ORDEN EMT/63/2022, de 7 d...12-04-2022

Última revisión
12/04/2022

ORDEN EMT/63/2022, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE). - Diario Oficial de Cataluña de 12-04-2022

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ORDEN EMT/63/2022, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de caracter territorial para impulsar y crear las areas de promocion economica urbana (APEU) en los poligonos de actividad economica (PAE). - Diario Oficial de Cataluña de 12/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Industria, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Seguridad, Medio Ambiente, Comercio y marketing

(Páginas 12-27)


Catalunya es un país con una tradición empresarial sólida, especialmente en el ámbito industrial, donde la actividad de las empresas incluidas en el ámbito del departamento competente en materia de industria representa una parte muy significativa de la riqueza generada.

Esta actividad empresarial, prácticamente toda, se ha desarrollado, se desarrolla y se continuará desarrollando en los mencionados polígonos de actividad económica, que son los espacios clasificados urbanísticamente para esta finalidad.

En el marco del Pacto Nacional para la Industria 2017-2020 se encargó a la Dirección General de Industria la elaboración del censo de polígonos de actividad económica (en adelante, PAE), incorporado al visor de información geográfica SIPAE, como paso previo a la identificación y el análisis de la realidad de estos polígonos y que, a continuación, permita el desarrollo de modelos de gestión y organización más eficientes para el conjunto de actividades empresariales ahí ubicadas.

A la vez, en la elaboración del nuevo Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, se vuelve a incidir en la necesidad de disponer de suelo industrial y de unos polígonos de actividad económica que, como consecuencia de sus servicios, infraestructuras y modelos de gestión, sean el embrión de la reindustrialización de Catalunya.

En el portal http://empresa.gencat.cat/ca/treb_ambits_actuacio/industria/sipae/ se encuentra la información de los 1.443 polígonos y de las más de 29.362 hectáreas (ha) de suelo por actividad económica agrupada en tres ámbitos territoriales (planeamiento, comarca y municipio) y ocho ámbitos de información (general, superficie, año de creación, empresas, usos predominantes, sectores de actividad, servicios y suministros). De esta información se concluye que solo un 14% de los polígonos tienen una entidad de gestión conjunta y, en lo que se refiere a servicios compartidos entre las empresas como la seguridad, la recogida de residuos y las depuradoras de aguas industriales, entre otros, en líneas generales no se llega al 25%. Si los polígonos dispusieran de estos servicios, mejorarían la competitividad de las empresas que hay instaladas.

La principal razón para que esto sea así es la caducidad de un modelo asociativo de carácter voluntario que en los últimos cuarenta años ha contribuido a la modernización de los polígonos, pero que ahora se encuentra que es un modelo agotado, especialmente en lo que se refiere a la financiación y a la participación de las empresas, y un freno a la mejora individual y sobre todo colectiva de las empresas que desarrollan ahí su actividad.

En este sentido, el 18 de diciembre de 2020 el Parlamento de Catalunya aprobó la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021), que en el marco de sus objetivos generales destacan el impulso de los polígonos de actividad económica como espacios de cooperación empresarial, de fomento de la competitividad, de contribución a la generación de ocupación y de creación de un entorno económico más sostenible, y también la promoción de la participación activa del tejido empresarial en la configuración y la gestión del modelo industrial.

La Ley 15/2020, de 22 de diciembre, faculta la creación de entidades de gestión de las mencionadas áreas de promoción económica urbana (en adelante, APEU) para que puedan definir un plan de actuación orientado a mejorar la competitividad que, con el apoyo de la mayoría correspondiente, permita la participación y la financiación obligatoria por parte de todas las actividades empresariales mediante una prestación patrimonial pública de carácter no tributario.

Para llegar a la implementación de las APEU es necesario un procedimiento previo de delimitación de su perímetro y de identificación de las personas titulares del derecho de posesión en este perímetro, así como de su actividad principal; también la determinación de la superficie construida catastral, la definición del plan de actuación que responda al interés general, la elaboración de un presupuesto para responder a estas actuaciones y la preparación de la votación, así como la constitución de una entidad de gestión con sus estatutos y la redacción del convenio de colaboración con el ayuntamiento.

Por toda esta serie de actuaciones previas de sensibilización, de impulso, de recopilación de información para poder constituir la APEU, etc., se propone esta línea de ayudas. En ningún caso las ayudas responden a la financiación de las actuaciones del plan de actuación, que, en el supuesto de que sea aprobado por las mayorías que establecidas por la ley, se financiará mediante los recursos económicos propios de la APEU.

Tal como establece la disposición adicional primera de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, antes mencionada, el departamento competente en materia de comercio e industria, en función de las disponibilidades presupuestarias, debe asignar, en cada uno de los tres primeros ejercicios de vigencia de la Ley, una línea de ayudas para la sensibilización, el impulso, la asistencia técnica y la elaboración del plan de actuación para mejorar y modernizar las áreas de promoción económica urbana, destinado a las entidades que sean sus promotoras.

En este sentido, se aprobó la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE) (DOGC núm. 8362, de 11.3.2021), y la Resolución EMC/1320/2021, de 20 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para el 2021 (DOGC núm. 8403, de 6.5.2021) (ref. BDNS 561586).

Para el 2022 se considera necesario publicar unas nuevas bases en que se introducen cambios en las personas beneficiarias y los requisitos que deben cumplirse para poder ser persona beneficiaria de la ayuda, fruto de la experiencia de esta primera convocatoria y las demandas formuladas por las asociaciones y los ayuntamientos como entidades con capacidad para iniciar la constitución de las APEU.

Dada la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Dado que a estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE), y que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE)

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular las condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos y las asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021).

1.2 No será objeto de estas bases la constitución de un área de promoción económica urbana en los casos en que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos:

a) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área ya existente.

b) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y esté en trámite.

c) Un área en la que ya se haya solicitado una ayuda para la misma finalidad en cualquier convocatoria de los años anteriores.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de Catalunya y las asociaciones empresariales de carácter territorial con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro con sede en Catalunya y con más de cinco años de actuación ininterrumpida en el ámbito donde se quiere aplicar la creación de una APEU.

Será necesario, además, que las mencionadas asociaciones empresariales de carácter territorial tengan una representatividad mínima del 25% en el PAE donde se quiere constituir la APEU. En el caso de los ayuntamientos, la asociación de carácter territorial que le encargue la constitución de la APEU, de acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, también deberá tener, como mínimo, una representatividad del 25% en el PAE donde se quiere constituir la APEU.

En ambos casos se deberá verificar con relación nominal y firmada de este 25% de titulares del derecho de posesión del Polígono de actividad económica que se adhieren a la constitución de la APEU.

2.2 A los efectos de estas bases, en caso de que el impulso de la APEU corresponda al 25% de las personas (físicas y jurídicas) titulares del derecho de posesión en el ámbito de referencia, de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, estas personas podrán utilizar cualquier otra asociación con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro para poder beneficiarse de la subvención, siempre que hayan suscrito un documento privado de vinculación entre el mencionado 25% de las personas titulares del derecho de posesión y la asociación para las finalidades concretas de estas ayudas.

2.3 Las personas solicitantes pueden presentar más de una solicitud para la constitución de APEU, siempre que sea en PAE distintos y se cumplan los requisitos definidos en la base 3 de esta Orden.

Base 3

Requisitos

3.1 Las personas beneficiarias y las entidades que las integran deben cumplir, si procede, los siguientes requisitos:

a) Ser un ayuntamiento situado en Catalunya o una asociación empresarial de carácter territorial con sede en Catalunya de acuerdo con lo previsto en la base 2.1 u otras asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que actúan a los efectos de estas bases en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión de acuerdo con lo previsto en la base 2.2.b). En el caso de las asociaciones, disponer de estatutos inscritos en el correspondiente registro de la Generalitat de Catalunya.

b) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en estos casos, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La entidad deberá respetar lo establecido en la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

j) En el caso de las asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas.

k) En el caso de las asociaciones a que se refiere la base 2.1, haber llevado a cabo una actividad ininterrumpida durante cinco años en el ámbito donde se desea desarrollar la APEU, que deberá quedar acreditada y documentada en la memoria del proyecto.

l) En el caso de las asociaciones, su órgano de gobierno debe aprobar la solicitud del proyecto para el que se solicita la subvención y acreditar la representatividad mínima del 25% de actividades en el territorio donde se quiere constituir la APEU. Esta representatividad deberá acreditarse mediante un escrito de adhesión de las personas titulares del derecho de posesión de estas actividades.

m) En todos los proyectos, el órgano municipal competente que designe el ayuntamiento debe informar favorablemente la solicitud por la que se solicita la subvención. En este informe favorable debe constar la conformidad de la secretaría y de la intervención municipal del ayuntamiento en cuanto al desarrollo de la iniciativa de la APEU, a los efectos de la tramitación posterior de la ordenanza fiscal que les permita recaudar las cuotas derivadas de la prestación patrimonial de carácter público no tributario. Esta conformidad del órgano municipal competente y de los órganos de secretaría e intervención municipal deberá constar también en las peticiones de las asociaciones que soliciten de acuerdo con los puntos 2.1 y 2.2 de estas bases.

n) En el caso de otras asociaciones o entidades que actúen, a los efectos de estas bases, en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión, haber suscrito un documento privado de vinculación entre ellas al efecto de impulsar y crear la APEU en el PAE.

o) El PAE donde se quiera constituir la APEU deberá tener, como mínimo, un porcentaje de actividades industriales, logísticas y/o de servicios a la producción superior al 50% respecto al total de actividades instaladas en el PAE donde se quiere constituir la APEU. Esta información se obtendrá del Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica (SIPAE).

p) El PAE que sea objeto del proyecto de constitución de una APEU deberá tener los datos actualizados en el Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica en fecha posterior al 1 de enero de 2022.

q) Los ayuntamientos beneficiarios de esta subvención o los que participen indirectamente en el proyecto de constitución de una APEU deberán comunicar a la Dirección General de Industria la información relativa al censo de suelos no desarrollados del municipio objeto de la creación de la APEU que se incorporará en la segunda fase del Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica del departamento competente en materia de industria, con toda la información completa y actualizada en fecha posterior al 1 de enero de 2022.

r) Contar con la adhesión a los principios éticos y las reglas de conducta de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y que constan en el anexo 2 de esta Orden.

s) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

t) Respecto al ámbito laboral de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad y cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre estos planes. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

u) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta Orden debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda y que se regula en la base 6.4.g).

Base 4

Cuantía de las ayudas

4.1 La subvención para las entidades beneficiarias que sean ayuntamientos será de hasta un máximo del 75% del presupuesto del proyecto, con un límite de 15.000,00 euros de ayuda por proyecto de la APEU que se quiera impulsar o crear en el ámbito de referencia siempre que se respete el límite establecido en la base 4.3.

4.2 La subvención para las entidades beneficiarias que sean asociaciones empresariales de carácter territorial, o asociaciones que representen al 25% de las personas titulares del derecho de posesión, será de hasta un máximo del 100% del presupuesto del proyecto, con un límite de 20.000,00 euros de ayuda por proyecto de la APEU que se quiera impulsar o crear en el ámbito de referencia siempre que se respete el límite establecido en la base 4.3.

4.3. El importe máximo que se podrá conceder por entidad beneficiaria será de 30.000,00 euros.

Base 5

Gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables serán todos aquellos necesarios para poder crear e impulsar la APEU en el PAE hasta el momento de su aprobación por parte de las personas titulares de los derechos de posesión de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 35.2 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero.

Forman parte de los gastos elegibles los trabajos necesarios para:

a) La delimitación del perímetro objeto de la APEU, con un importe máximo de 1.000,00 euros.

b) La memoria justificativa que acredita la necesidad de su creación y justificación, con un importe máximo de 2.000,00 euros.

c) La identificación de las actividades económicas existentes en el perímetro delimitado, con el detalle del sector de actividad (código CCAE de 4 dígitos), la titularidad de la persona que ejerce su derecho de posesión y la superficie construida que consta en el Catastro, con un importe máximo de 5.000,00 euros.

d) La elaboración del plano del perímetro delimitado, con toda la información necesaria descrita en el artículo 6.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero, con un importe máximo de 1.000,00 euros.

e) La elaboración del plan de actuación, que incluirá su presupuesto, con especial incidencia en la justificación del interés general y de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero, con un importe máximo de 6.000,00 euros.

f) La definición de los estatutos de la entidad gestora, con un importe máximo de 1.000,00 euros.

g) La propuesta de convenio con el ayuntamiento, con un importe máximo de 1.000,00 euros.

h) La organización de jornadas y actuaciones detalladas de sensibilización a la comunidad empresarial para impulsar la creación de la APEU en el PAE, con un importe máximo de 3.000,00 euros.

5.2 Estos gastos subvencionables pueden destinarse al pago del personal propio de las entidades promotoras, lo que se acreditará mediante un contrato laboral, nóminas y otros costes salariales, así como con el encargo específico a quien es titular de la entidad promotora, o a terceros, que se acreditarán mediante el contrato y las facturas de prestación del servicio correspondientes. Por tanto, se puede subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de que la persona beneficiaria sea un ayuntamiento, no se considera subvencionable el coste del personal que ya forme parte del personal del ayuntamiento. Es necesario que la persona que desarrolla las actuaciones se contrate específicamente para el proyecto de impulso de la creación de la APEU.

5.3 En ningún caso se financiarán mediante estas subvenciones acciones incluidas en el plan de actuación que se somete a la votación de las personas titulares del derecho de posesión.

5.4 El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se iniciará desde la fecha de la presentación de la solicitud y finalizará el último día hábil del ejercicio siguiente al de la publicación de la convocatoria a la que se acoge la solicitud.

5.5 Durante el plazo de ejecución de la subvención deberá llevarse a cabo la votación para la constitución de la APEU, habiéndose realizado todos los trabajos previos necesarios, prevista en los artículos 10, 33 y 35 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre. Si no se produce esta votación, se considerará que no se ha logrado el objeto de la subvención.

Base 6

Solicitudes y documentación

6.1 En el caso de los ayuntamientos:

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que proceda, deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones catalanas (EACAT) en los términos establecidos por la normativa vigente.

El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de las personas solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat).

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime a los entes locales, en ningún caso, de la obligación de remitir la solicitud y la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria. Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Catalunya que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro del plazo, que debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

6.2 Para el resto de personas beneficiarias:

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/).

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica), de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del correspondiente trámite, este trámite podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

6.3 Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas, por medios telemáticos, mediante el sistema de firma electrónica que determine la misma Sede electrónica.

6.4 En el formulario de la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de la entidad promotora de la APEU que especifique los objetivos y las necesidades de actuar sobre las actividades económicas del PAE para la constitución de la APEU.

b) El detalle de las actuaciones realizadas durante los últimos cinco años para la dinamización del PAE y que justifique la necesidad de crear la APEU; el número de actividades y qué sectores predominantes concurren en el ámbito de la APEU, y qué tanto por ciento de afiliación de carácter voluntario ha tenido la entidad asociativa del territorio, en caso de que exista.

c) El presupuesto detallado del proyecto en el que se indique, por cada concepto subvencionable expuesto en la base 5.1 de esta Orden, cuál será el coste total previsto para aquella actividad, cuál será el coste imputado a la subvención y quién realizará esta actuación. En el caso de los gastos del personal asignado al proyecto, será necesario indicar la categoría laboral, las horas previstas que dedicará al proyecto, el precio/hora y el importe total.

d) En los casos en que la persona solicitante sea un ayuntamiento, un informe favorable de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona donde se quiere constituir la APEU, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, que deberá acreditar el 25% de representatividad en aquel territorio.

e) En todos los casos, un escrito firmado por el órgano de gobierno o el órgano municipal competente en el que se aprueba la presentación de la solicitud por la que se solicita la subvención. Este escrito deberá incorporar el visto bueno de las áreas de secretaría e intervención en relación con el proyecto de creación de la APEU.

f) En el caso de las asociaciones, un documento acreditativo de la representatividad de la entidad que, como mínimo, debe incluir la relación nominal de un mínimo del 25% de las personas asociadas del perímetro donde se pretende constituir la APEU que apoyen explícitamente la iniciativa. Esta relación deberá incluir el nombre de la persona titular del derecho de posesión, el NIF y la dirección de la actividad y deberá estar debidamente firmada por la persona física o representante acreditada de la persona jurídica.

g) Una declaración responsable de acuerdo con la base 3.2 relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

Que se cumplen los requisitos de la base 3.1.

Compromiso de adecuación de los gastos subvencionables a los fines de creación de una APEU de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero.

Detalle de las demás ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, con la especificación de la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud. En concreto, declaración de otras ayudas solicitadas u otorgadas para la creación de una APEU en un PAE, o para cualquiera de los gastos subvencionables descritos en la base 5.

En el caso de las asociaciones, disponer de facultades de representación de la entidad, de acuerdo con los estatutos, y de los correspondientes certificados de sus órganos de gobierno.

6.5 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se adjunte a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.6 La firma de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Industria para obtener por interoperabilidad los datos de otras administraciones y organismos recogidos en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, deberán que presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.7 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación puede sustituirse por una declaración de la persona solicitante en la que se asegure que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración debe incluirse en el formulario de solicitud. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, o haya prescrito su período de vigencia, o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

6.8 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos de acuerdo con los puntos 6.1 o 6.2 precedentes, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

Este requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante de forma individual y por medios electrónicos. La presentación de la documentación se realizará por los medios especificados en los puntos 6.1 o 6.2 anteriores, de acuerdo con la tipología de los solicitantes.

Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por parte del interesado o por la persona que la represente debidamente identificada.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

6.10 Las entidades que hayan iniciado la tramitación de la solicitud pueden hacer el seguimiento del estado de esta en el espacio Mi carpeta , que encontrarán en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva y se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya a partir de su presentación y hasta agotar el presupuesto.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inversión Industrial.

7.3 Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da derecho a la obtención de la subvención.

7.4 Una vez evaluada la solicitud, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante el canal electrónico establecido para las notificaciones individuales.

7.5 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la siguiente documentación:

a) En caso de que el importe a conceder sea superior a 10.000,00 euros, una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en el Portal de la Transparencia.

b) Una hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda disponible en la siguiente dirección de Internet:

http://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf

Este documento debe aportarse en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

c) Propuesta de un calendario de reuniones de los comités de seguimiento tal y como se expone en la base 8.4 de esta Orden. En este calendario se incluirá la identificación de todas las personas miembros de los comités de seguimiento (nombre de las personas, cargo y correo electrónico de contacto), las fechas de las reuniones que deberán celebrarse aproximadamente cada mes y medio y el orden del día de las sesiones.

Esta documentación debe presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

7.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.7 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores, si procede, dentro del plazo indicado.

Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan alegación alguna dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.8 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, las alegaciones presentadas, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

Base 8

Tramitación y resolución de las solicitudes y notificación de la resolución de concesión

8.1 El órgano competente para dictar la resolución es el director o directora general de Industria.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha producido la mencionada notificación, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

8.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad.

8.4 La resolución también deberá incluir la designación de un comité de seguimiento de los trabajos objeto de la solicitud para la creación de la APEU, integrado por dos personas miembros de la Dirección General de Industria y dos personas miembros de la entidad promotora, que se reunirá mensualmente para seguir la evolución y el contenido de las actuaciones motivadas en la resolución. Este comité de seguimiento se marcará como metas, en relación con la realización y la evolución del proyecto, entre otras, las siguientes:

8.4.1 La definición del perímetro y la determinación de las actividades con su superficie construida.

8.4.2 La elaboración de cada uno de los documentos del plan de actuación y el presupuesto.

8.4.3 La elaboración de las propuestas de estatutos y de convenio con el ayuntamiento.

8.4.4 La presentación de la documentación por parte del 25% de las personas titulares del derecho de posesión o de la entidad territorial al ayuntamiento.

8.4.5 La aprobación inicial del ayuntamiento, si este es su promotor.

8.4.6 La creación del grupo de trabajo.

8.4.7 El inicio de la información pública.

8.4.8 La modificación de la propuesta de una APEU, si procede.

8.4.9 La elaboración de la ordenanza fiscal para el cobro de las cuotas.

8.4.10 La comunicación y el procedimiento en relación con el proceso de votación.

8.4.11 Los resultados de la votación.

8.4.12 La aprobación del proyecto por parte del pleno del ayuntamiento, en su caso, una vez votado.

8.4.13 La constitución de la entidad gestora y la aprobación de sus órganos de gobierno.

8.4.14 La firma del convenio de colaboración entre el ayuntamiento y la entidad gestora de la APEU.

8.4.15 La inscripción en el registro correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

8.5 La resolución se notificará a la persona interesada de forma individual y por los medios electrónicos que especifica la anterior base 6.9, de acuerdo con la tipología de las personas solicitantes. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por parte de la persona interesada o por la persona que la represente debidamente identificada. Esta notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

8.6 En el caso de las asociaciones empresariales de carácter territorial con sede en Catalunya, así como las otras asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que actúan a los efectos de estas bases en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión de acuerdo con lo previsto en la base 2 anterior, contra la resolución que dicte el director o directora general de Industria, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante el secretario o secretaria de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la también citada Ley 26/2010, de 3 de agosto.

En el caso de las administraciones públicas, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer un requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Base 9

Publicidad

9.1 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen en el plazo de 12 meses a contar desde el momento de la concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con la indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

Base 10

Pago

10.1 El importe de la subvención se abonará en un único pago con posterioridad a la resolución de concesión, sin exigencia de garantías, de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para realizar la comprobación.

10.2 La fiscalización sobre el destino de los fondos públicos (pagos con anticipos únicos del 100% de las ayudas concedidas) se hará por cualquiera de los procedimientos y sistemas previstos en la legislación vigente, y a estos efectos se podrá reclamar toda la documentación acreditativa que se considere oportuna y necesaria (aparte de la indicada expresamente en el expediente), de forma motivada y referenciando la normativa al efecto. La Dirección General de Industria emitirá informe de evolución mensual, de acuerdo con el comité de seguimiento y con lo establecido en la base 8.4 anterior.

Base 11

Revisión y modificación

11.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos por la normativa reguladora de la subvención.

11.2 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si ocurre, debe ser expresamente autorizado por la Dirección General de Industria de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

Base 12

Justificación

12.1 Las personas beneficiarias de la subvención deben justificar ante la Dirección General de Industria el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

12.2 Será necesario que las personas beneficiarias presenten la documentación que acredite la realización de los gastos subvencionables. Esta documentación debe presentarse mediante una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto que, aparte de la memoria de la actividad y de las actuaciones llevadas a cabo, incluya las facturas y los comprobantes de pago, las nóminas y los demás costes salariales, si procede, y cualquier otro gasto de terceros debidamente justificado, de acuerdo con el artículo 3.a) de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

12.3 El plazo de la justificación de la ayuda se concretará en la resolución de concesión y, en todo caso, no será superior a los tres meses posteriores a la finalización del período de ejecución del gasto subvencionable.

12.4 Igualmente, las personas beneficiarias deberán facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Dirección General de Industria.

Base 13

Verificación de las acciones subvencionables

13.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas o entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada y en el marco establecido en la base 8.4.

13.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 14

Seguimiento y control

14.1 La Dirección General de Industria puede efectuar el seguimiento de cada subvención concedida.

14.2 La Dirección General de Industria puede realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones que se establecen.

Las personas beneficiarias de la ayuda quedan obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.3 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

14.4 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Base 15

Revocación

15.1 Son causas de revocación las previstas en los artículos 92 bis, 99 y 100 del citado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también citada.

15.2 Dado que el objeto de la subvención son todos los trabajos previos para la constitución de una APEU, también es causa de revocación total que en el procedimiento iniciado para la constitución de la APEU no se llegue a realizar la votación en la que la comunidad empresarial debe decidir si desea implantar la APEU, tal y como establecen los artículos 34 y 38 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre.

En caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención será revocada total o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación establecidas por la normativa vigente.

15.3 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citados.

15.4 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda. La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía indebidamente percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Base 16

Renuncia

16.1 Las entidades beneficiarias, hasta el inicio de la actividad objeto de la subvención, pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente, a la subvención, o subvenciones, concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

16.2 La renuncia comporta el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

Base 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las dispuestas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Base 18

Infracciones y sanciones

18.1 A esta línea de ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecidos en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

18.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 19

Acumulación de ayudas

Las subvenciones reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra subvención concedida con la misma finalidad, objeto y naturaleza.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria

La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 21

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases quedan sometidas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Dirección General de Industria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante la documentación que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Industria y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención.

Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años, de acuerdo con la normativa comunitaria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos que indique la correspondiente resolución.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases, mediante la inclusión del logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y de la expresión Con el apoyo de... , utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

i) Si la persona beneficiaria es una entidad privada de las mencionadas en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título I de la misma Ley que le sean de aplicación.

j) Cumplir lo establecido en la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

k) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético que figura como anexo 2 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7151, de 30.6.2016).

Base 22

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en el fichero Expedientes administrativos en el ámbito de industria . El responsable del tratamiento es la Dirección General de Industria y la finalidad es gestionar los expedientes administrativos relativos a trámites en materia de fomento del sector industrial y de servicios a la producción. La base jurídica del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. Los datos serán objeto de publicación de acuerdo con lo establecido por la normativa en el ámbito de subvenciones y de transparencia.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal adaptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; también en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo (DOUE núm. L119, de 4.5.2016).

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a los datos personales facilitados, rectificarlos, suprimirlos, oponerse y solicitar la limitación de su tratamiento en los supuestos previstos por la normativa vigente. Para ejercer estos derechos hay que dirigir un escrito a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales por correo postal (p.º de Gràcia, 105, 08008 Barcelona) o por correo electrónico a la dirección bustiaprotecciodedades.emc@gencat.cat, firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado electrónico reconocido.

Se puede consultar toda la información sobre los derechos e información adicional sobre este tratamiento en las siguientes direcciones:

http://empresa.gencat.cat/ca/departament/proteccio-de-dades/drets/

https://empresa.gencat.cat/ca/departament/proteccio-de-dades/info-addicional/llistat-per-unitats-responsables/empresa-competitivitat/direccio-general-dindustria/activitat-administrativa-de-la-direccio-general-dindustria/

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, absteniéndose de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la avaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 referente a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN EMT/63/2022, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE). - Diario Oficial de Cataluña de 12-04-2022

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