Orden EPS/19/2022, de 17 ...27-06-2022

Última revisión
27/06/2022

Orden EPS/19/2022, de 17 de junio, por la que se dispone la prórroga de la concesión de una prestación temporal complementaria de la renta social básica para hacer frente a los efectos económicos derivados del alza de precios de energía y suministros básicos provocada por la guerra en Ucrania. - Boletín Oficial de Cantabria de 27-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/06/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Energía, Empleo y contratación

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(Páginas 59-60)


El alza de los precios de la energía que se lleva produciendo en los últimos meses y que se ha visto agravado por la situación bélica en Ucrania, está provocando una dificultad en los suministros de numerosos productos y en los transportes dentro y fuera del Estado Español que se está traduciendo en un incremento significativo y generalizado de los precios, especialmente de los productos básicos.

Esta situación está afectando particularmente a las personas en situación de vulnerabilidad económica siendo uno de los indicadores más significativos de esta situación en Cantabria la percepción de la renta social básica. Para paliar los efectos adversos de esta situación y siendo una de las finalidades del Sistema Público de Servicios Sociales el proporcionar el apoyo social que permita superar la falta de recursos básicos personales, se acordó la concesión de una prestación extraordinaria y con carácter temporal para complementar la prestación de la renta social básica para hacer frente a esta situación de necesidad planteada, si bien el mantenimiento de la situación motiva la prorroga con carácter temporal de dicho complemento.

La regulación de esta prestación asistencial, que no tiene carácter de subvención, se fundamenta en la competencia de la Consejería para determinar las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales en virtud de los artículos 26, 32.2 y 69 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la prórroga de la concesión de una prestación extraordinaria de carácter temporal y periódico que complemente la renta social básica para paliar los efectos del alza de precios de energía y suministros básicos provocada por la guerra en Ucrania.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en esta Orden las personas que sean perceptoras de renta social básica en el período de tiempo a que se refiere el artículo 3.

Artículo 3. Importe y duración de la prestación.

1. La cuantía de la prestación extraordinaria será del 15% de la cuantía mensual reconocida que le corresponda percibir a la persona beneficiaria de renta social básica en cada uno de los meses a que se extiendan los efectos de la orden, excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

2. La prórroga de prestación extraordinaria se percibirá en los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, salvo que con anterioridad se extinga o se suspenda la percepción de la renta social básica por alguna de los motivos establecidos en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.

Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de renta social básica que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de septiembre de 2022.

Artículo 4. Concesión de oficio.

La prestación extraordinaria contemplada en esta Orden se concederá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sin que tenga que mediar solicitud por parte de las personas interesadas.

Disposición adicional

Con carácter temporal y en tanto las personas beneficiarias de renta social básica que a su vez lo son de ingreso mínimo vital, perciban el incremento extraordinario de esta prestación, establecido por el Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como mientras perciban la prestación complementaria regulada en esta orden, se podrá sobrepasar el límite establecido en el artículo 32.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden producirá efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de junio de 2022.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Eugenia Gómez de Diego.

Orden EPS/19/2022, de 17 de junio, por la que se dispone la prórroga de la concesión de una prestación temporal complementaria de la renta social básica para hacer frente a los efectos económicos derivados del alza de precios de energía y suministros básicos provocada por la guerra en Ucrania. - Boletín Oficial de Cantabria de 27-06-2022

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