Orden Foral 116/2022, de ...16-05-2022

Última revisión
16/05/2022

Orden Foral 116/2022, de 5 de mayo. Aprobar la convocatoria de ayudas para intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas como consecuencia de obras que afecten a las zonas arqueológicas y/o paleontológicas situadas en el Territorio Histórico de Álava - Boletín Oficial de Álava de 16-05-2022

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

Relacionados:

Orden Foral 116/2022, de 5 de mayo. Aprobar la convocatoria de ayudas para intervenciones arqueologicas y paleontologicas realizadas como consecuencia de obras que afecten a las zonas arqueologicas y/o paleontologicas situadas en el Territorio Historico de Alava - Boletín Oficial de Álava de 16/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Álava

Categorías: Cultura e idiomas, Arqueología y paleontología, Deporte, Empresa, Construcción y obras, Educación y ciencia, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Justicia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing

(Páginas 12-26)


La Ley 6/2019 de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 75 establece que el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales regularán, con base en las competencias previstas en el artículo tercero de la citada norma, medidas de ayuda económica destinadas a las personas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, al objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de dichos bienes previstas en la misma.

En cumplimiento de las previsiones de la citada Ley 6/2019, el objetivo de la presente Orden Foral es regular el marco normativo para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las actividades arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Álava contempladas en el artículo 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco, sobre la base de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Así, el artículo 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco, establece que la financiación de la redacción y ejecución de los proyectos arqueológicos y paleontológicos en cualquier tipo de obras que afecten a bienes culturales de protección especial o media correrá a cargo de la persona titular de las actuaciones afectantes, en el caso de que se trate de entidades de derecho público. En caso de que la persona titular sea privada, la Diputación Foral correspondiente participará en la asunción de los gastos mediante la concesión de ayudas o ejecutará directamente el proyecto, si lo estima necesario. En todo caso, la Diputación Foral estará obligada a satisfacer el 50 por ciento del monto total que suponga la actuación arqueológica. Finalmente, el artículo 65.2 del mismo texto legal, señala igualmente la aplicación del artículo 67 respecto de zonas, solares o edificaciones en que se presuma la existencia de restos arqueológicos.

El artículo 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, antes referenciado, establece la obligatoriedad de la Diputación Foral de satisfacer el 50 por ciento de la actuación arqueológica en ellos descrita, por lo que estamos ante una obligación legal, razón por la cual el procedimiento de concesión no será el ordinario de concurrencia competitiva, sino que las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria serán resueltas por su fecha de recepción, dentro del plazo establecido al efecto, fijándose en consecuencia como procedimiento de concesión a seguir el excepcional de libre concurrencia, conforme al tercer párrafo del artículo 20.2 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

A tal fin, en el marco de las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto Foral 50/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno Foral, y al objeto de ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad e igualdad y no discriminación, mediante la presente Orden Foral se establece el marco regulador específico al que han de ajustarse las intervenciones arqueológicas y paleontológicas como consecuencia de obras que afecten a los bienes citados situados en el Territorio Histórico de Álava para poder ser destinatarios de las ayudas.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas para intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas como consecuencia de obras que afecten a las zonas arqueológicas y/o paleontológicas situadas en el Territorio Histórico de Álava, que figura como anexo I a la presente resolución.

Segundo. Aprobar el modelo de solicitud de las ayudas para intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas como consecuencia de obras que afecten a las zonas arqueológicas y/o paleontológicas situadas en el Territorio Histórico de Álava, que figura como anexo II a la presente resolución.

Tercero. Esta convocatoria se regirá por lo estipulado en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia aprobadas por Decreto Foral 50/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOTHA número 134, de 20 de noviembre de 2019), modificado por el Decreto Foral 7/2021, de 2 de marzo, así como por lo previsto en el anexo I a la presente resolución.

Cuarto. Las subvenciones reguladas mediante esta Orden Foral se abonarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2022:

- 70102. G/336700/48000700 'Ayudas Patrimonio arqueológico. Personas': del presupuesto de gastos del ejercicio 2022 de la Diputación Foral de Álava por importe de 7.500,00 euros, línea 70-039,

con referencia de contraído 105.1716.

