán en la modalidad que establezca la resolución de convocatoria, que podrá ser presencial, de teleformación o mixta, en las instalaciones del propio beneficiario o en las de un centro o entidad de formación, o bien mediante plataformas de teleformación.

Cuando las acciones formativas se identifiquen con alguna de las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas las instalaciones o plataformas de teleformación deberán estar inscritas, y en su caso, acreditadas, para la especialidad correspondiente en el ámbito territorial y modalidad en que vaya a impartirse. El beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará las instalaciones en que desarrollará las acciones formativas solicitadas en la modalidad presencial y acreditará su disponibilidad y, en su caso, la citada inscripción o acreditación.

Cuando así lo prevea la convocatoria, como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial mediante aula virtual, o mediante el sistema de formación bimodal o aula espejo, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, en la presente orden y en la propia resolución de convocatoria. El beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará las acciones formativas solicitadas, así como, los contenidos y módulos de las mismas, para cuya impartición utilizará el aula virtual, e identificará y acreditará la disponibilidad del sistema de comunicación telemático que servirá de soporte a ésta.

4.5. En las acciones formativas los destinatarios seleccionados deberán reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad correspondiente, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las mismas.

4.6. En la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que se formarán en cada una de las acciones formativas que se programen.

4.7. Una acción formativa no podrá iniciarse con un número de alumnas inferior al 35% de aquel para el que se haya programado la misma. Se efectuará, en su caso, el oportuno redondeo matemático al número entero resultante de eliminar la parte decimal.

4.8. Las condiciones y supuestos para entender que una alumna ha realizado una acción formativa a los efectos de su consideración como participante atendida, así como, el régimen para la incorporación de alumnas una vez iniciada la acción formativa, se fijarán en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido al efecto en el apartado 3 de la base 21ª de esta orden.

4.9. Las reglas para la impartición de las acciones formativas, así como, de participación y evaluación de los alumnos, se estipularán, igualmente, en la convocatoria.

5. Características de las acciones para la inserción laboral (fase INSERTA).

5.1. Estas acciones comprenderán la prestación de servicios vinculados a la prospección del mercado laboral y al acompañamiento en la búsqueda activa de empleo, así como la efectiva realización de las inserciones laborales comprometidas por la entidad beneficiaria.

5.2. Las actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, permitirán la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, el análisis de los perfiles laborales requeridos, o la captación de ofertas de empleo, entre otras; así como, la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en el punto 5.5.1 de esta base.

Estas actuaciones, igualmente, conllevarán tareas, tanto de planificación, como de tutorización de la búsqueda activa de empleo mediante entrevistas personales con las usuarias, con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como, labores de acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

5.3. En la convocatoria se describirán los distintos tipos de acciones o servicios para la inserción laboral que deban prestarse, así como, las características y el contenido de cada uno de ellos. En todo caso, entre las acciones para la inserción laboral se incluirán, como actuaciones de acompañamiento en la búsqueda activa de empleo, las entrevistas laborales concertadas con empresas, la presentación de candidaturas a procesos de selección o bolsas de trabajo de empresas y la participación en puestas a prueba o muestreos de tareas en puestos de trabajo de empresas oferentes de empleo.

5.4. Las acciones para la inserción laboral se desarrollarán en la modalidad y con la metodología que determine la resolución de convocatoria, que podrá ser presencial o por medios electrónicos, ya sea de forma individual o sea grupal.

5.5. Compromiso de inserción laboral adquirido en los proyectos programados.

5.5.1. La entidad beneficiaria asumirá un compromiso de inserción laboral obligatorio, que será como mínimo, del 20% del total de mujeres participantes a las que prevea atender en los itinerarios integrados subvencionados.

5.5.2. La realización efectiva del compromiso de inserción laboral asumido por las entidades beneficiarias deberá llevarse a cabo antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención previsto en la base 20ª de esta orden.

De manera excepcional, podrá solicitarse una ampliación del mismo cuando se acredite la necesidad de prorrogar el plazo anteriormente citado para el efectivo cumplimiento del compromiso de inserción laboral, que podrá ser autorizada una vez valorada la justificación de dicha excepcionalidad conforme a lo previsto en la convocatoria.

5.5.3. Las características que deben tener las inserciones laborales para dar por cumplido y justificado el compromiso adquirido son

Se admitirá, tanto el inicio por las destinatarias de una relación laboral por cuenta ajena, como el inicio por las mismas de una actividad por cuenta propia.

Deberá mantenerse la cotización al régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante al menos 90 días, no necesariamente continuados, desde la formalización de la contratación por cuenta ajena o el alta como trabajadora autónoma.

En el caso de no ser continuados, los 90 días cotizados deberán alcanzarse en un período de 6 meses, contados desde la primera alta en la Seguridad Social una vez iniciada la ejecución del itinerario integrado, que, en todo caso, deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

La jornada establecida en los contratos de trabajo deberá ser al menos del 50% de la que establezca el convenio colectivo correspondiente como ordinaria, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores.

5.5.4. A los efectos de cuantificación de la efectiva realización del compromiso de inserción laboral asumido por la entidad beneficiaria, se aplicarán los siguientes criterios

La entidad beneficiaria hará efectivo el compromiso de inserción laboral asumido, computando la totalidad de las inserciones laborales justificadas en el conjunto de los itinerarios integrados que se le hayan subvencionado en el proyecto.

Para determinar el número de inserciones laborales comprometidas, una vez aplicado el porcentaje a que se refiere el punto 5.5.1 de esta base, se efectuará, en su caso, el oportuno redondeo matemático al número entero resultante de eliminar la parte decimal.

Las inserciones laborales que, reuniendo las condiciones y las características establecidas en el punto 5.5.3 de esta base, se produzcan durante el desarrollo de los itinerarios integrados, únicamente computarán a los efectos del cumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido por la entidad beneficiaria, a partir de la fecha en que la usuaria insertada haya completado, como mínimo, el diagnóstico de empleabilidad previsto en el punto 2.2 de esta base, así como, una acción de habilitación para la integración socio-laboral que incluya conocimientos de alfabetización digital conforme señala el punto 3.1 de esta base y una actuación de acompañamiento en la búsqueda activa de empleo de las indicadas en el punto 5.3 de esta base.

5.5.5. En la comunicación a la oficina de empleo que corresponda, a través de la aplicación Contrat@, de los contratos que resulten del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» las empresas contratantes deben hacer constar la indicación «Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» en el modelo existente al efecto.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Sección Primera

CONCESIÓN

Base 14ª. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https //www.empleo.jcyl.es), y en el Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) (https://www.infosubvenciones.es) previo registro de dicho texto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Base 15ª. Solicitudes, notificaciones y comunicaciones.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https //www.empleo.jcyl.es).

La solicitud reflejará la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico a que deben enviarse los avisos informativos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá acompañada de la documentación que especifique la resolución de convocatoria.

En todo caso, los interesados deberán aportar con su solicitud la correspondiente declaración responsable relativa a los requisitos y circunstancias para ser beneficiario a que se refiere la base 3ª de la presente orden, conforme al modelo normalizado que a tal fin se establezca en la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https //www.empleo.jcyl.es).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Los citados documentos serán recabados electrónicamente por la Administración actuante a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, en el que incluirá todos los itinerarios integrados que proponga desarrollar en los términos establecidos en el punto 1 de la base 13ª de la presente orden.

Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano que hará referencia, al menos, a las acciones que componen los itinerarios integrados descritos en el punto 1 de la base 13ª de la presente orden, fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total con indicación del presupuesto destinado, respectivamente a competencias y empleos verdes y digitales, conforme a lo señalado en esta orden y en la resolución de convocatoria, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos, un 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.

El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria.

3. Las solicitudes de subvención, y la documentación necesaria para la debida tramitación de las mismas, se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, el solicitante, o su representante, deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante o al representante del mismo identificado en el apartado correspondiente de la solicitud.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en su Sede Electrónica (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos ANEXOs a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos integrantes del sector público; no obstante, en este supuesto, se considerará como fecha a los efectos de determinar el orden de resolución aquella en la que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Si se presentase alguna solicitud presencialmente, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, sin que de la solicitud presentada presencialmente derive efecto jurídico alguno.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo lo establecido, con carácter excepcional, en la convocatoria.

Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las notificaciones de todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirija a los interesados, se practicarán poniendo a su disposición el documento de que se trate mediante alguno de los sistemas de notificación electrónica disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es),de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010 de 11 de marzo.

Las entidades solicitantes deberán reunir las condiciones necesarias que permitan practicarles notificaciones electrónicas mediante alguno de los sistemas de notificación electrónica disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de conformidad con la obligación de relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de medios electrónicos establecida en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones a través de este medio se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por el interesado o su representante debidamente identificado.

Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el apartado quinto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que conste en el formulario de datos existente en el correspondiente sistema de notificación electrónica, informándole de la puesta a disposición de la notificación practicada y el sistema para acceder a la misma, con los efectos previstos en el apartado sexto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La presentación de documentos electrónicos normalizados, así como de cualesquiera otros escritos y comunicaciones de los solicitantes o beneficiarios, o sus representantes legales, dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación señalada en el párrafo anterior podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos integrantes del sector público; no obstante, en este supuesto, se considerará como fecha a los efectos de determinar el orden de resolución aquella en la que la documentación haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La convocatoria podrá determinar los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos que, para cada caso, deban presentar las personas interesadas a través del registro electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Base 16ª. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales su titular deba formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, y para ello requerirá, en su caso, la aportación de la documentación acreditativa, que se determine en la convocatoria, de los requisitos para ser beneficiario

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 17ª. Resolución.

1. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es), desde que el expediente esté completo, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

La resolución de concesión se motivará basándose en la propuesta de resolución.

La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos

a) Objetivos previstos respecto de las participantes a atender y a insertar y respecto de las competencias y empleos verdes y digitales.

b) Localización geográfica provincial de desarrollo del Programa.

c) Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a financiar la atención a las mujeres participantes junto al módulo económico aplicable con este fin, así como el módulo adicional por cada participante atendida que alcance la consideración de insertada.

d) Indicación de la financiación por el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

2. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

3. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en la base 15ª.6 de la presente orden, y se dará publicidad a la misma a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https //www.empleo.jcyl.es).

4. El plazo de resolución y notificación será de dos meses contados desde día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 18ª. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la concesión y durante el plazo establecido para la ejecución por aquel de la actividad subvencionada, y su solicitud deberá formalizarse con carácter inmediato al acaecimiento de dichas circunstancias y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. A los efectos de las posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de las necesidades que puedan surgir en un determinado sector. La subvención concedida será susceptible de modificación a solicitud del beneficiario, por causas debidamente justificadas y con las condiciones que a continuación se indican, en los siguientes aspectos

Cambio de titularidad jurídica o forma jurídica del beneficiario de la subvención.

Variación de las acciones formativas programadas dentro de cada itinerario.

Cambio de la metodología de impartición de las acciones formativas a aula virtual o al sistema de formación bimodal o aula espejo.

Modificación de la localidad de ejecución de un itinerario integrado o de las acciones formativas incluidas en el mismo o, en su caso, del centro de formación inscrito o acreditado, o de las instalaciones del mismo, en que se imparta la formación.

Prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.

3. La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y en ningún caso supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterará la finalidad de la misma.

En ningún caso, las modificaciones a que se refiere la presente base podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) o su plazo de ejecución.

4. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención, que dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la convocatoria establezca uno inferior, y, en todo caso, antes del vencimiento de los plazos inicialmente establecidos. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Las condiciones y el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de la resolución de concesión serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común

Sección Segunda

GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Base 19ª. Forma de pago y régimen de anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2. En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, dentro de los límites establecidos en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

No será necesario constituir garantía alguna a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con carácter previo al cobro del anticipo, por tener los beneficiarios la condición de entidades sin ánimo de lucro y siempre que estas previsiones sean autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 apartado 2, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los anticipos se justificarán conforme a lo establecido en las bases 20ª y 21ª de esta orden.

El pago anticipado de la subvención podrá solicitarse, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud que figura en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https //www.empleo.jcyl.es), o en escrito presentado posteriormente, y en todo caso, antes del mes previo a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Base 20ª. Plazo de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, si por causas debidamente justificadas la entidad beneficiaria no pudiera justificar la subvención en el plazo previsto para ello, previa solicitud por parte de la misma, el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá conceder una prórroga del citado plazo.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior. El acuerdo sobre ampliación del plazo o sobre su denegación será dictado por el órgano concedente de la subvención y no será susceptible de recurso.

Las condiciones y el procedimiento para la tramitación de la prórroga del plazo de justificación serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. A fin de que el órgano concedente realice un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, en el caso de que el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenda varios ejercicios, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada ejercicio la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación con el resultado de las actuaciones realizadas hasta dicha fecha. Esta justificación anual, y su comprobación, tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad, de conformidad con lo previsto en la base 7ª de la presente orden.

Base 21ª. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará a través de la modalidad de acreditación por módulos, en los términos de los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a lo establecido en la base 7ª de la presente orden.

Para implementar dicho régimen de módulos, en el punto 4 de la base 7ª de esta orden se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa y al que se refiere el artículo 7.1 de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y mediante los modelos normalizados que al efecto se establezcan en la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https //www.empleo.jcyl.es), presentarán la siguiente documentación justificativa, desglosada para cada itinerario integrado subvencionado:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como, referente al cumplimiento de las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, a que está obligada la entidad beneficiaria en virtud de la base 4ª.1.l) de la presente orden.

La memoria incluirá los documentos siguientes

Certificación del itinerario individualizado realizado por las participantes que obtengan la condición de atendidas, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus fechas de realización, su orientación al desarrollo de competencias y empleos verdes, su orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en los que se ha llevado a cabo y el número de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.

A los efectos de justificar los objetivos de inserción laboral alcanzados, dicha memoria incluirá también una relación nominal de los participantes en el proyecto de itinerarios integrados que la entidad beneficiaria haya logrado insertar laboralmente.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará de oficio que se han producido las citadas inserciones laborales en las condiciones y con las características establecidas en la normativa reguladora de la subvención y en la resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

Igualmente, la acreditación de lo referente al cumplimiento de las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención y en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos que contendrá, como mínimo los siguientes extremos

Acreditación o declaración por la entidad beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulo de conformidad con lo previsto en la base 7ª de la presente orden y cuyo importe vendrá establecido en la correspondiente convocatoria, especificando a este fin

Número y porcentaje de participantes con la consideración de atendidas, de acuerdo a lo especificado en el punto 1.1 de la base 13ª de esta orden; especificando, asimismo, si el itinerario integrado en que hayan sido atendidas estaba orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes u orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta ajena, según lo especificado en el punto 5.5 de la base 13ª de esta orden.

Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta propia, según lo especificado en el punto 5.5 de la base 13ª de esta orden.

Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la base 7ª de la presente orden y cuyo importe vendrá establecido en la correspondiente convocatoria.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en la base 11ª de la presente orden.

3. A los efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como, de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en la base 7ª de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes reglas

a) El número de unidades físicas consideradas como módulo debe entenderse referido al número de mujeres participantes en las actuaciones subvencionadas que alcanzan la condición, bien de atendidas, o bien de atendidas e insertadas laboralmente.

Las mujeres participantes en los itinerarios integrados computarán como unidades físicas subvencionables cuando, cumpliendo los requisitos establecidos en la base 5ª de la presente orden para ser destinatarias de las actuaciones subvencionadas en el momento de su incorporación a las mismas, hayan recibido tanto las acciones de orientación profesional, como las acciones de habilitación para la integración socio-laboral, las acciones de formación para el empleo y las acciones para la inserción laboral programados, en los términos previstos en la presente orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y reúnan las condiciones para ser consideradas como participantes que han completado o finalizado el itinerario individualizado objeto del programa conforme a los criterios indicados en la letra b) de este apartado.

La acreditación del número de unidades físicas subvencionables se efectuará por la entidad beneficiaria mediante la cumplimentación de la declaración responsable incorporada al modelo normalizado de memoria económica justificativa a que se refiere el apartado 2 de la presente base, así como, a través de la información y la documentación aportada al expediente durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, al objeto de permitir la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la base 4ª de la presente orden, de su desarrollo, del uso de la financiación concedida y de la evaluación de los resultados obtenidos.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León examinará el contenido de la documentación obrante en el expediente y realizará las comprobaciones oportunas para determinar su adecuación a los fines antes señalados y a lo establecido en la normativa reguladora de la subvención y en la resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

b) Para la cuantificación en la memoria de actuación de las actividades ejecutadas en cada itinerario integrado por las mujeres participantes, se aplicarán los siguientes criterios

Se considerarán como participantes que han completado o finalizado el itinerario individualizado objeto del programa, aquellas mujeres que alcancen la condición de atendidas por haber realizado el número mínimo de actuaciones, tanto de orientación profesional, como de habilitación para la integración socio-laboral y para la inserción laboral, y acreditado su asistencia al porcentaje mínimo de la duración de las actuaciones formativas, que establezca la resolución de convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.1 de la base 13ª de esta orden.

Se considerarán como participantes insertadas laboralmente, aquellas mujeres que alcancen la consideración de atendidas de acuerdo con la definición del apartado precedente, y además se incorporen al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, en las condiciones previstas en el punto 5.5 de la base 13ª de esta orden

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de participantes finalizadas a los efectos de justificación de la subvención, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las mujeres a través de las acciones de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, se estará en esta materia a lo que establezca la normativa que resulte de aplicación.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

Adicionalmente, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para la realización de acciones de seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en las bases 4ª.1. f) y 9ª de esta orden.

Base 22ª. Comprobación de la justificación.

1. La comprobación de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

3. Realizadas las comprobaciones de la cuenta justificativa, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

Base 23ª. Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento total o parcial y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de reducción de la subvención en la parte correspondiente y de liquidación en la cuantía resultante a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de esta base.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento para declarar el incumplimiento y exigir el correspondiente reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

Base 24ª. Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos por la entidad beneficiaria de las obligaciones, requisitos y/o condiciones a que están sujetas las subvenciones objeto de este programa, conforme a lo establecido en las normas que integran el régimen jurídico aplicable, así como, en la presente orden, en la resolución de convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar, previo el correspondiente procedimiento, a la cancelación total o parcial de la subvención, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y de abonar los intereses de demora que pudieran corresponder desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios

A). En el supuesto de incumplimiento total

El incumplimiento total dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro del 100 por ciento de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que pudieran corresponder.

Se consideran supuestos de incumplimiento total los siguientes

a) La falta total de justificación de la subvención.

b) El falseamiento de las condiciones requeridas y de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éstos hubieran sido determinantes para el otorgamiento de la subvención o la fijación de su cuantía, o la ocultación de aquellos que hubieran impedido la obtención de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 1.e) de la base 4ª de la presente orden

d) El incumplimiento de las obligaciones contables y registrales, a que se refiere el apartado 1.f) de la base 4ª de la presente orden, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

e) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refiere el apartado 1.f) de la base 4ª de la presente orden, relativas a la conservación y puesta a disposición de todos los documentos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como, a los gastos y pagos, en los términos y plazos establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria, cuando de ello se derive la imposibilidad referida en la letra anterior de este apartado.

f) La inobservancia de la obligación, a que se refiere el apartado 1.i) de la base 4ª de la presente orden, relativa a garantizar la gratuidad de las acciones subvencionadas para las participantes en las mismas.

g) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditoría, administrativas, económicas o financieras, a que se refiere el apartado 1.j) de la base 4ª y la base 27ª de la presente orden.

h) El incumplimiento con las prescripciones y consideraciones de carácter social a que se refiere el apartado 1.l) de la base 4ª de la presente orden.

i) La no realización de ninguno de los itinerarios integrados subvencionados.

j) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro establecido en el apartado 2.h) de la base 4ª de la presente orden, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entenderá producida una incorrecta suscripción del seguro, cuando la póliza no cubra los riesgos señalados en la citada base, cuando no incluya las prestaciones indicadas en el mismo y cuando no dé cobertura a la totalidad de las participantes en las actividades subvencionadas.

k) El incumplimiento de las obligaciones de información a las participantes en los itinerarios integrados desarrollados, y de exposición pública de dicha información, a que se refiere el apartado 2.i) de la base 4ª de la presente orden.

l) El incumplimiento total del compromiso de inserción asumido por la entidad beneficiaria.

B). En el supuesto de incumplimiento parcial

El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que pudieran corresponder.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan

a) El incumplimiento parcial del compromiso de inserción conllevará la reducción de la subvención concedida en la cuantía correspondiente al porcentaje de participantes que la entidad se hubiera comprometido a insertar laboralmente y no acredite su inserción, en los términos establecidos en el punto 5.5 de la base 13ª, y mediante la aplicación del módulo económico específico a que se refiere el apartado 3 de la base 7ª.

La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará siempre que el cumplimiento parcial del compromiso de inserción alcance el 10% del total de mujeres participantes a las que se prevea atender en los itinerarios integrados subvencionados, una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención; en caso contrario, se considerará que concurre el supuesto de incumplimiento total establecido en el apartado 2.A).l) de la presente base.

b) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refiere los apartados 2.b) y 3.a) de la base 4ª de la presente orden, relativas a las comunicaciones de inicio y finalización de los itinerarios integrados o de las acciones formativas en los plazos establecidos, implicará que la correspondiente acción o itinerario se considere no realizada a los efectos de justificación de la subvención, con las salvedades reseñadas en los citados apartados, y conllevará la reducción de la subvención concedida en el importe correspondiente al coste económico del itinerario de que se trate determinado por aplicación de los módulos económicos señalados en la base 7ª de la presente orden al número de participantes atendidas en dicho itinerario.

c) La no ejecución de alguno de los itinerarios integrados programados, conllevará la reducción del importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme a la base 7ª de esta orden, para el itinerario integrado de que se trate.

