Orden EPS/4/2022, de 25 d...07-03-2022

Última revisión
07/03/2022

Orden EPS/4/2022, de 25 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma. - Boletín Oficial de Cantabria de 07-03-2022

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Orden EPS/4/2022, de 25 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para la promocion de la vida autonoma. - Boletín Oficial de Cantabria de 07/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Igualdad, Energía, Empresa, Educación y ciencia

(Páginas 104-113)


El Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución española, competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece los principios básicos del sistema de servicios sociales instaurando un sistema de derechos de ciudadanía, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. En cumplimiento de su primer principio operativo, el Sistema Público de Servicios Sociales ha de enfocarse a la promoción de la autonomía, dirigida a que las personas tengan las condiciones suficientes para desarrollar sus proyectos vitales, prestando los apoyos necesarios para aumentar su autonomía y facilitar la toma de decisiones sobre su propia existencia, la autosuficiencia económica y la participación activa en la vida comunitaria, objetivo este que comparte con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya disposición adicional tercera prevé la concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal. Atendiendo a estos objetivos, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales procede a la regulación de las bases para la concesión de subvenciones para promoción de la vida autónoma destinadas a personas mayores de 65 años y a personas con discapacidad menores de 65 años.

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, ha atribuido a este organismo autónomo, entre otras funciones, la de garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho a la protección social que se traduce singularmente en la protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social. Para el cumplimento de sus fines, el Instituto tiene atribuida la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

Publicadas las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones (Orden UMA/12/2018, de 23 de marzo), se plantea la exigencia de su adecuación a las necesidades actuales demandadas por la población a la que van dirigidas, y de mejorar y simplificar, en la medida de lo posible, su tramitación y adecuarla a la tramitación electrónica. Con tal motivo, resulta necesario modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma, a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como al de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la vida autónoma.

Las subvenciones irán destinadas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad derivadas de la discapacidad tengan dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles la adaptación de la vivienda, así como el acceso a bienes, prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Podrán subvencionarse los servicios recibidos, la realización de actividades, la adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos que requieran las personas beneficiarias, con las exclusiones, los límites y requisitos generales y específicos que se determinen en la convocatoria, de entre los siguientes:

a) Servicios de atención domiciliaria (SAD) en aquellos ayuntamientos en los que no hay SAD concertado con el Gobierno de Cantabria o que, aun habiéndolo, no es posible acceder a sus prestaciones, o a las de otros SAD proporcionados por otras entidades públicas o privadas a que se tuviere derecho, por razón de dispersión de la población.

b) Adquisición de electrodomésticos básicos que se relacionen en cada convocatoria, siempre que se acredite en la forma en que se determine en la misma, que sirven a la finalidad de complementar un servicio social público de ayuda a domicilio, de centro de día o de comida a domicilio.

c) Adquisición de productos de apoyo, entendiéndose por tales los instrumentos que facilitan la movilidad, desenvolvimiento, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, tanto dentro como fuera del hogar, siempre que los mismos estén incluidos en el catálogo del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) y siempre que no haya percibido, por otra Administración pública o Entidad pública o privada, para el mismo objeto, subvención en los últimos cinco años, salvo que la situación de la enfermedad haya variado dando lugar a una nueva necesidad, que tendrá que ser debidamente acreditada, con los límites establecidos en la convocatoria. En la Convocatoria podrán establecerse límites y requisitos específicos y relacionarse los Productos de Apoyo que únicamente pueden ser Objeto de subvención.

d) Adquisición o adaptación de vehículo a motor a aquellas personas solicitantes tengan movilidad reducida acreditada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO). En las convocatorias se podrán establecer excepciones para supuestos en que la persona solicitante, si es el conductor de vehículo sin movilidad reducida reconocida por el EVO, requiera la adaptación de su vehículo por condiciones restrictivas impuestas en su permiso de conducir por una Jefatura Provincial de Tráfico.

e) Adquisición de prótesis dentales (incluidos Implantes), Gafas o cristales para ellas y Prótesis auditivas (Audífonos). Pudiendo establecerse en la Convocatorias requisitos específicos y límites para cada uno de ellos.

f) Servicio de transporte adaptado desde el domicilio habitual a centros de atención diurna: centros de día, centros de rehabilitación psicosocial y/o centros ocupacionales salvo que esta subvención ya esté contemplada en concierto o convenio financiado por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, o sea una prestación a la que se tenga derecho por el sistema de dependencia. Con los criterios, requisitos específicos y límites que se establezcan en la Convocatoria.

g) Traslado a Centros de atención diurna, con el objeto de posibilitar la recepción de los servicios o atención en los centros de día, centros de rehabilitación psicosocial y/o centros ocupacionales desde su domicilio habitual, salvo que esta subvención esté contemplada en concierto o convenio financiado por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales; en adelante ICASS, o sea una prestación a la que se tenga derecho por el sistema de dependencia. Con los criterios, requisitos específicos y límites que se establezcan en la Convocatoria.

h) Tratamientos de rehabilitación médico-funcional, que se relacionen en la convocatoria, para personas entre 18 y 64 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando conste informe del Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que acredite la adecuación de dicho tratamiento, con los requisitos específicos y límites establecidos en la convocatoria.

i) Obtención del permiso de conducir para personas para personas entre 18 y 64 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando conste, según baremo aplicado por el Equipo de Valoración y Orientación del ICASS, que la persona tiene movilidad reducida, con los requisitos específicos y límites establecidos en la convocatoria.

2. Podrá igualmente subvencionarse la ejecución de obras de adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente en los términos previstos en la convocatoria, así como la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso o la movilidad dentro de la vivienda unifamiliar o en el interior de un dúplex.

A los efectos de la concesión de esta subvención, se considerará adaptación funcional de la vivienda toda obra que implique modificaciones en la comunicación horizontal, así como los productos de apoyo necesarios, en la vivienda habitual y permanente debidamente acreditado, siempre que estén vinculados a la adaptación objeto de subvención.

La adaptación funcional de la vivienda estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente sobre accesibilidad en la edificación y a las oportunas autorizaciones administrativas, en su caso.

No se podrán conceder subvenciones para viviendas en construcción, ni para el acondicionamiento de otros espacios anexos a la vivienda (garajes, trasteros, cuadras, pajares, etc.), que suponga incremento de superficie de la vivienda, para habilitarlos como habitaciones o cuartos de baño o cualquier otra dependencia de la vivienda.

3. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

4. En las convocatorias se podrán establecer límites máximos y mínimos para el importe de las subvenciones a conceder a cada gasto subvencionable, así como el importe máximo que podrá recibir cada persona beneficiaria con cargo a la convocatoria.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1. Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria correspondiente, y no encontrarse en activo laboralmente.

2. Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.

b) Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) No exceder los ingresos de la persona solicitante las cuantías que se determinen en las convocatorias, para lo que se tomará en consideración los ingresos obtenidos durante el periodo que se establezca en la convocatoria. Podrán establecerse períodos diferentes para el cómputo de los recursos económicos de los trabajadores autónomos y de los trabajadores por cuenta ajena y pensionistas.

En caso de formar parte de una unidad familiar, el límite señalado se incrementará en el porcentaje que se determine en la convocatoria, que no podrá ser inferior a un 50 por ciento del IPREM mensual del año correspondiente, por cada uno de los miembros de la unidad familiar señalada.

A los efectos de determinar los ingresos de unidad familiar definida en la Convocatoria, de la que forma parte la persona solicitante, se tomarán en consideración los ingresos de: el solicitante, su cónyuge o persona unida por análoga relación, pareja de hecho constituida conforme lo dispuesto en la normativa vigente (en ambos casos aunque se encuentren separados de hecho), o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, y de cada uno los miembros que se determine en la convocatoria y acrediten la convivencia, pudiendo diferenciarse si se trata de mayores de 65 años o de personas con discapacidad.

Asimismo, en los casos se separación o divorcio legal se computará además como ingreso de la Unidad Familiar la Pensión Compensatoria y en, su caso, la Pensión de Alimentos que deberá acreditar mediante la aportación de la Sentencia de Separación o divorcio legal y Convenio Regulador.

