ORDEN FAM/394/2022, de 29...04-05-2022

Última revisión
04/05/2022

ORDEN FAM/394/2022, de 29 de abril, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar proyectos de innovación que, dentro de un ecosistema de especialización inteligente, generen soluciones que permitan la autonomía personal de las personas vulnerables en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04-05-2022

Tiempo de lectura: 65 min

Tiempo de lectura: 65 min

Relacionados:

ORDEN FAM/394/2022, de 29 de abril, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesion de subvenciones, destinadas a financiar proyectos de innovacion que, dentro de un ecosistema de especializacion inteligente, generen soluciones que permitan la autonomia personal de las personas vulnerables en el ambito de los Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y Leon, dentro del marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, financiado por la Union Europea - Next Generation EU. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Empleo y contratación, Empresa, Energía, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Comunicación pública, Consumo, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Comercio y marketing, Familia

(Páginas 68-94)


El impacto económico y social, como consecuencia de la irrupción del COVID-19, llevó a que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordara un paquete de medidas de gran alcance, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea. Dichas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el cual fue aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021, con la aprobación definitiva del Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021 y de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia define las prioridades del Gobierno de España para materializar parte de la inversión procedente de los Fondos de Recuperación Next Generation EU. Estos fondos, a través de una agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan, se orientan hacia un futuro que ha de ser más verde, más digital, más igualitario y cohesionado desde el punto de vista social y territorial.

En lo que corresponde al ámbito de los servicios sociales, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará de inmediato los trámites para formalizar los Convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Como consecuencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla y León suscribieron, con fecha 27 de agosto de 2021, un Convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2021 por Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Por lo tanto, dicho Convenio se encuadra en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», y en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, presentó una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración, modernizar sus servicios sociales, establecer proyectos piloto de innovación en servicios sociales y la realización de actuaciones enmarcadas en el «Plan España país accesible».

El componente 22 responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis.

Se estructura especialmente en torno al modelo de cuidados de larga duración con el objetivo de responder a la creciente demanda de diferentes servicios de cuidados debido al envejecimiento de la población y de promover la innovación y un modelo de atención centrado en las personas y en una estrategia de desinstitucionalización.

Se divide en diez medidas (cinco líneas de reforma y cinco líneas de inversión), de las cuales, los proyectos a ejecutar por la Comunidad de Castilla y León en el marco del citado Convenio, se encuadran en las siguientes líneas de inversión

I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

I3 Plan España País Accesible.

Las actuaciones que serán objeto de financiación mediante la presente orden se incluyen en la línea de inversión I1, dentro del Subproyecto «Ecosistema integrado de ayudas técnicas, rehabilitación y gestión de riesgos en el ámbito domiciliario de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad»; y en la línea de inversión I2, en el Subproyecto «Ecosistema de inteligencia ambiental para el apoyo a los cuidados de larga duración mediante el uso de robots sociales».

Si la realización de las líneas de inversión se encuadra dentro de un marco de actuación, que lo que pretende es la consecución de un auténtico plan de choque en la actual economía de los cuidados, posibilitando además con ello, un especial refuerzo de las políticas de inclusión, es necesario que todas las específicas inversiones que se vayan a llevar a cabo, no sólo incidan profunda y directamente en aquellos sectores de ámbito territorial que en mayor o menor medida son quienes tienen que proceder a la práctica de cualquier nueva política, sino también en aquellos otros que, desde el conocimiento más cercano de la realidad en la que se tienen que implantar y desarrollar, pueden ofrecer los conocimientos y profesionalidad necesarios para que aquello pueda hacerse realidad. Todo ello, con el fin de promover la transformación institucional de los servicios sociales y ser capaces así de generar un ecosistema para la innovación en el ámbito de los servicios sociales de Castilla y León.

