ORDEN EEI/641/2021, de 18...24-05-2021

Última revisión
25/05/2021

ORDEN EEI/641/2021, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24-05-2021

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ORDEN EEI/641/2021, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades economicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Igualdad, Cultura e idiomas, Familia, Educación y ciencia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Industria

(Páginas 156-163)


La epidemia causada por la COVID-19 ha generado una grave crisis socioeconómica sin precedentes, que requiere una intervención pública decisiva con un impulso cuantitativo y cualitativo de las Políticas Activas de Empleo, las cuales adquieren un papel fundamental y determinante para la recuperación económica y laboral, y para evitar el aumento de las desigualdades generadas como consecuencia de la pandemia.

Ante esta situación, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León aprobó la Orden EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, ya que la iniciativa emprendedora constituye uno de los motores fundamentales para generar nuevas oportunidades de empleo y para crear una cultura empresarial mucho más dinámica.

No obstante, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y el fuerte impacto de la crisis económica provocada por la COVID 19 en el mercado de trabajo, se hace necesario modificar determinados aspectos de la Orden aludida, a efectos de adaptarla a la nueva coyuntura económica.

De esta forma, en primer lugar, se modifica el concepto de beneficiario de dichas subvenciones, pudiendo obtener la condición de beneficiario cualquier persona desempleada e inscrita como tal en el Servicio Público de Empleo, ampliando, por tanto, dicho concepto con relación a la redacción anterior.

En segundo lugar, se establece un nuevo concepto de desempleado de larga duración, en el que se incluye a todas aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de 45 o más años de edad o si están inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

En tercer lugar, se establecen nuevos criterios para fijar la cuantía de las subvenciones, dando una nueva redacción a la Base 9.ª de la Orden EEI/531/2020, de 17 de junio. En este sentido, como novedad, se da una especial relevancia a los parados de larga duración y se presta especial atención a aquellos colectivos que tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral, como son las mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, inmigrantes y refugiados. También, se establecen incentivos de refuerzo cuando el establecimiento se lleve a cabo por una mujer víctima de violencia de género o cuando dicho establecimiento tenga lugar en municipios de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

En cuarto lugar, se establecen nuevas cuantías para las subvenciones por la contratación de servicios externos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y para la realización de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En quinto lugar, se modifica la Base 19.ª.2 de la Orden EEI/531/2020, de 17 de junio, referida a las comunicaciones y notificaciones efectuadas con los interesados, a los efectos de la extender y maximizar la implantación y uso de los medios electrónicos disponibles en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cumpliendo, así, con las obligaciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, la aprobación del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, y del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hace necesario la modificación de las bases reguladoras de estas subvenciones, a los efectos de incorporar las obligaciones recogidas en dichas normas.

Por último, este programa de subvenciones se enmarca dentro de los objetivos de desarrollo sostenible recogidos en la Agenda 2030, integrándose dentro de las políticas públicas dirigidas a su implementación en Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificar la Orden EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 126, de 24 de junio de 2020), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Base 4.ª- Beneficiarios, que queda redactada del siguiente modo:

«Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.

2. Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente».

Dos.- Se modifica el apartado 3 de la Base 5.ª- Exclusiones, que queda redactado como sigue:

«3.- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:

a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres».

Tres.- Se modifica la Base 6.ª- Obligaciones de los beneficiarios, con la siguiente redacción:

«Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Iniciar una actividad económica por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de esta obligación, los beneficiarios que realicen una actividad profesional que exija estar dado de alta en un Colegio Profesional y en su correspondiente Mutualidad, deberán presentar, en el plazo de dos meses contados a partir del cumplimiento de los dos años citados en el párrafo anterior, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, un certificado de dicho Colegio, acreditativo del ejercicio de dicha actividad durante el período exigido de dos años, y una certificación de la Mutualidad en la que figuren los periodos de alta.

3. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración, o en su caso, del Fondo Social Europeo.

4. Cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluye el de aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

6. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho Acuerdo.

7. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b) Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista, así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, para el desarrollo de la actividad y promoción de la misma.

c) Satisfacer, en su caso, el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores, durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.

8. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

9. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

10. Y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Cuatro.- Se modifica la letra c) del punto 1 de la Base 7.ª- Criterios de valoración de solicitudes, que queda redactada como sigue:

«c) Los desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquéllos que lleven inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritos, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de 45 o más años de edad o si están inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días: 5 puntos.»

Cinco.- Se modifica la Base 9.ª- Criterios para determinar la cuantía de la subvención, que queda redactada de la siguiente forma:

«La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 8.ª se calculará, en función de que el beneficiario acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:

1.- Si el beneficiario acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 8.ª.1.1.1, el importe de la subvención será de 5.000 €.

2.- La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 2.000 €, si el beneficiario el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

Personas menores de 35 años de edad.

Personas de 45 o más años de edad.

Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de 45 o más años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

Mujeres.

Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo de Inserción o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.

Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

b) 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la beneficiaria es una mujer víctima de violencia de género.

c) 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones.

3.- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, regulados en la Base 8.ª.1.1.2, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

4.- La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 8.ª.1.1.3, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €».

Seis.- Se modifica el apartado 2 de la Base 19.ª- Comunicaciones y notificaciones con los interesados, que queda redactado como sigue:

«2.- Las comunicaciones y notificaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos.

En el procedimiento electrónico las comunicaciones y notificaciones se efectuarán de forma electrónica cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. El interesado deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir las comunicaciones y notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como su consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes indicadas en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 de dicho Decreto.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

Asimismo, la notificación electrónica podrá efectuarse en cualquier otra forma establecida en la convocatoria anual.

La notificación electrónica producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia cuando se produce el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso. Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción».

Siete.- Se modifica el apartado 2 de la Base 20.ª- Plazo y forma de justificación, en los siguientes términos:

«2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad, en caso de estar obligado a ello, y el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 7 de la Base 6.ª de esta Orden, se realizará mediante la documentación que se establezca en la convocatoria».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-05-18

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ORDEN EEI/641/2021, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24-05-2021

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