Y en los casos en que en la Sentencia de Separación o divorcio legal y Convenio Regulador se recoja que la custodia de los hijos sea compartida, se computará como ingresos de la unidad Familiar la mitad (50%) de los ingresos de cada uno de los progenitores. En el caso de que ambos progenitores hayan presentado una solicitud diferenciada cada uno de ellos, para el mismo objeto subvencionable, se tendrá en cuanta la primera de las presentadas.

En la Convocatoria se podrá determinar cualquier otro ingreso para el cómputo total de la Unidad Familiar y las prestaciones económicas que no tendrán la consideración de ingresos.

d) Que la subvención no tenga como objeto sufragar la realización de obras o actividades, la adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.

e) Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.

f) Que la subvención para la adquisición de bienes, adaptación de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que la persona solicitante esté empadronada en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, deberá acreditar certificación de convivencia en dicho domicilio en la fecha que se determine en la Convocatoria y, en todo caso, en fecha anterior a la Propuesta de Resolución.

g) Que la adquisición de bienes, la prestación del servicio o la realización de las obras objeto de subvención y acreditación del pago se las mismas se haya producido o se vaya a llevar a cabo en el periodo de tiempo que se establezca en la convocatoria.

h) Que no haya percibido subvenciones por el mismo concepto en el periodo que se determine en la convocatoria.

i) Que cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en las convocatorias para cada tipo de subvención.

j) No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Publicación de las convocatorias.

Las convocatorias que se efectúen en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.

Así mismo podrán consultarse las bases y las futuras convocatorias en la página www.serviciossocialescantabria.org.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y plazo para efectuarlo.

1. Las solicitudes, formalizadas en los modelos que se establezcan en las convocatorias y acompañadas de la documentación que se determine en cada caso, irán dirigidas a la Dirección del ICASS y se presentarán en el Registro delegado del ICASS, en el Paseo General Dávila 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 135 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente, con un mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

Igualmente, conllevará la autorización al ICASS para consultar de forma telemática o a través de otros medios, datos de identidad, de residencia, de discapacidad, sanitarios y de dependencia, así como datos económicos y patrimoniales necesarios para la determinación de la capacidad económica procedentes de la Agencia Tributaria, Entidades gestoras de los distintos regímenes de Seguridad Social, Dirección General del Catastro, y otros organismos públicos, y a recabar de los mismos la documentación precisa para la tramitación de la solicitud, de la persona solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar, de ser necesario. Y a recabar cualquier otro dato necesario para la tramitación del expediente.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la documentación referida en el párrafo anterior.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud y la documentación exigida en la convocatoria, si alguna de ellas presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la persona solicitante no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo dispuesto en el artículo 68 de la misma Ley.

2. Asimismo, se podrá solicitar a las personas interesadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para poder dictar resolución, en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 7. Instrucción del expediente.

1. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción de los expedientes por el Servicio de Acción Social e Integración del ICASS. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiere presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver y el requerimiento a las personas solicitantes para que aporten cuantos datos, informaciones o documentos relacionados con la actividad se estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

b) La evaluación de las solicitudes, con arreglo a los criterios que se determinan en el artículo 9 de esta Orden. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere el artículo siguiente emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración formulará la propuesta de resolución.

4. En caso de producirse el desistimiento a alguna solicitud de subvención propuesta en la resolución, el crédito no aplicado podrá distribuirse entre las demás solicitudes, debidamente ordenadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, siempre que se respeten los límites de financiación que se establezcan en la convocatoria para cada objeto de la subvención.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al ICASS, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Comité de Valoración.

1. El Comité de valoración estará constituido por:

a) El/La directora/a del ICASS o persona que le sustituya, que lo presidirá.

b) Cuatro vocales, designados/as por el/la presidente/a entre el personal funcionario del ICASS.

c) Un Técnico/a Jurídico/a con voz y sin voto, designado/a por el/la Presidente/a.

d) Un secretario/a, con voz y sin voto, designado/a de entre el personal funcionario del Servicio de Acción Social e Integración.

e) Cuando el/la presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse al Comité, con voz, pero sin voto, otros empleados/as públicos/as de los servicios competentes en las materias relacionadas con el objeto de la convocatoria de subvenciones.

2. El régimen jurídico del Comité será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité de Valoración será convocado por la persona que ejerza la secretaría a requerimiento del presidente/a, cuantas veces sea necesario hasta la finalización del proceso de tramitación de los expedientes.

4. Las funciones del comité de valoración serán:

a) Emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

b) Elaboración de las propuestas de resolución a través del Servicio de Acción Social e Integración.

Artículo 9. Criterios de concesión.

1. Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta el importe máximo individual por tipo de subvención y todos o algunos de los siguientes criterios, conforme a lo que se establezca en la convocatoria anual:

a) Situación económica (máximo 30 puntos): calculada en función de la renta per cápita de la unidad económica familiar en relación a un porcentaje del IPREM mensual.

b) Situación familiar (máximo 25 puntos): tomando en consideración la edad o discapacidad de la persona solicitante, sus cargas y/o apoyos familiares de los que disponga, así como cualquier otra circunstancia personal o familiar que pueda resultar relevante para determinar la puntuación a obtener.

c) Zona de residencia: rural, semirrural o urbana (máximo 20 puntos): entendiendo como zona rural la que abarca municipios de población inferior o igual a 2.000 habitantes, zona semirrural la integrada por municipios de población superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 10.000 y zona urbana la integrada por municipios de población superior a 10.000 habitantes.

d) Capacidad para valerse por sí mismo y/o porcentaje de discapacidad (máximo 25 puntos).

2. En el caso de existir varias solicitudes con la misma puntuación, primará, en caso de ser necesario, el criterio de concesión por el orden de fecha de registro de entrada de la solicitud. Si persiste el empate tendrán preferencia aquellas personas cuya edad diste más de los 65 años.

3. No se concederán subvenciones a las personas solicitantes que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, las cantidades percibidas por la concesión de subvenciones en ejercicios anteriores.

Artículo 10. Resolución.

1. El/la director/a del ICASS, una vez vista la propuesta de resolución, resolverá de forma motivada. Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones con indicación de su cuantía, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, imposibilidad material sobrevenida o fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El ICASS notificará a todas las personas solicitantes la resolución que recaiga en plazo y por los medios previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que operará como sistema de publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11. Pagos.

1. Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, se procederá a su abono mediante el ingreso de la suma correspondiente en la cuenta corriente indicada en la solicitud, cuando la persona beneficiaria tenga justificado el 100% de la adquisición o de las actividades realizadas.

2. No obstante, la convocatoria podrá prever el pago anticipado de un porcentaje, no superior al 50%, de la subvención concedida en los supuestos en que, por tratarse de servicios de tracto sucesivo, se aprecie la conveniencia de su aplicación.

3. El importe concedido será incompatible con otras subvenciones o ayudas del Gobierno de Cantabria, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales y referidas al mismo bien o servicio, en los términos del artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona interesada no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. La persona beneficiaria estará obligada a realizar la actividad subvencionada en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, conforme a lo que se determine en la convocatoria.

2. Las personas beneficiarias de la subvención deberán rendir cuenta justificativa conforme al artículo siguiente y los requisitos establecidos en cada convocatoria.

3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 14 de esta orden.

4. Facilitar cuanta información y documentación se le requiera desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no obren en poder de ésta.

5. Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.3.ñ de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán rendir cuenta justificativa en el plazo y con la documentación que se determine en cada convocatoria para cada tipo de subvención. Debiendo ajustarse la fecha de realización de la actividad subvencionada, servicio prestado, emisión de la factura y la acreditación del pago de la misma a la fecha que se determine en cada convocatoria.

2. Con carácter general, deberá justificarse mediante la presentación de las Facturas originales presentadas a través de registro electrónico, debiendo figurar en el expediente 'copia auténtica' de facturas originales del gasto objeto de la solicitud emitida a nombre de la persona solicitante o tutor legal, por el total del gasto realizado en las que conste el 'recibí' o 'pagado'. Debiendo estar firmada si se ha producido el pago en efectivo.

No se exigirá la firma del proveedor en la factura en los casos en que la acreditación del pago de la misma se realice a través de entidad bancaria.

En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionado sea superior al importe máximo permitido para el pago en efectivo dispuesto en la legislación vigente y que se indicará en la convocatoria, deberá ser acreditado que el pago se ha realizado a través de entidad bancaria (documento de transferencia, cheque y su libramiento, extracto bancario).

En todos los casos en los que el pago se realice a través de una entidad bancaria, será necesaria la certificación bancaria, o extracto de pago, en el que se reflejen los extremos que se determinen en la convocatoria.

3. Las subvenciones por traslado a los centros de atención diurna, para las que no será obligatorio la presentación de facturas o documentos de valor probatorio del pago, se justificarán con certificado del Centro de atención diurna al que acude la persona beneficiaria acreditando los días de asistencia o la documentación original acreditativa de la realización de la actividad objeto de subvención, que se determine en la convocatoria.

4. En aquellos supuestos en los que el pago se haya realizado mediante un contrato de financiación, deberá aportarse además de la factura original, el contrato de financiación a nombre de la persona solicitante, pudiendo incluir además de esta, el familiar que avala el préstamo y certificado del proveedor de haber recibido la trasferencia por el total de la factura emitida.

5. Para considerar debidamente justificada la subvención, se podrá exigir en las respectivas convocatorias la emisión de informes técnicos por los servicios competentes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o de los Servicios Sociales de Atención Primaria, acreditativos de la adecuación de las inversiones realizadas al objeto de la subvención concedida.

6. El plazo de justificación de las subvenciones se fijará en cada convocatoria, pudiéndose establecer plazos distintos para justificar las subvenciones concedidas para sufragar servicios de tracto sucesivo prestados de forma continuada, y para justificar el resto de las subvenciones.

7. Las personas beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de inspección y control de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos que efectúe el ICASS, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información les sea requerida, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 14. Revocación, Reintegros y sanciones.

1. Procederá la revocación y reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, previa notificación y audiencia de la persona solicitante, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, mediante falseamiento u ocultación de datos.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación en la forma dentro de la fecha que se establezca en la convocatoria.

d) Falta de subsanación del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributaria, con Hacienda estatal o autonómica y con la Seguridad Social en el momento del pago de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en ésta orden.

f) Concurrencia con prestaciones concedidas por el SAAD o por otra entidad pública o privada, para el mismo objeto y por el período coincidente.

g) Cuando concurra cualquiera de los demás supuestos relacionados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. En caso de incumplimiento parcial de alguna de las condiciones señaladas, se tendrá en cuenta como criterio de graduación, el porcentaje de la actividad, adquisición o servicio sufragarle realizado, sobre el total de la actividad, adquisición o servicio sufragado. Si dicho grado de incumplimiento lo es en porcentaje inferior o igual al 50%, la cuantía de la subvención se reducirá en el porcentaje de incumplimiento. Si el incumplimiento fuera superior al 50% el reintegro alcanzará al 100% de la subvención.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siendo competente para la incoación del expediente la Subdirección de Protección Social y para su resolución el órgano concedente de la subvención.

5. La devolución voluntaria por parte de la persona beneficiaria del total o parte de la subvención sin previo requerimiento de la Administración se realizará mediante el ingreso en la cuenta general de ingresos del Gobierno de Cantabria, debiendo remitir la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado al órgano concedente.

6. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

7. El régimen sancionador de aplicación para las faltas relacionadas con ésta orden será el establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Disposición derogatoria.

La presente orden deroga la Orden UMA/12/2018, de 23 de marzo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 25 de febrero de 2022.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.

Orden EPS/4/2022, de 25 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma. - Boletín Oficial de Cantabria de 07-03-2022

Ver el documento "Orden EPS/4/2022, de 25 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma. - Boletín Oficial de Cantabria de 07-03-2022"

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