ORDEN EMT/252/2021, de 27...30-12-2021

Última revisión
30/12/2021

ORDEN EMT/252/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración). - Diario Oficial de Cataluña de 30-12-2021

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ORDEN EMT/252/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas destinadas a la financiacion del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleracion). - Diario Oficial de Cataluña de 30/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Igualdad, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Transporte y vehículos, Consumo, Industria, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Familia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Comunicación pública

(Páginas 20-47)


El espíritu emprendedor de Cataluña ha facilitado a lo largo de la historia el desarrollo de un tejido industrial y comercial que ha contribuido al desarrollo económico y social del país, convirtiéndolo en un territorio innovador y dinámico.

En este sentido, Cataluña ha sabido aunar el tradicional modelo de emprendimiento de pequeñas y medianas empresas con el de empresas disruptivas basadas en la innovación y la tecnología, que desde finales del siglo pasado ha configurado un nuevo modelo de emprendimiento, el de las empresas emergentes (startups).

En el nuevo contexto del siglo XXI, con una interconexión de la economía global, la innovación y disrupción constante en los mercados y un incremento exponencial de la competencia, el emprendimiento se ha convertido en un factor clave para el progreso económico y social. En 2019 Cataluña, con Barcelona al frente, se consolidaba como uno de los entornos más reconocidos a escala europea en el ámbito del emprendimiento, siendo un polo de atracción de inversiones y de captación de talento y de empresas. La tasa de actividad emprendedora (TEA) de Cataluña es, según el estudio GEM 2019-2020, de 8,31%, la más alta en los últimos 12 años.

Este potencial se pone de relieve en el análisis correspondiente al año 2020 del Barcelona & Catalonia Startup Hub, de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, publicado en abril del 2021, según el cual en Cataluña hay más de 1.700 empresas emergentes (startups), que dan trabajo a más de 17.500 personas.

Durante el periodo de la pandemia por la COVID-19 se ha visto como la orientación que tenían muchos de los programas desarrollados hacia el emprendimiento (de promoción de un modelo económico de empresas tecnológicas y de modelos de negocio sofisticados) basados en el conocimiento y en un talento cualificado, se traducía en una mayor resiliencia de las empresas creadas, que adaptaban rápidamente sus modelos de negocio y estructuras y ofrecían soluciones a los nuevos retos planteados tras el confinamiento y la emergencia sanitaria.

En este línea de promocionar un modelo económico de empresas tecnológicas basadas en el conocimiento, ya en 2016 el Gobierno de la Generalitat de Catalunya inició el fomento de un emprendimiento más especializado, basado en la innovación y la tecnología, que se diferenciaba del emprendimiento de pequeñas empresas de formato tradicional y, en el año siguiente, se publicó el Programa primer de emprendimiento territorial especializado, con el objetivo de hacer llegar a todo el país el desarrollo económico que generan estas empresas emergentes a partir, precisamente, de la potencialidad y oportunidades de cada territorio. En este Programa han participado más de 608 personas, desarrollando proyectos de ámbitos tan diversos como la inteligencia artificial, las ciudades inteligentes (smart city), el aprendizaje en línea (e-learning), el vehículo conectado, la transferencia de tesis doctorales o la economía circular, entre otros. Ahora, en el marco de la estrategia de recuperación económica, la promoción de empresas de innovación tecnológica basadas en el conocimiento con potencial crecimiento refuerza las medidas de reactivación y el impulso de la economía.

La presente Orden de subvenciones públicas destinadas al Programa primer de emprendimiento territorial especializado se propone potenciar la territorialidad de la política de fomento del emprendimiento especializado, promoviendo la realización de programas de preaceleración por todo el país, y en consecuencia tejiendo en toda Cataluña la configuración de un ecosistema de empresas con innovación tecnológica basada en el conocimiento. Las TIC y, especialmente las nuevas formas de trabajo adoptadas durante la pandemia por la COVID-19, que han sustituido la prespecialidad, facilitan las alianzas entre los agentes del ecosistema, eje vertebrador del Programa conjuntamente con la focalización, independientemente de su ubicación, y facilitan la difusión del conocimiento en la formación y la mentoría de los programas.

Por otra parte, visto el potencial transformador del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado, se ha considerado pertinente alinearlo con los Objetivos de desarrollo sostenible que recoge la Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, con el fin de promover programas de preaceleración sostenibles medioambiental, económica y socialmente, con impacto en los proyectos emprendedores que se aceleran, y por lo tanto protegiendo el planeta y mejorando la vida de las personas.

Finalmente, también se ha revisado la metodología, para mejorar la eficacia y eficiencia del Programa.

Por lo tanto, con estas novedades incluidas en las nuevas bases que se aprueban mediante la presente Orden, el Programa primer impulsa la realización de programas de preaceleración orientados a la creación de empresas basadas en la innovación y la tecnología, estructurados en torno a los tres ejes siguientes:

Focalización. Es decir, que se desarrollen en unos ámbitos muy concretos y especializados. Debe identificarse una oportunidad vinculada al territorio que sea transformable en diferentes soluciones escalables.

Utilización de palancas como plataformas de impulso de las propuestas emprendedoras. Debe tejerse una red de alianzas entre actores relevantes del ecosistema -como una plataforma de pruebas de los productos y servicios que los equipos emprendedores proponen, o bien redes de apoyo a la comercialización o internacionalización, entre muchas otras opciones- que permita el aprovechamiento de esta oportunidad y facilite la aceleración del proyecto y el acceso al mercado.

Formación y mentoría. Formación en innovación, tecnología, nuevos modelos de negocio y gestión empresarial; y mentoría por parte de profesionales con experiencia acreditada, que guíen y asesoren a los emprendedores/as en el proceso de definición y validación del modelo de negocio.

Igualmente, se ofrecerá asistencia técnica a las entidades beneficiarias de las subvenciones en el proceso de implementación y seguimiento de los proyectos emprendedores de sus programas; también se ofrecerá espacio para compartir experiencias y formar comunidad en el marco del Programa.

Dado el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021);

Dado el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021 (DOGC núm. 8297, de 17.12.2020);

Dado que a estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dadas la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007); y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);

Dada la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020);

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión Europea, de 3 de marzo de 2014 (DOUE núm. 138, de 13.5.2014), que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013);

Dado el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014 (DOUE núm. 223, de 29.7.2014), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), con respecto a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenaje de datos;

Dado el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 (DOUE-L núm. 231 de 30.6.2021);

Dado el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE-L núm. 231 de 30.6.2021);

Dada la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21.12.2016);

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);

Visto que, a los efectos de la cofinanciación de las actuaciones por el Fondo Social Europeo, la elegibilidad de las convocatorias derivadas de la presente Orden, a partir del año 2021 incluido, se determinará en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, con la tasa de cofinanciación del 40%; y que en el periodo de programación 2021-2027 son de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y que también será de aplicación toda aquella otra regulación del periodo 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de Cataluña que se apruebe;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración), que se publican en el anexo 1 de la presente Orden.

Disposición adicional

La presente Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entenderán hechas, por remisión, a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden EMC/213/2017, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración) enmarcado dentro del programa Catalunya Emprèn (DOGC núm. 7460, de 22.9.2017), y la Orden EMC/54/2019, de 18 de marzo, de modificación de la Orden EMC/213/2017, de 18 de septiembre (DOGC núm. 7837, de 22.3.2019).

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la Orden EMC/213/2017, de 18 de septiembre (DOGC núm. 7460, de 22.9.2017), modificada por la Orden EMC/54/2019, de 18 de marzo (DOGC núm. 7837, de 22.3.2019), se seguirán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de diciembre de 2021

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones públicas destinadas al Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración).

1.2 Los objetivos generales de este Programa son:

a) Incidir en la trascendencia que tienen las empresas basadas en la innovación y la tecnología, y en la necesidad de promover actuaciones públicas para impulsar su creación y crecimiento.

b) Fomentar la aparición de este tipo de empresas.

c) Promover unas especializaciones territoriales basadas en fortalezas y oportunidades.

d) Extender a toda Cataluña el efecto del concentrador tecnológico (hub) de referencia global que supone Barcelona, como concentración de empresas basadas en la innovación y la tecnología.

e) Conseguir una Cataluña más competitiva en la carrera global por el emprendimiento y la tecnología.

1.3 El objetivo específico es impulsar, por todo el territorio de Cataluña, diferentes programas de emprendimiento especializado para la creación de empresas basadas en la innovación y la tecnología, y orientadas al crecimiento rápido, que:

a) Se focalicen en unos ámbitos muy concretos, muy especializados y diferenciados.

b) Utilicen una palanca, una plataforma de impulso de las propuestas emprendedoras.

c) Se basen en formación y mentoría.

Los programas tienen que aportar un valor añadido que haga que las empresas que se creen crezcan en mejores condiciones y mucho más rápidamente que en otros programas de emprendimiento.

Otras características de estos programas de emprendimiento especializado a impulsar son:

a) Aplicar innovación, tecnología o nuevos modelos de negocios en el ámbito especializado.

b) El territorio no es el destinatario de las empresas que se ayudan a crear, sino el lugar inicial que sugiere las necesidades y las oportunidades y que proporciona la plataforma en la que las nuevas empresas prueban sus productos en un entorno real.

c) Orientar hacia los mercados globales a las empresas que se ayudan a crear. Después de testear y vender sus productos en el territorio, deben poder crecer buscando otros entornos similares a escala internacional.

d) La formación tiene que tratar los retos y oportunidades del sector concreto al que se suscriba el proyecto a nivel tanto nacional como internacional, así como las soluciones tecnológicas que pueden aplicarse para innovar en este ámbito.

e) Las mentorías las tienen que llevar a cabo personas con experiencia demostrable en el ámbito de especialización o bien en crecimiento empresarial.

1.4 Los programas subvencionables tendrán que incluir las siguientes actuaciones:

1.4.1. Acciones de preparación, difusión y seguimiento del proyecto.

Son las acciones que garantizan el correcto desarrollo del proyecto y de las actividades del plan de trabajo.

a) Preparación. Consiste en gestionar la realización del proyecto. Incluye captar proactivamente a las personas emprendedoras que participarán en el programa.

Se seleccionará a personas, individuales o en equipos, con ideas o proyectos emprendedores en fases iniciales con componente tecnológico. Siempre que sea posible, se fomentarán las iniciativas lideradas por mujeres o con alta participación de mujeres en el equipo, para compensar la brecha de género en el ámbito del emprendimiento de base tecnológica. La entidad tendrá que informar al inicio del programa de los datos personales de los emprendedores y de las emprendedoras que participen mediante el formulario Datos personales de los participantes, disponible en el apartado Documentación de la extranet del Área de Emprendimiento y Formación, según formulario normalizado.

b) Difusión. Cada entidad deberá crear un espacio específico del Programa en su página web. El contenido de este espacio web será, como mínimo, en catalán, e incluirá la información del Programa y la publicidad de la financiación pública de acuerdo con la base 27 de este anexo 1.

El Departamento de Empresa y Trabajo enlazará a su página web (http://empresa.gencat.cat y http://catempren.gencat.cat) los espacios específicos de cada entidad sobre el programa subvencionado.

c) Seguimiento y evaluación. Consiste en realizar el acompañamiento de las personas o de los equipos emprendedores participantes para garantizar al máximo el aprovechamiento del plan de formación y mentorías con el objetivo de favorecer la creación de empresas. Las entidades tendrán que establecer sus propios mecanismos de seguimiento (mediante los indicadores necesarios) y de evaluación del desarrollo del Programa, y una planificación de acciones que garanticen cumplir con los requisitos técnicos y de calidad de la convocatoria.

1.4.2 Formación.

Esta acción consiste en ejecutar un plan de formación especializado y enfocado a las oportunidades o necesidades detectadas que permita formar a las personas emprendedoras seleccionadas para crear empresas con alto potencial de crecimiento. Se debe impartir un mínimo de 100 horas de formación, que se acreditarán mediante el aplicativo web de Certificación de asistencia a cursos (CAC), disponible en http://certassist.empresa.gencat.cat.

El plan de formación tiene que incluir:

a) Formación en tecnología, innovación y nuevos modelos de negocio en el ámbito de focalización y especialización. El objetivo de esta formación es presentar, mediante un conjunto de ponencias, las oportunidades o necesidades de la especialización, las diferentes plataformas y tecnologías genéricas en las que se pueden basar las soluciones, y el mercado a nivel nacional e internacional de aquel ámbito. Este contenido lo tienen que impartir personas expertas en tecnología, innovación o nuevos modelos de negocio del ámbito de focalización del Programa. Esta formación tiene que ocupar, como mínimo, el 60% de las horas del plan de formación.

b) Formación en gestión empresarial. El objetivo de esta formación es exponer como se pueden organizar y dirigir las oportunidades de negocio que las personas emprendedoras pueden desarrollar. Esta formación pondrá el acento en la aplicación práctica de la innovación, la tecnología y los nuevos modelos de negocio del Programa. Este contenido debe impartirlo personal experto en creación de empresas, gestión empresarial y nuevos modelos de negocio.

Para alcanzar los objetivos de esta acción, cada participante tiene que asistir a un mínimo del 75% de las horas del plan de formación impartido.

Esta formación será impartida con perspectiva de género.

1.4.3 Mentoría.

La acción de mentoría consiste en hacer avanzar los proyectos emprendedores que surjan durante el Programa. Los mentores o las mentoras deberán tener experiencia profesional en el ámbito de especialización o en el de creación de empresas. Cada proyecto emprendedor (de una o más personas emprendedoras) tiene que disponer de una bolsa de horas de mentoría, a determinar por parte de la entidad, en aspectos propios de la creación de empresas, aspectos estratégicos del sector y de la tecnología o innovación a aplicar. Se tienen que impartir un mínimo de 60 horas de mentoría repartidas entre todos los proyectos.

Para alcanzar los objetivos de esta acción, cada participante tiene que recibir mentoría. Estas horas se acreditarán mediante el aplicativo web de Certificación de asistencia a cursos (CAC), disponible en http://certassist.empresa.gencat.cat.

1.4.4 Para que el Programa se considere alcanzado tiene que finalizar con un mínimo de 12 personas emprendedoras, que deben haber asistido como mínimo al 75% de las horas de formación impartidas y haber recibido también mentoría para el desarrollo de su proyecto emprendedor. Este requisito se acreditará mediante el aplicativo web de Certificación de asistencia a cursos (CAC), disponible en http://certassist.empresa.gencat.cat.

Base 2

Publicación

Vistos el artículo 17.3.b) y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la presente convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y también mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

Base 3

Entidades beneficiarias y personas destinatarias

3.1 Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los ayuntamientos, consejos comarcales o sus entes vinculantes o dependientes; las mancomunidades de municipios y los consorcios locales de Cataluña.

b) Las asociaciones y fundaciones, así como otras instituciones sin finalidad de lucro, debidamente constituidas, con sede en Cataluña.

c) Las universidades de Cataluña.

d) Las escuelas de negocio de Cataluña.

3.2 Las agrupaciones sin personalidad jurídica que se constituyen por las entidades indicadas en la base 3.1 anterior. Este hecho se tendrá que hacer constar expresamente en el documento Memoria.

En el documento de agrupación de entidades se deberán indicar los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a solicitar por cada una de las entidades, que tendrán la condición de beneficiarias.

Deberá nombrarse a un/una representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.

Si se presenta una agrupación de entidades, todas las entidades tendrán la condición de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes como tales. La entidad beneficiaria-líder ejercerá el papel de representante de la agrupación durante toda la tramitación del procedimiento.

Las entidades agrupadas tienen que cumplir, cada una de ellas de manera individual, todas las obligaciones y requisitos que prevé la presente Orden para las entidades beneficiarias.

La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

3.3 Se admitirá que las entidades participen en más de un proyecto de la misma convocatoria: solamente en un único proyecto como líder, y como entidad agrupada en otros proyectos.

En el supuesto de que una entidad participe en dos o más proyectos de la misma convocatoria, hará constar este hecho en el documento Ficha entidad, indicando el nombre de los otros proyectos en los que participa.

3.4 Las personas destinatarias del Programa serán las personas emprendedoras.

3.5 Las entidades beneficiarias de las subvenciones que establecen estas bases formarán parte de la Xarxa Emprèn (http://xarxaempren.gencat.cat/ca/inici/).

Base 4

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

4.1 Las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005); y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, antes mencionada.

d) En el caso de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la mencionada Ley 5/2008, de 24 de abril, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, también citada.

Igualmente, por lo que se refiere específicamente a las universidades, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, deben indicar sus protocolos para la prevención, detección, atención y reparación de las situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y también de las otras formas de violencia machista que se puedan producir entre miembros de la comunidad universitaria.

e) Hacer constar, al menos en catalán, los carteles e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deba estar visible en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan; atender a los consumidores/as en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; y redactar, al menos en catalán, la señalización y carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios/as y consumidores/as de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Que las empresas no hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/as o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007) ), modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo (BOE núm. 57, de 7.3.2019).

En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, los que tengan órganos específicos de representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

k) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre.

l) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

n) No haber sido condenado/a en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por la trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm. 15, de 17.1.1996).

o) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el correspondiente registro.

p) En el caso de que la entidad beneficiaría sea una asociación o fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008); y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

q) En el caso de que la entidad beneficiaría sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la mencionada Ley 4/2008, de 24 de abril.

r) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el correspondiente registro.

s) En el caso de que los beneficiarios sean entes locales, disponer de la decisión del órgano competente para solicitar la subvención, y de crédito adecuado y suficiente (cuando solicitan subvención para actuaciones futuras).

t) En el caso de que para la realización de la actividad se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

u) Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad y del personal a su servicio durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de la subvención.

v) Disponer de la infraestructura necesaria para llevar a cabo los servicios, y de los recursos necesarios para llevar a cabo el plan de trabajo o el proyecto solicitado regulado en estas bases, y para utilizar las aplicaciones que corporativamente se pongan a disposición de las entidades beneficiarias para la gestión de las acciones subvencionadas.

w) Todas las entidades beneficiarias y agrupadas deberán disponer de establecimiento en Cataluña, y su ámbito de actuación tiene que estar, como mínimo, dentro del territorio catalán.

x) En el supuesto de agrupación de entidades, todas las entidades agrupadas tendrán que cumplir, cada una de ellas de manera individual, con los requisitos que establece esta base.

z) Disponer de firma electrónica por parte de todos los representantes legales de todas las entidades incluidas en la solicitud, con el fin de poder hacer todos los trámites de manera digital.

aa) No haber concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ab) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 7.3 del presente anexo 1.

Base 5

Cuantía

5.1 El importe de la subvención será de hasta el 80% del coste del proyecto, con el límite de la cuantía máxima que determine la resolución de convocatoria.

5.2 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplido el objeto y finalidad de la subvención es del 50% del presupuesto presentado. El incumplimiento de este gasto mínimo, así como del objeto o finalidad de la subvención, comporta la revocación total de la subvención otorgada. Si se cumple el gasto mínimo pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste del proyecto inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.

5.4 Se subvencionarán los proyectos, con el límite de la cuantía máxima que determine la resolución de convocatoria, por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10 del presente anexo, hasta agotar el presupuesto y siempre que superen la puntuación mínima establecida en la misma base. En caso de empate en la puntuación, los proyectos se ordenarán en función del porcentaje que supone la subvención solicitada respecto del coste total del proyecto, prevaleciendo los de porcentaje inferior.

5.5 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 6

Gastos subvencionables

6.1 Son subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que se determinan en estas bases.

En ningún caso el coste de los bienes o de los servicios subvencionados puede superar su valor de mercado, y solo serán subvencionables los gastos efectivamente generados durante el periodo de ejecución establecido en estas bases y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

6.2 A los efectos de la presente Orden se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

6.2.1 En las acciones de preparación, difusión y seguimiento del proyecto.

a) Gastos directos.

a.1) Gastos salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa del personal técnico propio, funcionario o laboral, que realice las acciones previstas en este apartado. El importe a imputar será el resultado de multiplicar las horas efectivamente dedicadas al proyecto por el coste/hora de cada trabajador/a.

a.2) Gastos de personal externo o contratación de empresas para la realización de la web (diseño y contenido). Importe máximo 2.000,00 euros.

b) Gastos indirectos.

Equipo de administración: personal de apoyo administrativo.

Materiales de oficina.

Gastos de publicidad y publicaciones (impresión y difusión de publicaciones, folletos, anuncios y otros materiales publicitarios).

Seguros.

Otros.

Estos gastos indirectos se imputarán mediante un tipo fijo del 15% calculado sobre los gastos directos verificados correctamente de personal técnico propio, de acuerdo con el artículo 68.1.b) del RD (UE) 1303/2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013).

Los gastos de preparación, difusión, seguimiento y coordinación del proyecto serán, como máximo, el 25% del gasto total del proyecto.

6.2.2 En la formación:

a) Gastos directos.

a.1) Gastos salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, del personal técnico propio, funcionario o laboral, que realice el plan de formación previsto en este apartado. El importe a imputar será el resultado de multiplicar las horas efectivamente dedicadas al proyecto por el coste/hora de cada trabajador/a.

a.2) Gastos del personal externo siempre que en la factura correspondiente de los servicios formativos prestados conste el nombre del docente, la formación y duración; las fechas de impartición; el coste/hora del docente, las horas de dedicación y el importe correspondiente, claramente diferenciado de otros conceptos del servicio formativo (como por ejemplo el material didáctico).

a.3) Otros gastos directos:

Materiales, medios didácticos, alquiler de aulas o equipamientos u otros gastos directamente necesarios.

b) Gastos indirectos.

Equipo de administración: personal de apoyo administrativo.

Materiales de oficina.

Seguros.

Otros.

Estos gastos indirectos se imputarán mediante un tipo fijo del 15% calculado sobre los gastos directos correctamente verificados de personal propio y de personal externo, siempre que en este caso el importe que percibe el docente quede claramente diferenciado de otros conceptos del servicio formativo en la factura.

6.2.3 En la mentoría.

a) Gastos directos.

a.1) Gastos salariales y de seguridad social a cargo de la empresa del personal técnico propio, funcionario o laboral, que realice las actuaciones previstas en este apartado. El importe a imputar será el resultado de multiplicar las horas efectivamente dedicadas al proyecto por el coste/hora de cada trabajador/a.

a.2) Gastos de personal externo siempre que en la correspondiente factura conste el mentor, la mentoría, las horas realizadas, las fechas, el coste/hora del mentor, las horas de dedicación y el correspondiente importe.

b) Gastos indirectos.

Equipo de administración: personal de apoyo administrativo.

Materiales de oficina.

Seguros.

Otros.

Estos gastos indirectos se imputarán mediante un tipo fijo del 15% calculado sobre los gastos directos verificados correctamente de personal propio y de personal externo, siempre que en este caso el importe que percibe el mentor quede claramente diferenciado de otros conceptos del servicio de mentoría en la factura.

6.3 A los efectos de la presente Orden se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

Intereses deudores de cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Gastos de procedimientos legales y judiciales.

Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Solo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos que se establezcan para las amortizaciones.

Gastos de transacciones financieras.

Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada.

Los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las indemnizaciones por muerte y los correspondientes traslados; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matrimonio.

Gastos salariales y de Seguridad Social del trabajador/a durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los del trabajador/a de baja.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solo el tiempo efectivo dedicado al programa subvencionado, incluyendo las vacaciones, los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre que su cumplimiento tenga conexión con el programa subvencionado.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se tendrán que imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al programa subvencionado.

6.4 El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Base 7

Solicitudes

7.1 Las solicitudes se deben presentar según el formulario normalizado que estará a disposición de las entidades interesadas en la sede corporativa del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (http://canalempresa.gencat.cat) en el caso de entidades privadas; y en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat), en el caso de entes públicos, de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

El plazo de presentación de solicitudes lo determinará la resolución de la correspondiente convocatoria de concesión de subvenciones para la financiación de este Programa.

7.2. Las entidades interesadas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevé la base 8 del anexo 1 de la presente Orden, por medio del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) en el caso de entidades privadas; y en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat), en el caso de entes públicos.

Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se tienen que hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.

La identificación de la persona solicitante se hará por medio de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

7.3. La solicitud incluirá en el formulario de solicitud en el caso de la entidad líder, y en la ficha de entidad en el supuesto de entidades agrupadas, la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos, según formulario normalizado que se puede consultar en el catálogo de formularios y documentos de la página web del Departamento de Empresa y Trabajo

(http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/):

a) Requisitos a los que hace referencia la base 4 del anexo 1 de la presente Orden, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo será necesario indicar en el formulario de solicitud -y en la ficha de entidad en el caso de entidades agrupadas- el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, tendrá que indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y que por lo tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm. 276, de 16.11.2011).

d) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

e) Que el/la solicitante dispone de facultades de representación de la entidad.

f) Declaración responsable conforme la entidad está exenta del IVA o declaración sobre el importe del IVA efectivamente soportado, en el caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a régimen de prorrata general o especial.

7.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.

7.5 La firma de la solicitud comporta la autorización al Departamento de Empresa y Trabajo para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los correspondientes documentos acreditativos, adjuntos a la solicitud.

7.6 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Este requerimiento de documentación y, si procede, la resolución de desistimiento, se notificará a la persona solicitante mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presentación de la documentación se hará de manera telemática de acuerdo con la base 7.2 del presente anexo.

7.7 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 8

Documentación que debe presentarse con la solicitud

Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

a) Memoria de la actuación según las pautas del modelo previsto, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización, según formulario normalizado que se puede consultar en el catálogo de formularios y documentos de la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/).

b) En el caso de agrupación de entidades, Ficha de la entidad según el formulario normalizado que se puede consultar en el catálogo de formularios y documentos de la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/), a cumplimentar por cada una de las entidades agrupadas, firmada por el/la representante legal, que incluya:

El importe solicitado.

Las declaraciones que prevé la base 7.3 del presente anexo 1.

c) En el caso de agrupación de entidades, Documento de agrupación de entidades según el formulario normalizado que se puede consultar en el catálogo de formularios y documentos a la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/).

d) Presupuesto previsto para la ejecución del plan de trabajo (en el caso de entidades agrupadas debe incluir el detalle individual de todas las entidades de la agrupación y el global de todo el proyecto), según formulario normalizado que se puede consultar en el catálogo de formularios y documentos a la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/).

El presupuesto tiene que incorporar todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

e) Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, tienen que aportar la resolución de prórroga, aplazamiento o moratoria de sus deudas tributarias o con la Seguridad Social.

La presentación de la documentación se hará de manera telemática de acuerdo con la base 7.2 del presente anexo.

Base 9

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo de presentación de la solicitud y la documentación adjunta se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

Base 10

Criterios de valoración

10.1 La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y los criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación serán los siguientes:

10.1.1 Foco: oportunidad o necesidad propuesta, puntuación máxima 30 puntos:

a) Grado de focalización, de especificidad y especialización (máximo 15 puntos).

b) Grado de concreción e idoneidad de las palancas: alianzas y plataformas que se ponen a disposición del proyecto y de sus participantes (máximo 15 puntos).

10.1.2 Capacidad técnica para la ejecución del proyecto: personal, organización, equipamientos y trayectoria de la entidad, puntuación máxima 15 puntos:

a) Capacidad técnica: descripción del recursos humanos y técnicos disponibles para el desarrollo del plan de trabajo (máximo 5 puntos).

b) Experiencia: años de experiencia de la entidad en el desarrollo de programas de creación, consolidación o crecimiento de aceleradoras de empresas (startups) (máximo 5 puntos).

c) Perspectiva de género: inclusión de mecanismos para favorecer las iniciativas lideradas por mujeres o con alta participación de mujeres en el equipo (máximo 5 puntos).

10.1.3 Plan de formación, puntuación máxima 20 puntos:

a) Concordancia del contenido del plan de formación con el ámbito de focalización (máximo 5 puntos).

b) Detalle del contenido relacionado con: las oportunidades/necesidades (máximo 5 puntos), el mercado (máximo 5 puntos), y las tecnologías relacionadas con la oportunidad/necesidad (máximo 5 puntos).

10.1.4 Alineación con los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU. Puntuación máxima 10 puntos.

a) Descripción de los ODS en relación con las actuaciones del plan de trabajo: adecuación del plan de trabajo al cumplimiento de uno o más ODS (máximo 10 puntos).

10.1.5 Ubicación oportunidad territorial (máximo 25 puntos):

a) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas de montaña: L'Aran, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Solsonès, El Berguedà, El Ripollès y La Garrotxa. 15 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca.

b) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas rurales: L'Alta Ribagorça, L'Aran, El Baix Ebre, La Conca de Barberà, Les Garrigues, El Moianès, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Priorat, La Ribera d'Ebre, Ripollès, La Terra Alta, L'Urgell, L'Alt Camp, L'Alt Empordà, L'Alt Penedès, L'Alt Urgell, L'Anoia, El Bages, El Baix Empordà, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, Osona, El Pla de l'Estany, La Segarra, El Segrià, La Selva y El Solsonès.10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca.

10.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y, si procede, de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

10.3 La puntuación mínima necesaria para ser beneficiario/a de la subvención es de 40 puntos.

Base 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva.

11.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el/la jefa del Área de Emprendimiento y Formación.

11.3 El órgano encargado de valorar las solicitudes será una Comisión formada por:

El jefe/a del Servicio de Emprendimiento, que actuará como presidente/a.

La persona que ostente la dirección de todos los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo o persona que designen.

La persona responsable de la Red de Soporte a la Creación de Empresas, que actuará como secretario o secretaria.

La Comisión puede contar con el asesoramiento externo de personas expertas en la materia objeto de la ayuda, con la finalidad de valorar los proyectos.

11.4 Una vez evaluadas las solicitudes el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de acuerdo, si procede, con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. La propuesta de resolución provisional de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, tiene que motivar la discrepancia.

11.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 12

Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar donde haga referencia, si procede, a la documentación que debe aportarse en el plazo de 10 días hábiles y la lista de solicitudes que se propone desestimar indicando los motivos de la desestimación. También tiene que contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las siguientes solicitudes con igual puntuación.

12.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación del correspondiente acto, para presentar los documentos acreditativos que no se hayan podido obtener por interoperabilidad mediante el Catálogo de datos y documentos electrónicos o para presentar alegaciones.

En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, l fecha, órgano ante del cual se presentó la documentación y referencia del expediente para el que se presentaron.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.

12.4 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12.5 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado en el punto 3 de esta base.

12.6 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, y de las comprobaciones realizadas, si procede, y lo elevará al órgano resolutorio.

Base 13

Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la anterior base 8, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la anterior base 12.3.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto tiene que constar la vía de recurso que corresponda.

13.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor tiene que aceptarla

Base 14

Resolución y notificación

14.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a general de Innovación y Emprendimiento.

14.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14.3 La resolución tiene que ser debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el proyecto subvencionado, el importe subvencionado y el porcentaje que representa en referencia al presupuesto de la actividad y el importe a justificar (importe del presupuesto de la actividad).

14.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.5 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (BOE núm. 203, de 21.8.2010).

14.6 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el secretario/a de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015); y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, ya mencionada.

Base 15

Publicidad de la resolución

15.1 Las autoridades competentes tendrán que suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen en el plazo de 12 meses, a contar desde el momento de la concesión, y en los términos que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

15.2 De acuerdo con el artículo 15 de Ley 19/2014, de 29 de diciembre, mencionada, la información relativa a las subvenciones y a las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, objeto y beneficiarios/as, se tiene que publicar en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat), sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esa información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

15.3 De acuerdo con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), también se dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), accesible desde la Sede electrónica; y en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000,00 euros, se deben publicar en el DOGC. En todo caso, hay que indicar el beneficiario/a, cantidad concedida, finalidades de la subvención y crédito presupuestario al que se han imputado.

15.4 En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013), se informa de que la lista de beneficiarios/as se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

Base 16

Pago

16.1 El pago de la subvención se tramita mediante un del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que no se exigen garantías dadas las características de los beneficiarios/as, de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El pago del 20% que restante debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente, de acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la presente Orden.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la anterior base 5.3, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido, en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

Los pagos se efectuarán de acuerdo con las disponibilidades de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.

16.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización para hacer la comprobación.

Base 17

Justificación

17.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos.

En el caso de agrupaciones, todas las entidades son beneficiarias, y por lo tanto cada una tiene que justificar la aplicación de los fondos.

17.2 Una vez finalizadas las actuaciones, el beneficiario/a debe presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos. Para la imputación de los gastos indirectos se utilizará el sistema de costes simplificados de acuerdo con la base 17.6.

La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:

17.2.1 Justificación técnica.

Una memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad del plan de trabajo o proyecto subvencionado, donde se indique la ejecución de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según formulario normalizado que se puede consultar en el catálogo de formularios y documentos de la página web del Departamento de Empresa y Trabajo

(http://empresa.gencat.cat/ca/treb_canals_interns/emo_formularis_documents/treb_impresos_departament/).

17.2.2 Justificación económica.

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Hoja de cálculo del coste/hora del personal propio imputado en la relación de gastos, según formulario normalizado.

c) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Incluye los justificantes de los gastos de personal, nóminas y documentos acreditativos de los ingresos en la Seguridad Social y el modelo 111 del IRPF.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado, o con la entrega de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Que los justificantes de gasto se han imputado a los diferentes fondos de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que el total de los fondos de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Una declaración de la persona beneficiaria según la cual los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria, si procede.

i) Certificado de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF de los trabajadores/as propios imputados como gasto, indicando el preceptor, importes liquidados, fechas y forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

j) Declaración sobre el importe de IVA efectivamente soportado, en el caso de que la entidad esté sujeta a régimen de prorrata general o especial. En el caso de estar sujeta al régimen de prorrata general la entidad tendrá que aportar un certificado de la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los correspondientes modelos. En el caso de estar sujeta al régimen de prorrata especial la entidad deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas al proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

k) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que deriven.

17.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a realizar la justificación en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.

Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad de este, y siempre que no perjudique derechos de terceros.

Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante del órgano administrativo competente, este órgano debe requerir al beneficiario/a para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime al beneficiario/a de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de agrupaciones de entidades, la entidad beneficiaria-líder presentará las justificaciones de todos los beneficiarios/as, en formularios independientes, indicando a quién corresponde cada parte.

La presentación se realizará por medio de EACAT en el caso de entidades públicas, y por medio de Canal Empresa en el caso del resto de entidades

17.4 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1.12.2012). La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, hay que adjuntar los correspondientes albaranes de entrega u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en las facturas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del mencionado Reglamento.

17.5. Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan, las obligaciones de facturación:

a) La identificación del beneficiario/a y el ordenante del pago. El ordenante tiene que ser el beneficiario/a de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad o persona beneficiaria tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE núm. 261, de 30.10.2012).

Los pagos en efectivo se tienen que justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor indicando la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor tiene debe incluir, como mínimo, el nombre y el NIF.

17.6 Justificación de los gastos indirectos.

En las acciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 de la base 6.2, para la imputación de los gastos indirectos, se implementa la opción de costes simplificados de tipo fijo del 15%, calculado sobre los gastos directos de personal subvencionables según lo que prevé el artículo 68.1.b) del Reglamento UE 1303/2013 (DOUE núm. 347, de 20.12.2013).

Cualquier corrección financiera que se aplique sobre los gastos que sirven de base al cálculo del tipo fijo, en virtud de las verificaciones y los controles que puedan efectuarse, dará lugar a una aminoración del importe de gastos indirectos imputado.

La opción de tipo fijo para la imputación de los gastos indirectos es obligatoria para todas las entidades beneficiarias de las acciones concedidas, durante todo el proceso de ejecución y liquidación, y no se puede cambiar este sistema de justificación.

No será necesario acreditar documentalmente la justificación de los gastos indirectos.

Base 18

Subcontratación

18.1 Se entiende que un beneficiario/a subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en la que deba incurrir el beneficiario/a para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

18.2 De acuerdo con eso, y a efectos de la presente Orden, son susceptibles de subcontratación las acciones de formación y mentoría previstas en las bases 6.2.2 y 6.2.3 de la presente Orden.

18.3 Las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 65% del coste total elegible de las acciones de formación y mentoría.

18.4 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento, y habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) La subcontratación en ningún caso supondrá un coste adicional al importe de la subvención.

b) Las personas beneficiarias son responsables que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos con respecto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A estos efectos, el contrato o convenio tendrá que recoger la obligación de facilitar a la persona beneficiaria la información requerida por el órgano convocante.

c) El contratista no podrá concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

d) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario/a la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

Personas o entidades inmersas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

Personas o entidades vinculadas con el beneficiario/a, según el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto que concurran las siguientes circunstancias:

Primera, que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

Segunda, que el importe subvencionable no exceda del coste desembolsado por la entidad vinculada.

La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario/a.

Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no llegar a la valoración suficiente.

e) En el supuesto de que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación se tendrá que formalizar por escrito mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar y la celebración del mismo debe autorizarse previamente por la entidad concedente.

El contenido mínimo que se debe incluir el contrato es el siguiente:

Identificación de las partes (cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de empresa...).

Objeto del convenio/contrato.

Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).

Declaraciones y compromisos:

La entidad o empresa subcontratada se compromete a facilitar al beneficiario/a de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

La persona beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios/socias o partícipes.

La persona beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

h) Causas de extinción de la relación contractual.

i) Órganos y procedimientos a los que se someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

j) Firma de las partes.

18.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes mencionada, cuando el importe del gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios, o de 40.000,00 euros en el caso de obras, la persona beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contracción, excepto que por las especiales características no exista en el mercado número suficiente de proveedores, o que el gasto se hubiera realizado antes de la solicitud de la subvención. En el caso de que no haya sido la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o una memoria en la cual se justifique la elección.

Base 19

Verificación de las acciones subvencionables

19.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables son de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios/as.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada, o con posterioridad.

Esta verificación puede incluir entrevistas y encuestas al personal que ha participado en la ejecución del plan de trabajo y a las personas emprendedoras que han participado en el Programa.

19.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 20

Control de las acciones subvencionables

El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por la subvención.

Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 21

Obligaciones de las personas beneficiarias

21.1 Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención (incluye trabajar colaborativamente con el resto de entidades y participar activamente en las actividades que se propongan en el marco del Programa), y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Trabajo, en la forma y plazo que establece la base 17 del presente anexo 1, que regula la justificación de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se tiene que acreditar el correspondiente coste total, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último supuesto, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años. Si procede, y de acuerdo con la actividad, se tiene que conservar la documentación probatoria de su realización efectiva (trípticos, publicaciones, material editado, ponencias...), con indicación expresa del cumplimiento de las medidas de publicidad que establece la base 27 de este anexo 1.

En el caso de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, se deben conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados durante el plazo de cinco años que prevé el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. El órgano concedente informará a los beneficiarios/as de la fecha de inicio de este plazo. Los documentos se tienen que conservar en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

d) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida a las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la correspondiente resolución.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, y llevar a cabo las medidas de publicidad y comunicación de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en la base 27 del presente anexo 1.

j) En el caso de que los beneficiarios/as sean entidades públicas y que la ejecución de las actuaciones se lleve a cabo mediante un ente instrumental, será necesario formalizar el correspondiente encargo de gestión, siempre que el mencionado ente instrumental haya recogido expresamente en la norma que lo crea o en los estatutos que tiene la condición de medio propio personificado y se cumplan el resto de requisitos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9.11.2017).

k) Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

l) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, mencionada, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

m) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención y, de la otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades con los importes que se presentarán a cofinanciación del Fondo Social Europeo.

n) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo.

o) Informar a las personas destinatarias de la actuación de que esta ha sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

p) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones, publicada de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

q) Informar al Fondo Social Europeo de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación, en la forma y los plazos que establezca el órgano instructor.

r) Las personas beneficiarias, los contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados tienen que colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa Operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos, que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financieras de las ayudas financiados por el FSE.

s) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en aquellos casos en que realizar la actividad objeto de la subvención suponga utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

t) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y que constan en el anexo 2 de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

u) Velar para que ninguna situación de nacimiento, adopción, guarda con finalidades de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género, previstas en el artículo 48 del Real decreto legislativo 2/2t15, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comporte la pérdida de la condición de persona emprendedora que participa en el Programa, sin su consentimiento.

v) Toda la documentación, materiales, imágenes o publicidad que tengan relación con el Programa deberán hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje, evitar estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y diversidad.

w) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

21.2 Las entidades beneficiarias colaborarán con el Área de Emprendimiento y Formación en el desarrollo de su plan de trabajo de la siguiente manera:

a) Contribuir a la mejora de sus servicios mediante el conocimiento de las actividades de su territorio, y colaborar y participar con entidades vinculadas a las actividades objeto de la subvención de su entorno en aspectos que puedan ser de utilidad para los emprendedores/as o en el ámbito de la creación de empresas.

b) En las tareas de asesoramiento deben fomentar que las empresas creadas tengan en cuenta criterios de responsabilidad social, productividad, competitividad, defensa y protección del medio ambiente y de calidad en los productos o los servicios que ofrezcan, así como la igualdad de oportunidades y la prevención de riesgos laborales.

c) Deben tener en cuenta el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014).

d) Difundir, en colaboración con el Área de Emprendimiento y Formación, los resultados que se obtengan de la experiencia de los planes de trabajo llevados a cabo, en especial de las necesidades de los emprendedores/as y de mejora de los servicios necesarios, las herramientas y las metodologías para garantizar su repercusión y su efecto de transmisión de conocimiento.

e) Utilizar en su gestión las herramientas que les ponga a su alcance el Área de Emprendimiento y Formación.

f) Confidencialidad: tanto las entidades beneficiarias como su personal técnico se comprometen formalmente a mantener el secreto profesional, con excepción de los trámites requeridos por el Área de Emprendimiento y Formación y otros órganos, de todas las informaciones que les sean suministradas por las personas destinatarias de los proyectos subvencionados.

g) Participación activa del personal técnico de las entidades en las acciones de coordinación que establezca el Área de Emprendimiento y Formación.

h) Informar a el Área de Emprendimiento y Formación de la consecución de los objetivos de ejecución de cada una de las fases del proyecto, en la forma y plazo que el órgano concedente establezca.

i) Participar y contribuir en los procesos de mejora con respecto a la asignación de objetivos, recursos, desarrollo y evaluación posterior.

j) Vehicular los programas que el Gobierno de la Generalitat desarrolle en el ámbito del emprendimiento.

Base 22

Modificación de la resolución

22.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con la normativa vigente.

22.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establezca la normativa reguladora de la subvención.

22.3 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Base 23

Revocación

23.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.3 En el supuesto de incumplimiento por parte de las entidades en la realización de las acciones que establece la presente Orden se iniciará el procedimiento de revocación de la subvención. Para el cálculo del importe a revocar se procederá de la siguiente manera:

23.3.1 El incumplimiento del gasto mínimo que establece la base 5.3 del presente anexo 1, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

23.3.2 En el caso de que se haya cumplido con el gasto mínimo, se hayan alcanzado los mínimos previstos en las bases 1.4.2, 1.4.3 o 1.4.4, pero no se llegue a justificar el coste del proyecto, se aplicará una aminoración de la subvención en proporción al importe justificado y se iniciará el procedimiento de revocación parcial.

23.3.3 En el caso de que no se hayan alcanzado los mínimos previstos en las bases 1.4.2, 1.4.3 o 1.4.4 pero sí se haya justificado el coste del proyecto, se aplicará una aminoración de la subvención y se iniciará el procedimiento de revocación parcial de acuerdo con el siguiente:

a) Si el número de horas de formación impartidas es inferior al mínimo establecido en la base 1.4.2 del presente anexo 1, se minorará proporcionalmente el coste del proyecto destinado a la formación de acuerdo con el número de horas no realizadas previstas en la solicitud. En el caso de agrupación de entidades, se aplica de forma individual a las entidades que tienen presupuesto destinado a formación, según su incumplimiento.

b) Si el número de horas de mentoría impartido es inferior al mínimo establecido en la base 1.4.3 del presente anexo 1, se minorará proporcionalmente el coste del proyecto destinado a la mentoría de acuerdo con el número de horas no realizadas previstas en la solicitud. En el caso de agrupación de entidades se aplica de forma individual a las entidades que tienen presupuesto en concepto de mentoría, según su incumplimiento.

c) Si el número de personas atendidas es inferior al mínimo establecido en la base 1.4.4 del presente anexo 1, se reducirá un 5% por cada emprendedor/a de menos según se haya previsto en la solicitud, al coste del proyecto (después de aplicar, en su caso, la reducción correspondiente a los apartados a) y b) de esta base). En el caso de que la subvención se haya concedido a una agrupación, la aminoración se aplicará proporcionalmente al coste del proyecto de cada entidad.

23.3.4 En el caso de que no se llegue a justificar el coste del proyecto y no se hayan alcanzado los mínimos previstos en las bases 1.4.2, 1.4.3 o 1.4.4, se aplicará primero una aminoración proporcional de la subvención al coste del proyecto y una aminoración según lo previsto en el apartado anterior sobre el importe minorado por la justificación, y se iniciará el procedimiento de revocación parcial.

23.4 La revocación de la subvención implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los correspondientes intereses de demora.

Base 24

Renuncia

Las entidades beneficiarias, hasta al inicio de la actividad objeto de la subvención, pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), según formulario normalizado.

La renuncia comporta el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos.

Base 25

Régimen de compatibilidad de las ayudas

25.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados.

25.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 26

Infracciones y sanciones

26.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), en todo lo que no se oponga.

26.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del mencionado Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento sancionador se puede tramitar sin perjuicio de la revocación eventual de la subvención concedida.

26.3 Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o de irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner esos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a este efecto por el mencionado Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio mencionado, que se puede consultar en http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Base 27

Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria

27.1 El beneficiario/a de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La publicidad de la cofinanciación de este programa por la Unión Europea hace falta que se ajuste a lo que prevén los puntos 2 y 3 de esta base.

También será de aplicación la regulación adicional en esta materia que se pueda aprobar para el periodo de programación 2021-2027.

27.2 Las medidas de publicidad que tienen que adoptar las personas beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Incluir los logotipos del Departamento de Empresa y Trabajo, accesibles en el Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/dptEmpresa/03_14_dpt_empresa.html, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.

Incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión Cofinanciado por la Unión Europea . El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231, de 30 de junio de 2021).

Incluir la frase Subvencionado por el Departamento de Empresa y Trabajo y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus' en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones en los medios de comunicación.

27.3 La entidad beneficiaria tiene que adoptar, además, las siguientes medidas de publicidad e información relativas a la cofinanciación del FSE Plus (FSE+):

Debe realizar una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Durante la realización de la operación tiene que informar al público de la cofinanciación de la actuación en su espacio web, si dispone, y mediante un cartel visible para el público de tamaño A3 como mínimo.

La distribución de este espacio será del 25% superior para la identificación del organismo que subvenciona; el 25% del espacio para la identificación de la UE (emblema y Cofinanciado por la Unión Europea ); el 50% central se destinará a poner el nombre de la actuación y la frase Subvencionado por el Departamento de Empresa y Trabajo con la cofinanciación del FSE+ .

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determinan los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) núm. 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión (DOUE núm. 223, de 29.7.2014).

Se tiene que asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Concretamente, se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

Base 28

Protección de datos de carácter personal

28.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018), y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

28.2 Las personas beneficiarias tienen que cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE; también la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo (DOUE núm. L119, de 4.5.2016).

Base 29

Indicadores

Para la obtención de los indicadores de realización y de resultado, las entidades beneficiarias, de acuerdo con la anterior base 28, sobre tratamiento de datos personales, tendrán que comunicar:

Al inicio del Programa, los datos referidos a los emprendedores/as participantes (NIF, nombre y apellidos, género, edad, población, comarca, formación y situación laboral), mediante el formulario Datos personales de los participantes, disponible en el apartado Documentación de la extranet del Área de Emprendimiento y Formación, según formulario normalizado.

A la finalización del Programa, los datos referidos a la realización del plan de empresa y de creación de empresas de cada participante (NIF participante, plan de empresa, NIF empresa, domicilio fiscal, fecha de constitución y código de actividad empresarial), mediante el formulario de Datos de resultados de los participantes, disponible en el apartado Documentación de la extranet del Área de Emprendimiento y Formación, según formulario normalizado.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de esas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para esas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

-4 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador que prevé la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones del artículo 84 de la misma norma con respecto a beneficiarios/as de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN EMT/252/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración). - Diario Oficial de Cataluña de 30-12-2021

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