d) Cuando el proyecto de itinerarios integrados se ejecute sin observar los hitos y objetivos de atención previstos para el Programa, referentes al número de participantes programadas para su atención, a que al menos el 35% de las participantes realicen un itinerario orientado hacia competencias y empleos verdes, que al menos el 35% de las participantes realicen un itinerario orientado hacia competencias y empleos digitales, y que al menos un tercio de las mujeres participantes resida en municipios de menos de 5.000 habitantes, se reducirá el importe de la subvención concedida en el número, porcentaje o fracción de participantes que falte para alcanzar el hito u objetivo concreto de que se trate y por aplicación de los módulos económicos señalados en la base 7ª de la presente orden.

e) Cuando en las participantes en las actuaciones subvencionadas no concurra lo establecido en la Base 21ª.3 para computarlos como unidades físicas subvencionables, se reducirá la subvención en la cuantía resultante de aplicar a dichas participantes los módulos económicos señalados en la base 7ª de la presente orden.

f) La falta de grabación en el soporte informático que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de los datos relativos a los participantes del itinerario, conforme a lo señalado en el apartado 2.g) de la base 4ª de esta orden, conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida por cada destinataria con la que se incumpla esta obligación.

3. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se iniciará de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como consecuencia de su propia iniciativa, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la formulación de una denuncia.

También se iniciará como consecuencia de los informes de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

Igualmente, podrá iniciarse como consecuencia de los informes de control financiero o de control y verificación de los procedimientos de gestión emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Castilla y León en el ejercicio de las funciones que como autoridad de auditoría le sean atribuidas por la normativa comunitaria y nacional vigente, cuando las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho de la entidad beneficiaria de la subvención a la audiencia, para lo cual se le comunicará el inicio del mismo, poniendo en su conocimiento el hecho o los hechos que den lugar al incumplimiento y concediéndole un plazo para que formule alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

Presentadas alegaciones por la entidad beneficiaria o trascurrido el plazo para efectuar las mismas el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León dictará resolución.

5. En caso de que la resolución dictada, estimase la existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento contemplados en esta base, declarará la cancelación total o parcial de la subvención, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y de abonar los intereses de demora que pudieran corresponder desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Este plazo se considerará como plazo de período voluntario. La falta de reintegro en el período voluntario implicará la apertura de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento mientras no transcurran los plazos de prescripción.

Base 25ª. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en la base anterior, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV

CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS

Base 26ª. Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.

1. Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de las trabajadoras desempleadas.

2. A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa o certificado de profesionalidad, a fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

3. Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de

a) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado.

b) La planificación y programación didáctica.

c) La planificación de la evaluación.

d) Los procedimientos y metodología de impartición.

e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición.

f) Las instalaciones y equipamientos.

g) La evaluación de los resultados de aprendizaje.

4. La evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas en los centros de formación utilizados por la entidad beneficiaria de la subvención comprenderá una autoevaluación por la propia entidad y una evaluación por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha autoevaluación, el personal que realice estas funciones y la forma de acreditación de la realización de las actividades de evaluación y control.

Se podrán considerar como acciones de autoevaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

La evaluación que se lleve a cabo por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será el resultado de considerar la media de los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se realicen por la entidad beneficiaria al amparo de la correspondiente convocatoria, excepto los cursos que no se ejecuten por causa justificada.

Los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se impartan se emitirán aplicando los indicadores previstos en la correspondiente convocatoria, que, asimismo, determinará el intervalo de puntuación aplicable para la valoración de cada uno de los indicadores y la puntuación máxima que puede asignarse por curso evaluado.

Base 27ª. Seguimiento y control.

1. Los beneficiarios deberán someterse, en la forma que se prevea en la convocatoria, a las actuaciones seguimiento, control y comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de auditoría y control económico y financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Castilla y León, a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, así como, a las que se puedan efectuar, en atención a la cofinanciación del programa, por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, los órganos de control correspondientes, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Con la finalidad de asegurar que las actuaciones subvencionadas se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas durante el desarrollo de las mismas.

3. Los beneficiarios deberán colaborar en cualquier inspección o visita que se realice a los efectos señalados en los puntos anteriores, proporcionando la información y documentación que les sea requerida y, en su caso, facilitando el acceso a las instalaciones donde se ejecuten las actuaciones subvencionadas.

Valladolid

2022-07-01

El Consejero de Industria, Comercio y EmpleoFdo. Mariano Veganzones Díez

ORDEN IEM/806/2022, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, del programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano (MUR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04-07-2022

Ver el documento "ORDEN IEM/806/2022, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, del programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano (MUR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04-07-2022"

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