ORDEN EMC/236/2020, de 22 de diciembre, por la que se da continuidad al procedim...taluña de 07-01-2021
Subvenciones
ORDEN EMC/236/2020, de 22...07-01-2021

Última revisión
07/01/2021

ORDEN EMC/236/2020, de 22 de diciembre, por la que se da continuidad al procedimiento de otorgamiento de ayudas para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D, mediante la asignación de recursos económicos propios de la Generalidad de Cataluña (ref. BDNS 449770). - Diario Oficial de Cataluña de 07-01-2021

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

ORDEN EMC/236/2020, de 22 de diciembre, por la que se da continuidad al procedimiento de otorgamiento de ayudas para la realizacion de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generacion de investigacion de excelencia, la atraccion del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorizacion, mediante la construccion, la adquisicion, la habilitacion o la ampliacion sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D, mediante la asignacion de recursos economicos propios de la Generalidad de Cataluña (ref. BDNS 449770). - Diario Oficial de Cataluña de 07/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Comercio y marketing, Seguridad, Empresa, Justicia

(Páginas 88-91)


La pandemia generada por la COVID-19 ha provocado una emergencia sanitaria, económica y social sin precedentes a escala mundial. La lucha para estabilizar el impacto en todos los ámbitos hasta una posible erradicación de la pandemia implica un proceso largo y costoso, especialmente en el sector sanitario, que ha visto incrementada su demanda asistencial. Las administraciones públicas han tenido que afrontar un incremento de sus gastos en un momento de frenazo económico que implicará, con toda probabilidad, una disminución de los recursos disponibles para hacer frente a los servicios públicos.

En este marco, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013 y (UE) número 508/2014 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID? 19, y el Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) número 1301/2013 y (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en respuesta al brote de COVID-19.

Entre las medidas de flexibilización para facilitar la absorción de los fondos incorporadas en estos reglamentos se establece la posibilidad de obtener una tasa del 100% para los gastos declarados a la Comisión Europea durante el año contable 2020-2021, previa decisión de reprogramación, y la supresión de los requisitos relacionados con la concentración temática. Estas medidas de flexibilidad para reprogramar la ayuda asignada a las distintas prioridades permiten la cofinanciación de una parte importante de los gastos sanitarios realizados por las administraciones públicas para hacer frente a la pandemia.

En el marco del Programa Operativo de Cataluña se han reprogramado ayudas aún no asignadas correspondientes a operaciones seleccionadas, entre ellas, las correspondientes a la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D, mediante la asignación de cofinanciación procedente del FEDER, de acuerdo con las bases aprobadas por la Orden EMC/66/2019, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D, y convocados por la Resolución EMC/954/2019, de 9 de abril, por la que se abre la convocatoria para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D, modificada por la Resolución EMC/1294/2020, de 29 de mayo.

La finalidad de las infraestructuras de I+D que constituyen el objeto de estas ayudas debe ser potenciar la excelencia científica y tecnológica mediante el apoyo a la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como facilitar los procesos de valorización y transferencia de conocimiento, en especial la actividad científica relacionada con alguna de las tecnologías facilitadoras transversales recogidas en la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT): tecnologías de la información y la comunicación, nanotecnología, materiales avanzados, fotónica, biotecnología y manufactura avanzada. En cumplimiento de esta finalidad, deberán iniciarse o promoverse nuevas fases en la cadena de actuaciones que vayan desde la investigación hasta la innovación y la comercialización de los nuevos desarrollos (base 1.2 de la mencionada Orden EMC/66/2019, de 3 de abril).

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los parques científicos y tecnológicos, y todas las instituciones sin ánimo de lucro, tanto de titularidad pública como privada, que tengan como actividad principal la investigación y la innovación, o que tengan la consideración de agentes de ejecución de la investigación (base 2 de la mencionada Orden EMC/66/2019, de 3 de abril).

En el momento presente, la convocatoria está pendiente de la adjudicación definitiva prevista en la base 15 de la mencionada Orden EMC/66/2019, de 3 de abril, y el Gobierno de la Generalidad ha decidido compensar la pérdida de la financiación europea derivada de la reprogramación de los recursos del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, para hacer frente a la realización de los proyectos singulares institucionales que han resultado elegidos mediante recursos propios con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, que afectarán a las anualidades 2021-2024. Es por ello que, en fecha 22 de septiembre de 2020, el Gobierno aprobó un acuerdo de gasto plurianual.

Dada la situación extraordinaria por emergencia sanitaria que ha llevado a la adopción de medidas de reasignación económica para cubrir el gasto, y con el objetivo de conservar la convocatoria y alcanzar sus objetivos, con seguridad jurídica, respeto al principio de confianza legítima y la estabilidad de las decisiones administrativas, se mantienen y conservan los actos administrativos realizados al amparo de las bases y de la convocatoria mencionadas, que no han resultado afectados en su validez, y se reanuda el procedimiento.

De acuerdo con estos antecedentes, y para evitar posibles perjuicios a las entidades que han participado en esta convocatoria, se seguirán los principios de transparencia, eficacia y eficiencia, para la adjudicación, gestión y control de estas ayudas con recursos propios con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

En este contexto sigue siendo de aplicación el régimen jurídico de las subvenciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ahora sin la especificidad que se derivaba del sometimiento al PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta del director general de Investigación,

Ordeno:

Artículo 1

La dotación presupuestaria para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D, asignada en el apartado 2 de la Resolución EMC/954/2019, de 9 de abril, se modifica por la pérdida por reprogramación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignada a esta convocatoria y pasa a dotarse con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña por un importe de 51.166.634,69 euros, según el Acuerdo del Gobierno de fecha 22 de septiembre de 2020.

Artículo 2

Los actos administrativos realizados en el marco de la convocatoria abierta por la Resolución EMC/954/2019, de 9 de abril, modificada por la Resolución EMC/1294/2020, de 29 de mayo, se conservarán y serán válidos a efectos de continuar la tramitación de las ayudas de acuerdo con la Orden EMC/66/2019, de 3 de abril, con las modificaciones aprobadas mediante la presente disposición.

Artículo 3

Se modifican las bases reguladoras aprobadas por la mencionada Orden EMC/66/2019, de 3 de abril, en el sentido que consta en el anexo de la presente disposición.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 22 de diciembre de 2020

Ramon Tremosa i Balcells

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo

Modificación de las bases reguladoras para la asignación de financiación para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D, aprobadas por la Orden EMC/66/2019, de 3 de abril.

?'1 Las referencias a la Dirección General de Investigación realizadas en las bases 17, 19 y 20 se entenderán efectuadas a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

?'2 Se eliminan las referencias al FEDER, a la legislación de la Unión Europea aplicable a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a los procedimientos que de ella se derivan en las siguientes bases: 12.5, 17.1, 20.4, 20.5, 20.10 y 20.12.

?'3 Se suprimen las siguientes bases: 12.4, 20.3, 20.6, 20.11, 21.1, 23.2 y 23.3.

?'4. La base 10.1 queda redactada en los siguientes términos:

10.1 El órgano instructor será la Dirección General de Investigación hasta la adjudicación de las ayudas, y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) a partir de aquel momento.

?'5 Se elimina de la base 17.5 la frase que en ningún caso podrán ser posteriores al 31 de diciembre de 2023.

?'6 La base 18 queda redactada en los siguientes términos:

18 Pago

La AGAUR ordenará el pago del importe correspondiente a la subvención una vez acreditada, siguiendo el procedimiento que se describe en la base 19, la correcta ejecución de las actuaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la AGAUR podrá ordenar pagos parciales de la subvención, que se tramitarán en función de las justificaciones parciales establecidas en la base 19.

?'7 El párrafo primero de la base 19.1 queda redactado en los siguientes términos:

19.1 Los gastos que se justifican deberán haberse ejecutado de acuerdo con las presentes bases y con la normativa aplicable a las subvenciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

?'8 El párrafo segundo de la base 19.4 queda redactado en los siguientes términos:

Esta memoria deberá presentarse anualmente en una reunión de seguimiento, a la que deberán asistir, como mínimo, un miembro de la AGAUR, un miembro de la Dirección General de Investigación, y dos miembros de la entidad beneficiaria.

?'9 La base 24 queda redactada en los siguientes términos:

?'24 Protección de datos

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales aportados por las entidades solicitantes serán tratados en la aplicación BOGA con el fin de gestionar estas ayudas. Los responsables de este tratamiento son la Dirección General de Investigación y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Las entidades beneficiarias tendrán derecho a acceder a los datos personales facilitados, rectificarlos o suprimirlos, y limitar u oponerse a su tratamiento en las condiciones previstas en la normativa vigente.

?'10 La base 25 queda redactada en los siguientes términos:

?'25 Normativa aplicable

La normativa aplicable será la vigente y, entre otras normas, se aplicará la siguiente lista de disposiciones:

Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Acuerdo GOV/85/2016, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

?'11 Se suprime el anexo 3 ( Medidas de difusión y publicidad de la cofinanciación comunitaria ).

ORDEN EMC/236/2020, de 22 de diciembre, por la que se da continuidad al procedimiento de otorgamiento de ayudas para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D, mediante la asignación de recursos económicos propios de la Generalidad de Cataluña (ref. BDNS 449770). - Diario Oficial de Cataluña de 07-01-2021

Ver el documento "ORDEN EMC/236/2020, de 22 de diciembre, por la que se da continuidad al procedimiento de otorgamiento de ayudas para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D, mediante la asignación de recursos económicos propios de la Generalidad de Cataluña (ref. BDNS 449770). - Diario Oficial de Cataluña de 07-01-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas