Orden EPS/15/2022, de 6 d...16-05-2022

Última revisión
16/05/2022

Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. - Boletín Oficial de Cantabria de 16-05-2022

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Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. - Boletín Oficial de Cantabria de 16/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Servicios Sociales, Caza y pesca, Igualdad, Agricultura, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Seguridad, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 102-128)


Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022 contemplan créditos destinados a apoyar la Economía Social. Por ello, mediante esta convocatoria se pretende favorecer la constitución de cooperativas y sociedades laborales, potenciar la creación de empresas de mayor tamaño en el momento de su constitución, mejorar su competitividad y la creación de empleos estables.

Las bases reguladoras de estas subvenciones han sido establecidas mediante Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria núm. 63, de 5 de abril de 2021).

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a la realización de aquellas inversiones.

2. Las Bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo. (BOC núm. 63, de 5 de abril de 2021).

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

5. Las ayudas previstas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. Las subvenciones contempladas en esta Orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

c) Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

7. A efectos de lo establecido en esta Orden, salvo que se indique otra cosa, por economía social se entenderá el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo cooperativas y sociedades laborales.

Segundo. Financiación.

1. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, por un importe máximo de 1.010.750 euros, cuya distribución estimativa por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:

? 07.04.494M.473, 'Apoyo a la Economía Social. Incorporación de socios': 600.000 euros.

? 07.04.494M.771, 'Apoyo a la Economía Social para inversiones': 410.750 euros.

2. Según lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, debiéndose publicar la distribución definitiva con carácter previo a dicha resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

En caso de alteración de la indicada distribución estimativa, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria» la distribución definitiva entre créditos con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cantidad consignada en la aplicación 07.04.494M.771 se destinará exclusivamente a la siguiente acción subvencionable: 'Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales'.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

2. Las empresas solicitantes para ser beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y tener los Estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación del Extracto de esta Orden de convocatoria.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda.

c) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquier otro ingreso de derecho público y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

c) Las empresas solicitantes que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.

d) Las empresas solicitantes que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave en materia de discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

e) Las empresas que no puedan percibir ayudas de minimis conforme a lo señalado en el apartado Primero de esta Orden.

Cuarto. Supuestos excluidos e incompatibilidades.

1. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

2. Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad.

Quinto. Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables y cuantías de las ayudas previstas en esta Orden serán las recogidas para cada programa en los apartados Decimotercero a Decimosexto de esta Orden.

Sexto. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La concesión de las subvenciones se realizará en el Programa I mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado Décimo de esta Orden y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado para el programa en la respectiva convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

En el caso del Programa II, si el crédito existente no fuera suficiente para atender las solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la subvención, se procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención.

2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.

Con efectos informativos la Unidad de Política Laboral podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios del sitio web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es).

Séptimo. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo a esta convocatoria (Anexo I) y que estará disponible en la página Web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y finalizará el 30 de junio de 2022.

3. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las bases reguladoras aprobadas por Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo.

4. La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada persona interesada para que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante:

a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad equivalente, caso de ser necesario, o en el caso de persona jurídica, N.I.F.

c) Vida laboral de empresa

d) El cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

f) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento como posteriormente, durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y /o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El consentimiento a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será para la consulta de los siguientes datos:

a) Vida laboral

b) Inscripción como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el Servicio Cántabro de Empleo, para los casos en que esta situación fundamente la concesión.

Si no presentara dicho consentimiento, la persona solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y /o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente a dicha aportación, la Dirección General de Trabajo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.

6. En la solicitud figurará:

? La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

? La declaración responsable de que la persona solicitante tiene organizada la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades establecidas por la normativa vigente con anterioridad a la presentación de la solicitud.

? La declaración responsable de que cumplen con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

? La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las exclusiones previstas en esta Orden que impiden obtener la condición de beneficiaria y cumple los requisitos establecidos en la misma.

? Los datos relativos a la cuenta bancaria en que deberá ser ingresada la subvención en caso de concesión.

? La declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud

Los datos declarados en la solicitud vincularán a la solicitante y su inexactitud no hará anulable la resolución que se adopte si ésta fuera denegatoria de las subvenciones solicitadas. Si se otorgara una subvención cuando los datos declarados o facilitados por la solicitante fueran inexactos, dará lugar a la revocación o reintegro de aquélla en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Octavo. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo y con el contenido indicado en el Anexo I recogido en esta convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada:

a) Documentación general para los dos programas:

1º. Declaración sobre otras ayudas (Anexo III): En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:

? Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.

? Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

2º. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la titularidad de la cuenta bancaria (Anexo II), no siendo necesaria la presentación de esta declaración responsable en el caso de que la cuenta esté previamente validada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no se desee modificar el número de cuenta corriente en que deba abonarse, en su caso, la subvención.

b) Documentación para el Programa I:

1º. Autorización para recabar el informe de vida laboral de la entidad solicitante (Anexo VI).

2º. Autorización para recabar el informe de vida laboral del/la trabajador/a incorporado/a como socio/a (Anexo VII).

3º. Para acreditar la condición de persona con discapacidad: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien aquella documentación administrativa que acredite tal condición en los términos legalmente establecidos.

4º. Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Social Básica y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo o, en este último caso, autorización a la Dirección General de Trabajo, firmada por la víctima, para recabar dicha información.

5º Para acreditar la condición de persona desempleada: autorización para consultar al Servicio Cántabro de Empleo sobre períodos de inscripción como demandante de empleo. A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral (Anexo VII).

6º Para acreditar la edad de la persona trabajadora se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.

7º Informe de viabilidad, para el caso de constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales.

8º. En el caso de mutualistas de colegios profesionales: certificado actualizado emitido por la mutualidad acreditativo de su período de cotización con la misma.

9º. En el caso de empresas de nueva creación, Declaración Censal.

c) Documentación para el Programa II: la correspondiente a la justificación de la inversión realizada: cuenta justificativa según modelo recogido en Anexo VIII a esta Orden, que incluirá:

1º Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos efectuados. Esta cuenta irá firmada por el /la beneficiario/a o su representante legal y en la relación constarán:

- Número de orden.

- Número de factura o referencia identificativa del documento.

- Concepto de gasto a que se refiere.

- Persona o entidad emisora.

- Importe de la factura.

- Porcentaje de imputación a la subvención.

- Importe que se justifica.

- Fecha de emisión.

- Fecha de pago.

- Relación de las subvenciones o ayudas y/o la información de su contabilidad financiera sobre los movimientos de las cuentas de ingresos relativas a subvenciones públicas del ejercicio económico en que se publique la convocatoria. En dicha relación, deberán figurar desagregadas, todas las facturas que han sido subvencionadas, por otros organismos públicos, haciendo constar: el número de factura, concepto de gasto, entidad emisora, importe, porcentaje de imputación a la subvención, fecha de emisión y fecha de pago.

2º Facturas correspondientes a la inversión, justificativas del gasto, así como copia de los justificantes bancarios del pago. En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados que se imputen a las actuaciones subvencionadas.

Se añadirá una declaración responsable en la que se señale que las facturas y justificantes de gasto presentados se corresponden con documentos originales.

En el caso de realizar pagos en efectivo, recibí del proveedor, con las limitaciones cuantitativas y requisitos que establezca la normativa vigente en cada momento, en su caso.

Cualquier justificante que no sea imputable en el 100% de su importe, deberá acompañar adjunto al documento de que se trate un escrito detallando el criterio de imputación con arreglo al que se ha efectuado el cálculo.

3º En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del equipo relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

4º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, que acredite que el gasto que se justifica corresponde a la adquisición del bien.

5º De ser el caso, las tres ofertas mencionadas en el punto 8 del apartado Decimoquinto de esta Orden y la justificación de su elección.

2. En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el punto 4 del apartado Séptimo:

? Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

? Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

? Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

? Vida laboral de la empresa.

? Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad equivalente, caso de ser necesario, o en el caso de persona jurídica, N.I.F.

3. En caso de no aportar junto con la solicitud el consentimiento a que se refiere el punto 5 del apartado Séptimo:

? Informe de vida laboral actualizado de las personas trabajadoras por cuya incorporación o constitución se solicita la subvención.

? Certificado de inscripción como demandante de empleo en situación de desempleo en las Oficinas del Servicio Cántabro de Empleo, con carácter previo a la incorporación, hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

4. No será necesario aportar la documentación exigida en esta Orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

? Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.

? Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

? Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

? Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

5. Recibida la solicitud, la Dirección General de Trabajo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo.

2. La Dirección General de Trabajo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

3. Asimismo, estará facultada para realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten, dentro de los plazos señalados en esta Orden, los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución y conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución.

Décimo. Valoración de solicitudes.

1. En el Programa I, las solicitudes serán valoradas por un Comité de Valoración presidido por la persona titular de la Dirección General de Trabajo o persona en quien delegue y del que formarán parte además tres personas que ostenten la condición de personal funcionario de la misma Dirección, designadas por quien ostente la Presidencia, dos de las cuales intervendrán como vocales y la tercera como secretaria, quien tendrá voz, pero no voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, el Comité de Valoración podrá solicitar los informes y asesoramiento que estime precisos.

En el análisis de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos:

a) Para las ayudas por constitución de nuevas empresas, se valorarán cada uno de los siguientes criterios entre 0 y 10 puntos:

? El número de socios trabajadores promotores provenientes de la situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, a razón de 5 puntos por cada socio, hasta completar el máximo de 10 puntos.

? El número de socios trabajadores promotores que provengan de la situación de autónomos (incluidas Sociedades Civiles y/o Comunidades de Bienes) o de trabajadores por cuenta ajena, a razón de 3 puntos por cada socio, hasta completar el máximo de 10 puntos.

No computarán los socios trabajadores promotores que no provengan de alguna de las situaciones anteriores.

Únicamente podrán ser subvencionadas las solicitudes que alcancen la puntuación de valoración técnica mínima de 6 puntos.

b) Para las ayudas por incorporación de socios trabajadores o de trabajo, se valorarán cada uno de los siguientes criterios entre 0 y 10 puntos, siempre que las nuevas incorporaciones supongan el mantenimiento o incremento de la plantilla que se establece en el artículo18 de esta Orden:

? El número de nuevos socios trabajadores provenientes de la situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, a razón de 5 puntos por cada socio, hasta completar el máximo de 10 puntos.

? El número de nuevos socios trabajadores con contrato indefinido o temporal que estuviesen contratados en la misma empresa, a razón de 5 puntos por cada socio, hasta completar el máximo de 10 puntos.

? En el caso de que los nuevos socios incorporados sean personas con discapacidad, (igual o superior al 33%), personas jóvenes (hasta 34 años de edad), mujeres mayores de 45 años, o bien hombres mayores de 50 años, o mujeres víctimas de violencia de género, 2 puntos por cada persona que reúna una de las condiciones enumeradas hasta completar el máximo de 10 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas las solicitudes que alcancen la puntuación de valoración técnica mínima de 5 puntos.

2. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. En el Programa II, en caso de que el crédito existente no fuera suficiente para atender las solicitudes formuladas, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado al Programa entre las cooperativas y sociedades laborales que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.

4. La Dirección General de Trabajo, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración (en el caso del Programa I) y del resultado del prorrateo a que se refiere el punto 3 de este apartado (en el caso del Programa II), formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.

Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Undécimo. Resolución, recursos, publicidad y obligaciones de las beneficiarias

1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo o al Consejo de Gobierno, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

2. La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución acordará el otorgamiento de las subvenciones y su cuantía, su desestimación o la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para el Programa I, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las empresas o personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención ala solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. El extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. Además, las subvenciones concedidas se publicarán en el mismo Boletín Oficial, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros tendrán la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la citada ley.

Una vez requerida la documentación justificativa correspondiente, deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles.

6. Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y las demás establecidas en la Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo.

Duodécimo. Pago y justificación

Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente y comprobado que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago de las subvenciones, de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en esta Orden, que motivan su concesión.

Decimotercero. Condiciones específicas del Programa I - Creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

1. Este programa tiene por objeto apoyar la creación y el mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales respecto de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Serán acciones subvencionables:

a) La constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales.

b) La incorporación como socios trabajadores o de trabajo de:

1º Personas desempleadas, demandantes de empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

- Estar en situación de desempleo.

2º Personas trabajadoras ya contratadas y que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se encuentren contratados.

c) La creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en el momento de la constitución de unas u otras se encuentren desarrollando una actividad como personas trabajadoras por cuenta ajena, como desempleados que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo y en situación de desempleo, o como profesionales autónomos de manera individual o agrupados en Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes.

3. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda en el caso del punto 2. b). 1º de este apartado.

En el caso del punto 2.b).2º de este mismo apartado, la incorporación deberá suponer el mantenimiento del número de socios respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.

A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.

Para las empresas de nueva creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad, computándose ésta desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, caso de estar exentas de realizar esa declaración, desde la fecha de alta en la correspondiente Declaración Censal.

4. Únicamente tendrán la consideración de acciones subvencionables con arreglo a lo previsto en el punto 2. b) de este apartado las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que se hayan producido una vez transcurridos tres meses desde la constitución de la entidad.

5. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

Decimocuarto. Cuantía de las subvenciones del Programa I ? Creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el punto 2.a) del apartado decimotercero:

a) 15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.

2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el punto 2.b) del apartado Decimotercero, por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:

a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 3.000 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 5.000 euros.

b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 2.500 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 2.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 4.000 euros para la primera modalidad y 3.500 euros para la segunda.

3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el punto 2.c) del apartado Decimotercero, 10.000 euros, incrementándose en 2.000 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 20.000 euros.

Decimoquinto. Condiciones específicas del Programa II ? Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación, modernización o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

1. Este programa tiene por objeto apoyar inversiones realizadas por cooperativas y sociedades laborales que favorezcan el desarrollo, la modernización y la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación como empresas viables.

2. Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por cooperativas y sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, debiendo ser necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) Terrenos.

b) Construcciones.

c) Instalaciones técnicas.

d) Maquinaria.

e) Utillaje.

f) Mobiliario.

g) Equipos para proceso de información.

h) Elementos de transporte.

i) Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

5. No tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por la propia solicitante.

6. No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o ««leasing»», ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

7. Queda excluido de la subvención cualquier impuesto indirecto susceptible de recuperación o compensación relativo al pago de los gastos objeto de subvención.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, la cooperativa o sociedad laboral estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra o a la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con período inferior.

Decimosexto. Cuantía de las subvenciones del Programa II ? Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación, modernización o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

1. El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje.

2. La subvención máxima a conceder en este Programa a cada beneficiaria será de 25.000 euros y se determinará con arreglo a lo establecido en el apartado Décimo de esta Orden.

Santander, 6 de mayo de 2022.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Eugenia Gómez de Diego.

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Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. - Boletín Oficial de Cantabria de 16-05-2022

Ver el documento "Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. - Boletín Oficial de Cantabria de 16-05-2022"

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