Si dentro de la primera línea de inversión se hace referencia a un ecosistema integrado de ayudas técnicas, rehabilitación y gestión de riesgos en el ámbito domiciliario, y en la segunda a un ecosistema de inteligencia ambiental para el apoyo a los cuidados de larga duración mediante el uso de robots sociales, es coherente pensar en la necesidad de combinar la profesionalidad de los sectores de los servicios sociales con aquellos que pueden ofrecer la creatividad y tecnología más apropiada, estableciendo de este modo, una perfecta sinergia entre ellos para obtener un impacto tangible y un resultado permanente en Castilla y León.

Para el desarrollo de las líneas de actuación de los proyectos innovadores, se plantea el requisito de utilizar la metodología de la +para asegurar que las soluciones que se planteen para resolver los retos, tengan ajustados, desde la perspectiva del usuario final de la misma, los criterios de funcionalidad, amigabilidad y apego, tanto en lo referente a soluciones tecnológicas y ayudas técnicas como a los servicios que se desplieguen. Esta metodología incorpora desde el primer momento, incluso desde la identificación de los retos a abordar, de las soluciones que se planteen, así como el testeo posterior de las diferentes propuestas, maquetas y prototipos, en su caso, al usuario o usuarios finales de los retos a abordar.

Todo ello dentro de los principios que inspiran la configuración del Sistema de Servicios sociales de C Y L en la Ley 16/2010 de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León. Un Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública, que tiene como finalidad esencial proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y sociales, con el objetivo de promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. finalidad que lleva a cabo el sistema, integrando en el mismo tanto a los servicios sociales de titularidad pública como los de titularidad privada-financiados total o parcialmente con fondos públicos-, en cuanto verdaderos agentes que complementan y dinamizan las políticas de actuación de los poderes públicos y reconociendo de esta forma la importancia de la iniciativa privada y del tercer sector, en el ámbito de los servicios sociales.

Asimismo, contribuyen al desarrollo de otras normativas sectoriales en este ámbito, así como al cumplimiento del Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2017-2021, que establece entre sus líneas estratégicas, la mejora de la eficiencia de la actuación de los servicios sociales, mediante la innovación y la investigación.

En este sentido, señalar que el principal marco de referencia para la investigación y la innovación es la nueva Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3 2021-2027). De hecho, entre sus prioridades establece construir Castilla y León como un territorio con calidad de vida, a través de servicios sanitarios y asistenciales innovadores, dispositivos robóticos para cuidados, Inteligencia artificial y plataformas tecnológicas de prestación de servicios integrales.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de ayudas dirigidas para la promoción de la autonomía de personas vulnerables, entendiendo por tales personas con discapacidad, en situación o riesgo de dependencia, y en situación de convalecencia sociosanitaria, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que no tienen ninguna incidencia respecto a los intercambios comerciales entre Estados miembros, ni alteración de las normas de competencia entre empresas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de innovación que, mediante una metodología de innovación abierta y co-creación tecnológica, generen soluciones que permitan la autonomía personal y vida independiente de las personas vulnerables, con impacto tangible y resultado permanente en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco de actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y la efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN QUE, DENTRO DE UN ECOSISTEMA DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE, GENEREN SOLUCIONES QUE PERMITAN LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS VULNERABLES EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU

Base primera. Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de proyectos de innovación que, mediante una metodología de innovación abierta y co-creación tecnológica, generen soluciones que permitan la autonomía personal y vida independiente de las personas vulnerables, con impacto tangible y resultado permanente en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.

A estos efectos se entiende por personas vulnerables, las personas con discapacidad, las personas en situación o riesgo de dependencia, y las personas en situación de convalecencia sociosanitaria. Y por innovación abierta, aquella en las que las entidades involucradas en procesos de innovación comparten de forma colaborativa su conocimiento, con otros agentes haciendo posible de esta forma la co-creación.

Estas subvenciones se integran en la línea de inversión I1, dentro del Subproyecto «Ecosistema integrado de ayudas técnicas, rehabilitación y gestión de riesgos en el ámbito domiciliario de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad»; y en la línea de inversión I2, en el Subproyecto «Ecosistema de inteligencia ambiental para el apoyo a los cuidados de larga duración mediante el uso de robots sociales». Estas subvenciones contribuirán a los objetivos asociados a la convocatoria, siendo coherentes con éstos, así como al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Base segunda. Régimen Jurídico.

