ORDEN EMC/51/2021, de 3 d...08-03-2021

Última revisión
08/03/2021

ORDEN EMC/51/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para financiar proyectos de inversión y circulante destinadas al impulso de la actividad industrial catalana. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2021

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ORDEN EMC/51/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de ayudas en forma de garantia para financiar proyectos de inversion y circulante destinadas al impulso de la actividad industrial catalana. - Diario Oficial de Cataluña de 08/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Industria, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Igualdad, Economía Social, Seguridad, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Transporte y vehículos

(Páginas 149-164)


Cataluña es un país con una base sólida y con tradición industrial. A pesar de los efectos de las crisis económicas, aun hoy la actividad manufacturera aporta una quinta parte de la riqueza generada.

El Gobierno de Cataluña ha asumido las prioridades marcadas por la Estrategia Europa 2020 y ha apostado decididamente por el fomento de una industria intensiva en innovación y en conocimiento, plenamente internacionalizada y que incremente su peso en el conjunto de la economía.

Más recientemente, en la COM/2020/102, Un nuevo modelo de industria para Europa, la Comisión Europea establece las pautas para la transición hacia un nuevo modelo de industria que juegue un papel decisivo en la transformación ecológica y digital del conjunto de la economía europea. En un escenario marcado por las consecuencias todavía imprevisibles de la crisis sanitaria, la industria debe servir para crear puestos de trabajo de calidad y para reducir la dependencia europea de tecnologías, materiales y productos manufacturados por terceros países.

El Pacto Nacional para la Industria (PNI), firmado el 24 de julio de 2017 por el Gobierno de la Generalidad, las patronales Fomento del Trabajo, Pimec y Fepime, y los sindicatos UGT y CCOO, y vigente durante el periodo 2017-2020, contempla medidas con el objetivo de impulsar la industria haciéndola más diversificada, innovadora, competitiva a nivel internacional y de mayor valor añadido.

El PNI identifica el acceso a la financiación, tanto para el capital circulante como para las inversiones a más largo plazo, como un elemento fundamental para que las empresas ganen dimensión y creen empleo estable y de calidad. Por tanto, es imprescindible poner a disposición del sector industrial instrumentos financieros adecuados a las necesidades de sus proyectos de crecimiento.

La renovación de dicho PNI, que incluirá unas medidas de choque para hacer frente a los efectos de la actual pandemia y que se llevarán a cabo en el año 2021, y otras medidas más estructurales para el conjunto del nuevo período de vigencia del Plan, sigue considerando necesario el apoyo del Gobierno a la financiación de las empresas.

En este marco, la Dirección General de Industria ha creado líneas de financiación mediante el otorgamiento de préstamos tramitados desde el Instituto Catalán de Finanzas, que cuentan con la asunción de riesgo por parte del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Estas líneas de financiación se han revelado como unos productos muy adecuados, y por ello el Gobierno de la Generalidad tiene la voluntad de seguir facilitando la financiación de las empresas catalanas que contribuyan a la reactivación industrial y al reequilibrio territorial, mediante proyectos de inversión que supongan la creación y ampliación de nuevos establecimientos industriales o la ampliación de los ya existentes y que conlleven la creación de nuevos puestos de trabajo o bien se destinen a cubrir sus necesidades de circulante para llevar a cabo proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

Por otro lado, también se pone de manifiesto que es necesario dar respuesta a las nuevas necesidades que tienen las empresas industriales y de servicios a la producción como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.

Con el fin de simplificar los instrumentos que se ponen a disposición de las empresas industriales y de servicios a la producción, y visto que la garantía que aporta el Departamento de Empresa y Conocimiento en las dos líneas de financiación existentes hasta ahora se articula a través de un único fondo de garantía, se ha optado por unificarlas en una sola que incorpore las principales características de las dos líneas y dé una respuesta más adecuada a las necesidades del sector industrial.

Por todo lo anterior, y dado el Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de actuaciones dirigidas a impulsar la actividad industrial, firmado el 1 de febrero de 2021;

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dados el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013); y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014)

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm.1234, de 22.12.1989); y el artículo 92.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para financiar proyectos de inversión y circulante destinados al impulso de la actividad industrial catalana, y que se publican en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden EMC 154/2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de circulante y la inversión de actuaciones para la innovación, la internacionalización y la industrialización (DOGC núm. 7414, de 18.7.2017), modificada por la Orden EMC/25/2019, de 13 de febrero (DOGC núm. 7813 de 13.2.2019); así como la Orden EMO/217/2015, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para el año 2015 de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial (DOGC núm. 6917, de 21.7.2015), modificada por la Orden EMC/ 3/2019, de 12 de febrero (DOGC núm. 7814 de 12.2.2019).

Disposición transitoria

Los expedientes de ayudas públicas que se hayan otorgado y las solicitudes que se estén tramitando de acuerdo con las disposiciones que deroga la presente Orden continúan rigiéndose por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de marzo de 2021

Ramon Tremosa i Balcells

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para financiar proyectos de inversión y circulante destinadas al impulso de la actividad industrial catalana

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es la concesión de ayudas en forma de garantía para financiar proyectos de inversión y circulante destinadas a impulsar la actividad industrial y que se describen en la base 5.

Base 2

Empresas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados que tengan sede social o sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña, y que cumplan cuatro de los siguientes ocho criterios:

a) Empresas con un centro de producción de menos de 250 trabajadores/as y que en el último ejercicio su facturación haya sido de hasta 40 millones de euros.

b) Empresas que acrediten un porcentaje de ventas en el extranjero superior al 25% durante los dos últimos ejercicios.

c) Empresas que lleven a cabo un proyecto que contribuya al reequilibrio territorial en materia industrial, entendido como cualquier inversión industrial ubicada fuera de las comarcas del ámbito metropolitano de El Barcelonès, El Baix Llobregat y El Vallès Occidental.

d) Empresas que lleven a cabo un proyecto de reindustrialización en municipios de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.

e) Empresas que lleven a cabo proyectos orientados a la prevención de la generación de residuos, la reutilización, remanufactura y reciclaje de materiales y productos.

f) Empresas que impulsen un proyecto de inversión que conlleve la creación o mantenimiento de empleo con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.

g) Empresas que lleven a cabo una inversión que suponga el incremento de su capacidad productiva respecto a la del año anterior y que se mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.

h) Empresas que lleven a cabo una inversión en una nueva planta de producción o en la diversificación de producto.

Las empresas de servicios a la producción también deberán acreditar que el sector industrial represente más del 50% de su cifra de negocio.

A los efectos de la presente convocatoria se considerará pyme la entidad que se ajuste a la definición que determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de la presente convocatoria la definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Basándose en esta Recomendación, se entiende por pyme la empresa que ocupe menos de 250 trabajadores/as y cuyo el volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda 43 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece la Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Con carácter general, los beneficiarios/as deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo previstos en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario/a que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

f) No haber sido sancionados durante el año anterior a la presente convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, y deben disponer de protocolos de abordaje y prevención de conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54 / 2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y para ello adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) En el caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.

k) No tener la consideración de empresa en situación de crisis de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, así como de acuerdo con las excepciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio.

l) No estar afectados por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

m) Cumplir cualquier obligación legal o reglamentaría que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se debe acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda y que se regula en la base 6.3. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.

Base 4

Cuantía de las ayudas y las condiciones de los préstamos

4.1 El Departamento de Empresa y Conocimiento (DEMC) asumirá la siguiente garantía:

a) De hasta el 80% del riesgo vivo de los préstamos formalizados por medio del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), para inversión y circulante, en el caso de pequeñas y medianas empresas, con un límite máximo equivalente al 80% del importe formalizado.

b) De hasta el 70% del riesgo vivo de los préstamos formalizados por medio del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), para inversión y circulante, en el caso de grandes empresas, con un límite máximo equivalente al 70% del importe formalizado.

Estas operaciones se formalizarán y desembolsarán de acuerdo con los pactos que figuran en el Convenio entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el ICF de 1 de febrero de 2021, y con cargo al fondo de provisiones que se afectará a tal efecto, de acuerdo con el Convenio firmado entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el ICF de 9 de julio de 2015.

4.2 Las condiciones de los préstamos son las siguientes:

a) Finalidad: financiación de circulante e inversiones vinculadas al proyecto elegible.

b) Importe de los préstamos:

En el caso de pymes, con carácter general, el importe del préstamo será de hasta el 80% del importe de la inversión, con un mínimo de 100.000,00 euros y un máximo de 2.000.000,00 de euros por proyecto. En el caso de circulante, el importe del préstamo será, con carácter general, de hasta el 100% del importe solicitado, con un mínimo de 100.000,00 euros y un máximo de 500.000,00 euros.

En el caso de grandes empresas, con carácter general, el importe del préstamo será de hasta el 80% de la inversión, con un mínimo de 200.000,00 euros y un máximo de 3.000.000,00 de euros por proyecto. En el caso de circulante, el importe del préstamo será, con carácter general, de hasta el 100% del importe solicitado, con un mínimo de 200.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 de euros.

En caso de que un proyecto solicite financiación para inversión y para circulante, el importe máximo será la suma de los máximos posibles para cada una de las tipologías.

c) Plazo: con carácter general el plazo máximo del préstamo, en el caso de la inversión, será de hasta diez años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de hasta dos años, incluido en ese plazo. En el caso del circulante, con carácter general, será de hasta cinco años, con un periodo de carencia de hasta un año incluido en ese plazo.

d) Desembolso: en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, contra la presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión.

Para el circulante, desembolso a la formalización.

Para los proyectos de inversión, previamente al primer desembolso se deberán presentar facturas que acrediten la consecución del mínimo elegible del proyecto. En los desembolsos posteriores será necesario presentar los justificantes de pago correspondientes al desembolso anterior.

En aquellos supuestos en los que sea preceptivo, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previamente al desembolso, además de las facturas o documentos justificantes de la inversión y del pago de la misma, en su caso, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio, a menos que, por sus características especiales, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.

e) Amortización: sistema francés con amortizaciones mensuales.

f) Comisión de apertura: máxima del 0,50% del nominal del préstamo.

g) Comisión de amortización anticipada máxima: el 0,25% del importe amortizado.

h) Tipo de interés de los préstamos: será el variable del euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3%. Los precios ofrecidos por el ICF en esta línea de ayudas son precios de mercado y se encuentran amparados por las tarifas vigentes.

i) Interés de demora: el tipo de interés vigente más el 6%.

j) Garantía:

A cargo del beneficiario/a: la considerada suficiente a criterio del ICF por un máximo del porcentaje no garantizado por el DEMC. Las garantías que aporte el/la titular complementan a las garantías del fondo y se mantendrán, sin disminuir su valor nominal inicial, durante toda la vida de la operación.

A cargo del Departamento de Empresa y Conocimiento: cobertura de hasta el 80% del riesgo vivo de los préstamos para inversión y circulante, en el caso de pequeñas y medianas empresas, con un límite máximo equivalente al 80% del importe del préstamo formalizado; y de hasta el 70% del riesgo vivo de los préstamos para inversión y circulante en el caso de grandes empresas, con un límite máximo equivalente al 70% del importe del préstamo formalizado.

El ICF se reserva el derecho a revisar el rango de precios aplicables para esta línea, previa comunicación al DEMC, a consecuencia de la situación del mercado financiero. Los precios vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones y se podrán aplicar a las modificaciones que se formalicen a partir de ese momento.

A petición del cliente y previa autorización del DEMC, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros para facilitar el buen fin de la operación, aunque las nuevas condiciones puedan conllevar condiciones más beneficiosas o gravosas que las establecidas.

Base 5

Tipología de los proyectos objeto de financiación, gastos elegibles y plazo de ejecución de gastos subvencionables

5.1 Proyectos de inversión para la modernización y la creación de nuevos establecimientos industriales, o la ampliación de los existentes, y que tengan un impacto cierto y cuantificable sobre los siguientes aspectos:

a) El incremento o mantenimiento de la capacidad productiva.

b) La creación o el mantenimiento del empleo, y se valorará especialmente la calidad de ese empleo y la retención de talento.

c) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en cuanto a los proveedores locales.

d) El uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en el resto de sus ámbitos de actividad.

e) El incremento de las exportaciones.

5.2 Proyectos de inversión: se consideran elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación o de personal directamente vinculados a la ejecución del proyecto y activadas en el balance de la empresa.

5.3 Circulante: se consideran elegibles los gastos de circulante relativos a las actividades de producción y fabricación.

5.4 El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es, con carácter general, desde el 1 de enero de 2021 hasta los 24 meses posteriores a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este plazo se ajustará a la normativa de la Unión Europea de ayudas de estado que sea de aplicación en cada solicitud de acuerdo con la base 18.

Base 6

Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse y formalizarse telemáticamente a través del formulario que estará a disposición de las empresas beneficiarias en la web del ICF (http://www.icf.cat), junto con la documentación que prevé la base 6.3.

En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

La identificación de la persona solicitante se realizará por los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en http://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronicaseu.html.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas, por medios telemáticos, mediante el sistema de firma electrónica que determine la misma Sede electrónica.

6.2 Con la solicitud, que se puede encontrar en la web del ICF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica del proyecto a financiar y, en el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, una breve explicación sobre las necesidades de financiación.

6.3 El formulario de solicitud debe incluir la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que cumple los requisitos de la base 3.1.

b) Que disponen de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.

c) Que disponen de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.

d) Detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

e) Detalle, si las hay, de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

f) Que el/la solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, y que se incluye como anexo 2 de la presente Orden.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en el que se conozcan previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

La firma de la solicitud comporta la autorización para obtener por interoperabilidad los datos de otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En el caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los correspondientes documentos acreditativos.

En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante asegurando que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, fecha y órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, o haya prescrito su periodo de vigencia, o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente base se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de este requerimiento a la empresa interesada se realizará electrónicamente, mediante comparecencia del interesado/a en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat/es/).

Se entiende por comparecencia en la Sede electrónica el acceso del interesado/a, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplimentada la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado/a haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6.5 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por su orden de entrada en el Registro y hasta agotar el presupuesto.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Industria (DGI).

Base 8

Valoración, tramitación y resolución de las solicitudes

8.1 El ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación de acuerdo con sus criterios de carácter financiero.

8.2 El ICF informará a la Dirección General de Industria sobre la aprobación o denegación de la solicitud de financiación para que la Dirección General de Industria resuelva sobre la ayuda solicitada.

8.3 La Dirección General de Industria emitirá un dictamen de elegibilidad y viabilidad del proyecto desde el punto de vista industrial, que como mínimo deberá incluir:

a) La viabilidad técnica del proyecto y la adecuación a los objetivos de la convocatoria.

b) El incremento o el mantenimiento de la capacidad productiva.

c) La creación o mantenimiento del empleo, así como la calidad de ese empleo y la retención de talento.

d) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en cuanto a los proveedores locales.

e) El uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en el resto de sus ámbitos de actividad.

f) El incremento de las exportaciones.

8.4 En el caso de aprobación por parte de la Dirección General de Industria, el/la director/a general de Industria emitirá una resolución indicando la cuantía y características del préstamo, la garantía, el importe de la ayuda equivalente, y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la línea de ayudas. Esta resolución se notificará al ICF.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución a la empresa se realizará electrónicamente, mediante comparecencia del interesado/a en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat/es/).

Se entiende por comparecencia en la Sede electrónica el acceso del interesado/a, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales, contados desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida/cumplimentada la obligación de notificar cuando la notificación se ponga a disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado/a haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8.5 En el caso de que el ICF dictamine desfavorablemente la concesión del préstamo lo comunicará a la Dirección General de Industria, adjuntando la solicitud presentada por la empresa, para que el/la director/a general de Industria resuelva sobre la denegación de la ayuda. Esta resolución se notificará a la empresa interesada de acuerdo con el procedimiento indicado en la base 8.4.

8.6 En caso de que el ICF dictamine favorablemente la concesión del préstamo y en cambio el informe de elegibilidad de la DGI sea desfavorable, el/la director/a general de Industria resolverá sobre la denegación de la ayuda y lo comunicará al ICF. Esta resolución se notificará a la empresa interesada de acuerdo con el procedimiento indicado en la base 8.4.

8.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la mencionada notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

8.8 Contra la resolución que dicte el/la director/a general de Industria, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario/a de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución.

Base 9

Publicidad

9.1 De acuerdo con el artículo 18 y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10.12.2013), la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá incluir los datos a los que se refiere el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas -indicando el importe, el objeto y los beneficiarios/as- se publicará en la Sede electrónica y el sitio web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat).

9.3 De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.

Base 10

Revisión y modificación

10.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado/a, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que se justifiquen suficientemente por los interesados ? ? antes de su finalización.

10.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establezca la normativa reguladora de la subvención.

10.3 El beneficiario/a tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, ya mencionado.

10.4 A petición de la persona interesada el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea de acuerdo con sus criterios económico-financieros para facilitar el buen fin de la operación, aunque las nuevas condiciones pueden conllevar condiciones más beneficiosas u onerosas a las inicialmente establecidas.

Base 11

justificación

11.1 Las entidades beneficiarias de esta línea de ayudas deberán justificar ante la Dirección General de Industria la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/20, de 9 de junio.

11.2 Una vez finalizadas las actuaciones las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación de la subvención mediante una cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto. La cuenta justificativa deberá acreditar la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mencionadas acciones y la aplicación de los fondos percibidos.

La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:

Memoria técnica justificativa, que incluya los resultados del proyecto.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. La lista de gastos debe ir acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos se deben pagar antes de la fecha de justificación económica.

Si esta documentación ya se hubiera presentado con anterioridad en el ICF será suficiente con que el beneficiario/a lo acredite, y la Dirección General de Industria recabará la información electrónicamente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que establece la normativa vigente en materia de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio, a menos que, por sus características especiales, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los preste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente la elección en una memoria siempre que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11.3 La forma y el plazo de la justificación de la ayuda se determinarán en la correspondiente convocatoria y en la resolución de otorgamiento.

11.4 Igualmente, la entidad beneficiaria deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Dirección General de Industria.

Base 12

Verificación de las acciones subvencionables

12.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, nóminas, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias.

12.2 Las empresas beneficiarias de las ayudas deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 13

Seguimiento y control

13.1 La Dirección General de Industria puede efectuar el seguimiento de cada proyecto financiado.

13.2 La Dirección General de Industria podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios/as dan un correcto destino a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones que se establecen. Los beneficiarios/as de la ayuda quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

13.3 Los beneficiarios/as están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones; y el artículo 95 del Texto refundido de la ley de fianzas públicas de Cataluña.

13.4 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente Orden.

Base 14

Causas de revocación y procedimiento

14.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la ayuda percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, aquellos casos que establecen los artículos 92 bis y 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

14.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 15

Renuncia

15.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución. Las entidades beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

15.2 En el caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de recibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución que corresponda.

Base 16

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo establecido en ese artículo.

Base 17

Infracciones y sanciones

17.1 A esta línea de ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

17.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 18

Normativa UE en materia de ayudas de estado

18.1 La ayuda prevista por esta línea de financiación consiste en una ayuda en forma de garantía de hasta el 80% del riesgo vivo de los préstamos para inversión y circulante, en el caso de pymes con un límite máximo equivalente al 80% del importe formalizado; y de hasta el 70% del riesgo vivo de los préstamos para inversión y circulante, en el caso de grandes empresas, con un límite máximo equivalente al 70% del importe formalizado, garantía que presta el Departamento de Empresa y Conocimiento. El beneficiario/a no paga al Departamento de Empresa y Conocimiento una prima por la garantía prestada y esto supone una ayuda.

18.2 Las ayudas se enmarcarán en algunos de los siguientes supuestos:

a) Los proyectos de inversión y de financiación de circulante en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

b) En el caso de pymes, en el artículo 17 (ayudas a la inversión en favor de las pymes) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), siempre que no se haya iniciado el proyecto antes de presentar la solicitud del préstamo; si los proyectos ya se han iniciado, se sujetarán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis

18.3 En el caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el caso de que se concedan a empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad. Deberán cumplir también los requisitos establecidos en los puntos 18.4 y 18.5 de la presente base.

Los solicitantes de la ayuda deben presentar por escrito una declaración mediante la que declaran las otras ayudas de minimis que han recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos a este Reglamento o a cualquier reglamento de minimis. Si la empresa está vinculada con otras empresas de acuerdo con las situaciones descritas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, deberán presentar la declaración de las ayudas de minimis recibidas por las empresas vinculadas.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el pertinente límite máximo.

18.4 En el caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, se deben cumplir las siguientes condiciones:

No haber empezado a ejecutar el proyecto antes de presentar la solicitud de la ayuda.

Intensidad de la ayuda: el equivalente de subvención bruto no superará el 10% del gasto elegible para las medianas empresas, y el 20% del gasto elegible para las pequeñas empresas. La definición de pequeña o mediana empresa está incluida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Objeto de la ayuda: inversión relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no producía o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. La simple compra de acciones de una empresa no se considerará inversión.

Adquisición de activos materiales e inmateriales: los activos inmateriales se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, se considerarán activos amortizables, se adquirirán a un tercero no vinculado con el comparador y estarán incluidos en el activo de la empresa durante al menos tres años.

Creación de empleo (puestos de trabajo) generada directamente por el proyecto de inversión: se calculará por un período máximo de dos años. La creación de empleo debe suponer un incremento neto del número de trabajadores/as del establecimiento en comparación con la plantilla media de los últimos 12 meses; los puestos de trabajo se deberán crear durante los tres años posteriores a la inversión y deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años contados a partir de la fecha en la que se haya generado el puesto de trabajo por primera vez.

Costes subvencionables definidos en los apartados 5.4 y 5.5: adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos o bien pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, comprados por un inversor no vinculado al vendedor en condiciones de mercado; gastos de personal relativos a los puestos de trabajo generados por el proyecto de inversión calculados por un período máximo de dos años.

Adicionalmente se deben cumplir todas las condiciones generales que regula el capítulo I, artículos del 1 al 9, y las condiciones específicas aplicables a la categoría correspondiente establecida en el capítulo III, así como las modificaciones y prórrogas introducidas por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio.

18.5 Es necesario hacer un cálculo para encontrar el equivalente de subvención bruta que se le concede al beneficiario/a de la ayuda, y ese importe se hará constar en la resolución de otorgamiento.

Base 19

Publicidad de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias

19.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según lo dispuesto en la base que regula las obligaciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.2 Las medidas de publicidad que deberán adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son:

Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

Los logotipos y las imágenes institucionales que se deben incluir son las del Programa de identificación visual de la Generalidad (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici).

Base 20

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Dirección General de Industria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado; y también el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o de la inversión, se debe acreditar el correspondiente coste total, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Industria y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Comunicar a la Dirección General de Industria las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar durante cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que indique la correspondiente resolución.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación a toda aquella inversión o material escrito, producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) La empresa deberá mantener las inversiones que forman parte del proyecto objeto de la ayuda en Cataluña al menos durante un mínimo de cinco años y, en todo caso, durante la totalidad del período de amortización del préstamo. Esta obligación se incluirá en la resolución de concesión.

k) Si el beneficiario/a es una entidad privada a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

l) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros comunicarán al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

m) De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable donde manifiesten el cumplimiento de lo previsto en esa Ley.

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad los beneficiarios/as, de acuerdo con el código ético que figura como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

Base 21

Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018), y su normativa de desarrollo, la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es la Dirección General de Industria con el fin de gestionar los expedientes relacionados con las tramitaciones administrativas en su ámbito competencial. La legitimación de la finalidad es el ejercicio de poderes públicos.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a los datos personales facilitados, rectificarlos, suprimirlos y a oponerse a su tratamiento, en las condiciones previstas por la normativa vigente, mediante escrito a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos laborales por correo postal (ps. de Gràcia, 105, 08008, Barcelona), o por correo electrónico a la dirección bustiaprotecciodedades.emc@gencat.cat, firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado electrónico reconocido. Más información en el siguiente enlace web.

Estos mismos datos también serán tratados por el Instituto Catalán de Finanzas, dentro del marco legal citado. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación, supresión y portabilidad mediante correo electrónico a protecciodedades@icf.cat, o mediante un escrito a la dirección postal Gran Vía de las Corts Catalanes, 635, 6ª planta, 08010 Barcelona, o a través de la web del ICF, formalizando el formulario de este enlace Más información en el siguiente enlace web

Base 22

Cláusula suspensiva

La eficacia de las garantías que otorga el Departamento de Empresa y Conocimiento queda condicionada, en su caso, a la aprobación de las mismas por parte del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad y sostenibilidad financiera.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esa Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad los beneficiarios/as, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que los beneficiarios/as de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de los beneficiarios/as, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de esas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para esas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/as en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas el artículo 84 en cuanto a beneficiarios/as de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN EMC/51/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para financiar proyectos de inversión y circulante destinadas al impulso de la actividad industrial catalana. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2021

Ver el documento "ORDEN EMC/51/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para financiar proyectos de inversión y circulante destinadas al impulso de la actividad industrial catalana. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2021"

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