ORDEN EMC/55/2021, de 8 d...11-03-2021

Última revisión
11/03/2021

ORDEN EMC/55/2021, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE). - Diario Oficial de Cataluña de 11-03-2021

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ORDEN EMC/55/2021, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de caracter territorial para impulsar y crear las areas de promocion economica urbana (APEU) en los poligonos de actividad economica (PAE). - Diario Oficial de Cataluña de 11/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Industria, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Empleo y contratación, Seguridad, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Igualdad

(Páginas 119-132)


Cataluña es un país con una sólida tradición empresarial, especialmente en el ámbito industrial donde la actividad de las empresas incluidas en el ámbito del Departamento competente en materia de industria representa una parte muy significativa de la riqueza generada.

Esta actividad empresarial, prácticamente en su totalidad, se ha desarrollado, se desarrolla y se continuará desarrollando en los llamados polígonos de actividad económica, que son los espacios clasificados urbanísticamente para esa finalidad.

En el marco del Pacto nacional para la industria 2017-2020 se encargó a la Dirección General de Industria la realización del censo de polígonos de actividad económica (en adelante, PAE), incorporado en el visor de información geográfica SIPAE, como paso previo para la identificación y análisis de la realidad de estos polígonos y que a continuación permitiera el desarrollo de modelos de gestión y organización más eficientes para el conjunto de actividades empresariales allí ubicadas.

En el portal http://empresa.gencat.cat/ca/treb_ambits_actuacio/industria/sipae/ se encuentra la información de los 1.447 polígonos y de las más de 29.300 hectáreas (ha) de suelo para actividad económica agrupada en tres ámbitos territoriales (planeamiento, comarca, y municipio), y ocho ámbitos de información (general, superficie, año de creación, empresas, usos predominantes, sectores de actividad, servicios y suministros). De esta información se concluye que únicamente un 14% de los polígonos tienen una entidad de gestión conjunta, y por lo que se refiere a servicios compartidos entre las empresas como la seguridad, recogida de residuos y depuradoras de aguas industriales, entre otros, en líneas generales no se llega al 25%. Si los polígonos dispusieran de esos servicios, mejorarían la competitividad de las empresas allí instaladas.

La principal razón para que esto sea así es la caducidad de un modelo asociativo de carácter voluntario que en los últimos cuarenta años ha contribuido a la modernización de los polígonos, pero que ahora es un modelo agotado, especialmente en lo que se refiere a la financiación y participación de las empresas, y un freno a la mejora individual y sobre todo colectiva de las empresas que allí desarrollan la actividad.

En este sentido el pasado 18 de diciembre el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero, (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021), que en el marco de sus objetivos generales destacan el de impulsar los polígonos de actividad económica como espacios de cooperación empresarial, de fomento de la competitividad, de contribución a la generación de empleo y de creación de un entorno económico más sostenible, y también el de promover la participación activa del tejido empresarial en la configuración y la gestión del modelo industrial.

La Ley 15/2020, de 22 de diciembre, faculta la creación de entidades de gestión de las mencionadas áreas de promoción económica urbana (de ahora en adelante, APEU), que puedan definir un plan de actuación orientado a mejorar la competitividad que, con el apoyo de la correspondiente mayoría, permita la participación y financiación obligatoria por parte de todas las actividades empresariales mediante una prestación patrimonial pública de carácter no tributario.

Para llegar a la implantación de las APEU es necesario un procedimiento previo de delimitación de su perímetro, de la identificación de las personas titulares del derecho de posesión en ese perímetro, así como de su actividad principal. También la determinación de la superficie construida catastral, la definición del plan de actuación que responda al interés general, la elaboración de un presupuesto para responder a esas actuaciones y la preparación de la votación, así como la constitución de una entidad de gestión con sus estatutos y la redacción del convenio de colaboración con el ayuntamiento.

Es para toda esta serie de actuaciones previas de sensibilización, de impulso, de recogida de información para poder constituir la APEU, etc. que se propone la presente línea de ayudas. En ningún caso las ayudas responden a la financiación de las actuaciones del plan de actuación, que en el supuesto de que sea aprobado por las mayorías que establece la ley se financiará mediante los recursos económicos propios de la APEU.

Tal como establece la disposición adicional primera de la mencionada Ley 15/2020, de 22 de diciembre, el Departamento competente en materia de comercio e industria, en función de las disponibilidades presupuestarias, debe asignar en cada uno de los tres primeros ejercicios de vigencia de la Ley una línea de ayudas para la sensibilización, impulso, asistencia técnica y realización del plan de actuación para mejorar y modernizar las áreas de promoción económica urbana, destinado a las entidades que sean promotoras.

Dada la Ley 15/2020, del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 12.24.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021);

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Considerando la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014); Dado que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 11.18.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE), y que se publican en el anexo 1 de la presente Orden.

Disposición final Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de marzo de 2021

Ramon Tremosa i Balcells

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE)

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las APEU en los PAE, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021).

1.2 No se admitirán a trámite las solicitudes para la constitución de un área de promoción económica urbana en los casos en los que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos:

a) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área ya existente.

b) Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y esté en trámite.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios/as de las presentes ayudas los ayuntamientos de Cataluña y las asociaciones empresariales de carácter territorial con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro con sede en Cataluña y más de cinco años de actuación ininterrumpida en el ámbito donde se quiere aplicar la creación de una APEU.

2.2 A los efectos de las presentes bases, en el caso de que el impulso de la APEU corresponda al 25% de las personas (físicas y jurídicas) titulares del derecho de posesión en el ámbito de referencia, esas personas podrán utilizar cualquier otra asociación con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro para disfrutar de la subvención, siempre y cuando hayan suscrito un documento privado de vinculación entre ese 25% de las personas titulares del derecho de posesión y de asociación para las finalidades concretas de las presentes ayudas.

Base 3 Requisitos

3.1 Con carácter general, si procede, los beneficiarios/as deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un ayuntamiento situado en Cataluña o una asociación empresarial de carácter territorial con sede en Cataluña, u asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que actúan a los efectos de estas bases en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión de acuerdo con lo previsto en la base 2.2 anterior.

b) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005); y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo de conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

g) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionados/as, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La entidad deberá respetar lo establecido en la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

j) En el caso de las asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas.

k) En el caso de las asociaciones, haber llevado a cabo una actividad ininterrumpida durante cinco años en el ámbito donde se quiere desarrollar la APEU.

l) En el caso de los ayuntamientos, el órgano municipal competente debe aprobar la solicitud y el proyecto para el que se solicita la subvención.

m) En el caso de otras asociaciones o entidades que actúan, a los efectos de las presentes bases, en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión, deben haber suscrito un documento privado de vinculación entre ellas al efecto de impulsar y crear la APEU en el PAE.

n) Estar adherido/a a los principios éticos y reglas de conducta de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública, y que constan en el anexo 2 de la presente Orden.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de la presente Orden se realizará mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda y que se regula en la base 6.4.b).

Base 4

Cuantía de las ayudas

4.1 La subvención para los beneficiarios que sean un ayuntamiento será de un máximo del 75% de los gastos subvencionables, con un límite de 15.000,00 euros de ayuda para el proyecto de la APEU que se quiera impulsar o crear en el ámbito de referencia.

4.2 La subvención para los beneficiarios/as que sean asociaciones empresariales de carácter territorial, o asociaciones que representen el 25% de las personas titulares del derecho de posesión, será de un máximo del 100% de los gastos subvencionables, con un límite de 20.000,00 euros de ayuda para el proyecto de la APEU que se quiera impulsar o crear en el ámbito de referencia.

Base 5

Gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables serán todos aquellos necesarios para poder crear e impulsar las APEU en los PAE hasta el momento de su aprobación por parte de las personas titulares de los derechos de posesión de acuerdo con lo que previsto en el artículo 35.2 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero.

Forman parte de los gastos elegibles los trabajos necesarios para:

a) La delimitación del perímetro objeto de la APEU.

b) La memoria justificativa que acredita la necesidad de su creación y su justificación.

c) La identificación de las actividades económicas que hay en el perímetro delimitado, con el detalle del sector de actividad (código CCAE de 4 dígitos), la titularidad de la persona que ejerce el derecho de posesión y la superficie construida que consta en el catastro.

d) La elaboración del plano del perímetro delimitado, con toda la información necesaria que se describe en el artículo 6.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero.

e) La elaboración del plan de actuación, con especial incidencia en la justificación de interés general, y de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero.

f) La elaboración del presupuesto del plan de actuación.

g) La definición de los estatutos de la entidad gestora.

h) La propuesta de convenio con el ayuntamiento.

i) La realización de jornadas de sensibilización a la comunidad empresarial para impulsar la creación de la APEU en el PAE.

j) Cualquier otra actuación necesaria para el impulso y creación de la APEU en el PAE.

5.2 Estos gastos subvencionables pueden ser destinados al pago del personal propio de las entidades promotoras, cosa que se acreditará mediante contrato laboral, nóminas y otros costes salariales, así como con el encargo específico al titular de la entidad promotora, o a terceros que se acreditarán mediante los correspondientes contratos y facturas de prestación del servicio. Por lo tanto, se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.3 En ningún caso se financiarán mediante las presentes subvenciones acciones incluidas en el plan de actuación que se somete a la votación de las personas titulares del derecho de posesión.

5.4 El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de un año contado a partir de la presentación de la solicitud.

Base 6

Solicitudes y documentación

6.1 En el caso de los ayuntamientos:

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que proceda, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud, así como la información sobre ese trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat).

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime a los entes locales, en ningún caso, de la obligación de enviar la solicitud y la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria. Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del correspondiente trámite, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y se presentará junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

6.2 Para el resto de beneficiarios:

Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en las presentes bases, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/).

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalidad (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica), de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del correspondiente trámite, este trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

6.3 Las personas interesadas se deben autenticar para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas, por medios telemáticos, mediante el sistema de firma electrónica que determine la misma Sede electrónica.

6.4 Al formulario de la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria de la entidad promotora de la APEU que especifique: los objetivos y necesidades de actuar sobre las actividades económicas del PAE, indicando, entre otros, el esfuerzo realizado hasta la fecha por el colectivo empresarial del área que justifique la necesidad de crear la APEU; el impacto de la medida en criterios territoriales y sectoriales; el número de actividades y qué sectores predominantes concurren en el ámbito de la APEU, y qué porcentaje de afiliación de carácter voluntario ha tenido la entidad asociativa del territorio, si la ha habido.

b) Una declaración responsable de acuerdo con la base 3.2 relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

Que se cumplen los requisitos de la base 3.1.

Compromiso de adecuación de los gastos subvencionables a los fines de creación de una APEU conforme con lo establecido en la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero.

Detalle de otras ayudas recibidas o solicitadas por los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud. En concreto, declaración de otras ayudas solicitadas u otorgadas para la creación de una APEU en un PAE, o por cualquiera de los gastos subvencionables que se describen en la base 5.

En el caso de las asociaciones, que disponen de estatutos inscritos en el correspondiente registro de la Generalidad de Cataluña.

En el caso de las asociaciones, que disponen de facultades de representación de la entidad, de acuerdo con los estatutos, y de los correspondientes certificados de sus órganos de gobierno.

c) En el caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000,00 euros, documento que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en el Portal de transparencia.

d) Hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda disponible en la dirección de Internet http://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf. Este documento se debe aportar en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención.

6.5 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se adjunte a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en el que se conozcan, previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.6 La firma de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General de Industria para obtener por interoperabilidad los datos de otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En el caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los correspondientes documentos acreditativos.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esa prerrogativa especial.

6.7 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante asegurando que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, fecha y órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, o haya prescrito su periodo de vigencia, o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se presentará necesariamente la nueva documentación.

6.8 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos de acuerdo con los puntos 6.1 o 6.2 precedentes, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

Este requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante de forma individual y por medios electrónicos. La presentación de la documentación se hará por los medios especificados en los puntos 6.1 o 6.2 anteriores, de acuerdo con la tipología de los solicitantes.

Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por parte de la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro y hasta agotar el presupuesto.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Industria.

7.3 Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no dará derecho a la obtención de la subvención.

Base 8

Tramitación y resolución de las solicitudes y notificación de la resolución de concesión

8.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a general de Industria.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, en su caso, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad.

8.4 La resolución también incluirá la designación de un comité de seguimiento de los trabajos objeto de la solicitud para la creación de la APEU, integrada por dos miembros de la Dirección General de Industria y dos miembros de la entidad promotora, que se reunirá mensualmente para seguir la evolución y contenido de las actuaciones motivadas en la resolución. Esta comisión de seguimiento se marcará como objetivos, en relación con la realización y evolución del proyecto, entre otros, los siguientes:

8.4.1 La definición del perímetro y la determinación de las actividades con su superficie construida.

8.4.2 La elaboración de cada uno de los documentos del plan de actuación y presupuesto.

8.4.3 La elaboración de las propuestas de estatutos y de convenio con el ayuntamiento.

8.4.4 La presentación de la documentación por parte del 25% de los titulares del derecho de posesión o de la entidad territorial en el ayuntamiento.

8.4.5 La aprobación inicial del ayuntamiento, si este es el promotor.

8.4.6 La creación del grupo de trabajo.

8.4.7 El inicio de la información pública.

8.4.8 La modificación de la propuesta de la APEU, en su caso.

8.4.9 La elaboración de la ordenanza fiscal para el cobro de las cuotas.

8.4.10 La comunicación y procedimiento en relación con el proceso de votación.

8.4.11 Los resultados de la votación.

8.4.12 La aprobación por el Pleno del ayuntamiento del proyecto, si procede, una vez votado.

8.4.13 La constitución de la entidad gestora y la aprobación de sus órganos de gobierno.

8.4.14 La firma del convenio de colaboración entre el ayuntamiento y la entidad gestora de la APEU.

8.4.15 La inscripción en el correspondiente registro de la Generalidad.

8.5 La resolución se notificará a la persona interesada de forma individual y por los medios electrónicos especificados en la base 6.9 anterior, de acuerdo con la tipología de los solicitantes. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por parte de la persona interesada o por su representante debidamente identificado. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8.6 En el caso de las asociaciones empresariales de carácter territorial con sede en Cataluña, así como otras asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que actúan a los efectos de las presentes bases en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión de acuerdo con lo previsto en la base 2 anterior, contra la resolución que dicte el/la director/a general de Industria, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según establecen el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la también citada Ley 26/2010, de 3 de agosto.

En el caso de las administraciones públicas se puede impugnar ante el orden jurisdiccional de lo contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Base 9 Publicidad

9.1 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen en el plazo de 12 meses contados desde el momento de la concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, indicando el importe, objeto y beneficiarios/as, se publicará en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

Base 10 Pago

10.1 El importe de la subvención se abonará en un único pago en el momento en el que se resuelva su concesión, sin exigencia de garantías.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización para realizar esa comprobación.

10.2 La fiscalización sobre el destino de los fondos públicos (pagos con anticipos únicos del 100% de las ayudas otorgadas) se realizará por la Intervención Delegada por cualquiera de los procedimientos y sistemas previstos en la legislación vigente y las instrucciones ad hoc de la Intervención General, y a esos efectos se podrá reclamar toda la documentación acreditativa que se considere oportuna y necesaria (aparte de la indicada expresamente en el expediente), de forma motivada y referenciando la normativa al efecto. La Dirección General de Industria emitirá un informe de evolución mensual, de acuerdo con la comisión de seguimiento y con lo que establece la base 8.4 anterior.

Base 11

Revisión y modificación

11.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

11.2 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano otorgante cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por la Dirección General de Industria de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 12 Justificación

12.1 Las personas beneficiarias de la subvención deberán justificar ante la Dirección General de Industria el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

12.2 Será necesario que las personas beneficiarias presenten la documentación que acredite la realización de los gastos subvencionables. Esta documentación se presentará mediante una cuenta justificativa que, aparte de la memoria de la actividad y de las actuaciones realizadas, incluya las facturas y comprobantes de pago, nóminas y otros costes salariales, si procede, y cualquier otro gasto de terceros debidamente justificado.

12.3 El plazo de la justificación de la ayuda se concretará en la resolución de concesión y, en todo caso, no será superior a los tres meses posteriores a la finalización del periodo de ejecución del gasto subvencionable.

12.4 Igualmente, las personas beneficiarias deberán facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Dirección General de Industria.

Base 13

Verificación de las acciones subvencionables

13.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano otorgante de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas o entidades beneficiarias vayan acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios/as.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada y en el marco que establece la base 8.4.

13.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano otorgante.

Base 14

Seguimiento y control

14.1 La Dirección General de Industria puede efectuar el seguimiento de cada subvención otorgada.

14.2 La Dirección General de Industria podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios/as dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones que se establecen.

Los beneficiarios/as de la ayuda quedan obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.3 Los beneficiarios/as están sometidos a los controles financieros que correspondan de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones; y en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.4 El órgano otorgante realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente Orden.

Base 15 Revocación

15.1 Son causas de revocación las previstas en los artículos 92 bis, 99 y 100 del citado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también citada.

En el caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención podrá ser revocada total o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación que establece la normativa vigente.

15.2 Si el órgano otorgante, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionados.

15.3 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda. La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los correspondientes intereses de demora.

Base 16 Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver, y este dictará la oportuna resolución.

En el caso de que en el momento de la renuncia ya se haya producido el pago de la subvención otorgada, las personas beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

Base 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo establecido en ese artículo.

Base 18

Infracciones y sanciones

18.1 A esta línea de ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

18.2 Si el órgano otorgante, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 19

Acumulación de ayudas

19.1 Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualquier otra subvención concedida con la misma finalidad, objeto y naturaleza.

19.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria

El beneficiario/a de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 21

Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Dirección General de Industria.

b) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la documentación que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención.

Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de 5 años, de acuerdo con la normativa comunitaria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos que indique la correspondiente resolución.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en las presentes bases, mediante la inclusión del logotipo del Departamento de Empresa y Conocimiento y de la expresión 'Con el apoyo de ', utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual de la

Generalidad (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

i) Si el beneficiario/a es una entidad privada de las mencionadas en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del Título I de la misma Ley que le sean aplicables.

j) Cumplir lo establecido en la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

k) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético que figura como anexo 2 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7151, de 30.6.2016).

Base 22

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en el fichero Expedientes administrativos en el ámbito de industria. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Industria y la finalidad es gestionar los expedientes administrativos relativos a trámites en materia de fomento del sector industrial y de servicios a la producción. La base jurídica del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Los datos serán objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en la normativa en el ámbito de subvenciones y de transparencia.

Los datos se comunicarán dentro del marco legal del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018), y su normativa de desarrollo.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a los datos personales facilitados, rectificarlos, suprimirlos y a oponerse y solicitar la limitación del tratamiento en los supuestos previstos en la normativa vigente. Para ejercer estos derechos se dirigirá un escrito a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales por correo postal (ps. de Gracia, núm. 105, 08008, Barcelona), o un correo electrónico a la dirección bustiaprotecciodedades.emc@gencat.cat, firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado electrónico reconocido.

Se puede consultar toda la información sobre los derechos e información adicional sobre este tratamiento en las direcciones:

http://empresa.gencat.cat/ca/departament/proteccio-de-dades/drets/.

http://empresa.gencat.cat/ca/departament/proteccio-de-dades/info-addicional/llistat-per-unitats- responsables/direccio-general-dindustria/activitat-administrativa-de-la-direccio-general-dindustria/.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de esos principios.

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de esas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de esas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para esas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/as en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán de aplicación el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios/as de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

(21.068.061)

ORDEN EMC/55/2021, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE). - Diario Oficial de Cataluña de 11-03-2021

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