Orden por la que se estab...01-04-2022

Última revisión
01/04/2022

Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión se subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 01-04-2022

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Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion se subvenciones destinadas a la sustitucion de vehiculos en circulacion mediante la adquisicion de otros mas eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economia circular. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 01/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Energía, Empresa, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes, Minería, Industria, Servicios Sociales

(Páginas 31-33)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

1543 Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión se subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular.

La Orden de 6 de septiembre de 2021 de la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular, fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 9 de septiembre de 2021. Mediante la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejería de empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se convocan ayudas destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular, se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la referida orden de bases, siendo publicado su Extracto con fecha 11 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (ref. BDNS: 588795).

Esta Consejería, considerando oportuno llevar a cabo para el presente año 2022 una segunda edición de estas ayudas e incentivos,- que se enmarcan en el objetivo de profundizar en las medidas de renovación del parque móvil regional a través de la sustitución y achatarramiento de vehículos antiguos-, previó en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la dotación financiera necesaria a fin de realizar una nueva convocatoria, que así mismo consta para su inserción en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para 2022. Es de considerar que con ello se da cumplimiento a la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, y la Ley 11/2015, de 30 de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, que define la política energética de esta Comunidad.

Con el interés puesto en dar el mayor impulso posible a las políticas de ahorro energético optando por un modelo basado en los principios de economía circular, se ha realizado una revisión de las bases de la convocatoria a fin de que las actuaciones incentivables resulten más atractivas para los usuarios de los vehículos obsoletos, animando a la ciudadanía a que realice el cambio energético y medioambiental necesario, y transite a una economía verde, finalmente. Una de las medidas estudiadas a tal fin se refiere a que la convocatoria de ayudas pueda ser extensible al mayor número de destinatarios finales potenciales, sin merma o cesión de los principios de eficiencia energética y de nivel mínimo de emisiones de gases contaminantes, y, en consonancia con los principios de economía circular. Por ello, conforme a los datos del sector profesional del automóvil, se ha optado por aumentar la antigüedad en 1 año del vehículo que se adquiera, por lo que la misma no podrá ser superior a 6 años en el caso de vehículos de la categoría turismos M1, y no será superior a 4 años para la categoría furgonetas y camiones ligeros N1; asimismo, el número de kilómetros del vehículo será inferior a 90.000 Kms, para turismos M1, e inferior a 120.000 kms para furgonetas y camiones ligeros, impulsando de esta manera el cumplimento del objetivo principal de estas ayudas, a saber, la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más eficientes energéticamente, al ampliar considerablemente el número y modelos de vehículos susceptibles de ser objeto de subvención, sin renunciar al objetivo a medio plazo de retirar definitivamente los vehículos más contaminantes del tráfico rodado.

Por otra parte y dentro de esta labor de revisión de la orden de bases, se ha detectado que la exigencia de presentar con la solicitud de ayuda la fotocopia del recibo y abono del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del vehículo achatarrado, debe corresponderse al menos con la del ejercicio anterior al año de la convocatoria en curso, y no la del ejercicio 2020 como actualmente consta (apartado C del Punto 10 del Anexo). Así mismo, se ha considerado conveniente clarificar el apartado 2 del artículo 6; en particular con relación a la clasificación de los dos vehículos objeto de la actuación, tanto del vehículo que se adquiere como el que se achatarra, precisando más las características clasificatorias de los vehículos: los vehículos sin clasificación, la clasificación B y la C.

La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía es el órgano de esta Comunidad competente en materia de Energía, de conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional (BORM número 31 de 08/02/2022), que la ejerce a través de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, según el Decreto 45/2021 de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM 81, de 10/04/2021).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la atribución de competencias en la materia objeto de la orden del artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 6 de septiembre de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular.

La Orden de 6 de septiembre de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular, queda modificada como sigue:

1. Epígrafes 3 y 4 del apartado A) del artículo 4.4 quedan redactados como sigue:

'Requisitos:

3- La antigüedad del vehículo no será superior a 6 años, en el caso de vehículos de la categoría turismos M1, y, no será superior a 4 años para la categoría furgonetas y camiones ligeros N1.

4- El número de kilómetros del vehículo debe ser inferior a 90.000 para turismos M1, e inferior a 120.000 para furgonetas y camiones ligeros N1.

2. Tabla de cuantías de la ayuda del apartado 2 del artículo 6 queda redactada de la siguiente forma:

Clasificación del vehículo a achatarrar * Clasificación del vehículo subvencionable* Cuantía máxima de ayuda (Euros) Cuantía máxima de ayuda para vehículos adaptados** (Euros)
Sin clasificación

(vehículos matriculados con anterioridad al 1 de enero de 2001 para los vehículos de gasolina y con anterioridad a 2006 para los diésel)

CERO (BEV, REEV, Pila combustible) 2.000 2.500
CERO (PHEV, HEV)
Eco
C

(turismos y furgonetas ligeras matriculados de gasolina desde enero de 2006 y diésel a partir de 2014)

B

(turismos y furgonetas ligeras matriculados de gasolina desde enero de 2001 y diésel a partir de 2006)

CERO (BEV, REEV, Pila combustible) 1.500 1.875
CERO (PHEV, HEV)
Eco 1.000 1.250
C

(turismos y furgonetas ligeras matriculados de gasolina desde enero de 2006 y diésel a partir de 2014)

*Clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico según se establece en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 (Art. 4.3 de esta orden)

** Vehículos adaptados, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo, y la persona beneficiaria acredite su movilidad reducida.

3. Apartado c) del punto 10 del Anexo queda redactado como sigue:

«Fotocopia del recibo del IVTM del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio anterior al del año de la correspondiente convocatoria. »

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de marzo de 2022. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-010422-1543

Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión se subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 01-04-2022

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