- 70102. G/336700/47900700 'Ayudas Patrimonio arqueológico. Empresas': del presupuesto de gastos del ejercicio 2022 de la Diputación Foral de Álava, por importe de 7.500,00 euros, línea 70-038,

con referencia de contraído 105.1717.

Quinto. El órgano competente dictará las resoluciones que procedan en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

Sexto. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión o denegación de las ayudas será notificada individualmente a las personas y entidades solicitantes.

Séptimo. Publicar la presente convocatoria en el BOTHA.

Octavo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer en el plazo de dos meses directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2022

Diputada de Cultura y Deporte

ANA M. DEL VAL SANCHO

Directora de Cultura

M. INMACULADA SANCHEZ ARBE

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas como consecuencia de obras que afecten a las zonas arqueológicas y/o paleontológicas situadas en el Territorio Histórico De Álava

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto financiar el 50 por ciento del coste de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas determinadas como preceptivas por la Diputación Foral de Álava en virtud de los artículos 65 a 67 de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco. Son consideradas, por tanto, medidas paliativas necesarias derivadas de la realización de obras que afecten a bienes paleontológicos y bienes arqueológicos de protección media o especial, zonas de presunción arqueológica y a cualquier otro espacio o elemento de interés arqueológico o paleontológico, situados en el Territorio Histórico de Álava.

Esta convocatoria de ayudas se acoge a lo regulado en el Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, que aprobó las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte, modificado por Decreto Foral 7/2021, de 2 de marzo.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de libre concurrencia, distribuyéndose los fondos hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con lo previsto en los artículos 65.2 y 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que establecen la obligatoriedad de la Diputación Foral de satisfacer el 50 por ciento de todas las actuaciones arqueológicas y paleontológicas que se describen en la citada Ley.

2. Las solicitudes recibidas serán resueltas por su fecha de recepción siempre y cuando cumplan todos los requisitos de la convocatoria.

Artículo 3. Imputación presupuestaria

El cómputo total de las subvenciones no podrá superar en ningún caso la dotación destinada al efecto, imputándose a las siguientes partidas presupuestarias:

* 70102. G/336700/48000700 'Ayudas Patrimonio arqueológico. Personas': del presupuesto de gastos del ejercicio 2022 de la Diputación Foral de Álava por importe de 7.500 euros.

* 70102. G/336700/47900700 'Ayudas Patrimonio arqueológico. Empresas': del presupuesto de gastos del ejercicio 2022 de la Diputación Foral de Álava, por importe de 7.500 euros.

En cumplimiento del apartado 7.1. del Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre, se podrán redistribuir los excedentes que surjan en una de las líneas de ayuda de la convocatoria para aumentar la otra línea, dentro del mismo ejercicio, respetando en todo caso el presupuesto total de la convocatoria.

El importe inicial asignado a la convocatoria se podrá incrementar como máximo en un 10 por ciento siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán actividades subvencionables las siguientes:

a) Prospección arqueológica/paleontológica.

b) Control arqueológico y/o paleontológico.

c) Sondeos arqueológicos/paleontológicos.

d) Excavación arqueológica/paleontológica.

e) Estudios arqueológicos/paleontológicos.

f) Análisis estratigráfico de alzados.

g) Otras actividades o estudios arqueológicos/paleontológicos considerados como preceptivos con respecto al proyecto de obra concreto.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido. Los gastos subvencionables deberán estar total y completamente relacionados con la actividad arqueológica y/o paleontológica preceptiva determinada por la Diputación Foral de Álava para cada proyecto de obra. Aquellas actuaciones subvencionables que correspondan al normal desarrollo de las obras deberán estar expresamente justificadas y tarifadas según precios de mercado, sin que el coste pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.

2. Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán haber presentado el informe preliminar de resultados, que da por finalizada la actuación, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

3. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria:

a) Las actividades que superen el ámbito del Territorio Histórico de Álava.

b) Las actividades arqueológicas y paleontológicas que no se realicen al amparo de los artículos 65.2 y 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco o que no cumplan las determinaciones técnicas marcadas por la Diputación Foral de Álava para el desarrollo del proyecto arqueológico.

c) Las actividades arqueológicas y paleontológicas cuya financiación deba correr a cargo del titular de las actuaciones afectantes por tratarse de entidades de derecho público, conforme a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los que resultan expresamente excluidos conforme al artículo 29 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, y en particular los siguientes:

a) La adquisición de bienes de equipo cuya amortización exceda al periodo de ejecución de las actividades previstas en la presente resolución.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Gastos de procedimientos judiciales.

e) El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este caso, tanto en el presupuesto que contiene la solicitud como en el presupuesto ejecutado que se aportará con la justificación de la subvención, deberán figurar los importes de gasto sin IVA.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe de 5.000,00 euros y siempre que implique la contratación con terceros, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

6. La finalidad de la presente Orden Foral será la de apoyar y completar la acción de las personas y entidades solicitantes, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de la actividad.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas sujetas a derecho privado que ostenten la condición de propietarias del terreno, parcela, solar o inmueble sobre el que se haya llevado a cabo la intervención arqueológica o paleontológica y que no estén incursas en las situaciones contempladas en la cláusula tercera del Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Diputados, de 12 de noviembre, que aprobó las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte.

Las personas solicitantes deberán acreditar tener título jurídico adecuado y suficiente para la realización de la intervención. En el caso de que la persona solicitante no ostente la condición de propietaria del inmueble, solar o parcela sobre el que se ha desarrollado la intervención, deberá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho la previa autorización de la persona titular para llevar a cabo la intervención.

2. Si las intervenciones susceptibles de subvención, a tenor de la presente convocatoria, recaen sobre bienes en régimen de copropiedad, quien presente la solicitud de subvención deberá presentar asimismo la conformidad y autorización con la intervención de las demás personas copropietarias, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, debiendo indicarse además los porcentajes de las respectivas participaciones.

3. Si las intervenciones susceptibles de subvención, a tenor de la presente convocatoria, recaen sobre bienes que están incluidos en el régimen de propiedad horizontal, las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas del acuerdo de la comunidad de propietarios/as que autorice la intervención, debiendo indicarse en cada caso, el porcentaje de participación en el inmueble de la persona solicitante.

4. En ningún caso podrán concurrir ni resultar beneficiarias de este tipo de ayudas:

a) Las entidades de derecho público.

b) Las empresas participadas por entidades públicas.

5. Las personas solicitantes deberán haber obtenido las autorizaciones, licencias y permisos que dicha intervención requiera y tendrán la obligación de cumplir los requisitos que con carácter general establece la normativa foral en materia de subvenciones, así como las previsiones establecidas en los apartados 2, 5 y 6 del artículo 66 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

6. Los requisitos exigidos deberán poseerse a la fecha de la solicitud y mantenerse durante la tramitación del procedimiento y hasta la resolución de éste.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en:

* Registro General de la Diputación Foral de Álava.

* Registro de las oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.

* Cualesquiera del resto de registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso están obligados a presentación telemática a través del trámite específico accesible a través de la sede electrónica (https://egoitza.araba.eus/es/-/ayudas-para-intervenciones-arqueologicas-y-paleontologicas), las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para la presentación telemática, con carácter previo las personas o entidades solicitantes deberán disponer de certificado electrónico. La información sobre las diferentes maneras de acceder a la sede electrónica, así como dónde dirigirse para la solicitud de un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora se encuentra en el apartado: conoce la sede - cómo accedo.

Quienes no estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán elegir entre presentar la solicitud de forma telemática o de forma presencial. En este último caso, las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial debidamente cumplimentado que se adjunta como anexo II.