La financiación de las actuaciones previstas en esta orden, se realiza con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que la entidad beneficiaria deberá regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

En particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Resolución deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Estas subvenciones se regirán, asimismo, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, particularmente, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo lo no regulado por las disposiciones de los párrafos anteriores y no previsto expresamente en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

Base tercera. Financiación.

La financiación de esta línea de subvenciones, procedente de los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se realizará con cargo a los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que, durante su vigencia, los créditos asignados en ella puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que se establezcan en la propia convocatoria.

Base cuarta Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, bien de forma individual o bien, formando entre ellas una agrupación sin personalidad jurídica según se disponga en la respectiva convocatoria, las siguientes

a) Entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro con experiencia en atención domiciliaria a personas vulnerables, en el territorio de Castilla y León.

b) Instituto tecnológico debidamente inscrito en el registro correspondiente con conocimiento de la realidad de la atención de las personas vulnerables, en el territorio de CyL.

c) Universidad, o ente adscrito a la misma, con conocimiento de la realidad de la atención de las personas vulnerables en el territorio de CyL

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, las entidades participantes deben reunir los siguientes requisitos

1. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León

2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

3. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

6. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Base quinta. Personas destinatarias

Serán personas destinatarias de la actuación subvencionable las personas vulnerables residentes en Castilla y León y que, como potenciales usuarios finales, participarán en el proceso de co-creación de las soluciones tecnológicas.

Base sexta. Actuación subvencionable.

La actuación subvencionable consistirá en el diseño, realización y puesta en práctica o experimentación, de un proyecto de innovación que, mediante una metodología de innovación abierta y co-creación tecnológica, genere soluciones que permitan la autonomía personal y vida independiente de las personas vulnerables, con impacto tangible o resultado permanente en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.

El proceso de co-creación para la generación del proyecto exigirá una representación significativa de los usuarios finales, así como de los profesionales participantes en los planes de apoyo a los proyectos de vida, por lo que toda la actuación subvencionable, contenida en el proyecto, se realizará en Castilla y León.

Los proyectos deberán contener una fase de diseño y realización y otra, de experimentación.

La fase de diseño y realización deberá contemplar soluciones tecnológicas nuevas (productos innovadores) que, desde la perspectiva de la atención centrada en la persona, sirvan de apoyo a la prestación de cuidados de proximidad, a la rehabilitación física y cognitiva, a la robótica en el entorno del hogar o de los centros residenciales, a la eliminación de riesgos en el hogar, y a la adecuada interacción de los usuarios con los profesionales que les prestan apoyos. Debiendo centrarse los proyectos en todos o algunos de los siguientes aspectos

ayudas técnicas para la promoción de la autonomía para las actividades de vida diaria.

domotización de viviendas.

desarrollo de hardware y software necesarios.

Las soluciones tecnológicas deberán estar adaptadas a los diferentes perfiles de los destinatarios personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de dependencia, y personas en situación de convalecencia sociosanitaria. Asimismo, deberán ser interoperables con el sistema de teleasistencia público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La fase de desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente, cuando sea necesariamente el producto final comercial y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Base séptima. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de las actuaciones previstas en estas bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado.

2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

3. Con carácter general los gastos subvencionados deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, deberán cumplir con los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones del Componente 22 del PRTR, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular, así como a los objetivos de transición ecológica y digital establecidos en el Plan.

Además, solo se podrán financiar gastos y actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

A estos efectos se considerarán subvencionables los siguientes costes directos de personal

Las retribuciones brutas pactadas o establecidas en convenio en donde se incluyen las percepciones salariales de salario base, complementos por antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnicidad, nocturnidad, penosidad, etc.), pagas extras, participación en beneficios, incentivos a la producción, horas extraordinarias y de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente.

