Orden EPS/1/2022, de 13 d...18-01-2022

Última revisión
18/01/2022

Orden EPS/1/2022, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social. - Boletín Oficial de Cantabria de 18-01-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Empleo y contratación, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Empresa, Seguridad, Ferias y congresos

(Páginas 59-61)


I

Mediante Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Se trata de uno de los instrumentos de la política de empleo que hace frente a la necesidad de las personas desempleadas de contar con la experiencia necesaria, requerida por la mayoría de las empresas para obtener un empleo.

En concreto, dicho programa tiene por objeto facilitar dicha experiencia laboral mediante la realización de obras y servicios de interés general y social, en colaboración con las entidades locales, constituyéndose en un elemento de mejora de la empleabilidad, que facilita su inserción laboral.

La citada Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, configura al Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales, como un programa común del Sistema Nacional de Empleo, adaptado a la realidad del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido en el Plan Anual de Política de Empleo dentro de su Eje 3: Oportunidades de empleo, y a ejecutar a través de subvenciones públicas.

Las ayudas previstas en la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, por lo que se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Las subvenciones son objeto de convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación citada, aprobada por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Dichas convocatorias establecen el ámbito temporal en el cual se desarrollan los diferentes proyectos de obras y servicios de interés general y social.

Las bases reguladoras también establecen las condiciones para que las contrataciones de las personas destinatarias de esta política activa de empleo sean financiadas a través de este programa.

Por un lado, las bases establecen que los contratos tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis (art. 4.1.d); de otro lado, que la modalidad contractual a utilizar será la de 'obra o servicio determinado de interés social', aplicando el convenio que corresponda (art. 14.8). Finalmente, los contratos deberán ser celebrados a jornada completa y comunicados a la oficina de empleo que corresponda (art. 14.10).

II

Mediante Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, se adoptan medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Una de las novedades que supone la aprobación de esta norma es la desaparición del contrato por obra o servicio determinado, regulado hasta este momento en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Así, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Consecuentemente con la supresión de dicha modalidad del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, deroga las disposiciones referidas a dicho tipo de contrato que se contengan en el ordenamiento jurídico (disposición derogatoria única, apartado 3). Esta derogación, no obstante, debe entenderse realizada a normas del ordenamiento jurídico estatal, sin que las normas de las Comunidades Autónomas hayan quedado modificadas. Empero, los cambios normativos aprobados por el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva de dictar la legislación laboral (art. 149.1. 7ª de la Constitución) sí pueden producir efectos sobre las disposiciones autonómicas que contienen referencias a aquélla.

Es por ello necesario adecuar las bases reguladoras aprobadas por la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, a la nueva regulación contenida en la legislación laboral, garantizando la seguridad jurídica del marco de relaciones laborales que comporta la ejecución de este programa de políticas activas de empleo a través de la contratación de personas desempleadas por las corporaciones locales.

III

El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, no ha sido ajeno a esta necesidad y mediante su disposición final segunda introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre; bajo la rúbrica 'Contratos vinculados a programas de activación para el empleo' establece en su apartado primero:

'Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.'

Esta nueva modalidad, por tanto, será la que podrá ser utilizada, en sustitución del contrato por obra o servicio, en los programas de activación para el empleo como el regulado en la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, pues éste persigue los fines para los que se crea esta nueva figura contractual y se ajusta a su límite de duración máxima.

Sin embargo, la desaparición del contrato por obra o servicio determinado no es inmediata; aunque el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, haya entrado en vigor el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de su necesaria convalidación por el Congreso de los Diputados, el apartado tres de su artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En línea con dicha previsión, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, dispone que 'los contratos para obra y servicio determinado (...), celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses'. Entre dicha normativa se encuentra la derogada por la disposición derogatoria única, apartado 2, derogación que también entrará en vigor a los tres meses de la publicación del real decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado.

En conclusión, hasta el 30 de marzo de 2022 se podrán celebrar contratos por obra o servicio determinado y, a los efectos del programa regulado por la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, podrán concertarse contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral.

Con el fin de reflejar esta nueva realidad jurídica, se opta por introducir una nueva disposición adicional cuarta, evitando modificaciones múltiples que puedan perjudicar la claridad de las bases reguladoras y su conocimiento, considerando que la nueva disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo ya ha entrado en vigor.

Por tanto, la aplicación de esta nueva disposición adicional cuarta será inmediata con la entrada en vigor de la presente orden, ya sea para proyectos de convocatorias en ejecución, como de convocatorias que se resuelvan a partir de ese momento.

IV

Respecto del impacto económico y presupuestario que supone la aprobación de la presente orden, por su objeto no constituye una actuación que conlleve un mayor o menor gasto, resultando neutro a estos efectos, al no alterarse la cuantía de las subvenciones, ni la duración y jornada de los contratos financiables.

En la elaboración de esta orden han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Se introduce una nueva disposición adicional cuarta en la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, con la siguiente redacción:

'Disposición adicional cuarta. Referencias al contrato por obra o servicio.

Las referencias al contrato por obra o servicio contenidas en esta orden se entenderán realizadas también al contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 13 de enero de 2022.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.

Orden EPS/1/2022, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social. - Boletín Oficial de Cantabria de 18-01-2022

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