2. Los datos que faciliten las personas solicitantes serán tratados por la Diputación Foral de Álava y se incorporarán en los tratamientos de 'Registro de personas usuarias e investigadoras de museos' para la finalidad de gestionar la base de datos de personas interesadas e investigadoras, en el ámbito artístico, histórico, arqueológico y paleontológico de los museos de Diputación Foral de Álava. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

3. El Departamento de Cultura y Deporte comprobará que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, salvo que dicha persona o entidad se opusiera a ello. En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta comprobación, deberá aportar la documentación acreditativa de estos hechos, tal y como regula artículo 28.2 de la Ley 39/2015 (modificado por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOTHA, y finalizará el 30 septiembre de 2022.

Artículo 8. Documentación a adjuntar junto con las solicitudes

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación exigida en los siguientes apartados:

a) Copia del DNI, en el caso de haberse presentado la solicitud de forma no electrónica.

b) Copia del título de propiedad (escrituras, nota simple o certificación del Registro de Propiedad) del inmueble, solar o parcela sobre el que recae la intervención objeto de subvención. Si la persona o entidad solicitante de la subvención no es la propietaria, además deberá presentar autorización de quien sea titular para llevar a cabo la intervención.

c) Si la persona o entidad solicitante es titular en régimen de copropiedad, presentará asimismo la conformidad y autorización de las demás personas copropietarias e indicará el porcentaje de las respectivas participaciones.

d) Si las intervenciones recaen sobre bienes que están incluidos en el régimen de propiedad horizontal, las solicitudes deberán ir acompañadas del acuerdo de la comunidad de propietarios/as que autorice la intervención, indicándose en cada caso, el porcentaje de participación en el inmueble de la persona solicitante.

e) Acreditación de haber obtenido las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para llevar a cabo la intervención. No será necesario presentar las autorizaciones que hayan sido expedidas por el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava en relación con el cumplimiento de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

f) El informe preliminar o memoria de los resultados de la intervención arqueológica o paleontológica, elaborado por la persona autorizada responsable de la misma deberá estar entregado antes de la solicitud de esta ayuda, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las actividades arqueológicas en el Territorio Histórico de Álava; en caso de no ser así, deberá aportarse junto con la solicitud.

g) Justificación debidamente relacionada de los gastos causados por la realización de las actividades subvencionadas, mediante la presentación de las correspondientes facturas u otros documentos justificativos del gasto. No se admitirán como justificación de los gastos, aquellas facturas y/o recibos, en los que no estén claramente identificados los siguientes datos:

- Emisor/a, con su nombre o razón social y DNI o NIF.

- Receptor/a, con su nombre o razón social y DNI o NIF.

- Objeto del gasto.

- Fecha.

- Número de factura.

Así mismo, no se admitirán como gastos justificativos, aquellas facturas o recibos que no cumplan con la normativa fiscal en materia de retenciones a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

h) Documentación acreditativa de la solicitud de un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, si el importe del gasto subvencionable supera el importe de 5.000,00 euros y siempre que implique la contratación con terceros.

i) Documentación acreditativa del pago de facturas de importe superior a 500 euros. Se aceptarán como justificantes de pago:

- Certificado bancario en el que se especifique como mínimo el importe, la fecha y el beneficiario del pago o transferencia.

- Certificado firmado y/o con sello estampado del emisor de la factura en el que se especifique el número de factura, el importe y la fecha de abono.

- Extractos bancarios recibidos por correo ordinario.

- Copia de libretas de cuentas corrientes con los movimientos correspondientes.

- Extractos bancarios electrónicos recibidos por e-mail u órdenes de trasferencias telemáticas.

- Tickets de compra que implique que con la disposición de los mismos se ha abonado el importe (tipo centro comercial, autopista, billetes de viajes, etc.) o facturas, con sello de la empresa emisora de las mismas, en las que se especifique que han sido abonadas.

Conforme a lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, se admitirá la utilización de facturas electrónicas como medio de justificación. Asimismo, en el caso de aportar facturas electrónicas, el formato de éstas se ajustará a los estándares de Factura-e. En el caso de aportar cualquier otro documento firmado electrónicamente se admitirán los certificados contenidos en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (http://sede.minetur.gob.es/Prestadores).

