ORDEN FAM/757/2022, de 22...28-06-2022

Última revisión
28/06/2022

ORDEN FAM/757/2022, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/624/2019, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sobre sociedades. - Boletín Oficial de Castilla y León de 28-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Servicios Sociales, Igualdad, Familia, Consumo, Infancia y juventud

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(Páginas 59-62)


La Orden FAM/624/2019, de 21 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 122, de 27 de junio, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta Orden ha sido modificada por la Orden FAM/695/2020, de 23 de julio (B.O.C. y L. n.º 149 de 27 de julio), y la Orden FAM/684/2021, de 25 de mayo (B.O.C. y L. n.º 108, de 7 de junio).

La disposición adicional centésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Ello, en consecuencia, implica modificar la Orden para hacerla comprensiva del citado cambio normativo, que tiene repercusión directa sobre la fuente de financiación de estas ayudas.

Por otro lado, el Decreto 13/2022, de 5 de mayo, al modificar el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León atribuyendo a este Organismo el ejercicio de la coordinación e impulso de la política de integración de los extranjeros inmigrantes, ha convertido a las entidades del Tercer Sector que tienen a este colectivo como destinatario de su actividad en posibles beneficiarias de estas ayudas, por lo que se también ha sido necesario modificar alguno de los requisitos de estas últimas para acceder a ellas.

Por último, se considera oportuno adecuar la redacción de la referida Orden de bases de subvenciones, en concreto el ANEXO relativo al ámbito subvencionable de drogodependencias y otros trastornos adictivos para, de este modo, potenciar la realización de proyectos de prevención que aborden las adicciones sin substancia y adecuar los programas financiados a las nuevas necesidades de las personas con adiciones.

Por todo ello, una vez visto el informe de los Servicios Jurídicos con número 88/2022, de 20 de junio, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden FAM/624/2019, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre Sociedades.

La Orden FAM/624/2019, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre Sociedades, se modifica en los siguientes términos

Uno. La base 1 «Objeto y finalidad» queda redactada en su primer párrafo como sigue

«El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.»

Dos. El apartado 1 de la base 3 «Financiación» queda del modo siguiente

«Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, se regularán por el presupuesto correspondiente de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.»

Tres. El primer párrafo de la letra a) de la base 5 «Requisitos de las entidades solicitantes» queda redactado del siguiente modo

«a) Estar legalmente constituidas e inscritas o haber solicitado su inscripción antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes- en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León o, en su caso, en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades de Castilla y León. En el supuesto de aquellas cuyo fin social sea el apoyo a personas inmigrantes, será suficiente que lo estén en el Registro de la Red de Atención a Personas Inmigrantes de Castilla y León. Aquellas entidades que ya cuenten con uno o varios centros y servicios en la Comunidad Autónoma los deberán tener igualmente inscritos -o haber solicitado su inscripción antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes- a efectos de considerar válidamente acreditado este requisito. La anotación preventiva prevista en el artículo 7.2. del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social solo será admisible si la entidad carece de servicios y centros en Castilla y León.»

Cuatro. El punto 1 de la letra b) del apartado 4 de la base 22 «Criterios de valoración», en su primer párrafo, queda redactado de la siguiente manera

«1.- Impacto temporal 15 puntos. Se valorará con 15 puntos a aquellos programas que, siendo continuidad de otros financiados en años anteriores por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades o la Consejería de Presidencia en el caso de programas de apoyo a inmigrantes, hayan sido realizados satisfactoriamente y su realización garantice la continuidad en la atención a personas cuya vulnerabilidad podría provocar situaciones de grave empeoramiento personal, social o económica en el caso de producirse.»

Cinco. Se modifica la letra h) del apartado 2 de la base 28 «Obligaciones de las entidades subvencionadas», que queda como sigue

«h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los programas subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Junta de Castilla y León-Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y que están financiados con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades para la realización de programas de interés general. Asimismo, en la documentación escrita o gráfica se hará constar dicha circunstancia y se recogerán los logos que figuran en el Anexo XI, según proceda.»

Seis. El Anexo VIII. «Ámbito subvencionable Drogodependencias y otros trastornos adictivos», queda redactado como sigue

«ANEXO VIII

ÁMBITO SUBVENCIONABLE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS

Línea 1. Prevención del consumo de drogas y reducción de los daños asociados al mismo.

Programas destinados a prevenir el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales, especialmente en menores y jóvenes, y programas para reducir los daños en personas con trastornos por uso de drogas

Línea 2. Apoyo al tratamiento ambulatorio y al proceso de integración social de personas dependientes del alcohol a través de servicios específicos acreditados de primer nivel para personas alcohólicas

Programas de motivación, derivación a centros asistenciales especializados, apoyo al tratamiento ambulatorio y al proceso de integración social de personas adictas al alcohol a través de servicios específicos de primer nivel para personas alcohólicas. A través de estos programas se proporcionará una atención específica a personas adictas al alcohol con el objetivo de facilitar el abandono del abuso y dependencia de esta sustancia y de otras drogas mediante intervenciones accesibles, eficaces y de calidad realizadas por servicios específicos acreditados de primer nivel de Castilla y León. A través de estos servicios se realizarán un conjunto diverso de actuaciones dirigidas a consolidar los logros terapéuticos conseguidos y a mejorar las condiciones de vida, la autonomía y la vinculación de las personas adictas al alcohol con grupos prosociales, especialmente de aquellas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad.

Línea 3. Apoyo al tratamiento ambulatorio y al proceso de integración social de personas con trastornos por uso de drogas, especialmente de drogas ilegales, a través de servicios específicos acreditados de primer nivel para todo tipo de drogodependientes

Programas de motivación, derivación a centros asistenciales especializados, apoyo al tratamiento ambulatorio y al proceso de integración social de personas con trastornos por uso de sustancias, especialmente de drogas ilegales, a través de servicios específicos de primer nivel para todo tipo de drogodependientes. A través de estos programas se proporcionará una atención específica a estas personas con el objetivo de facilitar el abandono del abuso y dependencia de las drogas, especialmente de las drogas ilegales, mediante intervenciones accesibles, eficaces y de calidad. Los programas realizarán un conjunto diverso de actuaciones dirigidas a consolidar los logros terapéuticos conseguidos y a mejorar las condiciones de vida, la autonomía y la vinculación de las personas drogodependientes con grupos prosociales, especialmente de aquellas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad.

Línea 4. Atención ambulatoria a personas con trastornos adictivos sin sustancia

Programas de atención psicosocial ambulatoria a personas que padecen trastornos por juego patológico, acompañados o no de otros trastornos adictivos con entidad clínica reconocida por las clasificaciones internacionales de enfermedades vigentes.»

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2022-06-22

La Consejera, Fdo. María Isabel Blanco Llamas

ORDEN FAM/757/2022, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/624/2019, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sobre sociedades. - Boletín Oficial de Castilla y León de 28-06-2022

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