Igualmente se incluyen las percepciones extrasalariales fijadas en convenio o negociación con la empresa para los conceptos de plus de distancia y transporte, que en esencia recogen remuneraciones abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

Será también considerado gastos de personal la indemnización por finalización del servicio prestado, siempre y cuando el servicio esté vinculado al objeto subvencionado.

Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la empresa son considerados gastos de personal.

Se limita el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal y se tendrán como referencia el grupo profesional y las competencias funcionales del vigente «Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismo Autónomos dependientes de esta».

De acuerdo con lo anterior los topes máximos a imputar a la subvención por costes directos de personal actualizados, incluida la seguridad social a cargo de la entidad, a jornada completa, serán los siguientes

CATEGORÍA

ANUAL

12 PAGAS

14 PAGAS

mensualidad

mensualidad

pagas extra

Grupo I(con funciones de dirección y/o coordinación)

53.469,15 ¬

4.455,76 ¬

3.971,34 ¬

2.906,56 ¬

Grupo I

44.888,25 ¬

3.740,69 ¬

3.334,00 ¬

2.440,11 ¬

Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación)

38.736,70 ¬

3.228,06 ¬

2.877,11 ¬

2.105,71 ¬

Grupo II

34.821,81 ¬

2.901,82 ¬

2.586,33 ¬

1.892,90 ¬

Grupo III

28.898,62 ¬

2.408,22 ¬

2.146,40 ¬

1.570,92 ¬

Grupo IV

22.595,30 ¬

1.882,94 ¬

1.678,23 ¬

1.228,27 ¬

Grupo V

21.759,88 ¬

1.813,32 ¬

1.616,18 ¬

1.182,86 ¬

Con carácter general el límite máximo de los gastos de personal a tener en cuenta será anual, pudiendo superarse la cuantía máxima en alguno de los meses imputados, siempre que la suma de todos los meses imputados no supere el máximo anual.

En caso de imputarse solo alguno de los meses como dedicados al proyecto se tendrá en cuenta el límite mensual, pudiendo superarse la cuantía máxima en alguno de los meses imputados, siempre que la suma de todos los meses imputados dividida entre el número de meses imputados no supere el máximo mensual.

Podrán incluirse otro tipo de gastos, tales como alquileres, suministros, transporte, trabajos realizados por otras empresas, instalaciones o reparaciones ordinarias, comunicaciones, material fungible de oficina, material didáctico, personal de servicios, colaboraciones técnicas, seguros y cualquier otro imprescindible para la realización de las acciones subvencionables.

Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y financieros siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

Asimismo se consideran gastos subvencionables los seguros o similares con independencia de su periodo de cobertura o las facturas emitidas por empresas con criterios de facturación masiva (agua, luz, gas y teléfono, etc.) aunque el consumo corresponda a un periodo anterior, si su emisión se realiza en el plazo anteriormente establecido.

En el caso de los gastos de alquiler de inmuebles deberá contar legalmente con un certificado de eficiencia energética y deberá tener una calificación superior a F y G.

En los gastos de construcción y de construcción nuevas infraestructuras, en los que se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el ANEXO XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

En gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el ANEXO II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa en vigor de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base octava. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

d) Los gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.

Base novena. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando esta resulte de aplicación, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

3. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Base décima. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración.

2. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario se determinará en función de la puntación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado.

3. La convocatoria de subvención podrá determinar la cuantía mínima o máxima de la subvención a conceder.

Base undécima. Compatibilidad.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base duodécima. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.

Se realizará mediante una convocatoria y crédito únicos, en la que la concurrencia competitiva se realizará de acuerdo con los criterios de valoración comunes previstos en la base decimoséptima.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Estas medidas serán las que estén contempladas en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como entidad ejecutora de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IVA de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base decimotercera. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación y de las declaraciones responsables que en ella se determinen. En todo caso las solicitudes irán acompañadas de una memoria donde se describa la actuación subvencionable a realizar y cuyo contenido específico se indicará en la convocatoria.

2. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

3. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente, según modelo normalizado, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A tal fin, se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

4. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la respectiva convocatoria.

5. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos ANEXOs, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

7. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

8. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. El mismo régimen será de aplicación a la documentación relativa a la justificación.

Base decimocuarta. Notificación electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Base decimoquinta. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá al centro directivo competente por razón de la materia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Valoración quien procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases.

4. La puntuación de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el respectivo órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

5. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimosexta. Comisión de valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concretará el resultado de la ponderación de los proyectos, una vez aplicados los criterios previstos en la base siguiente.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por

a) Presidencia La persona titular de la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y Personas con discapacidad.

b) Vocalías los Jefes del Servicio competentes en razón de la materia.

c) Secretaría un funcionario de esa Dirección Técnica, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Base decimoséptima. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con la finalidad de la subvención.

2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.

3. La valoración, sobre un máximo de 115 puntos, se realizará teniendo en cuenta la memoria del proyecto presentada con la solicitud, y de acuerdo con los siguientes criterios

I. Se valorará con hasta 30 puntos el conocimiento de la realidad objeto de la actuación subvencionable.

Conocimiento pormenorizado y debidamente documentado de las necesidades reales de las personas vulnerables en Castilla y León, así como de las soluciones que, existen para responder a aquellas, en el ámbito actual de los servicios sociales de Castilla y León, de acuerdo con la siguiente ponderación Conocimiento total, Hasta 30 puntos. Conocimiento Alto, Hasta 15 puntos. Conocimiento Medio, Hasta 10 puntos. Conocimiento Bajo, Hasta 5 puntos. Nulo conocimiento, 0 puntos.

II. Hasta 85 puntos. Calidad técnica del proyecto

II.1 Adecuación del proyecto a la actuación subvencionable y precisión en la descripción de fases, desarrollo de actuaciones, concreción del modo de llevar a efecto la cocreación e innovación abierta, adecuación de los recursos humanos, de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto, así como los indicadores de control y evaluación del mismo, de acuerdo con la siguiente ponderación Adecuación total, Hasta 40 puntos. Adecuación Alta, Hasta 30 puntos. Adecuación Media, Hasta 15 puntos. Adecuación Baja, Hasta 7,5 puntos. Nula adecuación, 0 puntos.

II.2 Contenido técnico del proyecto (hasta 30 puntos). Se valorará la adecuación y precisión de la estimación realizada por la entidad sobre la necesidad del proyecto, la descripción de las actividades y su grado de ajuste a los objetivos, la temporalidad de su ejecución, la adecuación de los recursos humanos, de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto, así como los indicadores de control y evaluación del mismo, de acuerdo con la siguiente ponderación Adecuación total, Hasta 30 puntos. Adecuación Alta, Hasta 22,5 puntos. Adecuación Media, Hasta 15 puntos. Adecuación Baja, Hasta 7,5 puntos. Nula adecuación, 0 puntos.

III. Proceso de calidad (hasta 15 puntos). Se valorará hasta 15 puntos aquellos proyectos que contemplen el desarrollo, implantación y evaluación de un Plan de Gestión de la Calidad del proyecto que incluya al menos los siguientes aspectos una definición de los resultados esperados de forma cuantificable y medible y del procedimiento y criterios utilizados para comprobar que estos resultados se han conseguido, las acciones que se llevarán a cabo, los recursos necesarios para su aplicación, y los responsables de aplicar el plan.

4. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, la puntuación que se determine en la respectiva convocatoria, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior.

5. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías iguale el crédito disponible.

6. En caso de empate a puntos, se procederá a aplicar el criterio de desempate previsto en el artículo 5 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad. Si después de su aplicación persistiese el empate, tendrá preferencia la entidad solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del contenido técnico del proyecto.

Base decimoctava. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente de su misma línea por orden de puntuación.

5. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.

7. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en la resolución.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el Gerente de Servicios Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres meses. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

8. Asimismo, en los términos previstos en el apartado anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos.

Base decimonovena. Plazos de ejecución y de justificación.

Los plazos de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionables se establecerán en la respectiva convocatoria.

Dichos plazos podrán ser prorrogados por la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base vigésima. Forma de justificación.

1. Conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la justificación de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos, a la que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación Y Resiliencia, y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá

La relación clasificada de los gastos derivados de la actividad, conformados por el representante de la entidad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 72.2.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estarán reseñados en la anterior relación y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Certificación del Secretario o persona que desempeñe tales funciones, con el conforme del Presidente de la entidad beneficiaria o persona que le sustituya, que acredite que la subvención recibida ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya pedido la entidad.

En el coste de personal, el gasto subvencionable correspondiente a las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria se limitará al coste salarial establecido en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los organismos autónomos dependientes de esta.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

4. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de las condiciones que hayan determinado su concesión.

Base vigesimoprimera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que, específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León.

3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, cumple la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad.

4. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

7. La entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, según lo establecido en la Base vigesimosexta.

8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm -ONSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Oecision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En particular, se estará lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.

A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-ONSH») el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-ONSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01)».

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm -ONSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención».

9. Igualmente, por tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, los beneficiarios deberán también atenerse a lo siguiente

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, autorizando a la Administración para su obtención.

c) Cumplirán, ejecutarán y realizarán los hitos y objetivos fijados en la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) 3 de julio de 2021 y reportarán la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogida en las Disposiciones generales del Plan de Recuperación (OA).

d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. A tal efecto, reportarán los indicadores debidamente calculados, así como los datos de seguimiento, cualitativos y cuantitativos, sobre los resultados de las actividades planteadas y la consecución de los hitos y objetivos mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente.

e) Reportarán datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de las actividades planteadas mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente y presentarán un informe de ejecución final que incluya la evaluación de las actuaciones, que acredite los resultados y conforme a lo establecido en el Anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Cumplirán con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.

g) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, garantizando que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes a los requeridos a la entidad beneficiaria.

h) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

i) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

j) Tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante, al menos, un periodo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

La Gerencia de Servicios Sociales y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Base vigesimosegunda. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

2. En caso de que por la beneficiaria no se justificase la totalidad del proyecto presentado y las condiciones de ejecución del mismo en los términos previstos en las bases reguladoras, en la solicitud del beneficiario y en la resolución de concesión y/o no se justificase la cuantía total de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional a las actuaciones no ejecutadas y/o al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

3. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones

a) Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

b) Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

c) Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.

Base vigesimotercera. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base vigesimocuarta. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará, mediante ingreso en la cuenta corriente, a tal efecto señalada, por la entidad interesada.

2. El pago podrá efectuarse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

3. Se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención concedida correspondiente a la anualidad en curso, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

4. Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, no se considera necesaria la constitución de garantía.

Base vigesimoquinta. Inspección, seguimiento y control.

La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.

Las entidades beneficiarias estarán sometidas, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Base vigesimosexta. Publicidad e información.

1. Las convocatorias relativas a este proyecto de subvenciones se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el extracto correspondiente.

3. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos

1.º El emblema de la Unión Europea.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo 11 del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del proyecto, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web http //publications.europa. eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http //planderecuperacion.gob.es/identidad-visua/.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público» En las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan se incorporará el logo oficial del PRTR.

d) Además, la entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Valladolid

2022-04-29

La Consejera de Familia e Iguadad de Oportunidades, Fdo. María Isabel Blanco Llamas

ORDEN FAM/394/2022, de 29 de abril, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar proyectos de innovación que, dentro de un ecosistema de especialización inteligente, generen soluciones que permitan la autonomía personal de las personas vulnerables en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04-05-2022

Ver el documento "ORDEN FAM/394/2022, de 29 de abril, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar proyectos de innovación que, dentro de un ecosistema de especialización inteligente, generen soluciones que permitan la autonomía personal de las personas vulnerables en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04-05-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas