ORDEN EMT/31/2022, de 28 ...03-03-2022

Última revisión
03/03/2022

ORDEN EMT/31/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de soporte a la implementación de las Políticas Activas de Empleo en municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña (SOC - MICROMUNICIPIOS). - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2022

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ORDEN EMT/31/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones del Programa de soporte a la implementacion de las Politicas Activas de Empleo en municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña (SOC - MICROMUNICIPIOS). - Diario Oficial de Cataluña de 03/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Medio Ambiente, Economía Social, Seguridad, Infancia y juventud, Familia, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Consumo

(Páginas 114-143)


El sistema de empleo de Cataluña, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, tiene como finalidad promover el pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de manera eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas, cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, y también favorecer la cohesión social y territorial, mediante la gestión integral de todas las políticas de empleo que competencialmente le puedan corresponder.

Vistos los principios y criterios rectores del artículo 3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

El artículo 16.1 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, determina que los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y de programas públicos que integran las políticas de empleo de Cataluña, y cubren, entre otros, los ámbitos siguientes, sin perjuicio de su interrelación:

a) La orientación profesional.

b) La gestión de la colocación en el mercado de trabajo.

c) La calificación profesional.

d) El fomento del empleo.

e) La atención a las empresas.

f) La promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.

g) El fomento de la emprendeduría y del autoempleo.

Uno de los objetivos más destacados del Plan de Gobierno de la XIV legislatura, en materia de trabajo digno, es mejorar la empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de paro de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres mediante la ejecución de las políticas activas de empleo. Este objetivo incluye como medida específica desarrollar políticas activas de empleo específicas para los colectivos con menor empleabilidad por cuestión de edad, género u origen y, en especial, para las personas en situación de paro de larga duración.

El Programa de soporte a la implementación de las políticas activas de empleo en municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña permite implementar algunos de los servicios ocupacionales que establece el artículo 16.1 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, en municipios que, hasta ahora, no tienen la capacidad técnica y organizativa para presentarse a las diferentes convocatorias anuales que publica el Servicio Público de Empleo de Cataluña en ámbitos de su competencia. Los servicios ocupacionales que esta Orden pretende implementar en los municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña son los tres siguientes: calificación profesional, fomento del empleo y promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.

El artículo 23.2 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, determina que la misión del Servicio Público de Empleo de Cataluña es mejorar la empleabilidad de las personas y dar apoyo a las empresas para mejorar la competitividad mediante la planificación, la organización, la gestión y la integración del conjunto de servicios y de programas ocupacionales.

El artículo 23.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, determina que las finalidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña son las cuatro siguientes:

a) Mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo.

b) Prevenir y reducir el desempleo y ofrecer protección a las personas en situación de paro.

c) Garantizar una atención especializada a las personas y a los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

d) Dar oportunidades a la población activa que busca mejorar su empleo.

El artículo 24 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, determina que una de las funciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña es dirigir, ordenar, planificar, programar y ejecutar los servicios y los programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo, y hacer el seguimiento y el control.

Visto que algunos de los retos de la Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2021-2030 (ECO-Q) son establecer una relación regular y fluida del sistema de empleo de Cataluña con las empresas; adaptar los servicios y programas de las políticas activas de empleo a fin de que sean útiles para las empresas; ofrecer servicios para promover el empleo de calidad; fomentar las competencias digitales de las personas y las entidades; fomentar la innovación tecnológica; fomentar el acceso al empleo de las personas de colectivos de atención prioritaria en igualdad de condiciones; garantizar servicios de empleo accesibles y adaptados a las personas de colectivos de atención prioritaria; seguir garantizando la formación y calificación de las personas; fomentar la capacidad para conducir y decidir la propia trayectoria profesional; garantizar la coordinación y participación de todos los agentes implicados en las políticas activas de empleo, adaptar las políticas activas de empleo a las necesidades de los diferentes territorios; disminuir la brecha de género e incorporar la perspectiva de género de manera transversal en las políticas activas de empleo y asegurar una adecuada información y comunicación de las políticas activas de empleo a todas las potenciales personas y entidades interesadas;

Considerando el Plan de Desarrollo de las Políticas de Empleo 2021-2022 que tiene, entre otros, como objetivos:

-1 Seguir promoviendo una orientación profesional, de calidad y personalizada para atender las necesidades de las personas demandantes de empleo, ágil, adaptada a las demandas del mercado laboral, y siempre, conectada con los servicios de información e intermediación laboral.

-2 Fomentar la reincorporación de las personas mayores de 45 años al mercado de trabajo.

-3 Promover la activación y la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género o vulnerables por razones sociales y/o económicas.

-4 Facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas migrantes;

El 25 de septiembre de 2015 fue aprobada, por la Asamblea General de Naciones Unidas, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Es una agenda integral y multidimensional -referida a las tres dimensiones del desarrollo sostenible (la económica, la social y la ambiental) y de aplicación universal, y se despliega mediante un sistema de diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, a través de los cuales se propone abordar los grandes retos globales. Cada ODS incluye ciento sesenta y nueve metas que contribuyen al cumplimiento del objetivo. Esta agenda marcará la acción global para el desarrollo hasta el año 2030 y, conjuntamente con el resto de agendas globales, configura una hoja de ruta de actuación conectada entre sí para alcanzar el desarrollo mundial sostenible.

Esta Orden contribuye a alcanzar dos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: el objetivo 4 (garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos) y el 8 (promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo lleno y productivo y el trabajo digno para todos.)

La Comisión para la Elaboración del Plan para la Reactivación Económica y Protección Social como consecuencia de la crisis de la COVID-19 (COPESO) es el órgano creado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya para articular la respuesta del sector público a los retos económicos y sociales derivados de la COVID-19.

La misión principal de la COPESO es elaborar el Plan para la reconstrucción del país y hacer el estudio y seguimiento de las propuestas planteadas por los departamentos con el fin de minimizar el impacto de la pandemia, así como analizar las medidas que se vayan adoptando a nivel estatal e internacional. El Plan de reactivación muestra la capacidad innovadora y de transformación del sector público, a través de una veintena de grandes proyectos que contienen hasta ciento cuarenta y cinco actuaciones específicas. Una parte importante de estas actuaciones se vincula a la gestión inmediata de los efectos de la pandemia, con el fin de seguir garantizando las prestaciones del sistema de salud y asistencial y proteger la economía productiva. Junto con la gestión de la crisis a corto plazo, el documento prevé la puesta en marcha de grandes planificaciones que abordan cuestiones estratégicas para el país y que se implementarán en diferentes fases en un horizonte que, en el caso de algunos proyectos, abarca las próximas dos décadas.

Los proyectos se agrupan alrededor de cinco ejes que dibujan el modelo social, económico e institucional hacia donde debe avanzar Cataluña en la próxima década. En el marco de esta Orden, el eje que aplica es el de la economía para la vida y el proyecto donde se encaja es el de la inclusión social, el acompañamiento, la autonomía y la integración laboral.

Se considera micropueblo el municipio que tiene una población inferior a 500 habitantes. El 35% de los municipios de Cataluña tienen menos de 500 habitantes, es decir, son micropueblos. Sólo vive el 1,1% de la población total de Cataluña. En total son 337 de los 947 municipios existentes. Estos municipios también han sufrido los efectos de la crisis sanitaria mundial de la COVID-19, en especial en su despoblamiento y desarrollo económico y social.

El Programa Micromunicipios es una política pública del empleo, que mediante los proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo y de las personas trabajadoras, les permite adquirir experiencia laboral en un entorno real de trabajo, y si procede, también obtengan la calificación o las capacidades necesarias, para su inserción laboral, así como estén acompañadas, por personal técnico cualificado, en todo el proceso de integración social y laboral.

Vistas las características de las actuaciones subvencionables (contratación laboral, formación y acompañamiento), la ayuda en forma de subvención que regula esta Orden no entraría dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (ayudas de Estado). La contratación será para llevar a cabo actividades de naturaleza no económica o, en caso de que lo sean, la ayuda no implicaría una ventaja competitiva para las entidades beneficiarias ni tampoco tendrá un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros. La formación no estará directamente relacionada con la empresa o sector en lo que se trabaja y, consiguientemente, no aportará un beneficio indirecto a las empresas contratantes, sino que beneficiará a las personas trabajadoras en su conjunto. Finalmente, la actuación de acompañamiento a las personas contactadas no constituye una actividad económica;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización del Programa de soporte a la implementación de las Políticas Activas de Empleo en municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña (Programa Micromunicipios), que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de febrero de 2022

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones del Programa Micromunicipios para la realización de proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de ocupación y facilitar su inserción laboral, en municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se pueden subvencionar, para dar cumplimiento al objeto de este Programa, son: formación (dentro del ámbito calificación profesional), contratación laboral (dentro del ámbito fomento del empleo) y acompañamiento (dentro del ámbito promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación).

En la base 5 se describe el objeto y contenido de estas actuaciones.

2.2 La resolución de convocatoria establecerá las actuaciones subvencionables de los proyectos de mejora de la empleabilidad en atención a las personas destinatarias, que incluye las actuaciones de contratación laboral, de formación y de acompañamiento.

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención:

a) Ayuntamientos de municipios con menos de 500 habitantes de Cataluña o sus organismos autónomos u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependiente o vinculada a una administración local de municipios con menos de 500 habitantes de Cataluña.

Estas entidades quedan restringidas a las convocatorias que tengan como actuación la contratación laboral y la formación.

b) Agrupaciones de ayuntamientos de municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña, con personalidad jurídica, en las que figure, en sus estatutos de constitución o su carta fundacional, como finalidad potenciar la equidad de estos municipios de menos de 500 habitantes y su vecindario o similar.

Estas entidades quedan restringidas a la convocatoria que tenga como actuación el acompañamiento.

3.2 La resolución de convocatoria debe determinar los colectivos de personas destinatarias.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, del 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

k) En caso de administraciones locales, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

l) En caso de administraciones locales, disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la actuación financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

m) Disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

n) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En todo caso debe acreditar:

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder hacer todos los trámites de manera digital.

o) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

p) Cumplir la obligación que establece el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o mucho graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

q) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

r) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un Plan de igualdad de hombres y mujeres.

s) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

t) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

u) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

v) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

w) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

x) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de esta Orden.

y) Las agrupaciones de ayuntamientos de municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña, con personalidad jurídica, deben tener, entre sus estatutos de constitución o su carta fundacional, como finalidad potenciar la equidad de estos municipios de menos de 500 habitantes y su vecindario o similar.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se pueden desarrollar, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Orden, son las tres siguientes:

5.1 Actuación de contratación laboral

La actuación de contratación laboral, obligatoria para todas las personas participantes, facilita la práctica laboral de las personas destinatarias mediante la suscripción de un contrato laboral por parte de la entidad beneficiaria. Las personas destinatarias de este Programa tendrán así, la oportunidad de ser contratadas y poder reanudar su vida laboral. Estos contratos siempre llevan aparejada un compromiso de realización de acciones de formación.

Los contratos laborales son de carácter temporal, y tienen la finalidad de que las personas participantes puedan adquirir experiencia profesional, y mejorar su empleabilidad.

A la resolución de convocatoria se determinará la duración de los contratos de trabajo que puede ser desde un mínimo de 6 meses a un máximo de 12 meses, así como la jornada del contrato de trabajo, a tiempo completo o tiempo parcial.

Las vacaciones que se devenguen se deben disfrutar dentro del tiempo de ejecución del contrato, sin que se puedan compensar económicamente a la finalización del contrato.

Con respecto a los ayuntamientos de municipios con menos de 500 habitantes de Cataluña, las actividades a realizar objeto del contrato para las personas destinatarias deben ser de competencia de la entidad beneficiaria, no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales, por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal del ayuntamiento, y deben estar directamente relacionadas con el interés general y social al que sirve la entidad beneficiaría.

Así mismo, deben contar con la conformidad, por escrito, de una agrupación de municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña para ejecutar la actuación de contratación laboral y formación, para poder vincularla a la actuación de acompañamiento. Se dejará constancia de este compromiso en el formulario de solicitud.

5.1.1 Formalización del contrato de trabajo

Para la formalización del contrato de trabajo se seguirá aquello establecido en la disposición final segunda, del Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, en relación con los contractos para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral.

La entidad beneficiaria debe formalizar los contratos de trabajo, los cuales deben incluir las referencias siguientes:

- Que conste la mención de la financiación pública de acuerdo con lo que prevé la base 31 de esta Orden.

- Que conste el compromiso por parte de la persona trabajadora de realizar las actuaciones de formación.

Una vez formalizados los contratos de trabajo, la entidad beneficiaria debe informar mediante el sistema de información CTR (Gestión de las Contrataciones) del Servicio Público de Empleo de Cataluña, los datos del contrato y de la persona trabajadora.

Igualmente, a la finalización del contrato, debe informar la fecha de finalización y el motivo de baja.

5.1.2 Sustitución de las personas contratadas

En caso de que una persona participante cause baja del Programa por las causas especificadas a continuación, podrá ser sustituida, siempre y cuando la duración del contrato de la persona sustituta sea de un mínimo de tres meses.

El nuevo contrato de trabajo se debe formalizar por la duración restante objeto de la subvención y entre los dos contratos deben sumar la duración otorgada.

Supuestos de sustitución:

- Si el contrato de trabajo se rescinde porque la persona trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- Si el contrato se extingue por dimisión, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, jubilación, o por despido disciplinario, recogidos en las letras d), e), f) y k) del apartado 1 de los artículos 49 y 54 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- Excepcionalmente, en caso de que una persona participante en el Programa se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal, maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante el embarazo, y la entidad beneficiaria disponga de elementos objetivos para prever que la persona sustituida no podrá incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.

La entidad beneficiaria debe informar de las sustituciones al órgano instructor, así como al sistema de información CTR (Gestión de las Contrataciones), en el plazo de un mes desde la suspensión o desde la finalización de la relación laboral inicial.

En cualquiera de los supuestos de sustitución enumerados anteriormente, es de aplicación lo que establece en las bases 5.1 y 5.1.1 de esta Orden, excepto la duración del contrato.

La resolución de convocatoria puede determinar, si procede, que no es de aplicación lo que prevé esta base en relación con la sustitución de las personas contratadas.

5.2 Actuación de formación

La actuación de formación consiste en la realización de una actividad formativa por parte de las personas destinatarias del Programa que ya están contratadas por la entidad beneficiaria.

Esta actuación de formación tiene como objetivo mejorar la calificación de la persona participante contratada y la adquisición de competencias básicas.

La entidad formadora debe disponer de la inscripción en el Registro de centros de formación profesional para el empleo, en la especialidad a impartir, como mínimo, un mes antes del inicio de la formación.

La formación se puede impartir de manera presencial, así como en modalidad teleformación o en línea, durante el contrato de trabajo y dentro del horario laboral. En ningún caso puede ser superior a 5 horas diarias.

La entidad beneficiaria debe facilitar la asistencia a la actuación de formación, por lo que, entre otros, debe velar para que la formación no coincida con las vacaciones y/o permisos de las personas participantes.

La resolución de convocatoria puede concretar el tipo de formación que se puede impartir entre las dos siguientes:

a) Formación transversal

Las acciones de formación transversal, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, tienen por objeto ofrecer a las personas trabajadoras una formación que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los/as trabajadores/as, de manera que los capacite para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

La resolución de convocatoria determina las acciones de formación transversal a realizar.

b) Formación en competencias básicas

La formación en competencias básicas tiene por objeto que las personas participantes adquieran las capacidades, habilidades y aptitudes para poder interactuar en el entorno sociolaboral, que se consideran fundamentales para que una persona adulta pueda organizar su vida de manera autónoma.

La resolución de convocatoria determina las acciones de formación en competencias básicas a realizar.

Cada persona participante, incluidas las personas sustitutas, deben participar en una acción de formación.

5.2.1 Aspectos generales de la actuación de formación

a) Duración

La duración de la actuación de formación debe ser, como mínimo, de 60 horas.

La resolución de convocatoria determina la duración máxima de la actuación de formación.

b) Certificado de asistencia y aprovechamiento

El certificado de asistencia y aprovechamiento se emite siempre que la persona participante asista al 75% de las horas lectivas de la actuación de formación.

c) Capacidad del aula

La especialidad formativa determina el número máximo de personas en el aula. En caso de que la especialidad formativa no determine la capacidad máxima, el número máximo de personas en el aula será de 20.

d) Requisitos de la persona formadora

La especialidad de la formación determina los requisitos que debe tener la persona formadora.

e) Gestión de la actuación de formación

La actuación de formación se debe gestionar mediante el sistema de información de Gestión Integral de Acciones (GIA) del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Se entiende para gestionar: proponer la acción de formación de acuerdo con la resolución de otorgamiento y, si procede, declarar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior; solicitar el inicio de la acción e informar, si procede, a la entidad contratada; identificar al personal docente; establecer las sesiones; identificar a las personas participantes en la acción; valorar su participación y cualquier otro trámite que la propia aplicación determinación como necesario para poder finalizar la acción de formación.

5.2.2 Actuación de formación de las personas sustitutas

La persona sustituta, como participante del Programa, debe recibir la actuación de formación definida en esta base.

Se puede llevar a cabo la sustitución de la persona participando en la misma acción de formación siempre y cuando no se haya superado el 25% de la duración de la acción. Si no es posible, se debe realizar una nueva.

5.3 Actuación de acompañamiento

Esta actuación consiste en dar apoyo intensivo y personalizado, dirigir y guiar a las personas contratadas durante la ejecución del Programa. Esta actuación debe facilitar a las personas contratadas una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial, si procede, facilitar que la persona siga la formación que se establece en el proyecto. Sin embargo, debido al objeto del Programa, la naturaleza de las entidades participantes y de las actuaciones subvencionables, esta actuación de acompañamiento también incluirá funciones y tareas de integración social en el municipio de menos de 500 habitantes de Cataluña, por parte de la persona destinataria final de las actuaciones de contratación laboral y formación.

Para conseguirlo se desarrollarán tareas de acompañamiento con la persona contratada, así como tareas de gestión.

El objetivo de esta actuación es conseguir que al menos el 75% de las personas participantes ejecuten el periodo de contratación por el que han sido contratados.

Esta actuación, se ejecuta a través de una persona técnica de acompañamiento por grupo de personas participantes. La resolución de convocatoria debe determinar el número de personas mínimo y máximo por grupo.

5.3.1 Funciones y tareas

El personal técnico de acompañamiento realiza las funciones siguientes:

a) Facilitar la integración de las personas participantes tanto en la actuación de contratación laboral como en la de formación.

b) Supervisar el aprovechamiento de las personas participantes en las actuaciones que forman el Programa.

c) Estar en permanente alerta para anticiparse a los riesgos de no aprovechamiento y/o de abandono de las personas participantes del Programa.

d) Gestionar las actuaciones de contratación laboral y de formación desde la puesta en funcionamiento hasta la justificación de la subvención.

e) Acompañar, a nivel socioeducativo, a las personas participantes para su integración social y laboral.

Las tareas del personal asignado a la ejecución de esta actuación son:

a) La gestión de los procesos técnicos y administrativos vinculados a la realización y a la justificación de las actuaciones.

b) El acompañamiento activo a las personas participantes durante la realización de las actuaciones de contratación laboral y de formación.

c) El acompañamiento a la inserción laboral de las personas participantes.

d) Participar en el proceso de selección y contratación de las personas participantes.

e) Detectar necesidades formativas de las personas participantes.

f) Facilitar y mantener la comunicación con las personas supervisoras de las personas participantes en la actuación de contratación laboral y con las personas docentes de la actuación de formación.

g) Supervisar el control de presencia.

h) Facilitar y mantener la comunicación con las personas participantes, tanto de manera individual como grupal, para contribuir en su integración en las acciones del programa.

i) Mantener informada a la persona responsable del Programa de la entidad beneficiaria respecto del desarrollo de las actuaciones.

j) Gestionar e informar las acciones en las aplicaciones informáticas corporativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

k) Recoger las evidencias de las actuaciones realizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los documentos normalizados.

l) Facilitar herramientas para la incorporación laboral por cuenta ajena o por cuenta propio (proyectas emprendeduría o autoempleo) de las personas participantes.

m) Elaborar propuestas e iniciativas que favorecen la integración de las personas participantes en el municipio y el desarrollo económico local del municipio.

n) Coordinarse con los profesionales que sean necesarios para el acompañamiento de las personas participantes y por el correcto desarrollo y justificación del Programa.

o) Y aquellas otras tareas que sean necesarias para el acompañamiento de las personas participantes y por el correcto desarrollo y justificación del Programa.

La actuación de acompañamiento se debe gestionar mediante la aplicación Galileo del Servicio Público de Empleo de Cataluña. En esta aplicación, la entidad beneficiaria debe registrar todas las acciones realizadas durante la actuación, incluyendo las acciones directas con las personas participantes, así como las acciones de preparación y ejecución de la propia actuación de acompañamiento.

5.3.2 Personal técnico asignado

La actuación de acompañamiento se ejecuta a través de la contratación laboral de personal técnico de acompañamiento por grupo de personas acompañadas. La resolución de convocatoria debe determinar el número de personas mínimo y máximo por grupo.

Las personas que desarrollen la actuación de acompañamiento deberán estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente.

Puede ser personal técnico de la entidad beneficiaria o personal técnico contratado específicamente para la realización de estas funciones mediante la modalidad contractual más adecuada de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación. En el caso de personal técnico contratado específicamente para la realización de la actuación de acompañamiento, se seguirá aquello establecido en la disposición final segunda, del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, en relación con los contratos para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral.

Igualmente, en caso de encargo de gestión, si así se ha hecho constar obligatoriamente en la solicitud de la subvención mediante la memoria del proyecto, puede ser personal técnico del ente instrumental o personal técnico contratado específicamente para la realización de estas tareas y funciones.

Se debe indicar la categoría laboral.

Este personal no tiene la condición de persona destinataria del Programa Micromunicipios, definida en la base 6 del anexo 1 de esta Orden.

5.4 Las actuaciones de esta Orden se deben desarrollar de acuerdo con lo que prevé esta Orden, la resolución de la convocatoria que corresponda y la resolución de otorgamiento, y si es necesario, con la Guía de Prescripciones Técnicas.

Base 6

Personas destinatarias

6.1 Pueden ser destinatarias de este Programa las personas trabajadoras demandantes de empleo en situación de desempleo. Todas las personas participantes deben estar inscritas en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo.

Estas personas deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.

El requisito de la situación administrativa de las destinatarias se debe cumplir el día antes del inicio del Programa.

6.2 La resolución de convocatoria debe determinar los colectivos y los requisitos que deben cumplir la personas destinatarias para participar en el Programa.

Base 7

Selección de las personas destinatarias

7.1 Los procedimientos para la selección de las personas destinatarias son los que se indican a continuación.

7.1.1 Selección mediante la presentación de una oferta de trabajo

a) Notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, la entidad beneficiaria presenta en la Oficina de trabajo las ofertas de trabajo de los lugares a ocupar, con indicación de la actuación de formación a realizar.

b) La Oficina de trabajo gestiona una oferta de trabajo y deriva a la entidad beneficiaria personas candidatas que reúnan los requisitos previstos a esta Orden y a la Resolución de la convocatoria, de acuerdo con las prioridades que a cada línea se puedan establecer.

c) Realizada la selección, la entidad beneficiaria debe dejar constancia del procedimiento de selección utilizado, la documentación utilizada y de soporte indicando las personas seleccionadas y sustitutas.

d) La entidad beneficiaria informa en la Oficina de trabajo del resultado de que haya obtenido cada persona candidata derivada, y en su caso, el motivo de la no selección.

e) Si se sustituye la persona destinataria, la entidad beneficiaria debe seleccionar a la persona sustituta de entre las personas seleccionadas con resultado de suplentes en la oferta de la persona que ha causado baja. Si las personas suplentes en el momento de incorporarse al Programa ya no cumplen los requisitos de la convocatoria, se debe realizar una nueva oferta y seguir el mismo procedimiento de selección que se llevó a cabo por la persona que ha causado baja.

7.1.2 Sistema de selección propio de la entidad

a) Notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, la entidad beneficiaria inicia la selección de las personas destinatarias.

b) Realizada la selección, la entidad beneficiaria debe dejar constancia del procedimiento de selección utilizado, la documentación utilizada y de soporte, y la entidad beneficiaria debe comunicar en la Oficina de trabajo los datos de estas personas, indicando la convocatoria, y si es necesario, la actuación de participación mediante un documento normalizado.

c) La Oficina de trabajo comprueba si las personas seleccionadas por la entidad beneficiaria cumplen los requisitos de participación, y devuelve el resultado de su comprobación a la entidad, mediante un documento normalizado. En caso de no ser posible la comprobación de algún requisito de participación por parte de la Oficina de trabajo, hace falta que la resolución de convocatoria detalle el procedimiento de comprobación y los documentos acreditativos necesarios.

7.2 La correspondiente resolución de convocatoria detalla el sistema de selección a utilizar, según el tipo de entidad beneficiaria y/o según el colectivo destinatario.

7.3 No son de aplicación estos procedimientos de selección si los requisitos específicos de las personas destinatarias previstos en la base 6.2, impidan alguno de los pasos anteriores.

Base 8

Cuantía

La cuantía de la subvención a otorgar se determina aplicando, para cada una de las actuaciones objeto de subvención, los módulos económicos siguientes:

8.1. Actuación de contratación laboral

La cuantía de la subvención se determina multiplicando un módulo mensual por el número de meses de duración del contrato a subvencionar. La cuantía del módulo económico se fijará a la resolución de convocatoria. La resolución de la convocatoria también puede prever la opción de subvencionar jornadas parciales, ajustando proporcionalmente la cuantía del módulo.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, define la tipología de módulo y la metodología para determinar la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

8.2 Actuación de formación

La cuantía de la subvención se determina aplicando un módulo económico por acción formativa y por el número de personas participantes. El módulo económico de acción formativa se obtendrá aplicando el módulo/hora, publicado en la correspondiente Resolución de módulos económicos, por el número de horas de la acción formativa.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña publicará, mediante resolución, los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas. El importe de los módulos podrá ser actualizado de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo.

8.3 Actuación de acompañamiento

Para determinar la cuantía de subvención a otorgar, se establece un módulo económico por grupo de alumnos y persona técnica de acompañamiento, de acuerdo con lo que prevé la base 5.3 de esta Orden, por el periodo de ejecución previsto en la base 16 de esta Orden.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda.

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que puedan prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

9.2 La totalidad de los gastos se acreditan mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en la base 8 de esta Orden y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en la base 21 de esta Orden.

9.3 Para la determinación de la cuantía del módulo, se han tenido en consideración los gastos subvencionables siguientes:

a) Actuación de contratación laboral

Costes laborales de la persona contratada: coste salarial más gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

b) Actuación de formación

- Gastos directos del personal formador.

- Gastos de equipamientos necesario para la ejecución de las actuaciones formativas.

- Gastos de las aulas y otros espacios necesarios para la impartición de la formación.

- Gastos vinculados a los gastos de material didáctico.

- Gastos vinculados a la evaluación de los y de las alumnas.

- Gastos de los seguros de los y de las alumnas.

- Gastos indirectos.

c) Actuación de acompañamiento

Gastos directos de la/s persona/s técnica: coste salarial más gastos de la seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que hay en la Plataforma EACAT (https://www.eacat.cat/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

10.3 Las entidades interesadas se deben autenticar para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

10.4 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si es necesario por razón de la materia, debe facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.

10.5 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 23 de esta Orden, así como las que derivan de la presentación misma. En este sentido, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.7 La firma de la solicitud compuerta que se autoriza el Servicio Público de Empleo de Cataluña a obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos en la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales, en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros se debe aportar la correspondiente documentación.

10.8 En caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, hace falta que la entidad solicitante obtenga la autorización, y en caso de que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la cual se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En cualquier caso, las personas que presentan solicitudes se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere los 60.000,00 euros, se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptar la subvención o bien para el trámite de justificarla.

En caso de que la persona solicitando sea una persona jurídica, para realizar la solicitud hace falta el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

Base 11

Documentación que se debe presentar con la solicitud

11.1 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria técnica del proyecto de actividad o actuación según el modelo que se determine a la correspondiente convocatoria.

b) Memoria económica del proyecto de actividad o actuación según el modelo que se determine a la correspondiente convocatoria.

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa, no se debe aportar más documentación con respecto a la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor debe comprobar de oficio la inscripción a un registro público o al Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no se debe aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, se debe aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) Hoja de domiciliación bancaria debidamente llenado, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años, o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible a la dirección de internet http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/.

e) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos de municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña, con personalidad jurídica, deben aportar sus estatutos de constitución o su carta fundacional con el fin de comprobar que su finalidad concuerda con lo que establecen estas bases.

f) En el caso que la entidad beneficiaria solicitando sea un organismo autónomo u otra entidad jurídica de creación voluntaria, dependiendo o vinculada a una administración local, se debe aportar el acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones. En caso de que esté publicado en un boletín oficial, sólo es necesario indicar la referencia de la publicación en la solicitud.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

11.3 En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya no se deben requerir, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación, y la Administración los recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesario que se aportara la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

11.4 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 En caso de que se tenga que presentar junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe estar en la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo compuerta el desistimiento de la solicitud.

12.3 Cualquier entidad solicitando puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento y la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a la entidad interesada mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat/ sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar de la notificación correspondiente.

Base 13

Criterios de valoración

13.1 Criterios

Los criterios de valoración a aplicar deben versar sobre los ayuntamientos de municipios con menos de 500 habitantes de Cataluña y sobre las agrupaciones, con personalidad jurídica, de ayuntamientos de municipios de menos de 500 habitantes.

Los criterios de valoración pueden ser los siguientes:

a) Criterios de valoración sobre los ayuntamientos de municipios con menos de 500 habitantes de Cataluña:

-1 Índice de la tasa de paro registrado en el municipio.

-2 Demandantes de Empleo No Ocupados (DENO) inscritos en la Oficina de trabajo de referencia.

-3 Mujeres Demandantes de Empleo No Ocupadas (DENO) inscritas en la Oficina de trabajo de referencia.

-4 Mujeres víctimas de violencia de género Demandantes de Empleo No Ocupadas (DENO) inscritas en la Oficina de trabajo.

-5 Pérdida de población del municipio.

-6 Vivienda disponible.

-7 Compromiso de acompañamiento, a nivel ocupacional y/o laboral, a las personas en edad de trabajar de la unidad familiar.

-8 Compromiso de dar cobertura en los desplazamientos en temas relacionados con la salud, la escuela, la alimentación y/u otras necesidades básicas.

-9 Garantizaba de ofrecimiento del Servicio de Primera Acogida, si procede.

-10 Compromiso del ayuntamiento del municipio de promover la participación de la ciudadanía en programas y actuaciones de otros departamentos de la Generalitat.

-11 Compromiso de una entidad del ámbito social, cultural, etc., arraigada en el territorio, en la participación del proyecto.

b) Criterios de valoración sobre las agrupaciones de ayuntamientos de municipios de menos de 500 habitantes con personalidad jurídica:

-1 Número de municipios de menos de 500 habitantes asociados a la agrupación.

-2 Planificación estratégica vigente.

-3 Plan de acción vigente.

-4 Detección de necesidades ocupacionales del municipio, actualmente vigente.

-5 Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de los municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña.

-6 Participación de los ayuntamientos de municipios de menos de 500 habitantes en las convocatorias de programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

-7 Antigüedad de la agrupación.

13.2 Los criterios orientativos a tener en cuenta en relación a la selección de las personas destinatarias finales:

-1. Laboral.

-2. Social.

-3. Nivel de competencias lingüísticas básicas.

-4. Nivel de competencias técnicas y transversales de la persona para incorporarse al puesto de trabajo a cubrir.

-5. Trayectoria laboral y formativa.

-6. Situación familiar.

-7. Situación económica.

-8. Otras situaciones que demuestren la vulnerabilidad de la persona destinataria: se puede valorar la situación de la vivienda, y/u otros motivos que demuestren su vulnerabilidad social.

13.3 A la resolución de convocatoria se concreta cada criterio y el valor de cada uno y, si procede, la puntuación mínima a alcanzar para tener derecho a la subvención.

13.4 Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta Orden es el de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

14.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

14.3 El procedimiento de concesión de concurrencia competitiva se lleva a cabo mediante la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias de acuerdo con los criterios de la base 13 de esta Orden.

La resolución de convocatoria puede establecer el número máximo de contrataciones a subvencionar de la actuación de contratación laboral.

La composición de la Comisión de valoración que analiza y evalúa las solicitudes presentadas, está compuesto por:

- La persona titular de la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que hará la función de presidenta, o persona en quien delegue.

- La persona titular del Área de Acuerdos Territoriales, que hará la función de secretaria y vocal o persona en quien delegue.

- La persona titular de un Servicio Territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña que determine la correspondiente Subdirección, que hará la función de vocal, o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que hará la función de asesora o persona en quien delegue.

14.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de otorgamiento, de acuerdo con el informe del órgano colegiado, y lo eleva al órgano resolutorio.

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor que prevé la base 14.2 de esta Orden.

15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.

15.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las cuales se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso que se autoricen anticipos la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si es necesario, debe presentar el beneficiario y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

15.4 La resolución se notifica a la entidad interesada mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat/informacio-publica.html, sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y de la ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

La entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o al teléfono indicado. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de diez días naturales para visualizar o rechazar. Si una vez transcurrido el plazo de diez días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se debe entender rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera efectuado y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, el trámite se considera efectuado y el procedimiento proseguirá.

En el caso de las administraciones públicas, la notificación se entiende practicada cuando se efectúa el asentamiento registral correspondiente.

15.5 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de 6 meses, la solicitud se debe entender desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.7 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 16

Plazo de ejecución

En la resolución de convocatoria correspondiente se determina el plazo de ejecución del Programa.

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, se debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

17.2 Se tramita un anticipo del importe de la subvención otorgada a partir de su concesión, por la cual no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

a) En el caso de las entidades previstas en la letra a) de la base 3.1 de esta Orden, el anticipo está constituido por:

- El 100% del importe otorgado para la actuación de contratación laboral.

- El 60% del importe otorgado para la actuación de formación.

b) En el caso de las entidades previstas en la letra b) de la base 3.1 de esta Orden, el anticipo está constituido por el 80% del importe otorgado por la actuación de acompañamiento.

17.3 El pago restante se debe tramitar, una vez haya estado debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y forma establecidos en la base 21 de esta Orden.

Las resoluciones de convocatorias podrán establecer otros porcentajes de pago de la subvención, cuando la normativa de los fondos así lo prevea, o bien por otras circunstancias que sean determinantes para su ejecución.

17.4 El pago se puede fraccionar en partes de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

Base 18

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes: cualquier cambio de la actuación de contratación laboral y/o de la actuación de formación que tenga que realizar la persona participante, cuando este cambio comporte una modificación de la parte resolutiva de la resolución de otorgamiento.

18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Si procede, lo debe autorizar expresamente el órgano concedente en los términos del artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 19

Subcontratación

Las actuaciones reguladas en esta Orden no se pueden subcontratar.

Base 20

Ejecución

20.1 En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de otorgamiento, se debe aportar una declaración en que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida en el artículo 12 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

20.2 Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones se debe detallar en la resolución de convocatoria correspondiente.

20.3 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden.

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

21.2 La modalidad de justificación para cada una de las actuaciones previstas en la base 2 de esta Orden, es la acreditación por módulos.

21.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

21.3.1 La memoria explicativa debe contener el siguiente:

- Para la actuación de contratación laboral, para cada contrato formalizado, la identificación de las personas participantes, el periodo ejecutado y la consecución de las funciones y tareas realizadas en el puesto de trabajo.

- Para la actuación de formación, se deberán identificar los módulos formativos que se han realizado.

- Para la actuación de acompañamiento, habrá que especificar la persona o personas que han realizado esta actuación y el cumplimiento de los requisitos del personal técnico asignado.

21.3.2 El contenido de la memoria económica es el que acto seguido se detalla:

a) Declaración/relación de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado, de acuerdo con el contenido siguiente:

- Para la actuación de contratación laboral, para cada contrato formalizado: la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, causa de la finalización y el número de meses y/o días trabajados de contrato.

- Para la actuación de la formación, para cada contrato formalizado: las horas de formación asistidas en cada módulo formativo, con indicación del porcentaje de asistencia con respecto al total de horas de cada uno de los módulos formativos.

- Para la actuación de acompañamiento número de grupos de personas participantes que prevé la base 5.3 ejecutados, fecha de inicio y fecha de fin del periodo de ejecución de la actuación.

b) Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las unidades consideradas como módulo que prevé la base 8 de esta Orden y de las actividades cuantificadas a la declaración/relación, multiplicadas por el módulo establecido a la convocatoria para cada una de las actuaciones, sin perjuicio de lo que prevé este apartado.

A efectos de la determinación de la cuantía a subvencionar, una vez ejecutadas las actuaciones, se tendrá en cuenta el siguiente:

- Para la actuación de contratación laboral, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en caso que el último mes subvencionable, no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se hace aplicando una cuantía diaria a los días trabajados. La resolución de convocatoria correspondiente determinará la cuantía diaria a aplicar.

- Para la actuación de formación, la subvención se calcula de acuerdo con la asistencia de la persona, y teniendo en cuenta el siguiente:

i. Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es del 75% o superior, se subvenciona el importe otorgado de la actuación de formación.

ii. Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es inferior al 75% y superior al 25%, se analiza el porcentaje de asistencia de cada uno de los módulos formativos, y se subvenciona de acuerdo con el porcentaje de asistencia de cada uno de los módulos que forman la actuación de formación.

iii. Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es inferior al 25%, no se subvenciona el importe de la actuación de la formación otorgada.

Se consideran faltas justificadas y cuentan en el porcentaje de asistencia, cuando la persona no asiste por algunos de los motivos siguientes:

- Finalización del contrato durante la ejecución de la actuación de la formación.

- Incapacidad laboral temporal.

- Nacimiento.

- Adopción.

- Acogimiento preadoptivo o permanente.

- Riesgo durante el embarazo.

- Otros trámites derivados de deberes inexcusables.

- Para la actuación de acompañamiento la subvención es un valor único por cada grupo de personas participantes y periodo de ejecución, tal como prevé la base 8.3 de esta Orden.

c) Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados en los cuales están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

21.4 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a hacer la justificación de la subvención correspondiente de cada una de las actuaciones que se prevén en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el plazo máximo de tres meses a contar de su finalización.

21.5 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionables

22.1 Las actuaciones de verificación que hace a la Subdirección general de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican las bases 20 y 21 de esta Orden con respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se deben efectuar durante la realización de la actuación subvencionada.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección general de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado con esta finalidad el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas en los órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que hagan falta para comprobar la justificación correcta de la subvención.

Base 23

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:

23.1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y el plazo que establece la base 21 de esta Orden.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se invierten en el ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

d) Suscribir una póliza de seguro de accidente con un capital de 23.432,25 euros, en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros, en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajuste tanto a la duración del periodo teórico y práctico de la acción formativa como su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, así como los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las actuaciones formativas. El seguro debe cubrir el periodo formativo y la duración de las prácticas en empresas, si procede.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribirse una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todo el alumnado del proyecto aprobado.

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar de la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

f) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Este cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad que se puedan evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes justificar la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados en los términos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

k) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 de esta Orden.

l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica que permita verificar la realización correcta de las actividades que son objeto de esta subvención.

m) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para ejecutar la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado bastantes entidades que los lleven a cabo, presten o suministren o que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

o) Cumplir las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y despliegan esta Orden, para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

p) De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe que se debe otorgar sea superior a 10.000,00 euros, se debe comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información.

q) De acuerdo con el que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en caso de que las personas destinatarias finales del Programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el Programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, en qué se asegura de que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

r) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta en los cuales las entidades beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 2.

s) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales provenga de subvenciones, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

t) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones según la relación establecida en la base 20 y lo que se indique en la base 21 de esta Orden.

u) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

v) Informar a las personas participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

w) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

x) Si procede, recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias en que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la base 6, previamente a la participación en la actuación subvencionada.

y) Cumplir con la legislación laboral y de Seguridad Social vigente de acuerdo con la modalidad del contrato, amparar al personal contratado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y facilitarlas las medidas adecuadas para la suya adecuada protección, garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad para las personas con discapacidad y de desarrollo sostenible, así como todos los requisitos previstos en la base 4 de este anexo y cualquier otra obligación legal o reglamentaria, que los pueda afectar. Especialmente, comunicar las contrataciones a la aplicación Contrat@, tal como establece el artículo 8.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

z) Los ayuntamientos de municipios con menos de 500 habitantes de Cataluña o sus organismos autónomos u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependiendo o vinculada a una administración local de municipios con menos de 500 habitantes de Cataluña, deben presentar, al Servicio Público de Empleo de Cataluña, una declaración responsable, antes del plazo máximo de inicio del Programa, conforme seleccionarán a la persona candidata de la actuación de contratación laboral de acuerdo con los criterios orientativos establecidos a esta Orden y a la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 24

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, el estatal y la comunitaria.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Orden, podrá poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

-Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado Servicio a la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

- Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) mediante su página web: http://antifrau.cat/ca/es en la que consta un apartado donde se detalla los diversos canales existentes a fin de que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

-Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) mediante su buzón de correo inspeccioicontrol.soc@gencat.cat.

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También constituyen una causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé la base 4 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o, si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, y también la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Los criterios y las fórmulas que se debe aplicar para calcular los importes a revocar son los siguientes:

a) Es motivo de revocación de la actuación de contratación laboral:

i. No formalizar un contrato de trabajo otorgado.

ii. No cumplir con el procedimiento de selección previsto en la base 7 de esta Orden.

iii. Formalizar un contrato de trabajo con una persona destinataria que no cumpla los requisitos previstos a la base 6 de esta Orden, o los específicos de la línea de subvención establecidos a la resolución de convocatoria.

iv. Formalizar un contrato de duración inferior a la duración otorgada, a no ser que sea una sustitución.

v. No dar de alta a la persona destinataria en la Seguridad Social.

vi. Realizar la actuación de contratación laboral fuera del plazo de ejecución previsto a la correspondiente convocatoria.

vii. Extinguir un contrato laboral por causas objetivas (técnicas, económicas, organizativas o de producción) o fundamentado en un despido colectivo o en un despido disciplinario la causa del cual sea improcedente.

viii. Modificar la actuación de contratación laboral sin una autorización administrativa por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

sale. No ejecutar la totalidad de los meses de contrato subvencionado, para que se haya dado una de las causas de rescisión del contrato siguiente: por la no superación del periodo de prueba, por dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta, o por causa de extinción basada en el despido disciplinario de la persona trabajadora, comporta la revocación parcial de la duración no ejecutada, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 21.4 de esta Orden, siempre y cuando la entidad no haya acreditado la sustitución de la persona contratada.

Todos estos supuestos, cuando tengan vinculada una actuación de formación, esta también tendrá que ser revocada, excepto los apartados viii y ix.

b) Es motivo de revocación de la actuación de formación:

i. No asistir a las acciones de formación por causa imputable a la entidad beneficiaria. Se entiende que es causa imputable a la entidad beneficiaria cuando, al finalizar el Programa, no ha presentado al Servicio Público de Empleo de Cataluña la propuesta de acciones de formación de una persona participante, o presentada y aprobada la mencionada propuesta, no ha solicitado el inicio de las acciones, o solicitado el inicio, la entidad no inicia efectivamente las acciones de formación, o a pesar de haber iniciado la actuación, la persona destinataria asiste a la actuación de contratación laboral y acompañamiento en el horario de impartición de la actuación de formación. Este supuesto de revocación comporta también la revocación de la actuación de contratación laboral de la persona afectada.

ii. Realizar más de 5 horas diarias de formación.

iii. Realizar la formación fuera del horario laboral o fuera del plazo de ejecución.

iv. Iniciar la actuación de formación sin la previa aprobación y/o autorización al inicio por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

v. No alcanzar los porcentajes de asistencia siguientes:

- Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es del 75% o superior, se subvenciona el importe otorgado de la actuación de formación.

- Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es inferior al 75% y superior al 25%, se analiza el porcentaje de asistencia de cada uno de los módulos formativos, y se subvenciona de acuerdo con el porcentaje de asistencia de cada uno de los módulos que forman la actuación de formación.

- Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es inferior al 25%, no se subvenciona el importe de la actuación de la formación otorgada.

vi. Modificar la actuación de formación sin haber obtenido la autorización administrativa por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Es motivo de revocación de la actuación de acompañamiento el incumplimiento del objetivo a alcanzar previsto la base 5.3 de esta Orden, lo siguiente:

- si el número de personas participantes finalizadas se encuentra entre el 50% y el 75%, se revocará la cuantía proporcional al porcentaje no alcanzado.

- si el número de personas participantes finalizadas no llega al 50%, se revocará la totalidad de la cuantía otorgada por esta actuación.

- si el periodo de ejecución de la actuación es inferior al otorgado, se revocará la parte proporcional.

- si la persona técnica asignada no reúne los requisitos previstos en la base 5.3.2, se revocará la totalidad de la actuación de acompañamiento.

25.5 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando haga falta. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Base 26

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió debe dictar la resolución correspondiente, y deben reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.

Base 27

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 28

Régimen de compatibilidad de las ayudas

28.1 Las ayudas que se regulan en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o ente público o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionables.

28.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.

Base 29

Indicadores

29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, a la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo, PDPA, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro se debe hacer, como mínimo, trimestralmente.

29.2 La convocatoria establecerá los indicadores y los mecanismos de recogida.

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, hace falta preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgados por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de la subvención, según lo que establece la base 23 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

-Fuentes de financiación pública.

-Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

-Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones hechas a los medios de comunicación. Concretamente:

-Promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

-Ejecutada por (indicadlo).

-Financiada por Ministerio de Trabajo y Economía Social.

31.3 El tipo de publicidad queda condicionado a la fuente financiación de la subvención, que se debe establecer en cada convocatoria.

31.4 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que está disponible en el enlace: http://identitatcorporativa.gencat.cat/

ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/

servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/

31.5 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la Orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas.

Información básica de protección de datos del tratamiento Base de datos de subvenciones y ayudas :

-Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

-Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

-Legitimación: Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

-Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.

-Derechos de las personas interesadas: Tenéis derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlas, cancelarlas y a oponeros a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, tenéis que dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019- Barcelona, o correo electrónico dirigido a protecciodades.soc@gencat.cat firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/.

Asimismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán en el fichero Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, la finalidad del cual es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya a través del portal multicanal Gencat Servicios y Trámites. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Vía Layetana, 14, 3º. 08003 Barcelona.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, debe atenerse a lo que establecen el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta.

-1 Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN EMT/31/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de soporte a la implementación de las Políticas Activas de Empleo en municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña (SOC - MICROMUNICIPIOS). - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2022

Ver el documento "ORDEN EMT/31/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de soporte a la implementación de las Políticas Activas de Empleo en municipios de menos de 500 habitantes de Cataluña (SOC - MICROMUNICIPIOS). - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2022"

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