En el caso de aportar la documentación justificativa en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, la persona solicitante firmará una declaración responsable indicando que los ficheros que se incorporan al expediente son imagen fiel de los originales, que éstos obran en poder de la persona solicitante y que los pondrá a disposición de la Diputación Foral de Álava cuando así sea requerido.

Artículo 9. Subsanación o mejora de las solicitudes

1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por la presente resolución, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

2. En todo caso, el Departamento Foral de Cultura y Deporte podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y criterios de otorgamiento de las subvenciones

1. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava. El órgano instructor elevará propuesta debidamente motivada al órgano competente para su resolución.

2. Para que proceda el otorgamiento de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria, así como que la actividad ya realizada tiene la consideración de actividad subvencionable.

3. La determinación de la cuantía de la subvención se realizará a partir de los gastos subvencionables justificados que ha supuesto la actividad realizada, sin IVA. El IVA se incluirá en la cuantía de la subvención cuando no sea susceptible de recuperación o compensación (en el caso de personas físicas o de entidades que desarrollen actividades económicas que tengan exención de IVA).

4. Una vez comprobado que el gasto corresponde efectivamente a actividades susceptibles de subvención, realizada en su caso la depuración de los excesos no computables y las correcciones y ajustes oportunos se procederá a determinar la cuantía de la subvención, que no podrá superar la menor de las cantidades siguientes:

a) El 50 por ciento del coste de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas derivadas de la realización de obras que afecten a bienes paleontológicos y bienes arqueológicos de protección media o especial o a zonas de presunción arqueológica, y a cualquier otro espacio o elemento de interés arqueológico o paleontológico, situados en el Territorio Histórico de Álava.

b) La cuantía de la subvención solicitada, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de concurrencia con otras subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las subvenciones de la presente convocatoria serán incompatibles con las otorgadas para realizar intervenciones para los mismos fines, promovidas por el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de los gastos originados.

4. La persona beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente la obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o ente públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Será competente para resolver la convocatoria la Diputada Foral de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, a propuesta del órgano instructor.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por las entidades solicitantes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.

4. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada individualmente a las personas solicitantes, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

El abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la aprobación de la resolución de concesión de la ayuda. El Departamento de Cultura y Deporte procederá a tramitar el abono de la misma ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 14. Obligaciones complementarias

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria se comprometen a:

a) Colaborar con el Departamento Foral de Cultura y Deporte en aquellos supuestos en que le sea requerido, aportando cualquier tipo de información relativa al ámbito de la entidad (estudios, encuestas, datos estadísticos, etc).

b) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúen los Departamentos Forales de Cultura y Deporte, y de Hacienda y Finanzas, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) En todo soporte de difusión y en cualquier medio o modalidad de presentación pública relativa a la actividad subvencionada realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Álava.

d) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, a la Diputación Foral de Álava el derecho de utilización de la imagen gráfica del inmueble y de la información técnica contenida en la documentación presentada, para su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

Artículo 15. Reintegro

1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumplan alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la convocatoria, o en el artículo 35 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y demás normativa de aplicación.

2. El exceso de financiación, con relación al coste de la actividad subvencionada, también constituirá motivo de reintegro.

Artículo 16. Interpretación

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de esta convocatoria será resuelta por el Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 17. Publicidad

La presente convocatoria será publicada en el BOTHA. Asimismo, se expondrá en la página web de la Diputación Foral de Álava: www.araba.eus.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Orden Foral 116/2022, de 5 de mayo. Aprobar la convocatoria de ayudas para intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas como consecuencia de obras que afecten a las zonas arqueológicas y/o paleontológicas situadas en el Territorio Histórico de Álava - Boletín Oficial de Álava de 16-05-2022

Ver el documento "Orden Foral 116/2022, de 5 de mayo. Aprobar la convocatoria de ayudas para intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas como consecuencia de obras que afecten a las zonas arqueológicas y/o paleontológicas situadas en el Territorio Histórico de Álava - Boletín Oficial de Álava de 16-05-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas