Orden EFT/13/2021, de 1 d...10-03-2021

Última revisión
10/03/2021

Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 10-03-2021

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Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin animo de lucro para el desarrollo de programas de formacion profesional basica en las modalidades de aula de formacion profesional basica y programa especifico de formacion profesional basica en la Comunidad Autonoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 10/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Igualdad, Empresa, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Energía, Construcción y obras

(Páginas 51-66)


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, abre la posibilidad, en su disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional que permitan dar continuidad al alumnado con necesidades especiales y responder a colectivos con necesidades educativas específicas. A su vez, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, amplía los títulos de estas enseñanzas establecidos por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

La Orden ECD/71/2014, por la que se establece la implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de diecisiete ciclos formativos de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé en su artículo 16 que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado con necesidades educativas específicas.

La Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé en su disposición adicional tercera que la consejería competente en materia de educación articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar programas de formación profesional básica.

Estos programas deben representar una respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades. Este colectivo de jóvenes suele estar en contacto con entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programas que impartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades a las que se refiere el artículo 2, destinadas a colaborar en la impartición de programas de formación profesional básica, en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quedarán excluidos de las convocatorias que se aprueben al amparo de estas bases reguladoras los ciclos formativos de formación profesional básica y los programas de formación profesional básica que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizada su impartición a través de los conciertos educativos.

2. Su finalidad es potenciar la continuidad del alumnado con necesidades educativas especiales y la atención a colectivos con necesidades educativas específicas mediante programas de formación profesional básica que incluirán módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados a las diferentes necesidades de este alumnado, que permitan ampliar conocimientos y habilidades relacionados con la adquisición de las competencias, que complementen la formación del alumno.

3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar subvención en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica, mientras que las entidades locales únicamente podrán hacerlo en la modalidad de aula de formación profesional básica.

2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se desarrollen, en la modalidad de aula de formación profesional básica, entre el último trimestre del año de la convocatoria y el mes de agosto del año siguiente al de la convocatoria; y en la modalidad de programa específico de formación profesional básica, entre el último trimestre del año de la convocatoria y el mes de agosto del segundo año posterior al de la convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, y sus anexos correspondientes, los programas de la modalidad aula de formación profesional básica deberán contener, entre otros módulos, todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 de un título profesional básico implantado en Cantabria; y los programas de la modalidad programa específico de formación profesional básica deberán contener al menos un módulo profesional de un título profesional básico implantado en Cantabria, asociado a unidad de competencia de una cualificación profesional de nivel 1.

4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Destinatarios de los programas de formación profesional básica y grupos para su impartición.

1. En la modalidad de aula de formación profesional básica podrán acceder a los programas aquellas personas en las que concurran los requisitos, debidamente acreditados, establecidos en el artículo 5 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio. En la modalidad de programas específicos de formación profesional básica los mayores de quince años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa y menores de veinticinco.

2. Los programas de formación profesional básica se desarrollarán, en ambas modalidades, en grupos de un mínimo de ocho estudiantes y un máximo de quince. En la modalidad de aula de formación profesional básica podrá haber en cada grupo hasta tres estudiantes con necesidades educativas especiales. En tal caso, la cifra de quince estudiantes por grupo se reducirá en uno por cada estudiante con necesidades educativas especiales que curse dicha modalidad.

3. Las personas interesadas en incorporarse a un programa de formación profesional básica dispondrán, por parte de la entidad subvencionada, de la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus características y necesidades, y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, de manera que puedan cursar el perfil profesional elegido sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás.

4. En el acceso a estos programas se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, por la que se regulan los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante las convocatorias para entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que se aprueben por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C. del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación y Formación Profesional, calle Vargas, 53-7ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, se cumplimentarán según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, irán firmadas por el representante de la entidad y se acompañarán, en todo caso, de la siguiente documentación:

a. Proyecto de actuación, según el modelo normalizado que figurará como anexo en la convocatoria, que detalle:

1º. La justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van a seguir para seleccionar al posible alumnado.

2º. La programación anual, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

- Índice.

- Características socioculturales de la zona. Descripción del entorno socioeconómico y de la oferta laboral.

- Destinatarios y necesidades de formación detectadas.

- Objetivos que se desean alcanzar.

- Módulos que componen el programa de formación profesional básica, incluyendo para cada uno de ellos: contenidos, duración, secuenciación y distribución semanal.

- Unidades de competencia y, en su caso, cualificaciones profesionales que se incluyen en el programa.

- Criterios de evaluación y calificación.

- Principios metodológicos.

- Medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad de oportunidades. Incluyendo oportunidades, incluyendo medidas para la igualdad de género.

- Plan integral de actuación, coordinación y colaboración con las familias, con las instituciones del entorno y con los servicios educativos, psicopedagógicos, sociales, sanitarios y laborales de la zona.

3º. Organización del equipo educativo y acreditación, en su caso, de la experiencia del profesorado en programas de cualificación profesional inicial o de programas de formación profesional básica, mediante hoja de servicios, copia de los contratos o certificación de la entidad.

4º. Espacios y equipamientos que la entidad solicitante pone a disposición del programa. En todo caso deberá contar con un aula polivalente e instalaciones que aseguren el desarrollo de actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, para un grupo de 15 personas.

5º. Relación de posibles empresas colaboradoras y grado de colaboración con las mismas.

6º. En su caso, acreditación del alumnado que han cursado programas de cualificación profesional inicial o programas de formación profesional básica en cursos anteriores y/o demanda para el próximo curso del programa de formación profesional básica, según proceda, adjuntando relación de solicitantes que incluya nombre y apellidos, DNI o NIE, edad y resultados académicos alcanzados.

7º. En su caso, acreditación de la experiencia que tiene la entidad en la realización de programas de formación profesional básica o de cualificación profesional inicial, adjuntando datos de inserción laboral o de continuidad en el sistema educativo del alumnado que finalizó la formación con valoración positiva.

b. Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo que figure en la convocatoria.

c. En su caso, declaración responsable de otras ayudas, según el modelo del anexo que figure en la convocatoria, para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas y los organismos que las otorgan, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados.

d. Compromiso escrito de las empresas que van a colaborar en las prácticas, según el modelo del anexo que figure en la convocatoria.

e. En el caso de las entidades locales, certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda aprobar el proyecto y solicitar la subvención.

5. El órgano instructor comprobará de oficio los datos acreditativos de la identidad y domicilio del solicitante y los datos necesarios para determinar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o cualquier otro ingreso de derecho público.

En el supuesto de que el interesado no autorice la consulta de sus datos tributarios o se oponga expresamente a la consulta del resto de los datos señalados en el párrafo anterior, deberá aportar la documentación justificativa de los mismos, consistente en:

a. DNI/NIF del representante de la entidad.

b. Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.

c. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

6. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:

a. Datos del número de cuenta bancaria del solicitante.

b. Ser ciertos cuántos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.

c. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos en la misma.

d. En el caso de las entidades locales, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en cualquier otro ingreso de derecho público.

e. Que el solicitante actúa en representación de la entidad, según el acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.

f. Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

g. Que los locales donde se va a impartir el programa cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 5. Procedimientos de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter general, en cada convocatoria solo se concederá una ayuda por entidad.

Excepcionalmente, podrá concederse ayuda para un segundo Programa a las entidades locales de Santander y Torrelavega, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

? Que el total de las ayudas concedidas no supere el importe máximo asignado en la convocatoria.

? Que cada uno de los Programas presentados haya obtenido una puntuación total mínima de 65 puntos, por aplicación de los criterios de valoración especificados en el apartado siguiente.

Igualmente, podrá concederse ayuda para un segundo Programa a las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando cada uno de ellos haya obtenido la puntuación total mínima de 65 puntos y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

? Que sean entidades que desarrollen sus Programas en las ciudades de Santander y Torrelavega.

? Que escolarice alumnado sujeto a medidas judiciales de privación de libertad.

Por último, y con carácter excepcional, en el caso de que el total de las ayudas concedidas no supere el importe máximo asignado en la convocatoria, la cantidad restante podrá concederse a un segundo Programa de una misma entidad, sin cumplir los supuestos anteriores. Incluso se podrá conceder a un tercer Programa, siempre y cuando se desarrollen en Santander o Torrelavega.

4. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, cuya valoración sumará un máximo de 100 puntos:

a. Adecuación de los perfiles solicitados a la necesidad de completar la oferta educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional en centros públicos y concertados del municipio. Se valorará hasta un máximo 20 puntos, conforme a las siguientes reglas:

? Perfil profesional no incluido en ciclos de FP Básica implantados (20 puntos).

? En los municipios de Santander y Torrelavega, teniendo en cuenta su población escolar se puntuará de la siguiente forma:

Perfil profesional no incluido en ciclos de FP Básica implantados (20 puntos).

Perfil profesional incluido en ciclos de FP Básica implantados entre 1 y 2 centros (15 puntos).

b. Demanda de alumnado. Alumnado que efectivamente ha realizado en el curso pasado el programa de formación profesional básica con el mismo perfil profesional que el programa solicitado, en atención al número de estudiantes que asistieran realmente según el informe final elaborado por el Servicio de Inspección de Educación, del curso escolar iniciado el año anterior al de la convocatoria. Se valorará hasta un máximo 20 puntos, conforme a las siguientes reglas:

? En aula de formación profesional básica:

Más de 13 estudiantes durante el curso escolar iniciado el año anterior al de la convocatoria (20 puntos).

Más de 10 estudiantes durante el curso escolar iniciado el año anterior al de la convocatoria (10 puntos).

No obstante, por cada estudiante con necesidades educativas específicas que haya cursado el programa se reducirá en uno el número de estudiantes requeridos para obtener la puntuación indicada.

? En programa específico de formación profesional básica:

Más de 10 estudiantes durante el curso escolar iniciado el año anterior al de la convocatoria (20 puntos).

Más de 8 estudiantes durante el curso escolar iniciado el año anterior al de la convocatoria (10 puntos).

? En el caso de entidades sin experiencia o aquellas que deseen cambiar perfil profesional, se puntuará atendiendo a la demanda de plazas acreditada documentalmente:

Demanda superior a las plazas ofertadas (20 puntos).

Demanda entre el 80 % y el 100 % de las plazas ofertadas (10 puntos).

c. Calidad técnica y pedagógica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, conforme a las siguientes reglas:

? Nivel de adecuación del proyecto a las características del alumnado a los que se dirige teniendo en cuenta el entorno socioeconómico de la zona (hasta 4 puntos):

? Definición clara de los objetivos y adaptación de los mismos al tipo de alumnado (hasta 4 puntos):

Definición de los objetivos (hasta 2 puntos).

Adaptación de los objetivos al tipo de alumnado (hasta 2 puntos).

? Claridad en la exposición de los contenidos y coherencia en relación con los objetivos (hasta 4 puntos):

Contenidos de los módulos específicos claros y coherentes (hasta 2 puntos).

Contenidos de los módulos generales claros y coherentes (hasta 2 puntos).

? Principios metodológicos (hasta 3 puntos).

? Claridad en la exposición de los criterios de evaluación y de calificación (hasta 4 puntos):

Claridad en los criterios de evaluación (hasta 2 puntos).

Claridad en los criterios de calificación (hasta 2 puntos).

? Medidas de atención a la diversidad aplicables al alumnado al que se dirige (hasta 3 puntos).

? Descripción de medidas encaminadas a fomentar la igualdad de oportunidades. Incluyendo medidas para la igualdad de género (hasta 2 puntos).

? Grado de implicación en el entorno y calidad del plan integral de actuación, coordinación y colaboración con las familias, con las instituciones del entorno y con los servicios educativos, psicopedagógicos, sociales, sanitarios y laborales de la zona (hasta 6 puntos):

Grado de implicación alto (hasta 3 puntos).

Calidad en el desarrollo detallado del plan (hasta 3 puntos).

d. Recursos materiales que la entidad solicitante pone a disposición del programa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a la adecuación de los espacios y equipamientos para el desarrollo del programa.

e. Experiencia del profesorado. Se valorará hasta un máximo 10 puntos, conforme a las siguientes reglas:

La totalidad del profesorado con experiencia en PCPI o programas de formación profesional básica (10 puntos).

Una parte del profesorado con experiencia en PCPI o programas de formación profesional básica. (5 puntos).

f. Experiencia de la entidad en el desarrollo de PCPI o programas de formación profesional básica.

Se asignarán dos puntos por año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos.

5. En todo caso, los proyectos que no obtengan la puntuación mínima de 65 puntos quedarán desestimados. En caso de empate se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en el apartado anterior.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y sus funciones comprenderán:

a. Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución. En el supuesto de que el requerimiento tenga por objeto la subsanación de un documento presentado para la acreditación de un mérito, su incumplimiento determinará que ese mérito no sea objeto de valoración.

b. Petición de cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

c. Emisión de un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias de las ayudas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Para la baremación de las solicitudes, se constituirá un Comité de valoración presidido por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, e integrado además por cuatro vocales que deberán ser funcionarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

El Comité de valoración, una vez estudiadas las solicitudes presentadas en plazo de acuerdo con los criterios objetivos establecidos, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Vargas 53, 6ª planta. Santander), concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones, y en el caso de las entidades locales para reformular su solicitud, en los términos que se establezcan en la convocatoria. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Adicionalmente, y solo a efectos informativos, figurará una copia de la propuesta provisional y de los plazos para alegaciones en el Portal Educativo de la Consejería (www.educantabria.es).

5. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas y la reformulación de solicitudes y previo informe del Comité de valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.

Artículo 7. Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, cuando la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones sea igual o inferior a 60.000 euros. En el caso de que el importe de la ayuda a conceder sea superior a esta cantidad la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria.

2. La resolución, que será motivada, contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o denegación del resto de las solicitudes, o en su caso la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Vargas 53, 6ª planta. Santander), así como, a efectos meramente informativos, en la página web http://www.educantabria.es.

3. La concesión de las subvenciones estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las mismas se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier ingreso de derecho público.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional legitimará a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Contra la resolución recaída cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

6. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

7. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la BDNS, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder, cuyo importe global no podrá superar la cantidad establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la correspondiente convocatoria y con la distribución que en la misma se indique.

2. La cuantía individualizada de las subvenciones será la siguiente:

a. Entidades locales, modalidad aula de formación profesional básica: 40.000 ?.

b. Entidades privadas sin ánimo de lucro, modalidad de aula de formación profesional básica: 40.000 ?.

c. Entidades privadas sin ánimo de lucro, modalidad programa específico de formación profesional básica: 80.000?.

Las convocatorias establecerán el número máximo de ayudas destinadas a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro por un importe unitario de 40.000 euros, para la modalidad de aula de formación profesional básica.

En el caso de las ayudas de modalidad de programa específico de formación profesional básica, las convocatorias establecerán el número máximo de ayudas a conceder a entidades privadas sin ánimo de lucro, por un importe unitario de 80.000 euros, con una duración de dos cursos académicos. En el caso de que en esta modalidad no se adjudique alguna de las ayudas, la cantidad se destinará a la modalidad de aula de formación profesional básica, pudiendo incrementarse el número máximo de ayudas a conceder en la misma.

3. La adjudicación se realizará en función del orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.4, siendo requisito imprescindible alcanzar la puntuación mínima señalada en el artículo 5.5.

4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar parcialmente el programa en otra entidad o empresa, siempre que se haya incluido en el proyecto de actuación presentado y se haya justificado convenientemente su necesidad, para que sea valorado por el Comité de valoración. El importe total a subcontratar no podrá superar en ningún caso el 80 % de la cantidad subvencionada, respetando en todo caso los porcentajes máximos para cada uno de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 9.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la entidad beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

6. El pago de las subvenciones concedidas a cada uno de los programas se efectuará de la siguiente manera:

a. Aula de formación profesional básica; entidades privadas:

75 % de la cantidad concedida al momento de la concesión.

25 % restante, el año siguiente al de la convocatoria. Esta cantidad se abonará previa justificación, al menos, del 75% del presupuesto total del proyecto, en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 para esta modalidad.

Aula de formación profesional básica; entidades locales:

Para las entidades locales, las citadas cuantías se abonarán anticipadamente sin exigirse para ello garantía o aval alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

b. Programa específico de formación profesional básica:

19 % de la cantidad concedida al momento de la concesión.

56 % de la cantidad concedida, el año siguiente al de la convocatoria. Esta cantidad se abonará previa justificación, al menos, del 19% del presupuesto total del proyecto, en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 para esta modalidad.

25 % restante, en el segundo año posterior al de la convocatoria. Esta cantidad se abonará previa justificación, al menos, del 75% del presupuesto total del proyecto, en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 para esta modalidad.

7. Para proceder al pago del primer libramiento, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente emitirá un certificado de haber sido presentada de forma correcta la documentación exigida en el artículo 10.1 b).

Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución.

1. Las cuantías deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos:

a. Costes de personal formador.

b. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa.

c. En su caso, costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de prácticas en centros de trabajo (FPCT).

d. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá la fase de prácticas en centros de trabajo (FPCT).

e. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.

f. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el Vº Bº del Servicio de Inspección de Educación, y solo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de este sean imputados al programa. Las entidades tramitarán la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que se encargará de recabar los informes oportunos.

2. La distribución de la subvención entre los conceptos señalados en el apartado anterior se ajustará a las siguientes reglas:

a. Costes de personal formador. La imputación a este concepto podrá llegar al 100% de la subvención concedida. Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Si la remuneración por la impartición del programa no está diferenciada en la nómina, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de Programa impartidas en relación con el total de horas contempladas en el contrato.

Si la justificación del gasto se hace mediante factura, en la misma se detallarán las tareas realizadas, el tiempo dedicado a cada una de ellas y el coste por hora.

En el caso del personal religioso perteneciente a entidades religiosas que participe en la realización del Programa, el cálculo se realizará de la misma forma que para el resto del personal, teniendo en cuenta que el coste nunca podrá ser superior a lo estipulado en el concierto educativo firmado por la entidad.

b. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del Programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 30% de la subvención concedida. Los gastos de funcionamiento que se pueden incluir son:

Medios y materiales didácticos. Se incluyen aquí materiales de trabajo de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Equipos y herramientas. Se incluyen aquí aquellos equipos y herramientas que sean de uso individual y no sean inventariables.

Gastos relacionados con el alquiler de instalaciones para el desarrollo del programa. El contrato deberá presentarse según lo dispuesto en el artículo 10.1 b). Se deberá respetar el principio de proporcionalidad (en función del tiempo de funcionamiento del programa). Además, se podrán incluir alquileres de materiales.

Gastos correspondientes a energía y mantenimiento (electricidad, combustibles, mantenimiento de las instalaciones, agua, teléfono). Cuando los gastos se justifiquen mediante factura y ésta se refiera a la totalidad de las instalaciones, la imputación se realizará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (en función del tiempo y superficie de funcionamiento del programa).

En ningún caso se admitirán gastos originados por obras, reparaciones, inversiones, equipamiento o mejora de infraestructuras.

c. Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de prácticas en centros de trabajo. La imputación a este concepto no podrá superar el 5% de la cantidad concedida. Las dietas relacionadas con este concepto deberán aparecer en la nómina del trabajador o la entidad deberá presentar un certificado en el que se indique que el importe específico se ha utilizado para el seguimiento de las prácticas. En las facturas que se presenten para justificar los gastos en este concepto deberá hacerse constar que el cargo se realiza para el seguimiento de las prácticas.

d. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La imputación a este concepto no podrá superar el 25% de la subvención concedida. La cobertura de este seguro incluirá la fase de prácticas en centros de trabajo. Cuando los destinatarios de las subvenciones sean entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito nacional o interautonómico, se podrá incluir esta cobertura en seguros colectivos cuya responsabilidad se establezca sobre todas las actividades de la entidad.

e. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del Programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 20% de la subvención concedida. Para la imputación de este personal se aplicará lo establecido en el apartado 2.a de este artículo, incluyendo al personal religioso, si lo hubiera.

f. Gastos de transporte y manutención. Excepcionalmente, y solo cuando la situación concreta del alumno/a lo justifique, debiendo autorizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.f de este artículo. La imputación a este concepto no podrá superar el 15% de la subvención concedida, excepto en la modalidad de programa específico de formación profesional básica, cuyo porcentaje límite será del 25%.

3. La contratación de los trabajadores con cargo al Programa podrá realizarse por cuenta ajena o por contrato mercantil, ajustándose esta contratación a la normativa específica y respetando, en todo caso, lo establecido en esta Orden.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, estarán sujetos a cumplir las siguientes obligaciones:

a. Las acciones formativas objeto de esta subvención comenzarán en las fechas que la Consejería de Educación y Formación Profesional establezca en el calendario escolar de cada curso, y en todo caso antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

b. Remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con anterioridad al inicio de las acciones formativas, la documentación siguiente:

? Compromiso de ejecución del programa objeto de la subvención concedida firmado por el titular de la entidad o representante legal, conforme al modelo del anexo que figurará en la convocatoria.

? Información docente sobre el programa a desarrollar, según el modelo del anexo que figurará en la convocatoria.

? Relación de alumnado matriculado, según el modelo del anexo que figurará en la convocatoria, a quienes habrá informado previamente del tratamiento de sus datos de carácter personal derivado de la solicitud de subvención.

? Original de los contratos de los trabajadores cuya actividad se impute al proyecto, para realizar la correspondiente compulsa. En el caso de personal religioso deberá presentarse un certificado del titular de la entidad de las personas que participan en el desarrollo del programa indicando que pertenecen a la orden religiosa, y que no tienen relación contractual con ella. Previamente habrá informado a los trabajadores del tratamiento de sus datos de carácter personal derivado de la solicitud de subvención.

? En su caso, original del contrato de alquiler de instalaciones para el desarrollo del programa, para realizar la correspondiente compulsa.

2. Además deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada pago.

b. Cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda prever la Consejería de Educación y Formación Profesional en la convocatoria y facilitar cualquier información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c. Realizar las actividades, cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con al menos 15 días hábiles de antelación a la iniciación del proyecto cualquier modificación justificada del mismo.

d. Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional tan pronto como lo conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100 % de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a que se refiere el articulado de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

e. Solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para modificar las distintas partidas del presupuesto una vez iniciado el Programa, por motivos excepcionales debidamente acreditados. Dicha modificación no podrá suponer en ningún caso modificación de la cantidad total del presupuesto subvencionado ni de la cantidad total del proyecto.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Educación y Formación Profesional, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

g. Hacer constar en toda información, documentación, publicidad y locales donde se imparte el Programa, que la actividad se realiza en colaboración con la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, que debe ser dispuesto en el exterior de los locales en los que se imparte el Programa.

h. Justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

i. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por su normativa sectorial y por la normativa de referencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

l. Acreditar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente que se ha informado al alumnado y a los trabajadores del tratamiento de datos de carácter personal que será realizado por dicha Dirección General, proporcionándoles el contenido que se recoge en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, que figurará como anexo en la convocatoria. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará una declaración responsable de haber cumplido con dicha obligación.

m. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, comunicar al órgano concedente, previo requerimiento de este, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, dando lugar el incumplimiento de esta obligación a la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas (artículo 4.3 del Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública).

Artículo 11. Desarrollo del Programa y justificación de la subvención.

1. Los Programas subvencionados deberán desarrollarse en los periodos siguientes: En la modalidad de aula de formación profesional básica, entre el último trimestre del año de la convocatoria de la subvención y el mes de agosto del año siguiente. En la modalidad de programa específico de formación profesional básica, entre el último trimestre del año de la convocatoria de la subvención y el mes de agosto correspondiente al segundo año posterior al de la convocatoria.

2. La justificación comprenderá, no solo el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería de Educación y Formación Profesional sino la totalidad de los gastos efectuados en el proyecto, ya se financien con fondos propios o ingresos procedentes de otras subvenciones o recursos.

3. Las entidades locales justificarán la subvención ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en los siguientes términos:

a. La documentación justificativa consistirá en certificación expedida por la intervención u órgano de control interno equivalente, con el visto bueno del alcalde-presidente de la entidad local, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, acompañada de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme al modelo normalizado que igualmente figurará como anexo a la convocatoria.

b. La fecha límite de justificación del primer pago será el 31 de mayo del año siguiente al de la convocatoria. En el plazo de veinte días hábiles desde la finalización del Programa y en todo caso antes del 1 de octubre del año siguiente al de la convocatoria, deberán presentar la justificación del gasto restante y la memoria, según lo establecido en el artículo 19, debiendo recaer sobre ambas una valoración positiva de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa supervisión de la memoria por parte del Servicio de Inspección de Educación, para que se entienda justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos.

4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro justificarán la subvención ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en los siguientes términos: a. La documentación justificativa a presentar por las entidades privadas sin ánimo de lucro será:

? Certificación comprensiva de todos los gastos del proyecto, según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, acompañada de la documentación siguiente:

Gastos de personal formador según el artículo 9.2.a: nóminas, facturas o recibos firmados por los profesionales que hayan impartido el Programa, así como los justificantes correspondientes al ingreso de las cotizaciones de la Seguridad Social y de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Además, deberán presentar relación mensualizada con desglose del importe bruto de cada nómina, cotización empresarial a la Seguridad Social y total imputado.

Gastos de otro personal, según el artículo 9.2.e: original de las nóminas firmadas por el trabajador, así como los justificantes correspondientes al ingreso de las cotizaciones de la Seguridad Social y de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), presentando una relación mensualizada con desglose del importe bruto de cada nómina, cotización empresarial a la Seguridad Social y total imputado. En el caso de gastos compartidos, deberán aportar también declaración firmada por el responsable de la entidad subvencionada de la parte imputada al Programa.

Las entidades religiosas cuyo personal religioso haya participado en todo o parte del Programa, en lugar de la documentación señalada en los dos párrafos anteriores, deberán presentar la siguiente documentación:

Certificado del titular de la Entidad de las personas que hayan participado en el desarrollo del programa, indicando que pertenecen a la Orden religiosa y que no tienen relación contractual con ella.

Documento en el que conste el número de horas mensuales que dicho personal ha dedicado al Programa, la cuantía mensual imputada y el RETA y SERAS mensual, en su caso.

En su caso, original del abono del RETA y SERAS correspondiente.

Para la justificación del gasto del artículo 9.2.f), deberán presentar facturas o 'recibís' firmado por el alumnado.

Facturas originales justificativas correspondientes al importe de los gastos de funcionamiento aplicados a las actividades subvencionadas. Las facturas imputadas a la subvención serán originales con el fin de realizar en ellas la diligencia que haga constar la vinculación a la subvención concedida. En el caso de gastos compartidos, también se aportará declaración firmada de la parte imputada al proyecto.

? Relación de los gastos, según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria.

? Todos los gastos relacionados con el proyecto deberán acompañarse de los justificantes reales de pago.

b. Los plazos de presentación de la documentación justificativa por las entidades privadas sin ánimo de lucro serán:

En la modalidad de aula de formación profesional básica, la fecha límite de justificación del primer pago será el 31 de mayo del año siguiente al de la convocatoria. En el plazo de veinte días hábiles desde la finalización del Programa y en todo caso antes del 1 de octubre del año siguiente al de la convocatoria, deberán presentar la justificación del gasto restante y la memoria, según lo establecido en el artículo 19, debiendo recaer sobre ambas una valoración positiva de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa supervisión de la memoria por parte del Servicio de Inspección de Educación, para que se entienda justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos.

En la modalidad de programa específico de formación profesional básica, la fecha límite de justificación del primer pago será el 30 de abril del año siguiente al de la convocatoria, y la del segundo pago será el 30 de abril del segundo año posterior al de la convocatoria. En el plazo de veinte días hábiles desde la finalización del Programa y en todo caso antes del 1 de octubre del segundo año posterior al de la convocatoria, deberán presentar la justificación del gasto restante y la memoria, según lo establecido en el artículo 19, debiendo recaer sobre ambas una valoración positiva de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa supervisión de la memoria por parte del Servicio de Inspección de Educación, para que se entienda justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos.

5. La labor de supervisión de las memorias por parte del Servicio de Inspección de Educación a la que se refieren los apartados 3 y 4 se circunscribirá a comprobar la adecuación de las actuaciones desarrolladas al Programa para el que se concedió la subvención, así como a las condiciones establecidas a tal efecto. Dicha supervisión quedará recogida en un informe que se incluirá en el expediente correspondiente a cada entidad beneficiaria.

6. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá requerir a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización del Programa en su totalidad.

Artículo 12. Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de incurrirse en alguna de las causas de invalidez, revocación o reintegro previstas en los artículos 37 y 38 de Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, será de aplicación para las causas de invalidez, los procedimientos de revisión de los actos en vía administrativa regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y para las causas de revocación y reintegro, el procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

2. Se establecen los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a. Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar, sea igual o superior al 60%, supondrá la revocación de la totalidad de la subvención.

b. Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud, o de la obligación de justificar, sea inferior al 60%, supondrá la revocación proporcional a este incumplimiento.

3. En todo caso, siempre que se produzca un reintegro parcial o total, se exigirá la cuantía correspondiente a los intereses de demora desde la fecha del pago de la ayuda concedida. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el que deberá darse audiencia al beneficiario.

4. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 13. Programaciones didácticas.

1. Las entidades responsables del desarrollo de los Programas de formación profesional básica deberán elaborar la programación didáctica con la participación del equipo educativo, de conformidad a lo establecido en esta Orden y en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio.

2. Las citadas programaciones se remitirán al Servicio de Inspección de Educación en los 30 días posteriores al comienzo del Programa.

Artículo 14. Adscripción a un centro de titularidad pública.

1. Las entidades que resulten seleccionadas según lo establecido en la presente Orden, se adscribirán a un centro de titularidad pública, durante el periodo que dure el Programa. Dicho centro le será comunicado a la entidad seleccionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. La entidad seleccionada deberá tramitar a través del centro público de adscripción, en los plazos que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional, la matrícula del alumnado, los documentos de evaluación, datos estadísticos y cualquier otro procedimiento que se estime por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Artículo 15. Fase de prácticas en centros de trabajo.

La fase de prácticas en centros de trabajo se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, así como en las Instrucciones que a tal efecto dicte el órgano competente de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Artículo 16. Certificación, documentos de evaluación y otros documentos.

1. Una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado, la entidad remitirá toda la documentación al centro de adscripción para su archivo y custodia.

2. Tras la finalización del programa, la entidad remitirá toda la documentación relacionada con la evaluación del alumnado al centro público al que se encuentre adscrito para su custodia, y los datos estadísticos que se soliciten a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3. Las certificaciones del alumnado será expedidas por el centro público al que se encuentre adscrita la entidad.

Artículo 17. Supervisión de los programas por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

El Servicio de Inspección de Educación asignará a cada entidad beneficiaria un inspector para el seguimiento y supervisión del Programa, así como del control de su adecuación a lo dispuesto en la presente Orden y en la demás normativa que resulte aplicable. A este respecto, el Servicio de Inspección remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente un informe final con la relación de alumnado que asiste realmente al programa debidamente identificado, con anterioridad al 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria. En el caso de los programas específicos de formación profesional básica, el Servicio de Inspección remitirá un segundo informe final con la relación de alumnado que asiste realmente al programa debidamente identificado antes del 30 de junio del segundo año posterior al de la convocatoria.

Artículo18. Información y orientación profesional.

La entidad beneficiaria convocará al comienzo del Programa una jornada de información y orientación profesional, en la cual expondrá al alumnado las características del Programa, del acceso a la fase de prácticas en centros de trabajo, la evaluación, así como sobre los posibles itinerarios formativos a los que puede optar una vez finalizado el mismo.

Artículo 19. Memoria.

Al concluir el Programa el equipo docente elaborará una memoria, conforme al artículo 21 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, cuyo contenido se ajustará al anexo correspondiente de la convocatoria. Dicha memoria deberá ser presentada en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional en los plazos establecidos en el artículo 11 de esta Orden, acompañada de un certificado del representante legal de la entidad beneficiaria de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Todas las referencias en uno u otro género contenidas en esta Orden deberán entenderse realizadas, indistintamente, en femenino y en masculino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la Orden ECD/82/2017, de 15 de junio, la Orden ECD/55/2018, de 28 de mayo, y la Orden ECD/42/2019, de 15 de junio, que modificaron la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio. Igualmente quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a esta Orden.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 1 de marzo de 2021.

La consejera de Educación y Formación Profesional,

Marina Lombó Gutiérrez.

Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 10-03-2021

Ver el documento "Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 10-03-2021"

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