ORDEN FAM/190/2022, de 23...14-03-2022

Última revisión
14/03/2022

ORDEN FAM/190/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones vinculadas al programa «Viviendas en Red» en Castilla y León con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14-03-2022

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ORDEN FAM/190/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para la realizacion de actuaciones vinculadas al programa «Viviendas en Red» en Castilla y Leon con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia financiado por la Union Europea-Next Generation EU. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Construcción y obras, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Empleo y contratación, Seguridad, Comunicación pública, Familia, Economía Social, Empresa, Justicia, Participación ciudadana, Transporte y vehículos, Consumo

(Páginas 26-49)


El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, considerando la necesidad de realizar un esfuerzo sin precedentes con un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan están destinados a permitir la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo, y destaca por su potencial para seguir trabajando hacia la inclusión plena de las personas con discapacidad en todas sus facetas. Incluye muy claramente el componente social, de igualdad de oportunidades y de género. Las reformas tienen que estar basadas en la solidaridad, la integración, la justicia social y una distribución justa de la riqueza con el fin de afrontar los problemas de desigualdad, dar protección a los grupos más vulnerables y mejorar los niveles de vida de todos los ciudadanos, esencial para la igualdad de oportunidades. Para ello, desarrolla medidas específicas de gran impacto en la lucha contra la desigualdad, como es la mejora de la accesibilidad desde una perspectiva integral.

En concreto, la política palanca VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan se encuadra en el Componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión. El objetivo principal de este componente es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona. Igualmente, un principio básico de este enfoque basado en los derechos sociales ha de garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, por lo que una parte de las inversiones se destinarán directamente a reforzar la accesibilidad universal, entendida como un derecho instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos los derechos humanos.

Precisamente, el objetivo 8 del Componente 22 se dirige a promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad, una cuestión que se especifica en la descripción de la inversión del C22.I3, que se orienta a mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral, perspectiva que debe implicar sin duda a la vivienda, como presupuesto ineludible para conquistar la inclusión, que, en el caso de las personas con discapacidad, mayores y en situación de dependencia, comporta participar plenamente en la corriente general de la vida social, pudiendo por tanto elegir dónde, cómo y con quién vivir, sin imposiciones y sin verse obligadas a habitar en entornos específicos y separados al margen de la vida en comunidad. En este sentido, la perspectiva integral de esta inversión no puede ignorar una realidad que excluye a muchas personas con discapacidad, mayores y en situación de dependencia del derecho de la vivienda. Precisamente, porque el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia nace con la vocación de transformar España en clave de accesibilidad universal, se debe implicar a los espacios en los que habita las personas en situación de vulnerabilidad.

Con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2021, aprobó los criterios de reparto y distribución resultante del crédito destinado a las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla para la financiación de obras e intervenciones que aseguren la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y o en situación de dependencia. De conformidad con el citado Acuerdo, se aprobó el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, pretende contribuir a la realización de parte de las actuaciones previstas para el cumplimiento del hito 326 (C22.I3) «Proyectos de mejora de la accesibilidad», que contempla la realización de al menos 277 proyectos por las administraciones central y autonómicas para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras. Este real decreto conecta igualmente con la consecución de la reforma C22.R1 que pretende impulsar cambios en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, promoviendo una Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y la implantación de un modelo de atención centrada en la persona. Más concretamente, con el Plan de Choque para la Economía de los Cuidados y Refuerzo de las Políticas de Igualdad e Inclusión, insta a promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos. De ahí que el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, tenga por objeto regular la concesión directa de las aportaciones destinadas a la financiación para 2021 del desarrollo de actuaciones del componente C22.R1. «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3 «España País Accesible» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las actuaciones subvencionadas no podrán ser financiadas por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o que las sustituyan, así como aquéllas que las desarrollen. Asimismo, las subvenciones reguladas en ese real decreto están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En la ejecución de las actuaciones y proyectos se respetarán las contribuciones del Componente 22 a los objetivos de transición ecológica y digital; esto es, un 24,47% y un 12,76%, respectivamente.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de ayudas dirigidas a personas mayores para la promoción de la autonomía y los cuidados de larga duración y con necesidades de apoyo con dificultades de accesibilidad, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que no tienen ninguna incidencia respecto a los intercambios comerciales entre Estados miembros, ni alteración de las normas de competencia entre empresas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, reconoce el derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del artículo 70.1.10º del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, tiene encomendadas competencias exclusivas en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, recoge en su artículo 11.1 que los poderes públicos velarán porque en la prestación de los servicios sociales se asegure el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas y a los demás derechos que a éstas reconocen las leyes, y porque la consideración de su dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad e intimidad, y la procura de su bienestar y calidad de vida orienten toda actividad en dicho ámbito.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León viene impulsando y desarrollando modelos de atención, basados en las metodologías de Atención Centrada en la Persona y la Calidad de Vida.

La Constitución Española de 1978, recoge en el artículo 47 el «Derecho a la vivienda»; todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. A tal efecto, en 2018 se puso en marcha en el medio rural un programa innovador denominado «A gusto en casa», con el fin de que las personas, preferentemente mayores con dependencia, discapacidad o enfermedad crónica, prestándoles los apoyos necesarios, puedan permanecer en su domicilio, sin necesidad de institucionalizarlas, desarrollando sus actividades cotidianas, de participación social, cuidado de la salud y, en general, todas aquellas actividades que cada persona desee.

El programa Viviendas en Red tiene como finalidad ofrecer una alternativa de calidad para la promoción de la autonomía y los cuidados de larga duración a las personas con necesidades de apoyo (personas mayores y personas con discapacidad) ofertando viviendas con alquiler simbólico a personas con arraigo en la localidad donde se realice la intervención que no dispongan de vivienda en el municipio, o teniéndola presente dificultades de accesibilidad que no aconsejen una intervención en ella y se encuentren en el perfil de necesidad, recogido en el programa «A gusto en Casa» que figura en el siguiente enlace https //serviciossociales.jcyl.es/web/es/personas-mayores/gusto-casa.html.

Las viviendas que integren la oferta de Viviendas en Red deben estar implantadas en localidades de pequeña o media población en una zona rural en fuerte proceso de despoblación, ofertando viviendas desocupadas o interviniendo sobre la realidad arquitectónica construida, mediante procesos de rehabilitación que permitan una oferta complementaria suficiente de servicios de proximidad y garanticen la inclusión social de las personas residentes del municipio y los nuevos vecinos.

Por tanto, «Viviendas en Red» será el conjunto de viviendas inclusivas, de todas las localidades afectadas por el proyecto, así como el conjunto de servicios del programa «A gusto en Casa», con unidad de gestión en red, que garantice la seguridad y la calidad de vida de las personas con necesidad de apoyos.

En este marco general hay que incardinar la presente orden que establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización actuaciones dentro del programa Viviendas en Red, que permita facilitar a las personas que no dispongan de vivienda en la localidad o que la tengan, pero presente dificultades importantes de accesibilidad, para poder recibir los apoyos del programa «A gusto en Casa», para que a través de la oferta de alquiler de viviendas accesibles para ellas en su propio entorno, puedan acceder al mismo.

Por todo ello, visto el informe de los Servicios Jurídicos número 22/22, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actuaciones dentro del programa «Viviendas en Red», que permita facilitar a las personas que no dispongan de vivienda o que teniéndola presenten importantes dificultades de accesibilidad para poder recibir los apoyos del programa «A gusto en Casa», para que puedan acceder al mismo, a través de la oferta de alquiler de viviendas accesibles para ellas en su propio entorno.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

La financiación de las actuaciones previstas en esta orden, se hace con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

En particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Resolución deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Estas subvenciones se regirán, asimismo, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo lo no regulado por las disposiciones de los párrafos anteriores y no previsto expresamente en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en la en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y la efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES VINCULADAS AL PROGRAMA «VIVIENDAS EN RED» EN CASTILLA Y LEÓN CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATION EU

Base primera. Objeto y finalidad.

El objetivo de las subvenciones reguladas en la presente orden es contribuir a la consecución del objetivo más amplio perseguido con la implantación en toda la Comunidad de Castilla y León, del programa «Viviendas en red» integrado a su vez en el programa «A gusto en casa» y cuya finalidad es ofrecer una alternativa de calidad en la promoción de la autonomía en cuidados de larga duración y de atención sociosanitaria a las personas con necesidades de apoyo (personas mayores vulnerables o en situación de dependencia y personas con discapacidad), que no dispongan de vivienda o que teniéndola, presente dificultades importantes de accesibilidad para poder recibir los apoyos del programa «A gusto en Casa», para que puedan acceder al mismo, a través de la oferta de alquiler de viviendas accesibles para ellas en su propio entorno.

Dentro de todas las acciones que esa finalidad abarca, el objeto específico de las subvenciones, reguladas en la presente orden es el de financiar las actuaciones de rehabilitación, adaptación y/o equipamiento de viviendas, para hacerlas accesibles al programa «A gusto en casa».

Estas subvenciones forman parte, simultáneamente, de la Reforma R1 Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración y de la línea de inversión I3 España País Accesible del Componente 22 Plan de Choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021. Estas subvenciones contribuirán a los objetivos asociados a la convocatoria, siendo coherentes con éstos, así como al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Base segunda. Financiación.

La financiación de esta línea de subvenciones, procedente de los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se realizará con cargo a los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que, durante su vigencia, los créditos asignados en ella puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que se establezcan en la propia convocatoria.

Base tercera. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de Castilla y León del medio rural que, ubicadas conforme a la distribución territorial de las diferentes zonas fijadas en la correspondiente convocatoria y que, queriendo formar parte del programa «Viviendas en Red» a través de su incorporación al consorcio, sean titulares de las viviendas objeto de la actuación subvencionable.

Para la actuación exclusiva de equipamiento se permitirá disponer de las viviendas en régimen de alquiler, siempre que este supere los cinco años de duración desde la incorporación de la vivienda al programa «Viviendas en Red».

Base cuarta. Personas destinatarias.

Serán personas destinatarias de la actuación subvencionable las personas con arraigo en la localidad donde se realice la intervención, que encajen en el perfil de necesidad de los recogidos en el programa «A gusto en Casa», que no dispongan de vivienda en el municipio, o que, disponiendo de ella, presente dificultades de accesibilidad incompatibles con su necesidad de apoyos. El programa «A gusto en Casa», figura disponible en el siguiente enlace https //serviciossociales.jcyl.es/web/es/gusto-casa.html.

Base quinta. Actuación subvencionable.

1. Las actividades que conforman la actuación subvencionable y para las que puede solicitarse la subvención regulada en la presente orden, son las siguientes

a) Obras de reparación, reconstrucción, conservación o reposición del sistema estructural y/o equipamiento, necesarias para dotar a las viviendas, de condiciones de accesibilidad y seguridad, promovidas por las entidades a las que hace referencia la base tercera y desarrolladas en el ámbito territorial que se determine en la correspondiente convocatoria.

b) El resultado debe permitir que se disponga de vivienda unifamiliar compuesta de uno o dos dormitorios como máximo, de un salón-comedor (posibilidad de cocina americana) y cuarto de baño accesible.

Las dimensiones útiles de la habitación dormitorio serán de entre 12 y 20 m² de superficie; las del salón-cocina-comedor de entre 20 y 30 m². El salón contará en todo caso, con un sofá cama.

c) Cuando la obra englobe un edificio que pueda alojar varias viviendas, no se podrá superarán el número de cuatro, computando exclusivamente las destinadas a usuarios.

d) Todas las intervenciones que se realicen tanto de rehabilitación como de adaptación respetarán la tipología arquitectónica, la escala y demás elementos de la localidad en la que se intervenga.

e) Cuando se trate de edificios de tipología unifamiliar, deberán dotarse de placas de generación de energía fotovoltaica e incorporarán un módulo para el apoyo a la generación de agua caliente por medio de energías renovables.

f) El sistema de calefacción incorporará la opción medioambientalmente menos contaminante de las que puedan implantarse en el inmueble. En el supuesto de edificios de tipología unifamiliar no podrá utilizarse sistemas de combustión de energías fósiles.

g) El equipamiento de las viviendas incorporará el mobiliario adecuado para el uso de vivienda normalizada, salvo la cama que deberá ser articulada y permitir que pueda bajar el somier hasta la cota del suelo. Se podrá incluir dentro de esta categoría todos los sensores que se consideren necesarios como apoyo a la atención a los futuros usuarios, incluidos elementos domóticos.

2. La oferta máxima de viviendas adscritas al programa Viviendas en Red para los usuarios del programa «A gusto en Casa» será de 30 viviendas unifamiliares, para cada una de las diferentes zonas a la que pertenezcan los municipios y que se concretarán en la respectiva convocatoria.

Base sexta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de las actuaciones previstas en estas bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado.

2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

3. En los supuestos de ejecución de obra, o equipamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Tal como establece el punto 4 del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los supuestos de bienes inventariables, los beneficiarios de esta subvención deben destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió, al menos durante 5 años en caso de equipamiento y 15 años cuando se trate de obras de rehabilitación o de adaptación. A su vez, en el documento de formalización correspondiente, deberá hacerse constar tanto que la actuación subvencionada ha sido realizada en un bien inscribible en un registro público, así como el importe de la subvención concedida.

5. Con carácter general los gastos subvencionados deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, deberán cumplir con los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones del Componente 22 del PRTR, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular, así como a los objetivos de transición ecológica y digital establecidos en el Plan.

Además, solo se podrán financiar gastos y actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

Deberá cumplirse, además, con los parámetros recogidos en la normativa de obligado cumplimiento en materia de accesibilidad, tanto estatal (CTE, documentos DB-SUA y DB SI), autonómica y local. Las actuaciones que impliquen ocupación de la vía pública deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, así como con los parámetros de las normativas autonómicas y locales en materia de accesibilidad respecto a los espacios públicos urbanizados.

Entre otros requisitos vinculados al principio DNSH (Do Not Significant Harm) en los gastos financiables a desarrollar en los inmuebles

a) Se mejorará la eficiencia energética conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/EU.

b) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

c) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

d) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

e) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

f) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa.

Base séptima. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

d) Los gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.

Base octava. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 90% de los gastos subvencionables, con el límite de 120.000,00 ¬ por cada vivienda resultante objeto de actuación en el supuesto de obras, 20.000,00 ¬ para equipamiento y 150.000 ¬ en el supuesto que se soliciten ambas.

2. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria se calculará, por orden de prelación según la puntación obtenida al aplicar los criterios de valoración, respecto del presupuesto aceptado por la administración y hasta agotar el crédito presupuestario.

3. En todo caso no se financiarán más de cuatro viviendas previstas para usuarios del programa «A gusto en Casa» por cada localidad propuesta.

Base novena. Compatibilidad.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base décima. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Estas medidas serán las que estén contempladas en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como entidad ejecutora de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros de la Comisión de Valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IVA de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base undécima. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación y de las declaraciones responsables que en ella se determinen. En todo caso las solicitudes irán acompañadas de una memoria donde se describa la actuación a realizar y cuyo contenido específico se indicará en la convocatoria.

2. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

3. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente, según modelo normalizado, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A tal fin, se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

4. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la respectiva convocatoria.

5. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos ANEXOs, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

7. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

8. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. El mismo régimen será de aplicación a la documentación relativa a la justificación.

Base duodécima. Notificación electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Base decimotercera. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá al centro directivo competente por razón de la materia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Valoración quien procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases.

4. La puntuación de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el respectivo órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

5. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimocuarta. Comisión de valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concretará el resultado de la ponderación de los programas, una vez aplicados los criterios previstos en la base siguiente.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y Personas con discapacidad.

b) Vocalías: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Atención a Personas Mayores y prevención de la dependencia y un funcionario de dicho Servicio, designado por la presidencia de la Comisión de Valoración.

c) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Sección de Subvenciones del Servicio de Atención a Personas Mayores y prevención de la dependencia.

Base decimoquinta. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en la subvención.

2. La valoración, se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.

a) Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos en tres apartados:

I Hasta 40 puntos. Se valorará la adecuación y coherencia de la propuesta a la finalidad de la subvención a la que concurre, de forma que la misma permita a los posibles usuarios del programa «A gusto en Casa» disponer de una vivienda accesible, en un municipio incluido en una de las zonas de actuación: Adecuación total, Hasta 40 puntos. Adecuación Alta, Hasta 30 puntos. Adecuación Media, Hasta 10 puntos. Adecuación Baja, Hasta 5 puntos. Nula adecuación, 0 puntos.

II Hasta 40 puntos. Se valorará la ubicación de las viviendas dentro de la localidad: Rehabilitación de un edificio significativo por su ubicación, valor histórico y características arquitectónicas significativas dentro de la localidad: Hasta 40 puntos. Rehabilitación de viviendas existentes dentro del suelo urbano consolidado: Hasta 20 puntos. Rehabilitación de viviendas en suelo urbano de borde: Hasta 5 puntos.

III Hasta 20 puntos. Valoración del ámbito territorial donde va a ser aplicada la propuesta, en función del número de habitantes (último censo oficial INE). Localidad de 50 a 99 habitantes: hasta 10 puntos. Localidad entre 101 y 300 habitantes: hasta 15 puntos. Localidad entre 301 y 500 habitantes: hasta 20 puntos. Localidades de menos de 50 pero más de 30 o de entre 500 y 5.000 habitantes: hasta 5 puntos. Localidades de menos de 30 habitantes o más de 5.000: 0 puntos.

3. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima para que la propuesta pueda optar a la subvención. Superado ese umbral, la selección se realizará por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías de cada propuesta subvencionada iguale el crédito disponible.

4. En caso de empate a puntos, tendrán preferencia en la concesión de la subvención las entidades solicitantes que hubieran obtenido mayor puntuación en el apartado a) III Valoración del ámbito territorial.

Base decimosexta. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente de su misma línea por orden de puntuación.

5. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.

7. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la resolución.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el Gerente de Servicios Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres meses. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

8. Asimismo, en los términos previstos en el apartado anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base decimoséptima. Plazo de ejecución.

La actuación subvencionable habrá de ejecutarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria, que en todo caso, no podrá extenderse más allá del primer trimestre de 2023, tal como se contempla en el artículo 3, 2 del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre.

Base decimoctava. Justificación. Plazo y modalidades.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el plazo y forma que fije la convocatoria.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.

Además, deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

3. El plazo de justificación podrá prorrogarse, previa petición del beneficiario, cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de subvenciones, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

7. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de las condiciones que hayan determinado su concesión.

Base decimonovena. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que, específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León.

3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, cumple la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad.

4. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

7. La entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

8. Suscribir, en su caso, un convenio en el que se fijen las condiciones para el acceso de los usuarios a las viviendas.

9. La entidad beneficiaria, debe correr con los gastos de los suministros básicos de los usuarios de la vivienda tales como calefacción eléctrica, agua corriente, así como, de la obligación de mantener en buen estado el edificio.

10. El beneficiario de esta subvención debe destinar la misma al fin concreto para el que se concedió, al menos durante 15 años en el caso de obras y de 5 para equipamientos.

11. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm -ONSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Oecision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-ONSH») el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-ONSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01)».

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm -ONSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención».

12. Igualmente, por tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, los beneficiarios deberán también atenerse a lo siguiente

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, autorizando a la Administración para su obtención.

c) Cumplirán, ejecutarán y realizarán los hitos y objetivos fijados en la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021 y reportarán la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogida en las Disposiciones generales del Plan de Recuperación (OA).

d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. A tal efecto, reportarán los indicadores debidamente calculados, así como los datos de seguimiento, cualitativos y cuantitativos, sobre los resultados de las actividades planteadas y la consecución de los hitos y objetivos mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente.

e) Reportarán datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de las actividades planteadas mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente y presentarán un informe de ejecución final que incluya la evaluación de las actuaciones, que acredite los resultados y conforme a lo establecido en el Anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Cumplirán con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.

g) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, garantizando que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes a los requeridos a la entidad beneficiaria.

h) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

i) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

j) Tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante, al menos, un periodo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

k) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.

La Gerencia de Servicios Sociales y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Base vigésima. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

2. En caso de que por la beneficiaria no se justificase la totalidad del proyecto presentado y las condiciones de ejecución del mismo en los términos previstos en las bases reguladoras, en la solicitud del beneficiario y en la resolución de concesión y/o no se justificase la cuantía total de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional a las actuaciones no ejecutadas y/o al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

3. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones

a) Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

b) Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

c) Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.

Base vigesimoprimera. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base vigesimosegunda. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará, mediante ingreso en la cuenta corriente, a tal efecto señalada, por la entidad interesada.

2. El pago podrá efectuarse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

3. Se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención concedida correspondiente a la anualidad en curso, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Base vigesimotercera. Inspección, seguimiento y control.

La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.

Las entidades beneficiarias estarán sometidas, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Base vigesimocuarta. Publicidad e información.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo 11 del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_ es#download.

b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visua/.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público»:

En las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan se incorporará el logo oficial del PRTR.

d) Además, la entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Valladolid

2022-02-23

La Consejera, Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas

ORDEN FAM/190/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones vinculadas al programa «Viviendas en Red» en Castilla y León con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14-03-2022

Ver el documento "ORDEN FAM/190/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones vinculadas al programa «Viviendas en Red» en Castilla y León con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14-03-2022"

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